JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 217-94
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Párrafo Unico del Artículo 33 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Quedan convocadas las Cámaras
Legislativas para que se reúnan inmediatamente, en forma extraordinaria, a fin
de que conozcan del proyecto de ley que declara la necesidad de reformar
determinados artículos de la Constitución de la República.
Artículo 2.- Envíese a los Presidentes del Senado
y de la Cámara de Diputados, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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