Considerando, que cuando ocurren accidentes de tránsito con víctimas mortales, sólo los padres, los hijos y los cónyuges están dispensados de probar los daños morales que les ha causado el deceso de su pariente, no así las demás personas vinculadas a las víctimas, quienes deben establecer ante los tribunales la relación de dependencia que existía entre ellos, bien sea por el estrecho vínculo afectivo o por su dependencia económica; (Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, sentencia No. 44 del 19 de marzo del 2003, Boletín Judicial No. 1108, Pág. 514).
Promover los derechos de los ciudadanos, dar a conocer los procedimientos que se deben seguir para un determinado servicio, público o privado, colaborar al fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, publicar información de interés general y de carácter público que provenga del Estado
domingo, 14 de octubre de 2012
Dispensa de probar los daños morales a padres, hijos y cónyuges de víctimas mortales en accidentes de tránsito. Otras deben probar relación de dependencia afectiva o económica.
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Plazos en materia laboral
Considerando, que en
esa virtud, en esta materia no existe ninguna acción imprescriptible, como
erróneamente declara la Corte a-qua, sino que todas están sometidas a plazos para
su ejercicio, siendo el de mayor duración de tres meses, lo que está cónsono
con el criterio de que la prescripción laboral es corta por estar fundamentada
en una presunción de pago, y en la necesidad de impedir que las acciones entre
trabajadores y empleadores pudieren extenderse durante largo tiempo;
Considerando, que por
otra parte el artículo 704 del Código de Trabajo considera que todo plazo para
el inicio de las acciones laborales, se inician un día después de la
terminación del contrato de trabajo, por lo que una vez producida esa terminación
no puede invocarse la existencia de un estado de faltas continúo para que
empiece a correr el plazo correspondiente; (Tercera Cámara de la Suprema Corte
de Justicia, 9 de julio del 2003, No. 17; B.J. No. 1112, página No.1103).
sábado, 29 de septiembre de 2012
Objetivo del régimen disciplinario.
Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces; (Pleno, sentencia No. 1 del 5 de febrero del 2003; Boletín Judicial No. 1107, Pág. 7).
Oferta real de pago vencido el plazo de puesta en mora en una demanda de resolución de venta de inmueble Reapertura de los debates.
Considerando, que del artículo 1656 del Código Civil resulta que el Juez no puede tomar en cuenta, en la venta de un inmueble, los pagos hechos con posterioridad a la fecha en que se agota el plazo que se concede en la intimación o puesta en mora; que como no consta ni en la sentencia impugnada ni en el expediente que el vendedor extendiera el plazo indicado en la constitución en mora para el pago del saldo, el alegato del recurrente de que no se tomó en cuenta la oferta real de pago hecha por él a la compañía vendedora, carece de relevancia y debe ser desestimado; (Primera Cámara , sentencia No. 15 del 29 de enero de 2003; Boletín Judicial No. 1106, Pág. 121).
lunes, 24 de septiembre de 2012
Decreto No. 253-93 que nombra al Ing. Pedro Bretón, Asesor Agrícola del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
253-93
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo Unico.- El Ing. Pedro
Bretón, queda designado Asesor Agrícola del Presidente de la República, con
rango de Secretario de Estado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días
del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 252-93 que encarga al Lic. Eligio Jáquez, de la Oficina Nacional del Presupuesto, mientras dure la ausencia de su titular.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
252-93
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- El Lic. Eligio Jáquez,
queda Encargado de la Oficina Nacional del Presupuesto, mientras dure la
ausencia de su titular.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días
del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
Decreto No. 251-93 que nombra al Dr. Ulises E. Pichardo Fernández, Embajador Encargado de los Asuntos Centroamericanos y del Caribe de la División de Asuntos Americanos, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
251-93
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo Unico.- Se designa al
Doctor Ulises E. Pichardo Fernández Embajador de los Asuntos Centroamericanos y
del Caribe de la División de Asuntos Americanos, en sustitución del Doctor
Pedro Blandino.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27)
días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de
la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
Decreto No. 250-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Inauguración del nuevo edificio que alberga al Instituto Postal Dominicano".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
250-93
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461 del
18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el
siguiente:
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se autoriza la
siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de
acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : Inauguración del nuevo edificio que albergará al Instituto
Postal Dominicano -INPOSDOM.
DISEÑO : Foto alusiva a la estructura exterior
del edificio.
ESPECIFICACIONES : Llevarán
las leyendas República Dominicana, Correos, su valor facial expresado y los
textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD : 3,000.000,000 (tres millones)
ejemplares de RD$1.00 (UN PESO).
4,000,000
(cuatro millones) ejemplares de RD$3.00 (tres pesos).
2,000,000
(dos millones) ejemplares de RD$5.00 (cinco pesos).
1,000,000
(un millón) ejemplares de RD$10.00 (diez pesos).
3,000,000
(tres millones) ejemplares de RD$4.00 (cuatro pesos).
25,000
(veinticinco mil) ejemplares de RD$5.00 (cinco pesos), para Souvenirs.
VALOR : Un peso (RD$1.00, tres pesos
(RD$3.00), cuatro pesos (RD$4.00), cinco pesos (RD$5.00) y diez pesos
(RD$10.00).
Artículo 2.- Los sellos postales
mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de
cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada
emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaria
de Estado de Finanzas y al Instituto Postal Dominicano.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de
la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
Decreto No. 249-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Plan Decenal de Educación".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
249-93
VISTA la Ley No.2461 del 18 de julio de 1950, sobre
Especies Timbradas;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se autoriza la
siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de
acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : PLAN DECENAL DE EDUCACION.
DISEÑO : Escenas alusivas.
ESPECIFICACIONES : Llevarán
las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los
textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD : Quinientos mil (500,000) ejemplares
de RD$1.50.
VALOR : Un peso con cincuenta centavos
(RD$1.50).
Artículo 2.- Los sellos postales
mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de
cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada
emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de
la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 248-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Primacias de América".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
248-93
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del
18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se autoriza la
siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de
acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : PRIMACIAS DE AMERICA.
DISEÑO : Escenas alusivas
ESPECIFICACIONES : Llevarán
las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS", su valor facial
expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD : Quinientos mil (500,000) ejemplares
de RD$0.50 y quinientos mil (500,000) de RD$3.00.
VALOR : Cincuenta centavos (RD$0.50) y tres
pesos (RD$3.00).
Artículo 2.- Los sellos postales
mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de
cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada
emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-b, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de
la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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