sábado, 29 de septiembre de 2012

Objetivo del régimen disciplinario.

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces; (Pleno, sentencia No. 1 del 5 de febrero del 2003; Boletín Judicial No. 1107, Pág. 7).







Oferta real de pago vencido el plazo de puesta en mora en una demanda de resolución de venta de inmueble Reapertura de los debates.

Considerando, que del artículo 1656 del Código Civil resulta que el Juez no puede tomar en cuenta, en la venta de un inmueble, los pagos hechos con posterioridad a la fecha en que se agota el plazo que se concede en la intimación o puesta en mora; que como no consta ni en la sentencia impugnada ni en el expediente que el vendedor extendiera el plazo indicado en la constitución en mora para el pago del saldo, el alegato del recurrente de que no se tomó en cuenta la oferta real de pago hecha por él a la compañía vendedora, carece de relevancia y debe ser desestimado; (Primera Cámara , sentencia No. 15 del 29 de enero de 2003; Boletín Judicial No. 1106, Pág. 121).

lunes, 24 de septiembre de 2012

Decreto No. 253-93 que nombra al Ing. Pedro Bretón, Asesor Agrícola del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 253-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Ing. Pedro Bretón, queda designado Asesor Agrícola del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 252-93 que encarga al Lic. Eligio Jáquez, de la Oficina Nacional del Presupuesto, mientras dure la ausencia de su titular.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 252-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- El Lic. Eligio Jáquez, queda Encargado de la Oficina Nacional del Presupuesto, mientras dure la ausencia de su titular.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 251-93 que nombra al Dr. Ulises E. Pichardo Fernández, Embajador Encargado de los Asuntos Centroamericanos y del Caribe de la División de Asuntos Americanos, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 251-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Se designa al Doctor Ulises E. Pichardo Fernández Embajador de los Asuntos Centroamericanos y del Caribe de la División de Asuntos Americanos, en sustitución del Doctor Pedro Blandino.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 250-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Inauguración del nuevo edificio que alberga al Instituto Postal Dominicano".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 250-93

            VISTA  la Ley sobre Especies Timbradas No.2461 del 18 de julio de 1950;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:


DENOMINACION                :           Inauguración del nuevo edificio que albergará al Instituto Postal Dominicano -INPOSDOM.

DISEÑO                                 :           Foto alusiva a la estructura exterior del edificio.

ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                           :           3,000.000,000 (tres millones) ejemplares de RD$1.00 (UN PESO).

                                                            4,000,000 (cuatro millones) ejemplares de RD$3.00 (tres pesos).

                                                            2,000,000 (dos millones) ejemplares de RD$5.00 (cinco pesos).

                                                            1,000,000 (un millón) ejemplares de RD$10.00 (diez pesos).

                                                            3,000,000 (tres millones) ejemplares de RD$4.00 (cuatro pesos).

                                                            25,000 (veinticinco mil) ejemplares de RD$5.00 (cinco pesos), para Souvenirs.

VALOR                                  :           Un peso (RD$1.00, tres pesos (RD$3.00), cuatro pesos (RD$4.00), cinco pesos (RD$5.00) y diez pesos (RD$10.00).

            Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.

            Artículo 4.- Envíese a la Secretaria de Estado de Finanzas y al Instituto Postal Dominicano.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 249-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Plan Decenal de Educación".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 249-93

            VISTA  la Ley No.2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:


DENOMINACION                :           PLAN DECENAL DE EDUCACION.

DISEÑO                                 :           Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                           :           Quinientos mil (500,000) ejemplares de RD$1.50.

VALOR                                  :           Un peso con cincuenta centavos (RD$1.50).


            Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 248-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Primacias de América".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 248-93

            VISTA  la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:


DENOMINACION                :           PRIMACIAS DE AMERICA.

DISEÑO                                 :           Escenas alusivas

ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS", su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                           :           Quinientos mil (500,000) ejemplares de RD$0.50 y quinientos mil (500,000) de RD$3.00.

VALOR                                  :           Cincuenta centavos (RD$0.50) y tres pesos (RD$3.00).

            Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-b, sustancia 103 gm2.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 247-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador, a los señores Teófilo Tabar Manzur y George Rodríguez Dabas, Director General de Aduanas y Director de Radio Televisión Dominicana, respectivamente


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 247-93

            CONSIDERANDO los destacados servicios prestados a la Nación por los señores Teófilo Tabar Manzur y George Rodríguez Dabas, y los altos merecimientos de estos dos distinguidos ciudadanos;

            VISTA  la Ley No.1352, del 23 de julio de 1937;

            OIDO  el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se concede al señor Teófilo Tabar Manzur, Director General de Aduanas y al señor George Rodríguez Dabas, Director de Radio y Televisión Dominicana, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador.

            Artículo 2.- Envíese a la  Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 246-93 que encarga a la Contraloría General de la República de adoptar las providencias encaminadas a que se sometan a la acción de la justicia todos los funcionarios que incurran en irregularidades en el ejercicio de sus funciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 246-93

            CONSIDERANDO: Que en distintos departamentos de la administración pública e instituciones autónomas del Estado se han realizado auditorías que en algunos casos ponen en evidencia irregularidades que no sólo deben ser sancionadas por las autoridades competentes, sino que además deben ser conocidas por la opinión pública del país;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- La Contraloría General de la República, previos los análisis correspondientes, queda encargada de adoptar, en el más breve tiempo posible, las providencias encaminadas a que se sometan a la acción de la justicia todos los funcionarios que incurran en irregularidades en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la importancia o la gravedad de las mismas.

            Artículo 2.- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo deberá tomar las medidas que sean de lugar para que las auditorías realizadas por la Contraloría General de la República y entidades especializadas, sean publicadas en los principales medios de información del país.

            Artículo 3.- Envíese a la Contraloría General de la República y al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, para los fines correspondientes.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER