viernes, 1 de febrero de 2013

Requisitos para obtener el registro sanitario de productos alimentarios pre-envasados de producción nacional


507640_Protect Your FamilyLos productos alimentarios pre-envasados de producción nacional para ser comercializados en el país tienen que ser registrados en la Unidad de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), en cumplimiento con la ley General de Salud, No.42-01 y su Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos  y Bebidas en la República Dominicana, No. 528-01.  

1. Comunicación escrita dirigida al (la) señor (a) Secretario (a) de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en un (1) original y tres (3) copias con las siguientes especificaciones:  

a) Nombre o razón social del procesador o solicitante 
b) Ubicación y dirección de la industria  
c) Tipo de producto 
d) Formula cualitativa y cuantitativa del producto 
e) Características del envase 
f) Fotocopia del registro mercantil  
g) Fotocopia de la marca de fabrica  
h) Fotocopia del certificado del nombre comercial  
i) Descripción de la elaboración (línea de flujo) del producto 
j) Planos de la industria 


2. Formato de etiqueta, la que debe cumplir las directrices de la Norma Dominicana NORDOM 53: ROTULADO DE ALIMETNOS PRE-ENVASADOS.  

3. Análisis y estudios clínicos del personal que mediante la manipulación estará en contacto directo con la materia prima en el proceso de la elaboración del producto.  
3.1 Coprológico 
3.2 V.D.R.L 
3.3 Coprocultivo  
3.4 Radiografía del Tórax o bacilos copia


4. Constancia de inspección del local donde  se elabora dicho producto, ya sea por el Coordinador Provincial o Municipal o el Trabajador Ambiental, quien tomara tres(3) muestras
del producto tal y como se va a vender en el mercado para ser analizadas en el Laboratorio 
Nacional de Salud Publica “Dr. Defíllo”.  

5. El solicitante pagara todos los costos operacionales para la adquisición del registro sanitario que incluyen: inspección, toma de muestras, análisis de laboratorio, procesamiento de documentos y otros tramites administrativos. En este sentido el costo será de CUATRO MIL PESOS(RD$ 4,000.00) por cada producto a registrar mediante cheques certificados, divididos de la siguiente forma, DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS(2,400.00) a nombre de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; y MIL SEISCIENTOS PESOS (RD$ 1,600.00), a nombre de la Dirección General de Salud Ambiental.  

6. En el  caso de productos alimenticios nacionales de fabricación casera, el costo del Registro sanitario es de DOS MIL PESOS (RD$ 2,000.00) por cada producto a registrar o renovar, mediante cheques certificados, divididos de la siguiente forma, MIL DOSCIENTOS (RD$ 1,200.00),  nombre de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y OCHOCIENTOS PESOS (RD$ 800.00) a nombre de la Dirección General de Salud Ambiental.  
NOTA: DOCUMENTACION INCOMPLETA NO SERAN RECIBIDAS y DONDE DICE SECRETARIA SUSTITUIR POR MINISTERIO. 

Requisitos mínimos para la carta de no objeción para la instalación de industrias

525035_Save 10 Percent At SuppliesOutlet.com1. Presentación de planos para su revisión previos al depósito realizado a la Secretaría (Ministerio) de Estado de Obras Pública y Comunicaciones. 

2. Permiso de uso de suelo otorgado por el ayuntamiento de la localidad correspondiente. 

3. Croquis de sistema de instalación de calor, olor o vapor y de frío. 

4. Certificación o licencia de  aprobación emitida por la Secretaría (Ministerio) de Estado de  Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

5. Descripción general de los procesos de elaboración. 

6. Materia prima a emplear. 

7. Rublos a los que se destinará. 

8. Sistema de control de calidad sanitaria con los que contara. 

9. Tipo de alimentos, bebidas u otro tipo de procesos. 

10. Permiso sanitario emitido por la autoridad sanitaria de la localidad. 

11. Presentación de programa de salud y seguridad ocupacional que plantea ser operado por las industrias. 

12. Disposición de los desechos sólidos y aguas residuales que contara.

13. Distancia de planta con respecto a: hospitales, centro educativo, residenciales o casas.

jueves, 31 de enero de 2013

Decreto No.33-94 que nombra varios miembros en la Junta de Retiro de la Policía Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 33-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Coronel Abogado Dr. Guarionex Duval Féliz, P.N., queda designado Secretario de la Junta de Retiro de la Policía Nacional, en sustitución del Coronel Dr. Rómulo Pérez, P.N.

                        Artículo 2.- El Coronel Crescencio Jáquez Hernández, P.N., queda designado Vocal de la Junta de Retiro de la Policía Nacional, en sustitución del Coronel Lic. José Dante Lino Galán Marte, P.N.

                        Artículo 3.- Los señores Coronel Dinilio Antonio Castillo Terrero y Tte. Coronel Pablo Simé Jorge, P.N., quedan designados Vocales de la Junta de Retiro de la Policía Nacional (vacantes).



                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.32-94 que asciende póstumamente al grado de General del Ejército Nacional, al General de Brigada Juan Pablo Duarte y Diez, Fundador de la República y Padre de la Patria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 32-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El General de Brigada Juan Pablo Duarte y Diez, Fundador de la República y Padre de la Patria, queda ascendido póstumamente al grado de General del Ejército Nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.31-94 que nombra a la señora Margarita Herrera Vda. Alvares, Embajadora en Disponibilidad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 31-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señora Margarita Herrera Vda. Álvarez, queda designada Embajadora en Disponibilidad.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.30-94 que nombra al señor Cristóbal Marte Hoffiz, Asesor Deportivo del Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 30-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Cristóbal Marte Hoffiz, queda designado Asesor Deportivo del Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.29-94 que concede indulto a varios condenados por los tribunales del país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 29-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 27 de febrero de 1994, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:


CARCEL PUBLICA DE MOCA

                        S. B. Nuñez

CARCEL PUBLICA DE LA VEGA

                        Santo José F. M.

PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA

                        Eduardo C. S. y J. A. C.

CARCEL PUBLICA DE AZUA

                        Andrés Ramírez Z. y Jorge V. R.


                        Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.28-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a los doctores Gregorio Sicard, Anselmo Núñez, David Sutherland, Rafael Antún, John Michael Quin y Thomas E. Geraghty.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 28-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los Doctores Gregorio Sicard, Anselmo Núñez, David Sutherland, Rafael Antún, John Michael Quin y Thomas E. Geraghty, distinguidos galenos que con sus aportes han contribuido al progreso de la cirugía en el país,

                        VISTA  la Ley No.1113 de fecha 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede a los Doctores Gregorio Sicard, Anselmo Núñez, David Sutherland, Rafael Antún, John Michael Quin y Thomas E. Geraghty, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.27-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Comendador, a los señores Jorge Martínez Lavandier, Dr. Rafael Jorge Abinader e Ing. Mario Cáceres Rodríguez.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 27-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los señores Dr. Jorge Martínez Lavandier, Dr. Rafael Jorge Abinader e Ing. Mario Cáceres Rodríguez, Ex-Administradores del Banco Agrícola de la República Dominicana,

                        VISTA  la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Comendador, a los señores Jorge Martínez Lavandier, Dr. Rafael Jorge Abinader e Ing. Mario Cáceres Rodríguez, Ex-Administradores del Banco Agrícola de la República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.26-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Fernando Mateo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 26-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del señor Fernando Mateo, quien con su programa "Un juguete a cambio de un arma", ha merecido la aceptación de todos los dominicanos en la ciudad de New York y ha traído la atención del pueblo dominicano, por ser un aporte a la tranquilidad y la paz social;

                        VISTA  la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y;

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Fernando Mateo.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con instrucciones de que la condecoración que se otorga sea impuesta en el Consulado de la República en New York, el 27 de febrero de 1994.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer