jueves, 2 de diciembre de 2010

Menciones en el Acta de Nacimiento

En el acta de nacimiento se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño (a) y los nombres que se le den: los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de la madre, los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad y número de cédula de identidad del declarante. (Art. 46 Ley No.659/44).

Siempre deberá hacerse constar las cédulas de identidad o pasaportes si proce­de de los intervinientes en el acta. (Art.21 Ley No.6125 del 8-12-1962).

Si de un mismo parto nacen más de una criatura, se redactarán tantas actas como hijos hayan nacido, pero deberán llevar nombres distintos. (Párrafo del Art. 43 Ley No.659/44).

Fuente: Manual del Oficial del Estado Civil, Pag. #17 y 18

domingo, 21 de noviembre de 2010

CORRECCIÓN DEL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

Requisitos
  1. • Matrícula original
  2. • Copia de la Cédula del titular de la matrícula
  3. • Carta de solicitud (en caso de vehículos propiedad de compañía), indicando nombre y Cédula de la persona autorizada
  4. • Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT)
  5. • Poder Notariado y Legalizado
  6. • Copia de Cédula del Representante apoderado
  7. • Recibo de pago de la Procuraduría General de La República por concepto de legalización
  8. • Certificación del Plan Pilotó
  9. • Solicitud de revisión física
¿Dónde realizar el trámite?
• En eI Departamento de Vehículo de Motor (Edificio Jacinto de la Concha)

Costo del trámite
• RD$ 200.00

jueves, 18 de noviembre de 2010

Actos del Estado Civil

a. Registros o Declaraciones Oportunas de Nacimiento.
b. Registros o Declaraciones Tardías de Nacimiento.
c. Reconocimientos. 
d. Matrimonios Civiles.
e. Matrimonios Canónicos.
f. Pronunciamientos de Sentencia de Divorcio.
g. Transcripciones de Actas instrumentadas en el Extranjero.
h. Transcripción de Sentencia de Adopción.
i. Transcripción de Sentencia de Nulidad de Actas del Estado Civil.
j. Autorización para llevar apellido.
k. Cambios y añadiduras de nombres.
I. Transcripción de Sentencia de Rectificación de Actos del Estado Civil.
m. Reconstrucción de Actas del Estado Civil.
n. Defunciones.
ñ. Registro de Nacimiento de hijo/a de madre extranjera no residente en el país.

*Ver Ley No. 659/44, Ley No. 136-03 y Res. JCE No. 02-2007

Fuente: Manual del Oficial del Estado Civil de Junta Central Electoral, Pag. #14

¿Cuáles son las Funciones del Oficial del Estado Civil?

Las Funciones del Oficial del Estado Civil de acuerdo con el Art. 6 Ley No. 659/44

a) Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.
b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos.
c) Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier otro documento que se encuentre en su archivo.
d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.
e) Velar por el buen desarrollo de los servicios.
f) Velar por la buena marcha de las delegaciones a su cargo

FUENTE: Manual del Oficial del Estado Civil de Junta Central Electoral, Pag. #12

domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Cómo obtener un duplicado cuando la placa se ha perdido?

Es importante que usted sepa que en Impuestos Internos a este proceso le llaman "Duplicado de Chapa", refierndose a la placa.  Sinónimos de Chapa = hoja, plancha, hojalata, lámina, placa 

Requisitos
• Matrícula original
• Copia de la Cédula del titular de la matrícula
• Carta de solicitud (en caso de vehículos propiedad de compañía), indicando nombre y cédula de la persona autorizada
• Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT)
• Poder Notariado y Legalizado
• Copia de Cédula del Representante apoderado
• Recibo de pago de la Procuraduría General de la República por concepto de Legalización
• Certificación del Plan Piloto
• Acto de Venta Notariado y Legalizado (en caso de que el vehículo no sea propiedad del titular de la matrícula)
• Copia de Cédula del comprador
• Tres (3) publicaciones por pérdida de chapa certificadas en un periódico de circulación nacional
• Carta autorización de la entidad financiera (si el vehículo está financiado)
• Certificación de la AMET (en caso de que el vehículo esté detenido)

¿Dónde realizar el trámite?
• En el Departamento de Vehículo de Motor (Edificio Jacinto de la Concha)
• Costo del trámite  RD$2,600.00

¿Cuáles son los requisitos para hacer un traspaso de vehiculo de motor?

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Requisitos
• Matrícula original endosada por el titular
• Contrato de Venta Notariado y Legalizado con los datos del vendedor y el comprador
• Copias de las Cédulas del vendedor y el comprador
• Carta de solicitud (en caso de vehículos propiedad de compañía), indicando nombre y cédula de la persona autorizada
• Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT)
• Poder Notariado y Legalizado
• Copia de Cédula del representante apoderado
• Recibo de pago de la Procuraduría General de la República
por concepto de legalización
• Certificación de Plan Piloto, indicando que es para traspaso

¿Dónde realizar el trámite?
• En las Administraciones Locales de todo el país.

Costo del trámite
• Se paga un 2% del valor de vehículo más RD$100.00


Para saber más visitar: http://www.dgii.gov.do

viernes, 5 de noviembre de 2010

Levantamiento de Oposición

Muchas personas tienen dificultades al enterarse que la matricula de su vehículo tiene una oposición, es decir, que no pueden transferir el vehículo a un tercero, aquí les dejo algunos de los requisitos con la finalidad de hacer el levantamiento o quitar esa oposición :


  • Acto de Alguacil
  • Copia de Cédula (dueño del vehículo)
  • Poder Notarizado y Legalizado
  • Copia de la Cédula del Representante apoderado
  • Copia del carnet de identificacion del Alguacil
Donde realizar el tramite?
En las administraciones Locales de todo el pais. 

Si desea saber mas, visite la pagina www.dgii.gov.do

jueves, 28 de octubre de 2010

Declaran inocente a canadiense que pasó 26 años en prisión por error judicial

Toronto (Canadá)
Ivan Henry, un canadiense de 63 años de edad condenado en 1983 por diez asaltos sexuales, por los que pasó 26 años en prisión, fue declarado ayer inocente de todos los cargos.
Henry fue puesto en libertad bajo fianza el año pasado después de que una revisión de su caso señalase que se podía haber producido un error judicial y que el juez del caso cometió numerosos errores. Pero antes, Henry presentó más de 50 solicitudes para revisar su caso sin suerte.
La policía ya ha identificado a otra persona como el autor de los asaltos sexuales.
"Es abrumador" declaró Henry en la escalinata del Tribunal de Apelaciones de Columbia Británica, en la ciudad de Vancouver, tras conocer la decisión de los jueces.
Cuando fue encarcelado, Henry tenía dos hijas de nueve y siete años de edad. Ahora tiene tres nietos.
Henry, que contaba con numerosos antecedentes policiales antes de su detención en 1982 por una serie de asaltos sexuales en Vancouver, declaró que no estaba amargado por los años que pasó injustamente en prisión porque el enfado no le haría "nada bueno".
"Empezaría a deambular bebiendo alcohol o algo parecido. No, no puedo hacer eso", dijo al respecto.
Desde el momento de su detención en 1982 Henry siempre se declaró inocente, pero el juez de su caso dijo al jurado que le condenó en 1983 que podían declararle culpable de los diez asaltos sexuales porque se negó a participar en una ronda de identificación.
En una foto distribuida a los medios de comunicación y realizada tras su arresto se puede ver a Henry en una ronda de identificación, sujetado por tres policías mientras sonreía entre otros supuestos criminales.
Henry se representó a sí mismo durante el juicio a pesar de la existencia de pruebas de que podía padecer algún tipo de enfermedad mental.
En su decisión, los tres jueces del Tribunal de Apelaciones señalaron que "los veredictos (por los distintos cargos) no fueron razonables. Se realizaron errores legales durante el juicio y se debería haber permitido la apelación".
En los últimos años ha aumentado la cantidad de casos en el que los tribunales canadienses ponen en libertad a personas condenadas de forma errónea.
El pasado 21 de octubre las autoridades de Ontario anunciaron que pagarán 4,15 millones de dólares a William Mullins-Johnson, quien pasó 12 años en prisión tras ser condenado de forma errónea por la violación y asesinato de su sobrina.  

Fuente: Listin Diario 27 de Octubre 2010

sábado, 23 de octubre de 2010

¿Qué es y qué sabes acerca del IDAC?

INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL

El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), amparado bajo la Ley 491-06 de Aviación Civil, crea la Academia Superior de Ciencias Aeronáuticas (ASCA), como ente público especializado con personalidad jurídica, patrimonio propio, poder de reglamentación, de decisión y autoridad para implementar su organización interna, quedando como un organismo separado, abriendo sus puertas al desarrollo técnico y profesional de la aviación a nivel nacional e internacional.

La ASCA es una institución de enseñanza, acreditada mediante las resoluciones 012/09 y 013/09, por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT).

La Academia Superior de Ciencias Aeronáuticas es un centro de formación dominicano, con liderazgo y reconocimiento nacional e internacional por la alta calidad de la educación.

La ASCA cuenta con cuatro (4) escuelas, las cuales desarrollarán sus programas con las metodologías TRAINAIR, Convencional, y basado en competencias, para responder idóneamente a las necesidades de capacitación de los profesionales de aviación a nivel nacional.

A continuación detallamos la oferta curricular, que inicialmente desarrollarán las escuelas de la ASCA:

ESCUELA AERONÁUTICA
Esta escuela tiene como objetivo desarrollar a nivel técnico superior la carrera de Controlador de Transito Aéreo, impartiendo los conocimientos y las habilidades necesarias para que el egresado pueda desempeñar su función en cualquiera de los aeródromos del país, cuyas practicas se realizan en simuladores de aeródromos y radar. Además de esta oferta curricular, esta escuela cuenta en su haber con otros cursos relacionados con la habilitación y la capacitación, las cuales se detallan más abajo:

  • Técnico Superior Controlador de Tránsito Aéreo. 
  • Supervisión ATC
  • Especialista NOTAM
  • Especialista PUB
  • Búsqueda y Salvamento
  • Introducción a los Sistemas CNS/ATM
  • Calidad en los Servicios ATS
  • Servicios de Información Aeronáutica (ASI)
  • Gestión de Tránsito Aéreo (ATM)
  • Recurrente Radar
  • Recurrente de Aeródromo.


ESCUELA DE AVIACION
La misión de esta escuela es impartir cursos que se sustenten en el desarrollo de competencias, formando profesionales especializados de transporte aéreo. Dispuestos a asumir la responsabilidad de cumplir funciones con calidad y excelencia. Dicha escuela cuenta con la siguiente oferta curricular:

  • Piloto Privado
  • Piloto avión/helicópteros
  • Auxiliar de Vuelo
  • Curso técnico administrativo aeroportuario
  • Técnico de Línea de Aviones (TLA)
  • Inspector de Operaciones
  • Piloto Comercial
  • Simulador de Vuelo
  • Fumigación Aérea
  • Mantenimiento de aeronaves


La escuela de aviación del ASCA ha sido creada para a entrenar pilotos profesionales hasta un nivel comercial y transporte aéreo.

Utiliza en su flota uno de los aviones de entrenamiento más avanzados, el Diamond DA 20-C1. También entrenamos con el Cessna-152, avión básico de instrucción.

Empleamos uno de los más modernos simuladores de vuelo, con base de movimiento, para asegurar la más alta calidad de entrenamiento de vuelo y teoría.

La futura flota incluirá habilitación de multimotor y entrenamiento de helicóptero.

Las operaciones de entrenamiento de vuelo se llevan a cabo en el aeropuerto Cueva de las Maravillas, en La Romana.

Los futuros cursos incluirán sobrecargos y despachador de vuelo.

Para más información visite:  http://www.idac.gov.do/index/index.htm

Finalmente le recomiendo la Ley de Aviación Civil: http://daduye.com/leyes/ley491-06_aviacion_civil.html

viernes, 22 de octubre de 2010

Proceso de victimización


La victimización es un proceso mediante el cual se determinan la relación y los daños generados por un crimen o delito entre la víctima y el victimario. El nuevo Código Procesal Penal establece los mecanismos de garantía y protección de los derechos de las víctimas durante el proceso.

El concepto de victimización parte del criterio de victimizar, que quiere decir, ocasionar daños, dañar a otros en su persona o en su patrimonio; esta se expresa en acciones u omisiones que afectan no sólo a la persona física sino a su patrimonio, sus derechos, así como a las personas morales.

Para identificar el contexto de las víctimas es importante distinguir tres (3) clases de victimización, por cuanto esto nos permitirá conocer en que fase o proceso se encuentra:

• Victimización primaria: es la que se deriva abiertamente del crimen, esto es cuando se comete un homicidio, violación sexual, etc.

• Victimización secundaria: se refiere a los sentimientos que a las víctimas, a los testigos y mayormente a los sujetos pasivos de un delito les dan más o menos directamente las instituciones encargadas de hacer justicia: policías, jueces, peritos, fiscales, funcionarios de instituciones, etc. Ejemplo: los abusos policiales, la indiferencia y los malos manejos en los procesos de la investigación.

• Victimización terciaria: es la conducta posterior de la misma víctima resultante de las insuficiencias en los procesos y del estigma social. Ejemplo: víctima de violencia no debidamente atendida.

Identificar el proceso de victimización es importante para establecer la situación, realidad y necesidades de la víctima.

Fuente: La Defensa de los Derechos de las Víctimas en el Nuevo Proceso Penal, Pag. #15,
Publicación Finjus