Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces; (Pleno, sentencia No. 1 del 5 de febrero del 2003; Boletín Judicial No. 1107, Pág. 7).
Promover los derechos de los ciudadanos, dar a conocer los procedimientos que se deben seguir para un determinado servicio, público o privado, colaborar al fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, publicar información de interés general y de carácter público que provenga del Estado
sábado, 29 de septiembre de 2012
Oferta real de pago vencido el plazo de puesta en mora en una demanda de resolución de venta de inmueble Reapertura de los debates.
Considerando, que del artículo 1656 del Código Civil resulta que el Juez no puede tomar en cuenta, en la venta de un inmueble, los pagos hechos con posterioridad a la fecha en que se agota el plazo que se concede en la intimación o puesta en mora; que como no consta ni en la sentencia impugnada ni en el expediente que el vendedor extendiera el plazo indicado en la constitución en mora para el pago del saldo, el alegato del recurrente de que no se tomó en cuenta la oferta real de pago hecha por él a la compañía vendedora, carece de relevancia y debe ser desestimado; (Primera Cámara , sentencia No. 15 del 29 de enero de 2003; Boletín Judicial No. 1106, Pág. 121).
lunes, 24 de septiembre de 2012
Decreto No. 253-93 que nombra al Ing. Pedro Bretón, Asesor Agrícola del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
253-93
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo Unico.- El Ing. Pedro
Bretón, queda designado Asesor Agrícola del Presidente de la República, con
rango de Secretario de Estado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días
del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 252-93 que encarga al Lic. Eligio Jáquez, de la Oficina Nacional del Presupuesto, mientras dure la ausencia de su titular.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
252-93
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- El Lic. Eligio Jáquez,
queda Encargado de la Oficina Nacional del Presupuesto, mientras dure la
ausencia de su titular.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días
del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
Decreto No. 251-93 que nombra al Dr. Ulises E. Pichardo Fernández, Embajador Encargado de los Asuntos Centroamericanos y del Caribe de la División de Asuntos Americanos, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
251-93
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo Unico.- Se designa al
Doctor Ulises E. Pichardo Fernández Embajador de los Asuntos Centroamericanos y
del Caribe de la División de Asuntos Americanos, en sustitución del Doctor
Pedro Blandino.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27)
días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de
la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
Decreto No. 250-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Inauguración del nuevo edificio que alberga al Instituto Postal Dominicano".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
250-93
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461 del
18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el
siguiente:
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se autoriza la
siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de
acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : Inauguración del nuevo edificio que albergará al Instituto
Postal Dominicano -INPOSDOM.
DISEÑO : Foto alusiva a la estructura exterior
del edificio.
ESPECIFICACIONES : Llevarán
las leyendas República Dominicana, Correos, su valor facial expresado y los
textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD : 3,000.000,000 (tres millones)
ejemplares de RD$1.00 (UN PESO).
4,000,000
(cuatro millones) ejemplares de RD$3.00 (tres pesos).
2,000,000
(dos millones) ejemplares de RD$5.00 (cinco pesos).
1,000,000
(un millón) ejemplares de RD$10.00 (diez pesos).
3,000,000
(tres millones) ejemplares de RD$4.00 (cuatro pesos).
25,000
(veinticinco mil) ejemplares de RD$5.00 (cinco pesos), para Souvenirs.
VALOR : Un peso (RD$1.00, tres pesos
(RD$3.00), cuatro pesos (RD$4.00), cinco pesos (RD$5.00) y diez pesos
(RD$10.00).
Artículo 2.- Los sellos postales
mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de
cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada
emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaria
de Estado de Finanzas y al Instituto Postal Dominicano.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de
la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
Decreto No. 249-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Plan Decenal de Educación".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
249-93
VISTA la Ley No.2461 del 18 de julio de 1950, sobre
Especies Timbradas;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se autoriza la
siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de
acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : PLAN DECENAL DE EDUCACION.
DISEÑO : Escenas alusivas.
ESPECIFICACIONES : Llevarán
las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los
textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD : Quinientos mil (500,000) ejemplares
de RD$1.50.
VALOR : Un peso con cincuenta centavos
(RD$1.50).
Artículo 2.- Los sellos postales
mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de
cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada
emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de
la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 248-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Primacias de América".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
248-93
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del
18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se autoriza la
siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de
acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : PRIMACIAS DE AMERICA.
DISEÑO : Escenas alusivas
ESPECIFICACIONES : Llevarán
las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS", su valor facial
expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD : Quinientos mil (500,000) ejemplares
de RD$0.50 y quinientos mil (500,000) de RD$3.00.
VALOR : Cincuenta centavos (RD$0.50) y tres
pesos (RD$3.00).
Artículo 2.- Los sellos postales
mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de
cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada
emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-b, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de
la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 247-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador, a los señores Teófilo Tabar Manzur y George Rodríguez Dabas, Director General de Aduanas y Director de Radio Televisión Dominicana, respectivamente
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
247-93
CONSIDERANDO los destacados
servicios prestados a la Nación por los señores Teófilo Tabar Manzur y George
Rodríguez Dabas, y los altos merecimientos de estos dos distinguidos
ciudadanos;
VISTA la Ley No.1352, del 23 de julio de 1937;
OIDO
el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se concede al señor
Teófilo Tabar Manzur, Director General de Aduanas y al señor George Rodríguez
Dabas, Director de Radio y Televisión Dominicana, la condecoración de la Orden
Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) del
mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 246-93 que encarga a la Contraloría General de la República de adoptar las providencias encaminadas a que se sometan a la acción de la justicia todos los funcionarios que incurran en irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
246-93
CONSIDERANDO: Que en distintos
departamentos de la administración pública e instituciones autónomas del Estado
se han realizado auditorías que en algunos casos ponen en evidencia
irregularidades que no sólo deben ser sancionadas por las autoridades competentes,
sino que además deben ser conocidas por la opinión pública del país;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- La Contraloría General
de la República, previos los análisis correspondientes, queda encargada de
adoptar, en el más breve tiempo posible, las providencias encaminadas a que se
sometan a la acción de la justicia todos los funcionarios que incurran en
irregularidades en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la importancia o
la gravedad de las mismas.
Artículo 2.- El Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo deberá tomar las medidas que sean de lugar para que las
auditorías realizadas por la Contraloría General de la República y entidades
especializadas, sean publicadas en los principales medios de información del
país.
Artículo 3.- Envíese a la
Contraloría General de la República y al Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días
del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
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