JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 276-90
CONSIDERANDO que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República
D E C R E T O
Artículo 1.- La señora Eustaquia Villar Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eustacia Villar Rodríguez.
Artículo 2.- La señora Ylda María Antígua González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Hilda Antígua González.
Artículo 3.- El señor Consercio Antonio Núñez García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Concepción Antonio Núñez García.
Artículo 4.- La señora Juana Comita González Romero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Alexandra González Romero.
Artículo 5.- La señora María Mota Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Francisca Mota Castillo.
Artículo 6.- La señora Dilenia del Carmen Rosario Tejada, queda autorizada a cambiar el nombre de su hija menor Soche Milko Rosario por el de Wendy Rosario.
Artículo 7.- La señora Ramona Lorenza Pichardo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lorenza Pichardo.
Artículo 8.- El señor Antonio Batista Muñoz, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor Andy Eskarlet Batista Angeles por el de Elizabeth Eskarlet Batista Angeles.
Artículo 9.- El señor Frederic Abramson, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro Federico Abramson.
Artículo 10.- La señora Fabiana Martínez Guillén, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Cristina Fabiana Martínez Guillén.
Artículo 11.- La señora Justa Celia Montilla Areche, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Filomena Montilla Areche.
Artículo 12.- La señora Confesora De la Cruz Linares, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Confesora De la Cruz Linares.
Artículo 13.- El señor Agapito Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jorge Santana.
Artículo 14.- La señora Juana Mercedes Acosta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Socorro Francisca Mercedes Acosta.
Artículo 15.- La señora Maria Elena Romano Grullón, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Magdalena Romano Grullón.
Artículo 16.- La señora Luisa Canó, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Pura Canó.
Artículo 17.- El señor Dionisio Abreu Arredondo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Adolfo Abreu Arredondo.
Artículo 18.- El señor Neno Torres Frías, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nelson Torres Frías.
Artículo 19.- El señor José Lusia Santil Parra, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jose Lucio Santil Parra.
Artículo 20.- El señor Joan Manuel Scheker Ravelo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de John Manuel Scheker Ravelo.
Artículo 21.- El señor Isabel Hungría Acevedo Peña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Kennedy Acevedo Peña.
Artículo 22.- El señor Leodoro Rosario Toribio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Lionel Rosario Toribio.
Artículo 23.- La señora Secundina Rodríguez Javier, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aracelis Rodríguez Javier.
Artículo 24.- La señora Felipa Báez Solimán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ledy Felicia Báez Solimán.
Artículo 25.- La señora Aquilina Mordán Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jaquelin Mordán Ramírez.
Artículo 26.- La señora Prutarca Valenzuela Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Nicaurys Valenzuela Ramírez.
Artículo 27.- La señora Estebanía Australia Aguilera Tavera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Australia Estebanía Aguilera Tavera.
Artículo 28.- Queda derogado el artículo 1 del Decreto No. 174-90, del 15 de mayo de 1990.
Artículo 29.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 30.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa, año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
No hay comentarios:
Publicar un comentario