viernes, 3 de agosto de 2018

Decreto No. 165-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas de terreno en San Cristóbal, para ser destinadas a la instalación de la Fábrica Dominicana de Cemento


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 165-95

                    CONSIDERANDO: Que para la continuación de los trabajos de saneamiento ambiental que ejecuta el Gobierno Nacional en la parte norte de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, es de vital importancia proceder al desmantelamiento y traslado de las instalaciones de la Fábrica Dominicana de Cemento, C. Por A.,

                   VISTA  la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación;

                    VISTOS los Decretos Nos.312-92 y 340-92, fechados a 26 de octubre y 18 de noviembre de 1992;

                    VISTA la solicitud de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE):

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la instalación de la Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., la adquisición por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos.45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 67, 68, 435, 437, 438, 439 y 449, del Distrito Catastral No.10, y 746 y 773 del Distrito Catastral No.3, del municipio de San Cristóbal, sitio de Malpáez, lugar La Canela, provincia de San Cristóbal, así como de todos los terrenos ubicados dentro de los límites siguientes: al Norte: Arroyo Sainaguá; al Este: Carretera Sabana Palenque-Nigua-Santo Domingo; al Sur: sitio de Najayo-Arroyo Niza Abajo; y al Oeste Carretera Najayo-San Cristóbal, Arroyo Niza; cuyos reclamantes o propietarios son los señores Carlos Agramonte, Avícola Amibal, S.A., Nicanor Martínez, Sucesores Anastacio Cuevas y María Brito, Benjamín Mateo, Rómulo Lluberes Berroa, Vitelio Guillén, Rondón Payano y Compartes.

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales y el Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                    Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) entren en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en ellos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                    Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) de los mencionados inmuebles se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                    Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No.1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                    Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


Decreto No. 164-95 que encomienda a la Marina de Guerra el mantenimiento y la operación de las dragas que posee el Estado Dominicano

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 164-95

                    CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones debe utilizar los servicios técnicos de la Marina de Guerra Nacional para dar mantenimiento y operar las dragas que posee el Estado Dominicano, a fin de lograr la mayor eficiencia en las labores que exigen nuestras instalaciones portuarias.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se encomienda a la Marina de Guerra Nacional el mantenimiento y la operación de las dragas que posee el Estado Dominicano, sin perjuicio del control y de la supervisión que corresponde a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones en las labores de dragado de las instalaciones portuarias del país.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.163-95 que nombra a la licenciada Edna Adolfina Ramírez Ponce de León, Cónsul General de la República en Bogotá, Colombia

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 163-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Único.- La Lic. Edna Adolfina Ramírez Ponce de León, queda designada Cónsul General de la República Dominicana en Bogotá, Colombia, en sustitución de la señorita Rosa Patricia Badía Lulo.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.162-95 que encarga de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, al Mayor General José Emilio Guzmán Fernández, E.N.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 162-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Mayor General José Emilio Guzmán Fernández, E.N., Subsecretario de Estado de las Fuerzas Armadas, queda encargado de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, desde el día 24 al día 29 del presente mes de julio, por ausencia del titular, Almirante Iván A. Vargas Céspedes, M. de G.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 26 de julio de 2018

Decreto No.161-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Guillo Pérez


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 161-95


                    CONSIDERANDO: los altos merecimientos del señor Guillo Pérez, destacado pintor dominicano, quien celebra este año el 50 aniversario de su inicio en el arte,

                    VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Guillo Pérez.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 160-95 que nombra a los señores Virgilio Alvarez Bonilla y Luis F. Toral Córdoba, Secretario de Estado de Agricultura y Cónsul General de la República en San Juan, Puerto Rico, respectivamente


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 160-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El señor Virgilio Alvárez Bonilla, queda designado Secretario de Estado de Agricultura, en sustitución del señor Luis F. Toral Córdova.

                    Artículo 2.- El señor Luis F. Toral Córdova, queda designado Cónsul General de la República Dominicana en San Juan, Puerto Rico, en sustitución del señor Virgilio Alvarez Bonilla.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 159-95 que nombra al doctor Tomás Alcibíades Espinosa Acosta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Brasil


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 159-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Doctor Tomás Alcibíades Espinosa Acosta, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en el Brasil.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 158-95 que integra la Delegación que representará a la República en los actos de toma de posesión del presidente electo de la República del Perú

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- La Delegación que representará a la República Dominicana en los actos de toma de posesión del presidente electo de la República del Perú, Ing. Alberto Fujimori, estará integrada por el Lic. Jacinto Peynado, Vicepresidente de la República, quien la presidirá; y el Dr. José Ramón Díaz Valdepares, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en el Perú.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 157-95 que crea e integra el Consejo Dominicano del Transporte, el cual funcionará como organismo consultivo del Poder Ejecutivo

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 157-95


                    CONSIDERANDO: Que el transporte público en las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, plantea una situación que debe ser enfrentada con medidas inmediatas y a corto, mediano y largo plazo, a fin de lograr un servicio eficiente y a precios justos para el usuario, y un sostenido desarrollo para mejorarlo en consonancia con las demandas de la creciente población de la urbe;

                    CONSIDERANDO: Que es básico la creación de un cuerpo consultivo, al más alto nivel, en el que participen las secretarías de Estado relacionadas con dicho servicio, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Liga Municipal Dominicana y las organizaciones de transportistas, a fin de diseñar y concertar políticas destinadas a regir y mejorar el transporte público en esta ciudad;

                    CONSIDERANDO: Que la actual Oficina Técnica de Transporte debe integrarse a dicho cuerpo consultivo funcionando como Secretaría Técnica del organismo, fortalecida por profesionales altamente calificados y con recursos suficientes, de tal modo que pueda implementar las recomendaciones que se adopten en el mismo;

                    VISTAS las diversas legislaciones dictadas sobre materia de transporte;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se crea el Consejo Dominicano del Transporte, el cual funcionará como organismo consultivo del Poder Ejecutivo, para asegurar la concertación y coordinación de políticas, planes y programas de ejecución dirigidos a mejorar el transporte urbano en forma inmediata y a corto, mediano y largo plazo.

                    PARRAFO I.-  Integrarán dicho Consejo: el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quien lo presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Interior y Policía, el Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Secretario Técnico de la Presidencia, el Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, así como de sendos representantes de la Unión de propietarios de Autobuses, Inc., la Central Nacional de Transportistas Unificados, la Federación Nacional de Transportistas la Nueva Opción y de la Coordinadora Nacional de Transporte.

                    PARRAFO II.- La actual Oficina Técnica de Transporte actuará como la Secretaría Técnica del Consejo Dominicano del Transporte, a fin de poner en ejecución las políticas y recomendaciones aprobadas en el mismo.

                    Artículo 2.- El Consejo Dominicano del Transporte se reunirá cuantas veces fuere necesario, a convocatoria de su Presidente, y tendrá las siguientes atribuciones:

a)                 Evaluar la situación existente del transporte urbano e interurbano del país para diagnosticar los problemas técnicos, financieros e institucionales que lo afectan y proponer las soluciones adecuadas a las condiciones predominantes;

b)                 Establecer criterios sobre mecanismos financieros y operativos y definir políticas tarifarias y formas de participación de los distintos niveles de gobierno para mejorar la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano y promuevan su calidad, desarrollo y permanencia a largo plazo;

c)                 Formular y aprobar un plan de fortalecimiento y desarrollo de la OTT y estudiar alternativas de gestión centralizada del transporte urbano e interurbano;

d)                 Dictar su reglamento interno;

e)                 Las demás que le fije el Presidente de la República.

                    Artículo 3.- A solicitud formulada por el Consejo Dominicano del Transporte, el Gobierno Nacional podrá procurar el concurso de expertos nacionales e internacionales y de organismos multilaterales para el mejor desempeño de las atribuciones concedidas en el presente Decreto.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 156-95 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a preservar y mejorar el medio ambiente en las urbanizaciones Altos de Arroyo Hondo I, II y III


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 156-95


                    CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene el deber de coadyuvar a la conservación del medio ambiente, mediante el establecimiento y cuidado de las áreas verdes urbanas;

                    CONSIDERANDO: el manifiesto deseo unánime de la Junta de Vecinos de Altos de Arroyo Hondo II, para la preservación del entorno forestal, parques urbanos y áreas verdes;

                    VISTA la Ley No.675 sobre Urbanizaciones y Ornato Público de fecha 31 de agosto de 1944;

                    VISTA la solicitud de la Junta de Vecinos Altos de Arroyo Hondo II, formulada mediante comunicación de fecha 30 de mayo de 1995;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para fines de la preservación y mejora del medio ambiente, la foresta y las zonas verdes de las urbanizaciones Altos de Arroyo Hondo I, II y III, los terrenos destinados para el área verde de la Urbanización Alto de Arroyo Hondo II, y declarados como tal por el Honorable Ayuntamiento del Distrito Nacional, que se describen a continuación:

                    "Una porción de Terreno de seis mil trescientos catorce metros cuadrados (6,314 m2) y veintinueve decímetros cuadrados (29 d2) dentro de la Manzana 2413, de las Parcelas Nos.1, 2, 28, 29, 30 y 31 del Distrito Catastral NO.1, de la Sección y el lugar de Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, y que tiene los siguientes linderos: al Norte, Avenida Carlos Pérez Ricart; al Sur, calle 3; al Oeste, calle "E"; y al Este, Solares 3 y 27."

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes o propietarios de los inmuebles indicados para su adquisición grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las Leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                    Artículo 3.- Se prohibe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada, que afecte u ocupe cualesquiera de los terrenos previstos en el presente decreto con excepción de las obras que pueda emprender el Estado Dominicano a través de sus organismos competentes.

                    Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente los trabajos correspondientes, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.

                    Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                    Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Procurador General de la República, al Ayuntamiento del Distrito Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer