sábado, 21 de julio de 2012

Decreto No. 166-93 que designa a la Dra. Rhadys Iris Abréu de Polanco, Representante de la República ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, a celebrarse en Viena, Austria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 166-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- La Doctora Rhadys Iris Abréu de Polanco, Embajadora Adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, Encargada de los Asuntos de Derechos Humanos, queda designada Representante de la República Dominicana ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, a celebrarse en Viena, Austria, del 14 al 24 de junio de 1993.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 165-93 que nombra al señor Ricardo Hernández Gobaira, Secretario de Estado sin Cartera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 165-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El señor Ricardo Hernández Gobaira, queda designado Secretario de Estado sin Cartera, en sustitución del Lic. Francisco Augusto Lora, fallecido.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 14 de julio de 2012

Decreto No. 164-93 que convoca las Cámaras Legislativas para que se reunan extraordinariamente a partir del día 8 de junio de 1993.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 164-93

            CONSIDERANDO:  Que el Artículo 33 de la Constitución de la República consagra la facultad del Poder Ejecutivo de convocar de manera extraordinaria al Congreso Nacional;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Quedan convocadas las Cámaras Legislativas, para que se reúnan de manera extraordinaria a partir del próximo día ocho (8) de junio del año en curso, a fin de que conozcan exclusivamente de los asuntos pendientes y de los que le fueren sometidos por el Poder Ejecutivo.

            Artículo 2.- Envíese a los Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No. 163-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Comendador, al Lic. Mario Chaves Chaves.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 163-93

            CONSIDERANDO:  Los altos merecimientos del Licenciado Mario Chaves Chaves, Primer Secretario Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada del Ecuador.

            VISTA  la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Comendador, al Licenciado Mario Chaves Chaves, Primer Secretario Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada del Ecuador.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 162-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al Teniente Coronel Richard E. Guidry, USMC.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 162-93

            CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Teniente Coronel Richard W. Guidry, U.S.M.C., Agregado de Defensa a la Embajada de los Estados Unidos de América en República Dominicana;

            VISTA  la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones, y

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al Teniente Coronel Richard W. Guidry, U.S.M.C.

            Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 161-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar al Sargento Primera Clase (E-7) Israel F. Figueroa, Encargado de Entrenamiento del Grupo Consultivo de Asistencia Militar de los Estados Unidos de América en nuestro país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 161-93


            CONSIDERANDO:  Los altos merecimientos del Sargento Primera Clase (E-7) Israel F. Figueroa, Encargado de Entrenamiento del Grupo Consultivo de Asistencia Militar (MAAG) de los Estados Unidos de América, quien ha prestado su valiosa cooperación al Ejército Nacional;

            VISTA  la Ley No. 21 de fecha 15 de noviembre de 1930, y sus modificaciones.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar con Distintivo Blanco en su Cuarta Categoría, al Sargento Primera Clase (E-7) Israel F. Figueroa.

            Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150o de la Independencia y 130o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 160-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo al Teniente Coronel Mario K. Diprimo, USAF, Jefe del Grupo Consultivo de Asistencia Militar de los Estados Unidos de América en nuestro país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 160-93

            CONSIDERANDO:  Los altos merecimientos del Teniente Coronel Mario K. Diprimo, USAF, Jefe del Grupo Consultivo de Asistencia Militar de los Estados Unidos de América, quien ha prestado su valiosa cooperación a la fuerza aérea de nuestro país;

            VISTA  la Ley No. 3351, de fecha 13 de agosto de 1952, que crea la Orden del Mérito Aéreo, y sus modificaciones.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo, con Distintivo Blanco, en su Segunda Categoría, al Teniente Coronel Mario K. Diprimo, USAF, Jefe del Grupo Consultivo de Asistencia Militar de los Estados Unidos de América en nuestro país.

            Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 159-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval al Teniente Coronel Richard L. Guidry, USMC, Agregado Naval de la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 159-93

            CONSIDERANDO:  Los altos merecimientos del Teniente Coronel Richard L. Guidry, USMC, Agregado Naval a la Embajada de los Unidos de América en nuestro país, por los valiosos servicios prestados durante el desempeño de sus funciones;

            VISTA  la Ley No. 3880, de fecha 13 de julio del año 1954.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval con Medalla del Mérito Naval, en su Segunda Categoría, al Teniente Coronel Richard L. Guidry, USMC, Agregado Naval a la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país.

            Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes,

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 158-93 que encarga al Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, Lic. Fabio F. Herrera Cabral, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Subsecretario de Estado Fabio F. Herrera Cabral, queda Encargado de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, del 3 al 12 de junio del presente año, mientras dure la ausencia del titular de la misma.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 157-93 que declara de utilidad pública varias porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinadas a la construcción de viviendas para familias de escasos recursos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 157-93

            CONSIDERANDO:  Que el Gobierno Nacional está desarrollando un vasto plan de construcción de viviendas destinadas a albergar familias de escasos recursos económicos;

            VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para la construcción de viviendas para familias de escasos recursos, los inmuebles que se describen a continuación:

            a) Parcelas Nos. 118-19, Porción C, 118-16, Porción B, 118-17 (Parte) y 118-13 (Parte), del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con un área aproximada de 12,500 metros cuadrados, propiedad de Inmobiliaria Bolivar, C. por A.;

            b) Parcela No.118-12 (Parte) Porción C, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, con un área aproximada de 3,600 metros cuadrados, propiedad de José Corripio y/o Gas Pepin, ubicados en el sector La 40 de Cristo Rey, Distrito Nacional.

            Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición, para su compra de grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

            Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de  la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

            Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

            Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No. 1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre la Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

            Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER