JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 342-93
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33 de la Constitución de la República consagra la facultad del
Poder Ejecutivo de convocar de manera extraordinaria al Congreso Nacional;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Quedan convocadas las Cámaras Legislativas, para que se reúnan de manera
extraordinaria a partir del próximo día 28 de diciembre del año en curso, a fin
de que conozcan exclusivamente del Proyecto de Ley de Presupuesto y Gastos
Públicos correspondiente al año 1994, y de los asuntos que les sean sometidos
por el Poder Ejecutivo.
Artículo
2.- Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, para los
fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil
novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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