domingo, 6 de octubre de 2013

Decreto No.363-94 que nombra al Lic. Marcelino Merán, Contralor de la Corporación Dominicana de Electricidad.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 363-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Lic. Marcelino Merán, queda designado Contralor de la Corporación Dominicana de Electricidad, en sustitución de la Licda. Clara Mateo de Mojica.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.362-94 que encarga al Instituto Superior de Agricultura de la salvaguarda del Río Yaque del Norte, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Bahía de Montecristi.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 362-94

                        CONSIDERANDO: Que el Río Yaque del Norte, el más importante de los recursos con que la naturaleza ha dotado a la Región del Cibao Central, ha sufrido un grave deterioro, como consecuencia de la deforestación a que ha sido sometida dicha zona en las últimas décadas.

                        CONSIDERANDO: Que el rescate de ese importante recurso natural sólo puede alcanzarse mediante una estrecha cooperación entre todas las instituciones y personas interesadas en el bienestar de su nación.

                        CONSIDERANDO: Que la gravedad adquirida por los daños experimentados por el importante recurso fluvial a que se hace mención requiere de la adopción de medidas heroicas y de efecto inmediato.

                        CONSIDERANDO: Que el Instituto Superior de Agricultura, por la excepcional competencia de quienes lo dirigen, por su larga trayectoria de servicios al sector agropecuario de la Región del Cibao, es la institución que podría, con mayor dedicación y autoridad, asumir la ardua tarea de salvar el Río Yaque del Norte de la extinción gradual, pero sistemática a que se haya condenado por la devastación de que han sido y continúan siendo objeto las zonas aledañas a sus cuencas y por el uso, muchas veces abusivo y criminal que se hace de sus aguas.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Instituto Superior de Agricultura queda encargado de la salvaguarda del Río Yaque del Norte, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Bahía de Montecristi, e investido, en consecuencia, de la facultad de tomar todas las medidas que son actualmente de la competencia de la Dirección General de Foresta para todo cuanto concierne a la misión que le es confiada por el presente Decreto.

                        Artículo 2.- El Instituto Superior de Agricultura contará, para el cumplimiento de su misión, de todos los recursos económicos de que pueda disponer el Estado y los que a su vez aporte el sector privado, representado principalmente por las grandes empresas nacionales y extranjeras radicadas en la Región del Cibao.

                        Artículo 3.- La Dirección General de Foresta, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como todas las demás dependencias del Estado Dominicano, deberán prestar su colaboración al Instituto Superior de Agricultura.  Y de la sensibilidad patriótica de todas las demás fuerzas vivas de la nación se espera tambien un apoyo sin reservas a todos los planes que se emprendan para que el Río Yaque del Norte recobre, en toda la medida de lo posible, el esplendor de que estuvo dotado hasta hace algunos años, por ser quizás, uno de los recursos fluviales más útiles de la geografía dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.361-94 que nombra los Miembros de la Comisión Nacional del GATT.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 361-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:
                        Artículo Unico.- Quedan designados Miembros de la Comisión Nacional del GATT, el Secretario de Estado de Agricultura, el Secretario de Estado de Turismo, el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, el Presidente del Consejo Nacional de Hombres de Empresas, el Presidente de la Asociación Dominicana de Exportadores, el Presidente de la Asociación Dominicana de Industrias, el Presidente de la Asociación Nacional de Importadores, el Presidente de la Asociación de Zonas Francas (ADOZONA), el Presidente de la Unión Nacional de Empresarios y el Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD).


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.360-94 que nombra al Dr. Patricio Badía Lara, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Chile.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 360-94


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Doctor Patricio Badía Lara, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Chile.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.359 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata a Su Excelencia Fernando Benitez Gutiérrez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en nuestro país.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 359-94

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de Su Excelencia Fernando Benítez Gutiérrez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en el país.

                        VISTA  la Ley No.1113 de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a su Excelencia Fernando Benítez Gutiérrez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

sábado, 5 de octubre de 2013

Decreto No.358 que otorga exequátur a la señorita Patricia Altagracia Zorrilla Rodríguez, para ejercer la profesión de abogado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 358-94

                        VISTA  la Ley sobre Exequátur de Profesionales No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;

                        VISTA  la Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se otorga exequátur a la señorita Patricia Altagracia Zorrilla Rodríguez, para que pueda ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 357-94 que nombra al Dr. Manuel Aurelio Olivero Rodríguez, Ministro Consejero de la Embajada de la República de Corea.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 357-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El doctor Manuel Aurelio Olivero Rodríguez, queda designado Ministro Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Corea.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.356-94 que nombra a la Licda. Juana A. Decamps Tavera, Cónsul General de la República en Kingston, Jamaica.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 356-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Licda. Juana A Decamps Tavera, queda designada Cónsul General de la República en Kingston, Jamaica, en sustitución del señor Pedro Gómez.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.355-94 mediante el cual se convoca al Senado, a la Cámara de Diputados y a la Suprema Corte de Justicia, para que escojan al Senador, al Diputado y al Juez, respectivamente, que van a representar a esas instituciones del Estado como Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 355-94

                        VISTO  el Párrafo I del Artículo 64 de la Constitución de la República.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se convocan al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y a la Suprema Corte de Justicia, para que escojan al Senador, al Diputado y al Juez, respectivamente, que van a representar a esas instituciones del Estado como Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.354-94 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el municipio de Luperón, propiedad del Consorcio Algodonero Dominicano, C. Por A., para ser destinada a la ejecución del Asentamiento Modelo Administrado, por parte del Instituto Agrario Dominicano.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 354-94

                        CONSIDERANDO: Que el gobierno tiene previsto ejecutar un Asentamiento Modelo Administrado en el sector Las Eneas, La Isabela, Puerto Plata;

                        CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional del Algodón, usaba lo terrenos que se encuentran dentro de la parcela No.37, del Distrito Nacional No.4, del Municipio de Luperón, Puerto Plata, para el cultivo del algodón, estando dichas plantaciones en cuarentena por su condición de hospedera de mosca blanca;

                        VISTAS  las disposiciones de la Letra a) Ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Números 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de la parcela No.37, del Distrito Catastral No.4, del Municipio Luperón, Provincia de Puerto Plata, propiedad del Consorcio Algodonero Dominicano CXA, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a la ejecución del Asentamiento Modelo Administrado (AMA).

                        Artículo 2.- Para la adquisición de las tierras a que se refiere este decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento de expropiación correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la indicada Ley No.282, del 20 de marzo de 1972.

                        Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 4.- Se declara de emergencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto.  La entrada en posesión por el Estado Dominicano del referido inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo 11 al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio 1943.

                        Artículo 5.- La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente decreto.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Director del Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer