martes, 8 de octubre de 2013

Decreto No. 393-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 393-94

                        VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:


                        1.- FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS Y CONSUMO (FENCOOPSERVIC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de junio del año 1993.

                        2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "JUAN PABLO DUARTE", que tiene su domicilio en la Sección Las Garitas, municipio Sánchez, provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 29 del mes de noviembre del año 1991.

                        3.- COOPERATIVA DE PRODUCCION Y TRABAJO "LA RECONSTRUCCION", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de diciembre del año 1993.

                        4.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "CONVIVENCIA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 del mes de julio del año 1993.

                        5.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, DE LOS SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD DOMINICANA, O & M, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 7 del mes de agosto del año 1994.

                        6.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS ARROCEROS", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 16 del mes de diciembre del año 1993.

                        7.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "SAN RAFAEL", que tiene su domicilio en el municipio de Peralta, provincia Azua de Compostela, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 del mes de diciembre del año 1991.

                        8.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA SALUD (COOPSALUD), que tiene su domicilio en la ciudad La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de febrero del año 1994.

                        9.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "ACCION NACIONAL", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de marzo del año 1994.

                        10.- COOPERATIVA AGROPECUARIA DE LOS COLONOS DEL INGENIO BOCA CHICA (COLONOCOOP), que tiene su domicilio en el Paraje La Estorga, Guerra, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 3 del mes de octubre del año 1993.

                        11.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "DESARROLLO EMPRESARIAL", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 del mes de enero del año 1994.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964 y su Reglamento, desde la vigencia del presente decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No.392-94 que declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a la construcción de múltiples viviendas en la Sección Cerro al Medio, Municipio de Neyba, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 392-94

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de un Proyecto Habitacional como obra de interés social que beneficiará a personas carentes de recursos económicos de la Sección del Cerro al Medio, del Municipio de Neyba, Provincia Bahoruco, resulta indispensable la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno localizadas en la misma Sección, municipio y provincia anteriormente indicados;

                        CONSIDERANDO: Que a los fines antes señalados, resulta necesaria la inmediata entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de dichas porciones de terrenos;

                        VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a la construcción de múltiples viviendas en la Sección Cerro al Medio, del Municipio de Neyba, Provincia Bahoruco, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno que se describen a continuación:

a)                     Una porción de terreno con un área de nueve mil quinientos (9,500) metros cuadrados, (15 tareas aproximadamente), dentro del ámbito de la parcela No. 1243, del Distrito Catastral No. 4, del Municipio de Neyba, provincia Bahoruco, cuyas colindancias actuales son:  Norte: propiedad del señor Confesor Peña; Este: Parcela No. 1244; Oeste: propiedades de los señores Mónico Gómez y Confesor Jiménez y al Sur: Canal Las Marías;

b)                     Totalidad de las parcelas Nos. 1368 y 1369, del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Neyba, Provincia de Bahoruco.

c)                     Una porción de terreno con un área de seis mil doscientos noventa y tres punto sesenta (6,293.70) metros cuadrados (aproximadamente, diez  tareas), dentro del ámbito de la parcela No. 1362, del Distrito Catastral  No. 4, Municipio de Neyba, provincia Bahoruco, cuyas colindancias actuales son: Norte: Canal Las Marías; al Este: propiedad del señor Felino Santana; al Oeste: propiedad del señor Benutrides Herasme y al Sur: propiedad del señor Andrés Díaz.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar, en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 julio de 1943, modificado por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse
de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II del Artículo 13 de la Ley 344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 391-94 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 391-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro o simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 23 de diciembre de 1994, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:

PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:

                        Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE NAJAYO ARRIBA, SAN CRISTOBAL:

                         Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:

                        Nombre suprimido por editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:

                        Nombre suprimido por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:

                        Nombre suprimido por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:

                        Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:

                         Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE AZUA:

                         Nombre suprimido por el editor de este blog....

                        Artículo 2.- Los beneficiados del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 390-94 que nombra al Agrón. Manuel de Jesús Gómez Alfonso, Gobernador Civil de la Provincia de Samaná.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 390-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Agrón. Manuel de Jesús Gómez Alfonso, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de Samaná, en sustitución de Don Orígenes Barba Horton, fallecido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.389-94 que nombra al Dr. Ciro Amaury Dargán, Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 389-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Ciro Amaury Dargám, queda designado Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del Dr. Miguel Antonio Rodríguez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer.

Decreto No.388-94 que nombra a los señores Angelina Bonetti Herrera y Clara Quiñones, Embajadora de la República ante la Oficina de la Misión Permanente de las Naciones Unidas y Organismos Internacionales, en Ginebra y Embajadora de la Misión de la República ante la Unión Europea, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 388-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La señora Angelina Bonetti Herrera, queda designada Embajadora de la República Dominicana ante la Oficina de la Misión Permanente de las Naciones Unidas y Organismos Internacionales, en Ginebra.

                        Artículo 2.- La Licda. Clara Quiñones, queda designada Embajadora de la Misión de la República Dominicana ante la Unión Eropea.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No.387-94 que nombra a los licenciados Frederich E. Bergés y Dennis Simó, Miembros de la Comisión de Seguimiento a los Esquemas de Integración Económica, por el sector privado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 387-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Los licenciados Frederich E. Bergés y Dennis Simó, quedan designado Miembros de la Comisión de Seguimiento de los Esquemas de Integración Económica por el sector privado, en sustitución de los licenciados José Manuel Trullols y Miguel Ceara Hatton.

                        Artículo 2.- Comuníquese a la Vicepresidencia de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No. 386-94 que nombra al Capitán de Navío Nicolás Penzon Nielandt, M. de G., Vicecónsul de la República en Ponce, Puerto Rico.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 386-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- el Capitán de Navío Nicolás Penzon Nielandt, M. de G, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana en Ponce, Puerto Rico, en sustitución del Capitán de Navío Juan Felipe Pérez Peña, M. de G.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No.385-94 que establece la regalía pascual para los empleados públicos.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 385-94

                        CONSIDERANDO: Que ha sido una tradición del Estado que a los servidores del Gobierno Central se les otorgue una regalía pascual o gratificación navideña.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Los funcionarios y empleados del Gobierno Central, el cual incluye los tres poderes del Estado y los organismos especiales (Junta Central Electoral y Cámara de Cuentas de la República), recibirán regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año de 1994, de acuerdo a la siguiente escala.

a) Los funcionarios y empleados que devengan un salario de hasta cinco mil pesos (RD$5,000), recibirán como regalía pascual una suma igual a su sueldo mensual;

b) La escala establecida en la letra a), beneficiará también a los jubilados y pensionados, así como a los nominales y jornaleros de los distintos organismos del Gobierno Central, así como a los nonagenarios y centenarios.

Artículo 2.- Todos los organismos del Estado deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 3.- Quedan encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto, la Oficina Nacional del Presupuesto, la Secretaría de Estado de Finanzas y la Contraloría General de la República.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No. 384-94 que nombra al señor Francisco Izquierdo López, Ayudante Civil del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 384-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Francisco Izquierdo López, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.