JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 285-90
CONSIDERANDO que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República
D E C R E T O
Artículo 1.- La señora Adela Molina Domínguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adelaida Molina Domínguez.
Artículo 2.- El señor Manuel de Jesús Ferreiras Bergés, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Antonio Ferreiras Bergés.
Artículo 3.- La señora Eleuteria Herrera González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Xiomara Eleuteria Herrera González.
Artículo 4.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 5.-El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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