JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:349-93
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Dominicano ha otorgado alta prioridad a la ejecución de la
remodelación de los tendidos eléctricos y telefónicos de la Zona Colonial, el
cual ocultará las redes de distribución, preparará el sistema eléctrico de la
zona para una futura elevación de voltaje, sustituirá el actual sistema de
iluminación pública, erradicará el uso ilícito del servicio energético,
eliminará el uso de postes, ampliará las facilidades del servicio telefónico y
de la televisión por cable y aumentará la estética de la zona.
CONSIDERANDO:
Que las intervenciones en las edificaciones de la Zona Colonial están
controladas por la Oficina de Patrimonio Cultural.
CONSIDERANDO:
Que para la construcción de la obra de: subestaciones de distribución,
colocación de tuberías, herrajes y cableado de media y baja tensión, cables
telefónicos y de televisión por cable, será necesario construir una servidumbre
de paso sobre los techos de edificaciones propiedad de particulares que habrán
de ocupar las subestaciones y obras conexas durante la etapa de construcción y
posteriormente durante la operación y mantenimiento de los distintos
componentes del proyecto.
CONSIDERANDO:
Que la Zona Colonial de la ciudad de Santo Domingo fue declarada por la Unesco
como Patrimonio Cultural de la Humanidad.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se declara una servidumbre de paso sobre los techos y muros de
edificaciones propiedad de particulares que habrán de ocupar los siguientes
componentes del proyecto de remodelación de los tendidos eléctricos y
telefónicos de la Zona Colonial: subestaciones de distribución, colocación de
tuberías, herrajes y cableados de media y baja tensión, cables telefónicos y de
televisión por cable.
Artículo
2.- La servidumbre de paso consignada en el presente Decreto continuará en
vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Comisión de Monumentos,
la Corporación Dominicana de Electricidad, las compañías telefónicas y las
compañías de televisión por cable, deberán tener libre acceso a los sitios o
lugares donde se encuentren ubicadas sus líneas, transformadores y equipos
auxiliares, durante el proceso de instalación y después de éste para fines de
mantenimiento, y/o ampliación de los servicios existentes.
Artículo
3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones, al Abogado del Estado, al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a
la Corporación Dominicana de Electricidad, a la Oficina de Patrimonio Cultural
y a la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos
Históricos de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, para los fines
correspondiente.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil
novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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