lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 274-90 que dispone un aumento de un 30% en los sueldos y salarios de los servidores públicos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 274-90

                        CONSIDERANDO: Que, como parte de las medidas que serán tomadas conforme al Pacto de Solidaridad Económica suscrito en fecha 6 de agosto de 1990 por importantes sectores de la vida nacional, se contempla un aumento general en los salarios de los servidores del Estado y de los empleados y obreros del sector privado.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Con efectividad a partir de la publicación del presente Decreto, quedan aumentados en un treinta por ciento (30%) los sueldos y salarios que devengan todos los servidores civiles y militares del Estado Dominicano y de sus instituciones autónomas y descentralizadas.

                        Artículo 2.- Se instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto a fin de que se realice los arreglos presupuestarios de lugar para que, con cargo a las apropiaciones establecidas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para 1990, se coordinen los recursos necesarios para cubrir los aumentos de los sueldos y salarios de los servidores públicos, conforme a las disposiciones del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Las instituciones autónomas y organismos descentralizados del Estado deberán cubrir los aumentos dispuestos mediante el presente Decreto, con cargo a los respectivos presupuestos que les fueron aprobados para el año de 1990.

                        Artículo 4.- El aumento de salario a que se refiere el presente Decreto, queda exento del pago del impuesto Sobre la Renta.

                        Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Oficina Nacional del Presupuesto, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


No hay comentarios:

Publicar un comentario