miércoles, 18 de septiembre de 2013

Decreto No. 223-94 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 223-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Luís F. Toral, queda designado Secretario de Estado de Agricultura.

                        Artículo 2.- El Lic. José Manuel Trullols, queda designado Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del señor Fabio Herrera Cabral (Renunciante).

                        Artículo 3.- El Ing. Frank Jorge Elías, queda designado Secretario de Turismo, en sustitución del Lic. Luís Taveras.

                        Artículo 4.- El Lic. Luís Taveras, queda designado Secretario de Estado de Finanzas, en sustitución del Lic. Florencio Lorenzo Silva.

                        Artículo 5.- El Lic. Florencio Lorenzo Silva, queda designado Director General de Impuesto Sobre la Renta, con rango de Secretario de Estado, en sustitución del Lic. Luís Eduardo Tonos.

                        Artículo 6.- El Ing. Federico Antún Batlle, queda designado Secretario Técnico de la Presidencia, en sustitución del señor Miguel Sang Ben.

                        Artículo 7.- El Dr. Alexis J. Castillo, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en sustitución del Dr. Ramón González Hardy.

                        Artículo 8.- El Dr. Leonardo Matos Berrido, queda designado Cónsul General en San Juan, Puerto Rico, en sustitución del Lic. Virgilio Alvarez Bonilla.

                        Artículo 9.- El Dr. José R. González Pérez, queda designado Secretario de Estado de Industria y Comercio, en sustitución del Lic. Arturo Martínez Moya.

                        Artículo 10.- El Dr. Winston Genao, queda designado Subsecretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, en sustitución del Dr. Luís R. Serret.

                        Artículo 11.- El Dr. Luís Mejía Castillo, queda designado Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en sustitución del Lic. José Pérez.

                        Artículo 12.- El señor Héctor Pimentel Ortíz, queda designado Subsecretario de Estado de Interior y Policía, en sustitución del señor José E. Sued.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 222-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Luis Herrera Campins, Expresidente de la República de Venezuela

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 222-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor, Luis Herrera Campins, Ex-Presidente de la República de Venezuela.

                        VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936;

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede al Excelentísimo Señor Luis Herrera Campins, Ex-Presidente de la República de Venezuela, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 221-94 que nombra varios Secretarios de Estado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 221-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Ing. Carlos Morales Troncoso, queda designado Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del Dr. Juan A. Taveras Guzmán.

                        Artículo 2.- El Ing. Ricardo Canalda, queda designado Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, (INAPA).

                        Artículo 3.- El Ing. Jhon Jones, queda designado Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, (INAPA).

                        Artículo 4.- El señor Francisco Torres Alvarez, queda designado Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 17 de septiembre de 2013

Decreto No.220-94 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 220-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 16 de agosto de 1994, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:

PENITENCIA NACIONAL DE LA VICTORIA:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE NAJAYO ARRIBA, DE SAN CRISTOBAL:

                       Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE BANI:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog).

CARCEL PUBLICA DE MOCA:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:

                       Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

                        Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.219-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a los señores José Pardo Llada y General Roberto Mata Gálvez, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de Colombia y Guatemala en nuestro país, respectivamente;

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 219-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor José Pardo Llada, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia,

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor General Roberto Mata Gálvez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Guatemala,

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor José Pardo Llada, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia.

                        Artículo 2.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor General Roberto Mata Gálvez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Guatemala.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.218-94 que concede pensiones del Estados a varios servidores de la Administración Pública.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 218-94

                        VISTA: La Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:

                        1) ANTONIO MUÑOZ, con una pensión del Estado de mil ochocientos cuarenta y cinco pesos oro con 26/100 (RD$1,845.26), mensuales;

                        2) AIDA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        3) ANELSA ALVAREZ DE BENCOSME, con una pensión del Estado de dos mil seiscientos treinta pesos oro con 64/100 (RD$2,630.64), mensuales;

                        4) ALTAGRACIA PEREZ SENA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        5) DANIEL DE LEON, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        6) DANILIA JULIA ALVAREZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        7) FELIX SENA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        8) HECTOR VALLENILLA, con una pensión del Estado de dos mil ochenta y ocho pesos oro (RD$2,088.00), mensuales;

                        9) JOSEFA MELLA DE SOSA, con una pensión del Estado de mil quinientos sesenta pesos oro con 22/100 (RD$1,560.22), mensuales;

                        10) LIBRADO CASTILLO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        11) JOSE ALTAGRACIA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        12) MARIA GUZMAN DE MATOS, con una pensión del Estado de dos mil ochocientos cuarenta y dos pesos con 48/100 (RD$2,842.48), mensuales;

                        13) MANUEL MERCEDES, con una pensión del Estado de mil ochocientos dieciséis pesos con 27/100 (RD$1,816.27), mensuales;

                        14) MENCIA PARRA DE GARRIDO, con una pensión del Estado de mil seiscientos treinta y nueve pesos oro con 20/100 (RD$1,639.20), mensuales;

                        15) RAMONA ELVIRA SCHOWERER, con una pensión del Estado de mil ochocientos pesos con 42/100 (RD$1,800.42), mensuales;

                        16) NORMA ALTAGRACIA FRIAS, con una pensión del Estado de mil doscientos quince pesos con 08/100 (RD$1,215.08), mensuales;

                        17) TIRSA CASTELLANOS, con una pensión del Estado de ochocientos dos pesos con 78/00 (RD$802.78), mensuales;

                        18) RAFAEL EMILIO CLAUDIO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        19) HECTOR GUARIONEX MARTINEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        20) CARLIXTA MARIA MUÑOZ, con una pensión del Estado de novecientos dos pesos con 94/100 (RD$902.94), mensuales;

                        21) ANA MERCEDES DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de setecientos noventa pesos con 07/00 (RD$790.07), mensuales;

                        22) DOMINGA TORRES, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        23) WILFREDO MARTE, con una pensión del Estado de ochocientos veintisiete pesos con 60/100 (RD$827.60), mensuales;

                        24) JOSE JOAQUIN ROSARIO, con una pensión del Estado de ochocientos setenta y un pesos con 70/00 (RD$871.70), mensuales;

                        25) LUISA GUERRERO DIAZ, con una pensión del Estado de mil setecientos setenta y dos pesos con 35/100 (RD$1,772.35), mensuales;

                        26) DANIEL ESPINAL MEDINA, con una pensión del Estado de mil setecientos cincuenta pesos oro (RD$1,750.00), mensuales;

                        27) MARIA ALTAGRACIA DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        28) MARIA ISABEL DE LORA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        29) PEDRO MARIA DIAZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        30) FRANCISCO SALDIVAR SANCHEZ, con una pensión del Estado de Setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        31) JUANA CAMPUSANO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        32) SARAH ESTHER TOLEDANO DE FERNANDEZ, con una pensión del Estado de tres mil ciento ochenta y nueve pesos oro (RD$3,189.00), mensuales;

                        33) PEDRO MANUEL PANTALEON, con una pensión del Estado de tres mil setecientos ocho pesos oro (RD$3,708.00), mensuales;

                        Artículo 2.- Se modifica el Decreto No.74-92 del 27 de febrero de 1992 que asigna una pensión del Estado a la señora OLGA RYMER LUDWING y la misma se eleva a RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON 00/100).

                        Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.217-94 que convoca las Cámaras Legislativas para que se reúnan inmediatamente, en forma extraordinaria, a fin de que conozcan del proyecto de ley que declara la necesidad de reformar varios artículos de la Constitución de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 217-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Párrafo Unico del Artículo 33 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan inmediatamente, en forma extraordinaria, a fin de que conozcan del proyecto de ley que declara la necesidad de reformar determinados artículos de la Constitución de la República.

                        Artículo 2.- Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.216-94 que otorga poderes especiales a la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, para que en coordinación con los departamentos correspondientes de la Secretaría de Estado de Agricultura pueda supervisar acuerdos relativos a la importación y exportación de carne de cerdo y sus derivados.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 216-94

                        CONSIDERANDO: Que la explosiva expansión de la porcicultura nacional amerita de reglamentaciones y controles, que impidan dislocamientos del mercado, en detrimento del propio productor nacional.

                        CONSIDERANDO: Que los intereses del porcicultor están ampliamente representados en la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, CONAPROPE.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se le otorgan poderes a la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, para que en coordinación con los departamentos correspondientes de la Secretaría de Estado de Agricultura, pueda:

                        a) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de importación y/o exportación de carne de cerdo y sus derivados, manteniendo los controles y registros necesarios e informando a las autoridades competentes sobre cualquier violación detectada;

                        b) Participar, junto a las instituciones oficiales correspondientes, en la determinación de la pertinencia o no, de toda solicitud de importación de carne de cerdo y sus derivados, fundamentándose en las leyes vigentes y en la situación general de la producción nacional de cerdo.

                        Artículo 2.- En un plazo de 60 días a partir de esta fecha, la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria deberá presentar al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento de participación y funcionamiento para su aprobación.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.215-94 que nombra a la Dra. Catalina Deler, Agregada de la Delegación Dominicana en la Organización de las Naciones Unidas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 215-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Dra. Catalina Mota Deler, queda designada Agregada de la Delegación Dominicana en la Organización de las Naciones Unidas.

                        Artículo 2.- El presente Decreto sustituye el No.194-94 del 8 de julio de 1994.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.214-94 que nombra al Alférez de Fragata Abogado Dr. Blandino Medina Beltré, M. de G., Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 214-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Alférez de Fragata Abogado Dr. Blandino Medina Beltré, M. de G., queda designado Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Teniente de Navío Abogado Lic. José Alt. Castaño Vólquez, M. de G.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.




                                   Joaquín Balaguer