lunes, 27 de diciembre de 2010

Terminación del Contrato de Trabajo por Desahucio

Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.

El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho:

1ro. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26; 2do. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador; 3ro. Durante el período de las vacaciones del trabajador; 4to. En los casos previstos en los artículos 232 y 392.

Si el trabajador ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado fondos a fin de que aquél adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo capaciten para su labor, dentro de un período igual al doble del utilizado en el adiestramiento o los estudios, contado a partir del final de los mismos, pero que en ningún caso excederá de dos años, su contratación por otro empleador, en ese período, compromete frente al primer empleador la responsabilidad civil del trabajador y además, solidariamente, la del nuevo empleador.


Definición del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.   (Articulo 1 del Código de Trabajo).

Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.
(Articulo 2 del Código de Trabajo)

sábado, 11 de diciembre de 2010

REQUISITOS PARA NACIMIENTO TARDÍO

1. Constancia de nacimiento del futuro inscrito expedida por el medico, clínica, alcalde pedaneo u hospital. Si en el municipio en donde naciere no hay alcalde pedaneo, traer una declaración jurada hecho por un abogado notario la cual debe incluir 7 testigos y a la persona que realizo el parto.

2. Cédula de identidad y electoral vigente de los padres del futuro inscrito 0 del declarante previsto por la ley, en caso de que haya fallecido alguno de los padres deberá presentar acta de defunción y si no ha sido registrado presentar certificación del hospital donde ocurrió la muerte o certificación del Alcalde Pedáneo que da fe del enterramiento.

3. Acta de matrimonio de reciente expedición de los padres, en caso de que estos fueren casados.

4. Certificación de No- inscripción de las oficialías del lugar de nacimiento.

5. Constancia de bautismo con indicación o no de acta de nacimiento.

6. Dos fotografías del futuro inscrito tamaño 2x2. 7. Certificación de la escuela.

Nota: Si ha nacido en la casa debe de traer la certificación de la partera o comadrona hecho a computadora

jueves, 2 de diciembre de 2010

Menciones en el Acta de Nacimiento

En el acta de nacimiento se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño (a) y los nombres que se le den: los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de la madre, los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad y número de cédula de identidad del declarante. (Art. 46 Ley No.659/44).

Siempre deberá hacerse constar las cédulas de identidad o pasaportes si proce­de de los intervinientes en el acta. (Art.21 Ley No.6125 del 8-12-1962).

Si de un mismo parto nacen más de una criatura, se redactarán tantas actas como hijos hayan nacido, pero deberán llevar nombres distintos. (Párrafo del Art. 43 Ley No.659/44).

Fuente: Manual del Oficial del Estado Civil, Pag. #17 y 18

domingo, 21 de noviembre de 2010

CORRECCIÓN DEL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

Requisitos
  1. • Matrícula original
  2. • Copia de la Cédula del titular de la matrícula
  3. • Carta de solicitud (en caso de vehículos propiedad de compañía), indicando nombre y Cédula de la persona autorizada
  4. • Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT)
  5. • Poder Notariado y Legalizado
  6. • Copia de Cédula del Representante apoderado
  7. • Recibo de pago de la Procuraduría General de La República por concepto de legalización
  8. • Certificación del Plan Pilotó
  9. • Solicitud de revisión física
¿Dónde realizar el trámite?
• En eI Departamento de Vehículo de Motor (Edificio Jacinto de la Concha)

Costo del trámite
• RD$ 200.00

jueves, 18 de noviembre de 2010

Actos del Estado Civil

a. Registros o Declaraciones Oportunas de Nacimiento.
b. Registros o Declaraciones Tardías de Nacimiento.
c. Reconocimientos. 
d. Matrimonios Civiles.
e. Matrimonios Canónicos.
f. Pronunciamientos de Sentencia de Divorcio.
g. Transcripciones de Actas instrumentadas en el Extranjero.
h. Transcripción de Sentencia de Adopción.
i. Transcripción de Sentencia de Nulidad de Actas del Estado Civil.
j. Autorización para llevar apellido.
k. Cambios y añadiduras de nombres.
I. Transcripción de Sentencia de Rectificación de Actos del Estado Civil.
m. Reconstrucción de Actas del Estado Civil.
n. Defunciones.
ñ. Registro de Nacimiento de hijo/a de madre extranjera no residente en el país.

*Ver Ley No. 659/44, Ley No. 136-03 y Res. JCE No. 02-2007

Fuente: Manual del Oficial del Estado Civil de Junta Central Electoral, Pag. #14

¿Cuáles son las Funciones del Oficial del Estado Civil?

Las Funciones del Oficial del Estado Civil de acuerdo con el Art. 6 Ley No. 659/44

a) Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.
b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos.
c) Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier otro documento que se encuentre en su archivo.
d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.
e) Velar por el buen desarrollo de los servicios.
f) Velar por la buena marcha de las delegaciones a su cargo

FUENTE: Manual del Oficial del Estado Civil de Junta Central Electoral, Pag. #12

domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Cómo obtener un duplicado cuando la placa se ha perdido?

Es importante que usted sepa que en Impuestos Internos a este proceso le llaman "Duplicado de Chapa", refierndose a la placa.  Sinónimos de Chapa = hoja, plancha, hojalata, lámina, placa 

Requisitos
• Matrícula original
• Copia de la Cédula del titular de la matrícula
• Carta de solicitud (en caso de vehículos propiedad de compañía), indicando nombre y cédula de la persona autorizada
• Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT)
• Poder Notariado y Legalizado
• Copia de Cédula del Representante apoderado
• Recibo de pago de la Procuraduría General de la República por concepto de Legalización
• Certificación del Plan Piloto
• Acto de Venta Notariado y Legalizado (en caso de que el vehículo no sea propiedad del titular de la matrícula)
• Copia de Cédula del comprador
• Tres (3) publicaciones por pérdida de chapa certificadas en un periódico de circulación nacional
• Carta autorización de la entidad financiera (si el vehículo está financiado)
• Certificación de la AMET (en caso de que el vehículo esté detenido)

¿Dónde realizar el trámite?
• En el Departamento de Vehículo de Motor (Edificio Jacinto de la Concha)
• Costo del trámite  RD$2,600.00

¿Cuáles son los requisitos para hacer un traspaso de vehiculo de motor?

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Requisitos
• Matrícula original endosada por el titular
• Contrato de Venta Notariado y Legalizado con los datos del vendedor y el comprador
• Copias de las Cédulas del vendedor y el comprador
• Carta de solicitud (en caso de vehículos propiedad de compañía), indicando nombre y cédula de la persona autorizada
• Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT)
• Poder Notariado y Legalizado
• Copia de Cédula del representante apoderado
• Recibo de pago de la Procuraduría General de la República
por concepto de legalización
• Certificación de Plan Piloto, indicando que es para traspaso

¿Dónde realizar el trámite?
• En las Administraciones Locales de todo el país.

Costo del trámite
• Se paga un 2% del valor de vehículo más RD$100.00


Para saber más visitar: http://www.dgii.gov.do

viernes, 5 de noviembre de 2010

Levantamiento de Oposición

Muchas personas tienen dificultades al enterarse que la matricula de su vehículo tiene una oposición, es decir, que no pueden transferir el vehículo a un tercero, aquí les dejo algunos de los requisitos con la finalidad de hacer el levantamiento o quitar esa oposición :


  • Acto de Alguacil
  • Copia de Cédula (dueño del vehículo)
  • Poder Notarizado y Legalizado
  • Copia de la Cédula del Representante apoderado
  • Copia del carnet de identificacion del Alguacil
Donde realizar el tramite?
En las administraciones Locales de todo el pais. 

Si desea saber mas, visite la pagina www.dgii.gov.do