sábado, 14 de julio de 2012

Decreto No. 154-93 que autoriza la impresión de un millón de tarjetas de turistas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 154-93

            CONSIDERANDO: La necesidad de imprimir nuevas tarjetas de turistas con un diseño práctico para el usuario;

            VISTA: La Ley No. 199 del 9 de mayo de 1966 sobre el uso de tarjetas de turistas, y sus modificaciones;

            VISTO: El Decreto No. 289-91 del 8 de agosto de 1991, que autoriza la impresión de tarjetas de turistas;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se autoriza la impresión de un millón (1,000,000) de tarjetas de turistas, del valor de US$10.00.  Estas tarjetas estarán numeradas del 1,500,001 al 2,500,000, con el siguiente diseño:  Tendrán forma rectangular y sus dimensiones serán de 139 x 100 mm. divididas en tres secciones:  la primera sección consta de dos recuadros; un primer recuadro de 20 x 110 mm. en que arriba al centro y en letras grandes dirá SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS y debajo REPUBLICA DOMINICANA; en el centro y en letras grandes se leerá TARJETAS DE TURISTAS; debajo y a la derecha en letras grandes el valor; a la misma altura y a la izquierda aparece el número de tarjetas (7 dígitos), el segundo recuadro de 124 x 110 mm., en el cual se obtendrá la información deseada, está encabezada por una frase en la cual se lee:  Llénese firmemente en letras de molde, inmediatamente se leerá en el siguiente orden:  Nombre completo, Apellidos.  Nombres.  Fecha de Nacimiento, día, mes, año; sexo; M o F; Lugar de Nacimiento.  Nacionalidad.  Ocupación.  Estado Civil 1) Soltero, 2) Casado, 3) Viudo o divorciado con sus casillas correspondientes para señalar: Dirección permanente, Calle Número, Ciudad, Estado y País, Dirección en la República Dominicana; Calle Número, Ciudad; Alojamiento, Hotel, Privado, otro (especifique); Motivo del viaje; 1) Recreo, 2) Negocios, 3) Convención-Conferencias, 4) Estudios, 5) Visita a amigos/parientes; Puerto de embarque; Número de Pasaporte; Vuelo No.; Firma de Turista y del Inspector de Migración, debajo de la firma del turista se leerá en la copia; Consérvese para su salida; esta sección termina con dos rayas.  Inmediatamente se inicia la segunda sección dirá en letras grandes: INFORMACION DE SALIDA y más abajo a la izquierda Puerto de desembarque; Vuelo No.; Inspector de Migración, esta sección termina con dos rayas y mide 20 x 110 mm.  Debajo de las rayas y entre paréntesis dirá sólo para uso oficial; más abajo y a la izquierda se leerá: OBSERVACIONES; y luego también a la izquierda Estadía Prevista Noche y a la misma altura y a la derecha TARJETA PERDIDA, esta sección mide 25 x 110 mm.

            Al dorso tendrá un aviso al turista.  El texto de la tarjeta aparecerá en español e inglés.  Será de color rosado, con letras negras y llevará en el centro en la parte superior el escudo nacional tramado y debajo del escudo en el centro serie 1993, constará de original y una copia; el original es para la Dirección General de Migración, debiendo el inspector observar que esté completamente llenada, la copia deberá graparse al pasaporte.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 153-93 que nombra al Dr. Darío Mañón Canó, Subdirector General de Migración.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 153-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Dr. Darío Mañón Canó, queda designado Subdirector General de Migración, en sustitución del Coronel Piloto José Vicente Peralta, F.A.D., fallecido.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 13 de julio de 2012

Decreto No. 152-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Oficial, a Don Pedro Mir.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 152-93

            CONSIDERANDO los alto merecimientos del poeta nacional Don Pedro Mir, gloria del la literatura dominicana,

            VISTA la Ley No. 1113, del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones; y

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede a Don Pedro Mir, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Oficial.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No. 151-93 que encarga al Dr. Fernando Amiama Tió, de la Secretaría de Estado de Trabajo, mientras, dure la ausencia de su titular.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 151-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Dr. Fernando Amiama Tió, queda Encargado de la Secretaría de Estado de Trabajo, mientras dure la ausencia de su titular.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 150-93 que nombra al Ing. Pablo Yarull T., Asesor Municipal del Poder Ejecutivo, como miembro de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 150-93

            VISTO  el Decreto No. 385-87 del 30 de julio de 1987, que crea la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Ing. Pablo Yarull T., Asesor Municipal del Poder Ejecutivo, queda designado Miembro de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, en sustitución del Arq. Manuel Valverde Podestá, fallecido.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 149-93 que regula la entrada y salida de contenedores hacia los puertos y sitios habilitados para el desembarque de mercancías.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 149-93

            CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano propiciar el entendimiento general entre los diversos núcleos que integran e inciden en las actividades de interés nacional;

            CONSIDERANDO: Que en el área de transporte marítimo y a propósito del uso y permanencia de contenedores- cargados o vacíos, en territorio dominicano, han surgido conflictos entre las empresas navieras y los destinatarios usuarios de dichos contenedores;

            CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, por intermedio de las instituciones correspondientes, ha venido mediando en el referido caso a fin de proveer una solución justa y satisfactoria a tal diferencia logrando el deseable advenimiento entre las partes;

            VISTOS los incisos g), h), i) de la Ley No. 70, del 18 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, el Reglamento No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, sobre la prestación de servicios a cargo de dicho organismo, así como el Decreto No. 375/87, del 18 de julio de 1987;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se dispone que en adición a sus funciones, el control y vigilancia a la entrada y salida de personas, vehículos y mercaderías por los puertos y sitios habilitados al efecto, los empleados y funcionarios de Aduanas y Autoridad Portuarias Dominicana, asuman la obligación frente al transportista terrestre que movilice contenedores desde y hacia los puertos habilitados de la República, de exigirles el ejemplar de "Conduce" o documento similar que establezca y evidencie que tales contenedores están previa y debidamente autorizados por la agencia naviera correspondiente o su delegado, para ser movilizados desde y hacia el área del control oficial.

            Artículo 2.- Las violaciones a la presente disposición por parte de los funcionarios y empleados de la Aduana y de la Autoridad Portuaria Dominicana, se sancionarán y asimilarán a las faltas generales reguladas por las Leyes 3489, para el Régimen de las Aduanas y No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.

            Artículo 3.- Envíese a la Dirección General de Aduanas y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER