JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 341-93
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de
la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y
simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de
cada año;
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas
pendientes de cumplir con efectividad el 23 de diciembre de 1993, a los
siguientes condenados por los tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
José
Luis Batista Valdez, Amado Nelson Cuello, Andrés Martínez Montero, Geraldo
Mateo Cruz, Pedro Antonio Medina Gómez, Leonel Polanco Espinal, Santo Eugenio
Rivera Rivera, José Rodríguez del Villar, Jesús Alt. Rosario Reynoso, Rafael
Sánchez Gonzáles, Michel Segura Segura, Antonio Soto Sánchez, José Payero Luna,
Ramón Antonio López Peguero, Rafael Frias Alvarez, Antonio de Jesús Alvarez y
Miguel Hernández Almonte.
CARCEL PUBLICA NAJAYO ARRIBA SAN
CRISTOBAL:
Tania
Ferreras Sánchez, Luis Rafael García Romero, Henry Pineda, Nelson Sandoval
Restituyo, Franklin Soto Romero, Domingo Antonio Valdez Tavarez, Gregorio
Fernández Feliz y Francisco Morel Prado.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA
MAGUANA:
Miguel
Hernández de la Cruz, Mártires Montero Reyes, Manolo Díaz Bocio, César Vicioso,
Félix Manuel Montero Minaya y Eudy Alcántara.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Domingo
Agramonte Vidal, Ramón Ramos Sabino y Basilio Pozo Isabel.
CARCEL MODELO DE MONTE PLATA:
Víctor
Novas Heredia, Milton Bonilla Bautista, José Ramón López Pérez y Pablo Alexis
Mendoza Marte.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Tomás
Martínez Pimentel y Mario Manuel Rojas Mercado.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Rafael
Arcadio Abreu Rodríguez, Eddy Suriel Mata y Francisco Abreu Bonilla.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Pablo
Almonte y Reynaldo Pascual Cambero.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
José
de los Santos Novas Jiménez y Virgilio Cuevas.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Florentino
Pérez Ramos.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Andrés
Alcántara de la Rosa, Marcelino Arnaut Valdez y Rafael Navarro.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Pedro
Bolívar Ferreras.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE
MACORIS:
Amauris
Nuñez Espíritusanto.
Artículo
2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes
del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son
merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo
a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho
funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han
sido indultados.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil
novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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