miércoles, 11 de septiembre de 2013

Decreto No. 154-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Constanza, para destinarla a un comedor económico, la construcción de una escuela y un estadio deportivo en dicho municipio.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 154-94

                        VISTA: La Ley No.341 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de 125.41 tareas de tierra dentro de la Parcela No. 656 del Distrito Catastral No.2, del Municipio de Constanza, Provincia de la Vega, para destinarla al comedor económico, la construcción de una escuela y un estadio deportivo.

                        Articulo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble antes indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión inmediata del inmueble indicado, a fin de iniciar los trabajos ya mencionados, al tenor de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- Envíese a la administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 153-94 que declara la utilidad pública e interés social los terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar y del Banco Agrícola de la República Dominicana, ocupados por particulares en el centro urbano y suburbano de las ciudades de Piedra Blanca y Maimón, Provincia de Monseñor Nouel.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 153-94

                        CONSIDERANDO: Que el 75% de los terrenos que integran los municipios de Maimón y Piedra Blanca de la Provincia de Monseñor Nouel, incluyendo el centro de ambas ciudades y sus barrios periféricos, están ocupados desde hace muchos años por personas que no son titulares del derecho de propiedad sobre los mismos, en razón de estar registrados en el Tribunal Superior de Tierras a nombre del Banco Agrícola de la República Dominicana y del Consejo Estatal del Azúcar;

                        CONSIDERANDO: Que los denominados Barrio Prosperidad y Barrio de Puerto Rico de la ciudad de Bonao están ocupados desde la Era de Trujillo por miles de familias que han fomentado mejoras dentro de dichos terrenos, los cuales se encuentran registrados a nombre de los Sucesores de Don Elías Núñez, Don Rafael Mercedes, Lic. Julián Suardy y de otros particulares, y comprendidos dentro del ámbito de las Parcelas números 317, 320, 324 y otras, del Distrito Catastral No.2 de Bonao;

                        CONSIDERANDO: Que en concordancia con la política social del Gobierno, conviene proveer a las familias que han fomentado mejoras dentro de dichos terrenos de los títulos de propiedad que las hagan sujetos de crédito;

                        VISTA  la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar y del Banco Agrícola de la República Dominicana, ocupados con mejoras construidas por particulares en el centro urbano y suburbano de las ciudades de Piedra Blanca y Maimón, Provincia de Monseñor Nouel, en beneficio de los dueños de dichas mejoras.

                        Artículo 2.- El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, el Administrador del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Director General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional y el Presidente del Tribunal Superior de Tierras, quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo Primero del presente decreto.

                        Artículo 3.- La Liga Municipal Dominicana deberá determinar lo que comprende la zona urbana y la zona suburbana de los Municipios de Maimón y Piedra Blanca.

                        Artículo 4.- Se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos registrados a favor de particulares ocupados con mejoras construidas en los denominados Barrio Prosperidad y Barrio de Puerto Rico de la ciudad de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, en beneficio de los dueños de dichas mejoras, para proveerlos de su correspondiente certificado de título.

                        PARRAFO: Se exceptúan de la presente disposición aquellos propietarios que ya estén amparados por dicho documento.

                        Artículo 5.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dichos terrenos para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 6.- La Gobernación Civil de la Provincia de Monseñor Nouel deberá realizar un inventario completo y al día de todas las viviendas ubicadas dentro de dichos barrios, tanto de las que ocupan la parte frontal de los solares como de las construidas en patios y traspatios, a fin de incluir estos últimos en los programas de entrega de viviendas y apartamentos cuya construcción ha iniciado en la provincia el Gobierno Dominicano.


                        Artículo 7.- La Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de las Obras del Estado, la Administración General de Bienes Nacionales, la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional, el Abogado del Estado y el Gobernador Civil de la Provincia de Monseñor Nouel, quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 4 y siguientes del presente Decreto.


                        Articulo 8.- Envíese a la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, la Administración General de Bienes Nacionales, la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional, el Abogado del Estado y el Gobernador Civil de la Provincia de Monseñor Nouel, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 152-94 que ordena transferir en favor de los municipios que integran la provincia de Monseñor Nouel, los beneficios que generan las 285,982 acciones de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales en la Falconbrigde Dominicana, C. por A., incluyendo los RD$10,724,325.00 recibidos por CORDE el 4 de abril de 1994, como avance a cuenta de dividendos para el año fiscal 1993.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 152-94

                        CONSIDERANDO: Que desde hace varios años las comunidades que integran la Provincia de Monseñor Nouel, vienen reclamando al Gobierno Dominicano el
otorgamiento de un porcentaje de los beneficios que genera en favor del Estado la Falconbridge Dominicana, C. por A.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se ordena transferir en favor de los municipios que integran la Provincia de Monseñor Nouel, los beneficios que generan las 285,982 acciones de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana, C. por A., incluyendo los diez millones setecientos veinticuatro mil trescientos veinticinco pesos (RD$10,724,325.00) recibidos por CORDE el 4 de abril de 1994, como avance a cuenta de dividendos para el año fiscal 1993, dividendos que deberán ser distribuidos de la siguiente manera:

                        - El 50% para el municipio de Bonao, el 25% en beneficio de Maimón y el 25% restante en beneficio del municipio de Piedra Blanca.

                        Artículo 2.- Para la administración de los beneficios que generen las acciones citadas en el artículo primero del presente Decreto se crea una comisión compuesta por:  Don Amadeo Pellice M., Presidente; Viterbo Ramón Martínez, Tesorero; Lic. Ramón Emiliano Delgado, Secretario; el Presidente del Ayuntamiento de Bonao, el Presidente del Ayuntamiento de Maimón, el Presidente del Ayuntamiento de Piedra Blanca y los señores Josefina de Lachapelle y Miguel García Sánchez, Miembros; Dr. Pedro Romero Confesor, Asesor.

                        Artículo 3.- Los fondos deberán ser destinados exclusivamente a obras que redunden en beneficio de dichas comunidades.

                        Artículo 4.- Envíese a las firmas Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y a la Falconbridge Dominicana, C. por A., para su estricto cumplimiento.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 151-94 que declara de duelo nacional en todo el territorio de la República, el lunes 9 de mayo en curso, con motivo del fallecimiento del prominente médico y cirujano Dr. Félix Goico.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 151-94

                        CONSIDERANDO: Que en el día de hoy falleció el Dr. Félix Goico, eminente médico cirujano, gloria de la medicina dominicana, el primero en realizar operaciones del corazón en el país;

                        CONSIDERANDO: Que además de sus dotes profesionales el Dr. Félix Goico, se destacó por su vocación de servicio y su aptitud de entrega para con sus conciudadanos.

                        VISTA  la Ley No.108, del 21 de marzo de 1967.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O :

                        Articulo Unico.- Se declara día de duelo nacional, en todo el territorio de la República Dominicana, el día lunes nueve (9) de mayo, fecha en que se celebrará el sepelio del distinguido ciudadano y prominente médico cirujano, Dr. Félix Goico, fallecido en fecha ocho (8) del mes en curso.  Se dispone que el Gobierno Nacional sea representado en el sepelio en su ciudad natal, por una Comisión compuesta por: el Secretario de Estado, Asesor Médico del Poder Ejecutivo, Dr. Clarence E. Charles Dunlop; el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, General de Brigada E. N. Dr. Miguel Angel Stepan; el Gobernador Civil de la Provincia de El Seybo, Sr. Ramón A. Casado; y el Teniente Coronel Aurelio López Lajara, E. N., Inspector del Ejército Nacional en la Provincia de El Seybo.

                        DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 150-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo señor Patricio Pozo Ruiz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en nuestro país.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 150-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Patricio Pozo Ruiz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile;

                        VISTA: La Ley No. 1113, del 25 de mayo de 1936, y sus modificaciones; y

                        OIDO: El parecer de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede al Excelentísimo Señor Patricio Pozo Ruiz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado Gran Cruz Placa de Plata.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 149-94 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 149-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El señor Bienvenido Encarnación Sosa, queda designado Supervisor de los Proyectos Agrarios del Gobierno en la provincia de San Juan de la Maguana, con rango de Subsecretario de Estado.

                        Artículo 2.- El señor Daniel Roa Castillo, queda designado Subsecretario de Estado de Agricultura, con asiento en Las Matas de Farfán.

                        Artículo 3.- El señor Alejandro Arbaje, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en El Cercado.

                        Artículo 4.- El señor Manuel Odalis Mejía Arias, queda designado Miembro de la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

                        Artículo 5.- El Dr. Fernando Jhonny Mejía Terrero, queda designado Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 148-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de una porción de terreno en el municipio de Bonao, para ser destinada a la construcción de viviendas para los empleados y obreros de la Zona Franca de esa ciudad.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 148-94

                        VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de 4 hectáreas, 62 áreas y 78.2 centiáreas equivalentes a 72 tareas de tierra, dentro del ámbito de las Parcelas Nos.379 y 380 del Distrito Catastral No.2 de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, para destinarlas a la construcción de viviendas para los empleados y obreros de la Zona Franca de la ciudad de Bonao.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las porciones de terreno procedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 147-94 que nombra al señor Vicente Hernández Ayudante Civil del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 147-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Articulo Unico.- Se designa al señor Vicente Hernández, Ayudante Civil del Señor Presidente de la República.

                        DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 146-94 que nombra al Dr. Freddy Gustavo Adolfo Féliz Isaac, Secretario de Estado sin Cartera, con asiento en La Romana.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 146-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Articulo Unico.-  El Dr. Freddy Gustavo Adolfo Félix Isaac, queda designado Secretario de Estado sin Cartera, con asiento en La Romana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 145-94 que nombra a las licenciadas Consuelo Ariza de Ricart y Dilenia Cruz de Bello, Subdirectora Técnica y Subdirectora Administrativa de la Dirección General de Aduanas, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 145-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La Lic. Consuelo Ariza de Ricart, queda designada Subdirectora Técnica de la Dirección General de Aduanas, en sustitución del señor Yoni Manuel Martínez Rodríguez.

                        Artículo 2.- La Lic. Dilenia Cruz de Bello, queda designada Subdirectora Administrativa de la Dirección General de Aduanas, en sustitución del señor Luis E. Hernández Villamán.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer