jueves, 11 de abril de 2013

Decreto 39-94 que declara días de duelo municipal, en la ciudad de La Vega, los días jueves 3 y viernes 4 de marzo del presente año, con motivo del fallecimiento trágico de Don Pedro A. Rivera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 39-94

                        CONSIDERANDO: Que en día de hoy falleció trágicamente Don Pedro A. Rivera, prominente ciudadano que se distinguió durante toda su vida por sus esfuerzos y dedicación al trabajo;

                        CONSIDERANDO: Que Don Pedro A. Rivera fue un gran precursor de la economía especialmente en la región del Cibao Central lo cual es motivo de justificado duelo para el pueblo y el Gobierno Dominicano;

                        VISTA la Ley No.108, del 21 de marzo de 1967;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se declaran días de duelo municipal, en la ciudad de La Vega, los días jueves 3 y viernes 4 de marzo del presente año, y se dispone que el Gobierno Nacional sea representado en el sepelio en su ciudad natal, por una Comisión compuesta por el Secretario de Estado de Interior y Policía, Dr. Atilio Guzmán Fernández, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Dr. Juan Arístides Taveras Guzmán; el Sr. César Brache Viñas, Secretario de Estado sin Cartera; la Sra. Rosa Fadul de Villamán, Gobernadora Civil de la provincia de Santiago; y por el Comandante de la Segunda Brigada del Ejercito Nacional, General de Brigada Fernando A. Sánchez Aybar, E. N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.38-94 que asciende al Capitán de Navío Gerardo Santana Solano, M. de G. al rango de Contralmirante de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 38-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Capitán de Navío Gerardo Santana Solano, M. de G., queda ascendido al rango de Contralmirante de la Marina de Guerra.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.37-94 que nombra a la licenciada Lidia Pichardo de Rodríguez, Ayudante Civil del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 37-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Lic. Lidia Pichardo de Rodríguez, queda designada Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

viernes, 22 de febrero de 2013

Estafa envio de dólares desde cualquier parte del mundo a la República Dominicana

Algunos ejemplos:

Primera frustración: Te envian cien dólares con 100/90  US$100.90

Segunda frustración: Tienes llenar un formulario y firmar que recibiste cien dólares con 100/90  US$100.90

Tercera Frustración: Método Uno: Solo te entregaran 100.00, los 90 se quedan con ellos, es decir, te lo roban en tu cara.

0.90= 36 Pesos Dominicanos que yo valoro muchisimo (0.90 x 40)

Cuarta Frustración: Método Dos Tienes llenar un formulario y firmar que recibiste cien dólares con 100/90  US$100.90, pero en realidad de lo entregan en pesos donde se quedan con una buena parte de tu dinero.

Lo ideal es que si te envian US$100.90 te entregue esa misma cantidad, y de no ser así es porque de antemano ya sabes que pagarás el envió y sabrá cuánto es...


Quinta Frustración: En cumplimiento con lo establecido en el Numeral 2, Articulo 4 del Reglamento cambiario de la Ley Monetaria y Financiera, la tasa del dolar a la fecha del 22 de febrero 2013 es de 40.79 el cambio, la compra 40.92, sin embargo, esta entidad violó esta disposición porque me hizo el cambio a 39.54, por cada dolar me estafó con 1,25. 





Decreto No. 36-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Municipio de San Cristóbal.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 36-94

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha realizado cuidadosos estudios técnicos y sociales y dispuesto obras consecuentes para el racional desarrollo de la zona de Niza, provincia de San Cristóbal, con fines de propiciar su crecimiento dentro de criterios orgánicos que garanticen la salubridad, la belleza escénica, las condiciones de habitabilidad y la mejor calidad de vida de sus moradores.

                        CONSIDERANDO: Que el mejor desenvolvimiento de las obras en cuestión demanda la intervención del Estado en interés público.

                        VISTA  la Ley No.344 sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
  
D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Con fines de garantizar el más eficiente desarrollo y el mejor desenvolvimiento de las obras de los proyectos Reparto Residencial Satélite "Arca de Noé" y comunidad rural "Dios Dirá" se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles reclamados y/o pertenecientes a personas físicas o morales, públicas o privadas, que entorpezcan por su ubicación o por cualquier otra circunstancia la ejecución de dichos proyectos, dentro del ámbito de la Parcela No.1, porción "A" del Distrito Catastral No.18, Sección Niza, Paraje Dios Dirá, provincia de San Cristóbal, que resultaren necesarios para los fines indicados.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a acuerdos amigables con algunos de los propietarios de los inmuebles precedente indicados para su adquisición de grado por el Estado Dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales, de conformidad con las leyes, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para la ejecución de su dispuesta expropiación.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado entre en posesión de los indicados inmuebles con fines de mantener la necesaria continuidad de los trabajos señalados, conforme al cumplimiento de lo dispuesto mediante el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y su modificación por Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.  La entrada en posesión de dichos inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado o el Procurador Fiscal de la provincia de San Cristóbal, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al Artículo 13 de la citada Ley 344.

                        Artículo 4.- Con el propósito de llevar a cabo las labores requeridas por el logro de las finalidades del presente Decreto, se crea, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, una Comisión Especial integrada por las siguientes personas: Gobernador Civil de la Provincia de San Cristóbal, un representante de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, un representante de la Administración General de Bienes Nacionales, el Arquitecto Pablo Mella Morales, Proyectista y Coordinador de las Obras, y los señores Dra. María Antonieta Bello de Guerrero e Ingeniero Oscar Bergés.

                        Artículo 5.- La Comisión Especial realizará un pormenorizado estudio de cada caso tomando todas las medidas necesarias para la fiel ejecución del presente Decreto, en particular en cuanto corresponde a un satisfactorio desarrollo de la comunidad dirigido a garantizar el más adecuado desenvolvimiento y mejor calidad de vida de sus habitantes.  A estos efectos deberá precisar los inmuebles que puedan ser excluídos, parcial o totalmente de tal disposición, haciendo las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo para regularización definitiva de su propiedad a sus reclamantes o detentadores y procurar soluciones y/o compensaciones adecuadas a las que resultaren definitivamente afectadas.

                        Artículo 6.- Remítase al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.35-94 que reintegra al General de Brigada Técnico (r) Pedro Bartolomé Benoit, F.A.D., lo asciende a Mayor General, F.A.D. y lo coloca en situación de retiro.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 35-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se reintegra al General de Brigada Técnico (r) Pedro Bartolomé Benoit, F.A.D.

                        Artículo 2.- El General de Brigada Técnico (r) Pedro Bartolomé Benoit, F.A.D., queda ascendido al rango de Mayor General de la Fuerza Aérea Dominicana.

                        Artículo 3.- El Mayor General Pedro Bartolomé Benoit, F.A.D., queda colocado en situación de retiro con disfrute de pensión, por antigüedad en el servicio.

                        Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.34-94 que concede exequátur al señor Fernando Puig Miller, para que pueda ejercer las funciones de Agente Consular de Francia en Puerto Plata, República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 34-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede a favor del señor Fernando Puig Miller, a fin de que pueda ejercer las funciones de Agente Consular de Francia en la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

domingo, 17 de febrero de 2013

Consejo del Poder Judicial

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a. ¿Sabes qué es el Consejo del Poder Judicial?

De acuerdo al art. 156 de la Constitución de la República, el Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial
b. ¿Quiénes integran el Consejo del Poder Judicial?
El art. 155 de la Constitución establece que este órgano será integrado por:
1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá;
2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma;
3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares;
4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares;
5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.
Los integrantes de este consejo, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podrán optar por un nuevo período en el consejo.
c. ¿Cuáles son las funciones del Consejo del Poder Judicial?
Según el art. 156 de la Constitución dicho órgano tendrá las siguientes funciones:
1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;
2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;
3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;
4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial; 5) El traslado de los jueces del Poder Judicial;
6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;
7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;
8) Las demás funciones que le confiera la ley.


Fuente: http://suprema.gov.do/
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sábado, 16 de febrero de 2013

Registrador de Títulos Adscrito

¿Qué es el Registrador de Títulos Adscrito?
De acuerdo al art. 18 de la Resolución 2669-2009, del 10 de septiembre de 2009, el Registrador de Títulos Adscrito es la persona designada por la Suprema Corte de Justicia, en aquellos Registros de Títulos donde el volumen de operaciones lo justifique.
Además, estos funcionarios gozan de independencia, autoridad y responsabilidad exclusiva en el ejercicio de las funciones a su cargo.

¿Cuáles son las funciones del Registrador de Títulos Adscritos?
Son funciones de los Registradores de Títulos Adscritos las siguientes:
1. Cumplir los principios registrales y ejercer la función calificadora de los documentos que le son presentados como base de una actuación registral.
2. Pronunciarse definitivamente, dentro un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes que le son sometidas al Registro de Títulos.
3. Revisar y firmar los Certificados de Títulos y sus correspondientes duplicados y/o extractos, cuando así corresponda.
4. Revisar y firmar los asientos registrales que se realizan en los registros complementarios, cuando así corresponda.
5. Revisar y firmar las certificaciones, cuando así corresponda.
6. Revisar y firmar los oficios de rechazo de las actuaciones, cuando así corresponda.
7. Cumplir los requisitos de forma y fondo establecidos en la ley y el presente Reglamento para la emisión, conservación y secuencia cronológica de la ejecución de los Certificados de Títulos y sus correspondientes Duplicados.
8. Solicitar diagnósticos catastrales, cuando así corresponda.
9. Pronunciarse dentro del plazo de quince (15) días sobre las solicitudes de reconsideración.
10. Rectificar los errores puramente materiales detectados en los Certificados de Títulos y en los registros complementarios, de conformidad con la ley y el presente Reglamento tal como se establece en el capítulo correspondiente a las Rectificaciones.
11. Preservar la integridad de la información y la estructura de tractos que contiene la base de datos registral, cuando se utilice el sistema automatizado, siendo responsable de las modificaciones que se introduzcan a la misma.
12. Informar al Registrador de Títulos de cualquier situación irregular, así como de cualquier intento de cometer actos ilícitos, o de cualquier acto que, ejecutado, presuma tener el mismo carácter.
13. Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos a su cargo; debiendo informar al Registrador de Títulos cuando considere que los mismos se encuentren en peligro o desprotegidos.
14. Elaborar y remitir periódicamente al Registrador de Títulos su reporte de desempeño con los datos estadísticos de los asuntos puestos a su cargo.

¿Cuáles son los requisitos para ser Registrador de Títulos Adscritos?
De acuerdo al art. 19, de la Resolución 2669-2009, del 10 de septiembre de 2009, para ser Registrador de Títulos Adscritos se requieren los mismos requisitos que para ser Registrador de Títulos, es decir:
1. Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
2. Ser licenciado o doctor en Derecho.
3. No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante ni haber sido sancionado disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados o la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestación.
4. Haber ejercido la profesión de abogado con un mínimo de tres (3) años.
5. Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial.
6. Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo previstas por el Poder Judicial.
7. Ser o haber sido empleado de un Registro de Títulos, preferiblemente.



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Jurisdicción Privilegiada

48154_Seating Event: Save up to 40% at OfficeMax.com I. ¿Qué es el Privilegio de Jurisdicción o Jurisdicción Privilegiada?
Según Henry Capitant, el privilegio de jurisdicción no es más que la atribución excepcional de competencia conferida por la ley a una jurisdicción de orden superior para que juzgue infracciones a la ley penal imputadas a ciertos dignatarios, magistrados o funcionarios.

II. Competencia conferida a la Suprema Corte de Justicia por la Constitución y las leyes.
Según establece el artículo 154 de la Constitución, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de las causas penales seguidas a:

1. El Presidente y Vicepresidente de la República;
2. Senadores, Diputados;
3. Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros;
4. Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes;
5. Jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral;
6. Al Defensor del Pueblo;
 7. A miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior;
8. A miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria. 
III. ¿Cuál es el procedimiento de esta jurisdicción privilegiada en material penal?
De acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal, en su artículo 377, los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a la Suprema Corte de Justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común.

La investigación de los hechos punibles atribuidos a imputados con privilegio de jurisdicción es coordinada por el ministerio público competente que ha de conocer del caso en primera o única instancia, que para el caso de la Suprema Corte de Justicia es el Procurador General de la República.

A partir de la disposición del artículo 25 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, en todos los casos de apoderamiento directo por querella de parte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijará las audiencias si el caso es de índole correccional.

Si el caso es de índole criminal, el Presidente designará un Juez de Instrucción que cumplirá los requisitos previos del apoderamiento. En este sentido, las funciones de juez de la instrucción son cumplidas por un juez de la Suprema Corte de Justicia designado especialmente por el Presidente, quien para la apertura a juicio, no puede integrar el tribunal. 
IV. ¿En cuales casos la Suprema Corte de Justicia puede declarar su incompetencia?
La Suprema Corte de Justicia puede declarar su incompetencia para conocer de estos casos cuando:

1. El imputado pierda la condición que le confiere el privilegio de jurisdicción (ver punto II)
2. Se trate de un caso cuya materia no sea la penal
3. Sea apoderada de manera errónea o irregular* 
*De conformidad con el artículo 17 de la Ley núm. 25-91 es competencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia cursar los expedientes según su naturaleza a los organismos correspondientes para su solución (Pleno, Primera Sala, Segunda Sala, Tercera Sala, Salas Reunidas, Presidente). En este sentido, toda instancia que tenga la condición de privilegio de jurisdicción, debe ser solicitada a la Suprema Corte de Justicia vía su Presidente.

Fuente: http://suprema.gov.do



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