sábado, 21 de mayo de 2011

Decreto No. 181-90 que asigna en nombre "Dr. Jacinto Ignacio Mañon", al Subcentro de Salud construido por el Gobierno Nacional en los Bajos de Haina.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 181-90

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha construido un Subcentro de Salud ubicado en el Municipio de Haina, Provincia de San Cristóbal;

                        CONSIDERANDO: Que el doctor Jacinto Ignacio Mañón, fallecido el 18 de noviembre de 1952, recibió reconocimientos nacionales e internacionales  por su ejemplar labor de bien social;

                        VISTA la Ley No.49 del 9 de noviembre de 1966, sobre asignación de nombres a obras  o servicios públicos dependientes del Estado;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se asigna el nombre del "Doctor Jacinto Ignacio Mañón", al Subcentro de Salud construido por el Gobierno Nacional en los Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los  (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

jueves, 19 de mayo de 2011

Faltas y sanciones del Servidor Público


De todas las sanciones disciplinarias, se dejará constancia en el historial del servidor público.

Los servidores públicos que cometan faltas serán sancionados según la gravedad de las mismas, con amonestación escrita, suspensión sin disfrute de sueldo y destitución del servicio. (Arts. 81-84).

Los consejos, observaciones y advertencias verbales formuladas al servidor público, en interés del servicio, no se consideran sanciones disciplinarias.



FALTAS DE PRIMER GRADO
Cometer faltas de primer grado da lugar a una amonestación escrita.

Estas faltas son:
a) Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo.
b) Llegar tarde al trabajo reiteradamente.
c) Proponer o establecer trámites innecesarios en el trabajo.
d) Suspender las labores sin autorización.
e) Negarse a colaborar en alguna tarea cuando le fuera requerido.
f) Dejar de asistir durante un (1) día sin previa autorización.
g) Procurar o permitir que otro empleado marque en su lugar el medio de control de asistencia al trabajo establecido, o hacerlo en lugar de otro.
h) Incurrir en cualquier otro hecho u omisión que no amerite una sanción mayor.


FALTAS DE SEGUNDO GRADO
Cometer faltas de segundo grado da lugar a la suspensión de funciones por hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo.

Estas faltas son:
a) Reincidir en la comisión de faltas de primer grado.
b) Dejar de evaluar el desempeño anual de sus subalternos en los plazos establecidos.
c) Irrespetar u ofender a los compañeros, subalternos, superiores y al público.
d) Realizar en el trabajo actividades ajenas a sus deberes.
e) Descuidar el manejo de expedientes y documentos, ocasionando daños y perjuicios a los ciudadanos y al Estado.
f) Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su cargo.
g) Difundir, hacer circular, retirar o reproducir documentos o asuntos confidenciales.
h) Utilizar bienes propiedad del Estado sin autorización.
i) Realizar actividades partidistas, y solicitar o recibir dinero o bienes con fines políticos en el lugar de trabajo.
j) Promover o participar en huelgas ilegales.
k) Incurrir en hechos u omisiones similares a los anteriores.



FALTAS DE TERCER GRADO
Cometer faltas de tercer grado da lugar a la destitución del cargo.

Estas faltas son:
a) Reincidir en la comisión de faltas de segundo grado.
b) Ausentarse del trabajo durante tres (3) días laborables en un mismo mes, sin autorización o causa justificable.
c) Acosar sexualmente a servidores públicos o ciudadanos.
d) Solicitar, aceptar o recibir cualquier tipo de beneficios indebidos o beneficiar a terceros, valiéndose de su cargo.
e) Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos y no respetar las prohibiciones, ocasionando graves daños y perjuicios al Estado y los ciudadanos.
f) Prestar a título oneroso servicios de asesoría o de asistencia a órganos o entidades del Estado.
g) Cometer actos fraudulentos o de corrupción administrativa.
h) Causar grave perjuicio material al patrimonio del Estado.
i) Ser condenado por la comisión de un crimen o delito.
j) Demorar o no tramitar el pago de indemnizaciones económicas.
k) Incumplir las instrucciones del órgano central de personal y las decisiones de la jurisdicción contencioso-administrativa.
I) Llevar una conducta pública o privada inaceptable.
m) Negarse a prestar servicio en caso de calamidad pública.
n) Cometer faltas similares a las anteriores por su naturaleza o gravedad.

miércoles, 18 de mayo de 2011

¿Qué cosas les está prohibido a los servidores públicos?


a) Recibir cualquier tipo de ventajas y beneficios, económicos o en especies, o beneficiar a terceros, valiéndose de su cargo.

b) Prestar servicios de asesoría al Estado, relacionados con las funciones propias de su cargo, en forma remunerada.

c) Desempeñar en forma simultánea más de un cargo público, que no sean labores docentes, culturales, de investigación y de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal.

d) Asistir al trabajo en estado de embriaguez, o bajo el efecto de drogas o estupefacientes.

e) Participar en actividades oficiales en que se tengan intereses económicos, patrimoniales o de índole política que planteen conflictos de interés.

f) Acosar sexualmente a compañeros de trabajo o ciudadanos usuarios de servicios públicos.

g) Requisar, sustraer o copiar informaciones sin autorización y que pudiesen dañar al Estado o los ciudadanos.

h) Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge o parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado, cuando tuvieran relación de jerarquía.

i) Representar o patrocinar litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública, si no es en defensa de intereses personales, de su cónyugue y parientes consanguíneos y afines de primer grado.

martes, 17 de mayo de 2011

¿Cuáles son deberes de todos los servidores públicos?


a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y todas las disposiciones emanadas por las autoridades competentes.

b) Servir con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad.

c) Cumplir la jornada de trabajo.

d) Obedecer toda orden de su superior, acorde con sus funciones.

e) Actuar imparcialmente y sin discriminación en el desempeño de sus tareas.

f) Responder del ejercicio de la autoridad conferida y de la ejecución de las órdenes que impartan.

g) Ser considerado, cortés y solidario con el público y sus compañeros.

h) Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, aún después de haber cesado en el cargo.

i) Denunciar hechos ilícitos y delictivos, así como hechos que puedan perjudicar al Estado, sociedad u órgano donde laboran.

j) Desarrollar iniciativas útiles para el mejoramiento del servicio.

k) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado.

I) Manejar apropiadamente los documentos confiados a su administración.

m) Atender las actividades de inducción, formación y capacitación.

El Estado y los servidores públicos responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados. En los casos en que la persona perjudicada no haya dirigido su acción reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el Estado, condenado a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa, culposa o negligente de dicho funcionario, podrá ejercer contra éste una acción en repetición.

domingo, 15 de mayo de 2011

Decreto No. 180-90 que nombra al Segundo Teniente Abogado Dr. Ramón Castillo García, F.A.D., Juez Secretario del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 180-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


 D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Ramón Castillo García, F.A.D., queda designado Juez Secretario del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana, en sustitución del Segundo Teniente Abogado Dr. Holando Rijo y Rijo, F.A.D.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 179-90 que concede naturalización dominicana, provisional, a varios menores de edad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 179-90

                        Vista las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al poder Ejecutivo los señores cuyos nombres aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana provisional a sus respectivos hijos menores; VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;

                        VISTO el Párrafo 1 del Artículo 26 de la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana y provisional en favor de los siguientes menores:

                        1.- Danny Enmanuel Nuñez Asenjo, nacido en México, Distrito Federal, el 30 de julio de 1976, hijo del Dr. Danilo Nuñez Velasquez.

                        2.- Yu-Ling Li Lee, nacida en Taipei, República de China, el 20 de mayo de 1987, hija del señor Tez-Song Li.

                        3.- Man-tin Lee Lee, nacida en Hong Kong, Colonia Británica, el 9 de agosto de 1985, hija del señor Kin-Sang Lee.

                        4.- Raquel María Puello Donamairia, nacida en Madrid, España, el 3 de marzo de 1972, hija del señor Rafael Joaquin Puello.

                        5.- Sau Wai Carolyn Lee Wong, nacida en Hong Kong, Colonia Británica, el 17 de enero de 1986, hija del señor Chung Keung Lee (A) James.

                        6.- Ju-Hong Ho Wu, nacida en la Republica de China, el 15 de agosto de 1987, hija del señor Yun-Mou Ho Wang.

                        7.- Ernesto Peralta Ovcharenko, nacido en Donetsk Ucrania, URSS, el 17 de diciembre de 1985, hijo del señor Ingeniero Rafael Peralta Ramos.

                        8.- Irayda Yolanda Toyos Rivero, nacida en la Provincia del Cusco, Perú, el 10 de septiembre de 1984, hija del Ingeniero Luis E. Toyos Grillo.

                        9.- Geraldo Elías Garrido Jones, nacido en Caracas, Venezuela, el 30 de abril de 1982, hijo de la señora Ana Julia Jones Acosta.

                        10.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policia y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 178-90 que concede naturalización a varias personas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 178-90

                        VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres aparecen en el dispositivo del presente Decreto;

                        VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:

                        1.- Al señor José Adán Delgado Guerra, de nacionalidad nicaragüense;

                        2.- A los esposos Fu-Min Tsou y Lo Ching-Nu de Tsou, de nacionalidad china;

                        3.- A los esposos Heng-Tai Chang y Hsiu-Chen Chang Liao, de nacionalidad china;

                        4.- Al señor Salim Slaide Zaiter, de nacionalidad colombiana;

                        5.- A los esposos Chun Liang Huang y Yu-Mei Su de Huang, de nacionalidad china;

                        6.- Al señor Shou-Peng Chen, de nacionalidad china;

                        7.- Al señor José Miguel Alemparte Oñate, de nacionalidad chilena;

                        8.- A la señorita Pei-Chen Chen (a) Jennifer Chen, de nacionalidad china;

                        9.- Al señor Marco Antonio Fernando Cenerini Alvarez, de nacionalidad española;

                        10.- A los esposos Jong Hong Chen y Cheing Bih Chiou de Chen y su hija Wei Ming Chen, de nacionalidad china;

                        11.- A la señora Yuk-Kam Lau, de nacionalidad china;

                        12.- A los esposos Jesús Lorenzo García González y María Taboada de García y su hija Lorayne García Taboada, de nacionalidad cubana;      

                        13.- Al señor Chien-Ming Hsieh, de nacionalidad china;

                        14.- Al señor Chin-Nan Ho, de nacionalidad china;

                        15.- Al señor Jean Joseph Deeb, de nacionalidad haitiana;

                        16.- Al señor Ho Chow-Dong (a) Luis Joa, de nacionalidad china;

                        17.- Al señor Kuo-Ping Wang, de nacionalidad china;

                        18.- A la señora Najla Ibrahim De El Bahsa, de nacionalidad libanesa;

                        19.- Al señor Pin-San Hu (a) Daniel, de nacionalidad china;

                        20.- A los esposos Jun-Lin Lee y Chun-Miao Tasai de Lee, de nacionalidad china;

                        21.- A los esposos Ching Lai Chi y Lu Zu Chen de Chi, de nacionalidad china;

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y de Interior y Policía, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 177-90 que autoriza a varios ayuntamientos a vender terrenos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 177-90

                        VISTA la Ley No.4381 del 10 de febrero de 1956 y la Ley No.5577 del 14 de junio de 1961;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender:

                        a) A la señora Vitalina del Carmen Beltré Cruz, una porción de terreno con área de 350.62 metros cuadrados, ubicado en el sector de Villa Mella, por el precio de RD$10,518.60.

                        b) Al señor Rodolfo Pérez Avila, la Parcela No.2-A-1-Ref-46-A-6-E-2-A, del D.C. No.4 del D. N., con un área  de 319.36 metros cuadrados, por el precio total de RD$63,872.00.

                        c) A la señora Juliana Espinosa Basora, la Parcela No.42 del D.C. No.30 del Distrito Nacional, lugar de Guerra, con un área de 96.00 metros cuadrados, por el precio de RD$960.00.

                        d) A los señores Arq. María del Carmen Columna y Arq. Federico Fondeur, un tramo o paseo peatonal, dentro de los siguientes linderos: al Norte, solares Nos.4-Ref-B y 4-Ref-C; al Sur: solares Nos.4-Ref-D y 4-Ref-E; al Este, solares Nos. 4-Ref-C y 4-Ref-D; y al Oeste: Peatonal (resto), ubicado en la Urbanización Laderas de Arroyo Hondo, con área de 124.95 metros cuadrados, por el precio total de RD$12,495.00.

                        e) Al señor Jesús María Mieses Santana, la Parcela No.92-Pte., del D.C. No.30 del Distrito Nacional, lugar de Guerra, con un área de 172.27 metros cuadrados, por el precio de RD$1,722.70.

                        f) A la Srta. Mercedes M. Mencia, el solar No.64, de la manzana 271-A, del D.C. No.7 del D.N., con un área de 382.35 metros cuadrados, por el precio total de RD$133,822.50.

                        Artículo 2.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago a vender:

                        a) Al señor Máximo Antonio Colón García, el solar Municipal No.84-D-1-A, de la manzana No.2, ubicado en la Parcela Catastral No.213-B-2 del D.C. No.6 con área de 2,173.70 metros cuadrados, por el precio total de RD$119,553.50.

                        b) Al señor Luis G. Lora Ventura, el solar No.1-C, Manzana No.1-D, dentro del solar No.1, manzana Catastral No.1019 del Distrito Catastral No.1, con área de 1,170.53 metros cuadrados, por el precio total de RD$70,231.80.

                        c) Al señor Luis G. Lora Ventura, el solar No.7-A, de la Manzana No.1-D, ubicado dentro de la manzana Catastral No.1019 del Distrito Catastral No.1, con área corregida de 1183.04 metros cuadrados, por el precio total de RD$70,982.40.

                        d) Al señor Víctor Paez, el solar Municipal No.535, de la manzana Municipal No.26, correspondiente a la manzana catastral No.367 del Distrito Catastral No.1, con área de 122.99 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,459.80.

                        e) A la señora Aida Venecia Torres García de Crisóstomo, el solar No.23, de la Manzana No.143, del Distrito Catastral No.1, con área de 193.50 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,837.50.

                        f) Al señor Domingo Eligio Gutierrez, el solar marcado con el No.10-B, de la manzana Municipal No.2, ubicado dentro del ámbito de la Parcela Catastral No.7-C-8-1, del Distrito Catastral No.8, con área de 518.99 metros cuadrados, por el precio total de RD$25,949.50.

                        g) A la señora Emma María Polanco, el solar Municipal No.50, de la Manzana Municipal No.10, correspondiente a la Parcela No.129-L, reformada, del Distrito Catastral No.6, con área de 102.47 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,049.40.

                        h) Al señor Angel Leopoldo Peña, el solar Municipal No.575 de la Manzana Municipal No.27, correspondiente al solar Catastral No.354, de la manzana catastral No.27, del Distrito Catastral No.1, con área de 111.92 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,238.40.

                        i) A la señora Rosa Emilia Garden Sánchez, el solar No.2, de la manzana Municipal No.16-Sur, correspondiente a la parcela catastral No.127-A-3, reformada del Distrito Catastral No.6, con área de 118.19 metros cuadrados, por el precio total de RD$1,536.47.

                        j) A la señora Francisca Caldentey de López, el solar Municipal No.84-C-1-A-3, de la manzana No.2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.213-B-10, del Distrito Catastral No.6, con área de 2,853.63 metros cuadrados, por el precio total de RD$156,949.65.

                        k) Al señor Rigoberto Rafael García los solares números:

                        1.- Solar No.1, de la manzana No.21, ubicado en el solar No.1, de la porción "B" catastral del Distrito Catastral No.1, con área de 161.60 metros cuadrados, por el precio total de RD$5,050.00.

                        2.- Solar No.23, de la manzana No.21, ubicado en el solar No.1, de la porción "B" catastral del Distrito Catastral No.1, con área de 147.84 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,620.00.
                        1) Al señor Fausto Castillo Castillo, una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.213-B-2, del Distrito Catastral No.6, con área de 1,140.36 metros cuadrados, por el precio total de RD$57,018.00.

                        m) A la señora Victoria Martínez, el solar No.872, de la manzana Municipal No.41, ubicado dentro del ámbito de la porción "F" catastral, del Distrito Catastral No.1, con área de 428.96 metros cuadrados, por el precio total de RD$38,606.40.

                        n) Al señor Juan de Js. Albaine, los solares números:

                        1.- Solar Municipal No.88-B-6 de la manzana Municipal No.2, correspondiente a la parcela catastral No.213-B-3-F del Distrito Catastral No.6, con área corregida de 1534.01 metros cuadrados, por el precio total de RD$61,360.40.

                        2.- Solar Municipal No.2083 de la manzana Municipal No.148, correspondiente al solar catastral No.17, manzana No.142 del Distrito Catastral No.1, con área de 233.65 metros cuadrados, por el precio total de RD$10,514.25.

                        ñ) A la señora Ofelina del Carmen Ricourt, el solar No.1, de la manzana Municipal No.5, ubicado dentro del ámbito de la parcela catastral No.7-C-8-1,  con área de 2201.01 metros cuadrados, por el precio total de RD$151,319.44.

                        o) Al señor Sergio Bautista Genao Genao, los solares números:

                        1.- Solar No.1193, manzana No.73, correspondiente a la parcela No.40, ubicado dentro del ámbito de la manzana Catastral No.89 del Distrito Catastral No.1,, con área de 153.18 metros cuadrados, por el precio total de RD$12,659.00.

                        2.- Solar No.2364, manzana No.89, correspondiente a la parcela municipal No.16, ubicado dentro del ámbito de la manzana Catastral No.151, del Distrito Catastral No.1,, con área de 76.31 metros cuadrados, por el precio total de RD$6,867.90.

                        Artículo 3.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Esperanza, a vender al señor Pablo Roberto Domínguez Minier, el solar municipal No.3085, ubicado dentro de la parcela No.77-1 del Distrito Catastral No.4, con área de 332.20 metros cuadrados, por el precio total de RD$5,979.60.

                        Artículo 4.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Monte Cristi, a vender al señor Oscar Peña Méndez, el solar ubicado dentro de la porción Catastral "A" del Distrito Catastral No.1, con área de 2,004.32 metros cuadrados, por el precio total de RD$20,043.20.

                        Artículo 5.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Hato Mayor, a vender al señor Raúl Maduro, un solar dentro de la manzana No.25 del Distrito Catastral No.1, con un área corregida de 336.98 metros cuadrados, por el precio total de RD$16,949.00.

                        Artículo 6.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Nagua, a donar al señor Francisco Corcino Guzmán, una porción de terreno, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.192 (parte), designada como solar municipal No.58 del Distrito Catastral No.1 con área de 217.47 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,174.70.         

                        Artículo 7.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San José de Ocoa, a donar al señor Santiago Pacheco, el solar marcado con el No.3, de la porción "A", del Distrito Catastral No.1 con área de 392.89 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,714.44.

                        Artículo 8.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Dajabón, a vender al señor Ramón E. Escoto Tejada un solar ubicado dentro de la manzana Catastral No.32, del Distrito Catastral No.1, con área de 226.61 metros cuadrados, por el precio total de RD$5,665.25.

                        Artículo 9.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 176-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Oficial, a varios oficiales superiores de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 176-90

                        CONSIDERANDO: Que deben ser reconocidos los méritos de lealtad y consagración con que han servido durante más de veinticinco (25) años a la Marina de Guerra, los oficiales que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones;

y                      OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Oficial, a los oficiales superiores de la Marina de Guerra citados a continuación:


                        Vicealmirantes:            José Santos Sánchez, Iván Ant. Vargas Céspedes y Víctor Manuel Barján Muffdy.

                        Contralmirantes:          Víctor Fco. García Alecont y Rafael B. Camilo González.

                        Capitanes de Navío:    Julián S. Adames Espino, Gabriel Angel Adolfo Reyes, Ing. Ramón A. Almánzar Guzmán, Daniel Ant. Aybar Núñez, César Augusto Batista Valdespina, Servio Cedeño Pepén, Raúl P. Chang Gil, Juan E. Díaz Morales, Tobías E. Esquea Isaac, Danilo Fortunato Jiménez, Lázaro García Nieto, Domingo Gómez, Rafael Inirio Guerrero, Manuel Corpus Heredia Reyes, Narciso Hernández Núñez, Ramón Mundino Hernández, Celso Marcial Lara Soto, Víctor A. De León Rosario, Marcos Ant. Paulino Gómez, Pedro Ant. Rivas Ramírez, David J. Rosario Durán, Gerardo Santana Solano, José Fco. O. Tolentino Rojas, Arismendy O. Valdez Peralta, Blas Ant. Valenzuela Susaña y Rafael Franklin Saldivar López.


                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.


                      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 175-90 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 175-90

                        VISTA  la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:

                        a) Cooperativa de Transporte "La Bahía" (COLABA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, Provincia de Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1ro. de noviembre de 1989.

                        b) Cooperativa de Transporte "Bayaguana", que tiene su domicilio en Bayaguana, Provincia de Monte Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de diciembre de 1989.

                        c) Cooperativa de Transporte de Choferes de Taxis y Vehículos Livianos "El Brisal", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de agosto de 1989.

                        d) Cooperativa de Transporte "Pedernales", que tiene su domicilio en la ciudad de Pedernales, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1989.

                        e) Cooperativa de Transporte de Servicios Múltiples de Pensionados y Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de agosto de 1989.

                        f) Cooperativa de Multiservicios "La Profesional" (COOPMUPRO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1989.

                        g) Cooperativa de Choferes de taxis "Nuestra Señora de La Altagracia (COCHOTANA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de agosto de 1989.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER