JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 275-90
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Queda derogado el Párrafo I del Artículo 1 del Decreto No.592-88, de fecha 25 de diciembre de 1988.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, a la Secretaría de Estado de Trabajo, a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, al Instituto Dominicano de Seguros Sociales y al Consejo Nacional para la Rehabilitación y Educación Especial de las personas con Minusvalías (CONAPREM), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
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