sábado, 19 de enero de 2013

Decreto No.343-93 que declara el año 1994, como "Año de la Familia".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 343-93

                        CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano apoyar todas las iniciativas que coadyuven a desarrollar acciones tendentes a la integración y elevación de vida de la familia;

                        CONSIDERANDO: Que el Foro Mundial de Organizaciones No Gubernamentales que se celebrará en La Valletta (Malta), del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 1993, tendrá como primordial finalidad la declaratoria del Año Internacional de la Familia;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se declara el año 1994 como "Año de la Familia".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.342-93 que convoca las Cámaras Legislativas para que se reúnan de manera extraordinaria del día 28 de diciembre de 1993.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 342-93


                        CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución de la República consagra la facultad del Poder Ejecutivo de convocar de manera extraordinaria al Congreso Nacional;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Quedan convocadas las Cámaras Legislativas, para que se reúnan de manera extraordinaria a partir del próximo día 28 de diciembre del año en curso, a fin de que conozcan exclusivamente del Proyecto de Ley de Presupuesto y Gastos Públicos correspondiente al año 1994, y de los asuntos que les sean sometidos por el Poder Ejecutivo.

                        Artículo 2.- Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 18 de enero de 2013

Decreto No.341-93 que concede el indulto a varios condenados por los tribunales de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 341-93


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir con efectividad el 23 de diciembre de 1993, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:

PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:

                        José Luis Batista Valdez, Amado Nelson Cuello, Andrés Martínez Montero, Geraldo Mateo Cruz, Pedro Antonio Medina Gómez, Leonel Polanco Espinal, Santo Eugenio Rivera Rivera, José Rodríguez del Villar, Jesús Alt. Rosario Reynoso, Rafael Sánchez Gonzáles, Michel Segura Segura, Antonio Soto Sánchez, José Payero Luna, Ramón Antonio López Peguero, Rafael Frias Alvarez, Antonio de Jesús Alvarez y Miguel Hernández Almonte.

CARCEL PUBLICA NAJAYO ARRIBA SAN CRISTOBAL:

                        Tania Ferreras Sánchez, Luis Rafael García Romero, Henry Pineda, Nelson Sandoval Restituyo, Franklin Soto Romero, Domingo Antonio Valdez Tavarez, Gregorio Fernández Feliz y Francisco Morel Prado.


CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:

                        Miguel Hernández de la Cruz, Mártires Montero Reyes, Manolo Díaz Bocio, César Vicioso, Félix Manuel Montero Minaya y Eudy Alcántara.

CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:

                        Domingo Agramonte Vidal, Ramón Ramos Sabino y Basilio Pozo Isabel.

CARCEL MODELO DE MONTE PLATA:

                        Víctor Novas Heredia, Milton Bonilla Bautista, José Ramón López Pérez y Pablo Alexis Mendoza Marte.

CARCEL PUBLICA DE NAGUA:

                        Tomás Martínez Pimentel y Mario Manuel Rojas Mercado.

CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:

                        Rafael Arcadio Abreu Rodríguez, Eddy Suriel Mata y Francisco Abreu Bonilla.

CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:

                        Pablo Almonte y Reynaldo Pascual Cambero.

CARCEL PUBLICA DE JIMANI:

                        José de los Santos Novas Jiménez y Virgilio Cuevas.

CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:

                        Florentino Pérez Ramos.

CARCEL PUBLICA DE AZUA:

                        Andrés Alcántara de la Rosa, Marcelino Arnaut Valdez y Rafael Navarro.

CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:

                        Pedro Bolívar Ferreras.



CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:

                        Amauris Nuñez Espíritusanto.

                        Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.340-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Oficial, al señor Fernando Cavada, Representante de la Secretaría General de la OEA y Director de la Oficina de esa organización en el país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 340-93

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del señor Fernando Cavada, Representante de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y Director de la Oficina de la OEA en el país;

                        VISTA  la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO  el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Oficial al señor Fernando Cavada, Representante de la Secretaría General de la OEA y Director de la Oficina de esa Organización en el país.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año
mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.339-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Conmemoración del 500 Aniversario de la primera misa celebrada en América".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 339-93

                        CONSIDERANDO: Que el 6 de enero de 1994 se conmemoraran los 500 años de haberse celebrado en La Isabela la primera misa en América;

                        CONSIDERANDO: Que en los sellos de correos deben plasmarse las conmemoraciones más importantes del país;

                        VISTA  la Ley sobre Especie Timbrada No.2461 del 18 de julio de 1950;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo a las disposiciones técnicas:


EMISION                                          : 500,000 sellos con un valor facial de
                                                             RD$2.00 (dos pesos).

DENOMINACION                           : Conmemoración del 500 aniversario de
                                                             la primera misa celebrada en América.

DISEÑO                                           : Escenas simbólicas alusivas, llevarán
                                                             las leyendas República Dominicana,
                                                             Correos.

TAMAÑO                                          : 30 x 40 milímetros.


                        Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo anterior serán en forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares, bajo el procedimiento off set multicolor.

                        Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.338-93 que nombra al señor Domingo Antonio Almánzar, Secretario de Estado sin Cartera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 338-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- el señor Domingo Antonio Almánzar Germán, queda designado Secretario de Estado sin Cartera.

                        Articulo 2.- La señora Alba Lissa Alvarez Cabrera, queda designada Subsecretaria de Estado de Turismo, Encargada de Asuntos Internacionales.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.337-93 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles en el país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 337-93

                        VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado  al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente decreto;

                        VISTO el Decreto No.2543 del 22 de mayo de 1945, sobre adquisición de inmuebles por extranjeros y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan:

                        1) Al señor RAMON CARLOS LOPEZ DELGADO por el precio total de RD$491,440.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 87.48 tareas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela Catastral No.3841 del Distrito Catastral No.7 del Municipio y Provincia de Samaná, propiedad del señor Marcelino Ortiz Gutierrez.

                        2) A la señora TERESA BAVARESCO, por el precio de RD$350.000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), el apartamento C-1 modulo C primer nivel, con un área de construcción de 70.40 metros cuadrados y sus dependencias consistentes en: sala, comedor, cocina, un dormitorio, baño, terraza; construido dentro de ámbito de la Parcela No.1056 Refundida, del Distrito Catastral No.6/2 del Municipio de Los Llanos Provincia San Pedro de Macorís, propiedad de la Compañía de Inversiones LOKY C. por A.

                        3) A la señora OLGA VISEK, por el precio total de RD$700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS ORO CON 00/100) los inmuebles que se describen a continuación:

                        a) El apartamento B-1 modulo B- primer nivel, con un área de construcción de 70.40 metros cuadrados y sus dependencias consistentes en: sala, comedor, cocina, un dormitorio, baño y terraza, construido dentro del ámbito de la Parcela No.1056 Refundida del Distrito Catastral No. 6/2 del Municipio de Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís, propiedad de Inversiones LOKY C. por A.

                        b) El apartamento C-2, modulo C, primer nivel, con un área de construcción de 70.40 metros cuadrados, y sus dependencias consistentes en: sala, comedor, cocina, un dormitorio, baño y terraza, construido dentro del ámbito de la Parcela
No.1056-Refundida del Distrito Catastral No.6/2 del Municipio de Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís, propiedad de Inversiones LOKY C. por A.

                        4) A la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. por A. (CODETEL) adquirir:

                        a) Del señor JAIME AMADO DAJER, por el precio total de RD$125,000.00 (CIENTO VEINTE Y CINCO MIL PESOS ORO CON 00/100) una porción de terreno con un
área de 300 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de una Parcela en proceso de saneamiento del Distrito Catastral No.6 (antiguo D.C. No.25), lugar de Palo Quemao, Distrito Municipal de Pedro García, Provincia de Santiago.

                        b) Del señor MARIO DIAZ por el precio total de RD$72,500.00 (SETENTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 400 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.542 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Constanza, Provincia La Vega.

                        c) Del señor MIGUEL DE JESUS RAMIREZ, por el precio total de RD$ 334,416.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1114.72 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.215 del Distrito Catastral No.6 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat.

                        d) Del señor JESUS MARIA TORRES OLIVERO, por el precio total de RD$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 505 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.392 (Parte) del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Esperanza, lugar Jicomé, Provincia Valverde.

                        e) De la señora JOSEFINA GEARA VDA. BARNICHTA, por el precio total de RD$2,350,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 467.41 metros cuadrados, correspondiente al solar No.6 de la manzana 2920 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional.

                        f) Del señor TOMAS ENCARNACION JIMENEZ, por el precio total de RD$42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 400 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.240 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Neyba Provincia Bahoruco.

                        g) Del señor HENRY ANTONIO LLUBERES COLUMNA, por el precio total de RD$1,200,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ORO CON 00/100), dos porciones de terrenos la primera con un área de 418 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.513 del Distrito Catastral No.12 del Municipio Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal; y la segunda con un área de 197.40 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.517 del Distrito Catastral No.12 del Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal.

                        h) Del señor JUAN DE DIOS JORGE PICHARDO, por el precio total de RD$615,000.00 (SEISCIENTOS QUINCE MIL PESOS ORO CON 00/100), dos porciones de terrenos la primera con un área de 110.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.83-B-2-E del Distrito Catastral No.7, Sección y lugar Bella Vista, Municipio y Provincia de Santiago; y la segunda con un área de 12.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.83-B-2-F del Distrito Catastral No.7, Sección y lugar Bella Vista, Municipio y Provincia de Santiago.

                        i) De la FUNDACION DOMINICANA DE DESARROLLO, INC., por el precio total de US$3,418,356.82 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTISEIS DOLARES CON 82/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente dos porciones de terrenos la primera con un área de 13 Hectáreas, 89 Areas y 76 Centiáreas ubicada dentro de la Parcela No.21 y sus mejoras de la porción I del Distrito Catastral No.20 del Distrito Nacional y la segunda con un área remanente de 364.50 Tareas ubicada dentro de la Parcela No.21 del Distrito Catastral No.20 del Distrito Nacional.

                        j) Del señor DOMINGO LARA SUAZO, por el precio total de RD$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 668.54 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.241 (Parte) del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Palmar de Ocoa, Provincia de Azua.

                        k) Del señor ANGEL DE JESUS GUZMAN, por el precio total de RD$75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1157 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1-B-1 del Distrito Catastral No.3 de la Provincia de Higüey.

                        l) Del señor BENERITO REYES NOLASCO, por el precio total de RD$95,000.00 (NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1226.25 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.308-B del Distrito Catastral No.27 del Distrito Nacional.

                        m) De la señora JUANA CASTILLO, por el precio total de RD$390,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS CON 00/100) una porción de terreno con un área de 287.60 metros cuadrados, correspondiente al solar No.1 de la manzana No.3715 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional.

                        n) De la señora ANGELA BAEZ TEJEDA por el precio total de RD$1,225,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno de un área 250 metros cuadrados, correspondiente al solar No.9 de la Manzana No.729 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional;

                        ñ) Del señor FERNANDO TOMAS DE LEON DE LEON, por el precio total de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con una extensión superficial de 900 metros cuadrados, pendiente de saneamiento, ubicada en la carretera Pedro García, El Piñon, Provincia Santiago.

                        o) Del señor PABLO FLORES ESCOTTO, por el precio total RD$415,000.00 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno donde se encuentra construida la casa marcada con el No.226 de la calle 4ta, del sector Los Mameyes ubicada dentro del ámbito de la parcela No.199-A-2 del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional.

                        5- A la COMPAÑIA GRAYSDALE CORPORATION, adquirir por el precio total de RD$750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno de aproximadamente 407.82 metros cuadrados, marcada en el plano
como solar No.7 (S-7) de Golf Villas Las Cerezas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.84-Ref.321 del Distrito Catastral No.2/5 del Municipio y Provincia La Romana, propiedad Costasur Dominicana S.A.

                        6- A la COMPAÑIA WINDHOVER ASSOCIATES, LIMITED PARTNERSHIP, adquirir por el precio total de US$1,350,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, una porción de terreno con un área de 2,202 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela no.84-Ref.321 del Distrito Catastral No.2/5 del Municipio y Provincia La Romana, propiedad de New Jersey Life Insurance Company.

                        7- A la Compañía Johnson Electrodomestici, S.A. adquirir por el precio total de US$175,565.80 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTICINCO DOLARES CON 80/100), o su equivalente en pesos dominicano a la tasa oficial vigente, una porción de terreno con un área de 51,637 pies cuadrado correspondiente a la Parcela No.80-A-Ref-100 del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional (Individualizado en el plano general como solar G-5) propiedad de Zona Franca San Isidro, S.A.

                        8) A la COMPAÑIA AMERICA COMERCIAL, C. por A., debidamente representada por su tesorero señor JULIO A. NAVARRO TUL, para adquirir por el precio total de RD$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 58,690.75 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.12-A-1 del Distrito Catastral No.8 del Distrito Nacional, propiedad del Señor Miguel A. Ortiz.

                        Artículo 2.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación en su calidad de extranjeras a inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante por los montos y en los rangos que se indican en cada uno de los casos:

                        1.- A la TEXACO CARIBBEAN, INC., a inscribir una hipoteca en primer rango sobre la parcela No. 1-Ref.-103 Subd-14 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Puerto Plata, con una extensión superficial de 5 Areas, ascendente a la suma de RD$660,000.00, (SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS CON 00/100), propiedad del Sr. José Alberto García Hernández y Claudia Ma. Fernández de García.

                        2.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles propiedad de la firma Agroindustria B P, S.A., quien funge como garante del préstamo que LAAD CARIBE, S.A., realizará en favor de DOMEX, por el monto antes indicado.

                        a) Sobre una porción de Terreno, con una extensión superficial de 62 Hectáreas, 62 Areas, 63 Centiáreas y 15 Decímetros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la parcela No.534-B y sus mejoras, del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        b) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Héctareas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.665-B y sus mejoras del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        c) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.665-C y sus mejoras del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        3.- A LAAD CARIBE, S.A, a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos, a la tasa oficial vigente, sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2504-B del Distrito Catastral No.7, Sección Sombrero, Municipio de Baní, Provincia Peravia, con una extensión superficial de 67 Hectáreas, 54 Areas y 80 Centíareas, propiedad de la firma Rancho Cayman, S.A.

                        4.- A la LTI-HOTEL BETEILIGUNGS-UND INVESTITIONSGESELLS CHAFT MBH a inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de US$1,000,000.00 (UN MILLON DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre la parcela No.1-Ref-9-Subd-1 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Puerto Plata, Sección Sosua, lugar Piedra Blanca, Provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 25 Hectáreas, propiedad de la firma Sol de Plata,S.A, quién funge como garante en el préstamo que otorgará la compañía extranjera antes indicada a la Fundación Universitaria O & M. Inc. por el monto antes indicado.

                        5.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$850,000.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles propiedad de Sociedad Agroindustrial La Sabana, S.A (AGROLASA) que se detallan a continuación:

                        a) Parcela No.22 porción-Ñ-14 y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia El Seibo, con una extensión superficial de 36 Hectáreas, 91 Areas y 16 Centiáreas.

                        b) Parcela No.22-porción-G-5 Ref- y sus mejoras del Distrito Catastral No. 48/3 del municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia El Seibo, con una extensión superficial de 69 Hectáreas, 60 Areas y 49 Centiáreas.

                        6.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles que se describen más adelante propiedad de la firma Agroindustria B P, S.A, quien funge como garante del préstamo que otorgara LAAD CARIBE, S.A a la firma DOMEX,S.A por la suma antes indicada.

                        a) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 62 Hectáreas, 62 Areas y 63 Centíareas y 15 Decímetros cuadrados; ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.534-B y sus mejoras del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        b) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.665-B y sus mejoras, del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        c) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.665-C y sus mejoras, del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        7.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2504-A y sus mejoras, del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Bani, sección Sombrero Provincia Peravia, con una extensión superficial de 67 Hectáreas, 54 Areas y 79 Centiáreas; propiedad de la firma RANCHO SUR, S. A.

                        8- A LAAD CARIBE S.A., inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de US$450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre la Parcela No. 2504-B y sus mejoras, del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Bani, Sección Sombrero, Provincia Peravia, con una extensión Superficial de 67 Hectáreas, 54 Areas y 80 Centiáreas propiedad de RANCHO CAYMAN S. A.

                        9- A LAAD CARIBE S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de RD$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre los inmuebles que se detallan a continuación; propiedad de Agroindustrial LA SABANA, S.A. (AGROLASA):

                        a) Parcela No.22-porción-Q-14 y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia el Seibo, con una extensión superficial de 14 Hectáreas, 7 Areas y 53 Centiáreas.

                        b) Parcela No.22-porción-P-6 Ref.- y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia el Seibo, con una extensión superficial de 56 Hectáreas, 90 Areas y 9 Centiáreas.

                        c) Parcela No.22-porción-L-7 y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia el Seibo, con una extensión superficial de 23 Hectáreas, 6 Areas y 49 Centiáreas.

                        d) Parcela No.22 porción-O-14 y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia El Seibo, con una extensión superficial de 05 Hectáreas, 96 Areas y 62 Centiáreas.

                        e) Parcela No.22-Porción-I-6-REF. y sus mejoras, del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia del Seibo, con una extensión superficial de 41 Hectáreas, 60 Areas y 04 Centíareas.

                        f) Parcela No.22-Porción-E-9 y sus mejoras, del Distrito Catastral No. 48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia del Seibo, con una extensión superficial de 32 Hectáreas, 68 Areas y 22 Centíareas.

                        10.- a LAAD CARIBE S.A. a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles que se detallan a continuación propiedad de FRUTOS, S.A., (FRUTOSA) quién actúa como garante en el préstamo que otorgará LAAD CARIBE, S.A., a la firma CARIBEX DOMIMICANA, S.A.:

                        a) Parcela No.82-L del Distrito Catastral No.20 del Municipio de Cotui, Sección Las Cuevas, Provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 45 Hectáreas, 2 Areas y 6 Centiáreas.

                        b) Parcela No.13-b-1 del Distrito Catastral No.5 del Municipio de Cotui, Provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 25 Hectáreas, 50 Centiáreas y 10 Decímetros cuadrados.

                        11.- a LAAD CARIBE S.A. a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre los inmuebles propiedad de la firma agroindustrial FRUTERA, S.A., quién actúa como garante en el préstamo que LAAD CARIBE, S.A., otorgará a la firma CARIBEX DOMIMICANA, S.A.; cuya descripción se hace a continuación.

                        a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 37 Hectáreas, 33 Areas, 33 Centiáreas y 42 Decímetros cuadrados, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.27 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bayaguana, Sección Carabela, Provincia San Cristóbal.

                        b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 3 Hectáreas, 58 Areas, y 45 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.27 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bayaguana.

                        c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 04 Hectáreas, 71 Areas y 65 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.27 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bayaguana, Sección La Carabela, Provincia San Cristóbal.

                        d) Una porción de terreno con una extensión superficial de 17 Hectáreas, 85 Areas, 96 Centiáreas y 5 Decímetros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la parcela No.188 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bayaguana, sección Carabela, Provincia San Cristóbal.

                        e) Parcela No.82-L, del Distrito Catastral No.20 del Municipio de Cotuí, Sección La Cueva, Provincia Sánchez Ramírez, la cual tiene una extensión superficial de 45 Hectáreas, 02 Areas, y 06 Centiáreas.

                        f) Parcela No. 13-B-1, del Distrito Catastral No.5, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, la cual tiene una extensión superficial de 25 Hectáreas, 50 Centiáreas y 10 Decímetros cuadrados.

                        12.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre los inmuebles propiedad de la firma Pimentel Agropecuaria S.A., que se describen a continuación:

                        a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1 hectárea, 21 áreas, 86.1 centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.46 del D.C. No.6 del Municipio de Pimentel, Provincia Duarte.

                        b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 4 hectáreas, 7 áreas y 37.7 centiáreas ubicada dentro del ámbito de la parcela No.68 del Distrito Catastral No.6 del Municipio de Pimentel, Provincia Duarte.

                        13) A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre las parcelas Nos. 479-C-2, 479-C-4, 479-C-7, 479-C-8, 479-C-10, 479-C-11, 479-C-12, 479-C-13, 479-C-14, 479-C-15, 479-C-84, 479-C-85, 479-C-86, 479-C-87 y 479-C-88, todas correspondiente al Distrito Catastral No.32 del Distrito Nacional sitio de Andrés, toda con áreas respectivas de 3,000 metros cuadrados, propiedad de la firma Widelco, S.A.

                        14) A LAAD CARIBE  a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de US$500.000.00 (QUINIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre los inmuebles propiedad de la firma INDUSTRIAS ALELI, S.A., quién actúa como garante en el préstamo que LAAD CARIBE S.A. otorgará a la firma Agroindustria B. P. S.A., cuya descripción es la siguiente:

                        a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 123 Hectáreas, 3 Areas y 51 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.4214 del Distrito Catastral No.3 del Municipio de Duvergé, Provincia Independencia.

                        b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 21 Hectáreas, 36 Areas y 90 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.4214 del Distrito Catastral No.3 del Municipio de Duvergé, Provincia Independencia.

                        c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 53 Hectáreas, 49 Areas, 79 Centiáreas y 20 Decímetros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.4214 del Distrito Catastral No.3, Municipio Duvergé, Provincia Independencia.

                        15) A LAAD CARIBE S.A., a inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de US$500.000.00 (QUINIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles propiedad de Agroindustria B.P. S.A. que se describe a continuación:

                        a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 62 hectáreas, 62 áreas, 63 centiáreas y 15 decímetros cuadrados equivalente a 1,000 Tareas, ubicadas dentro del ámbito de la parcela No.534-B del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.665-B del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Azua, sección Estebania, Provincia de Azua.

                        c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.665-C del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Azua, sección Estebania, Provincia Azua.

                        16) A RAITON L.T.D. a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$2,000,000,00 (DOS MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1847 Hectáreas, 44 Areas, y 40 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.7100 del Distrito Catastral No.4 del Municipio de Barahona, sección Jaquimeyes, lugar salado de los Cucuses, Provincia Barahona propiedad de Industria Nacional Agropesquera S.A.

                        17) A UNION CAMP CORPORATION a inscribir una hipoteca en primer rango sobre los inmuebles que se detallan más adelante, propiedad de CARTONAJES HERNANDEZ W. I., S. A. como contrapartida a la garantía que otorgará Unión Camp Corporation para el otorgamiento de un préstamo por la suma de US$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente que The Bank of New York ha consentido en otorgar en favor de Cartonera Hernández CXA.

                        a) Parcela No.1-Provisional-B de la porción "C" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional lugar La Fé, con una extensión superficial de 3,000 metros cuadrados.

                        b) Parcela No.70-Provisional de la porción "C" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5,200 metros cuadrados.

                        c) Parcela No.71-Provisional y sus mejoras del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5,050 metros cuadrados.

                        d) Parcela No.84-Provisional y sus mejoras de la porción "C" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5,050 metros cuadrados.

                        e) Parcela No.85-Provisional de la porción "C" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5,050 metros cuadrados.

                        Artículo 3.- se autoriza al Central Romana Corporation L.T.D. para que en calidad de compañía extranjera realice los actos de permutas de los inmuebles que se describen con las siguientes personas:

                        a) Con el señor CARLOS SALVADOR THORMES CASTILLO para que este adquiera del Central Romana Corporation LTD; una porción de terreno con una extensión superficial de 346 metros cuadrados , con 65 decímetros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.29 del Distrito Catastral No.2/4 del Municipio de La Romana lugar denominado Reparto Zona Franca II y el señor Thormes Castillo traspase a su vez al Central Romana Corporation L.T.D. una porción de terreno con una extensión superficial de 7 áreas, 73 centiáreas y 5 decímetros cuadrados, equivalente a 1 tarea nacional y 23 varas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.150 del Distrito Catastral No.33/2 del Municipio y Provincia El Seibo.

                        b) Con lo señores ANTONIO QUIÑONES RODRIGUEZ, DOLORES QUIÑONES RODRIGUEZ DE ACOSTA Y NELIA ALTAGRACIA REYES QUIÑONES DE DEL PILAR para que estos traspasen al Central Romana Corporatión L.T.D. una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente 183.51 Tareas Nacionales y sus mejoras ubicado dentro del ámbito de la parcela No.1 del Distrito Catastral No.5 lugar El Salado, Municipio El Seibo, y los señores antes mencionados adquieran del Central Romana Corporation L.T.D., una porción de terreno con una extensión superficial aproximadamente de 175.41 Tareas Nacionales y sus mejoras ubicada dentro del ámbito de la parcela No.8 del Distrito Catastral No.5 lugar El Salado, del Municipio y Provincia El Seibo.

                        Artículo 4.- Envíese a la Secretaria de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.336-93 que establece la regalía pascual para los empleados y funcionarios de la administración pública.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 336-93

                        CONSIDERANDO: Que ha sido una tradición del Estado que a los servidores del Gobierno Central se les otorgue una regalía pascual o gratificación navideña;

                        CONSIDERANDO: Que si la Ley No.14-91 del 20 de mayo de 1991 de Servicio Civil y Carrera Administrativa dispone el pago de la regalía pascual completa a todos los servidores públicos, es necesario tomar en cuenta otras dependencias autónomas y descentralizadas del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados civiles y militares, así como a los empleados nominales y jornaleros de las Secretarías de Estado y otros sectores que no están incluidos en la mencionada Ley;

                        CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la administración central, las instituciones descentralizadas o los organismos autónomos.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Los funcionarios y empleados de la administración central recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1993, conforme lo establece la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa No.14-91 de fecha 20 de mayo de 1991.

                        Artículo 2.- Los servicios de los organismos autónomos y Descentralizados del Estado; los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los miembros y empleados del Poder Legislativo y del Poder Judicial; los miembros y empleados de la Junta Central Electoral; los miembros y empleados de la Cámara de Cuentas de la República; los Pensionados y Jubilados Civiles y Militares; así como los empleados nominales y jornaleros de las diferentes Secretarías de Estado, recibirán una suma igual a su sueldo básico mensual por concepto de regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1993.

                        Párrafo .- La regalía pascual del Estado sólo incluye aquellas instituciones que no cuentan con ingresos propios para efectuar la erogación; las demás, o sea las que no están incluidas en el Presupuesto General de la Nación, lo harán con sus recursos internos.

                        Artículo 3.- Los nonagenarios y centenarios recibirán por concepto de regalía o gratificación navideña una suma igual a RD$200.00.

                        Artículo 4.- Los obreros portuarios que se encuentren empadronados en la Caja de Pensiones de Obreros Portuarios se les otorgará una regalía o gratificación navideña ascendente a RD$400.00.

                        Artículo 5.- Todos los Organismos del Estado deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.

                        Artículo 6.- Quedan encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto, la Oficina Nacional de Presupuesto, la Secretaría de Estado de Finanzas y la Contraloría General de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER