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lunes, 24 de septiembre de 2012

Decreto No.243-93 que establece la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 243-93

            VISTA  la Ley No.4315, de fecha 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones, en virtud de la cual se crea la Institución de Zonas Francas en la República Dominicana;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se crea la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, la cual operará bajo la denominación de "Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana". El Director General de Aduanas será el administrador de dicha zona, con las mismas atribuciones que tienen las demás zonas francas que operan en el país.

            Artículo 2.- Las personas físicas o morales que deseen establecer tiendas para la venta de artículos al detalle en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, deberán llenar los siguientes requisitos:

            a)         Obtención de una licencia que será otorgada por el administrador de la Zona Franca.

            b)         Presentar los documentos que avalen los derechos que se inician sobre el área a utilizar, entre ellos derecho de propiedad, arrendamiento, uso, etc.

            c)         Presentar lista de los socios o accionistas en caso de que se trate de una compañía por acciones o de una sociedad en comandita, la cual deberá estar certificada por el secretario de la misma.

            Artículo 3.- Las licencias se concederán por un año a contar de la fecha de su expedición y serán renovables por igual periodo a solicitud de los interesados, siempre que a juicio de la administración no exista una causa justificada que lo impida.

            Artículo 4.- Las licencias otorgadas en virtud del presente decreto, sólo podrán transferirse con la aprobación del administrador de la zona franca, so pena de cancelación de la licencia sin ninguna clase de compensación.

            Párrafo I.- En caso de cancelación de la licencia por la administración, las autoridades aduaneras procederán a tomar bajo su custodia, mediante inventario, las existencias de dichas tiendas, en las cuales no se permitirán ventas ni despachos.

            Párrafo II.- Los dueños de dicha mercancía tendrán un plazo de seis (6) meses para proceder a su reembarque o a su traspaso a otros concesionarios establecidos en la zona franca, libre de todo cargo o impuesto, o para su introducción al territorio aduanero, mediante una declaración consumo, previo el pago de todos los derechos e impuestos de importación, sin aplicación de los recargos establecidos en el Artículo 52 de la Ley No.3489 para el Régimen de las Aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953. Al vencimiento de dicho plazo las mercancías no reembarcadas, no traspasadas o declaradas a consumo, serán consideradas en abandono y en consecuencia, se procederá a la venta de las mismas en subasta pública, de conformidad con las previsiones de la citada ley.

            Artículo 5.- Se prohibe a los concesionarios de tiendas de la zona franca, realizar ventas a territorio aduanero de la República, salvo el caso previsto en el Párrafo II, del Artículo 4 del presente decreto.

            Artículo 6.- Ninguna persona física o moral podrá operar más de una tienda en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.

            Artículo 7.- Las tiendas que se establezcan en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, podrán mantener tiendas de exhibición en los hoteles de turismo de Punta Cana, siempre cuando haya espacio disponible para tales fines, previa solicitud y aprobación del administrador de la zona franca.

            Artículo 8.- Los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en la República, podrán adquirir artículos en las tiendas de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, sujetándose a las leyes vigentes sobre la materia, siempre y cuando en los países que ellos representen se les hagan las mismas concesiones a los diplomáticos dominicanos.

            Artículo 9.- Cualquier violación a las disposiciones del presente decreto, conllevará la cancelación de la licencia para operar, así como la aplicación de las penas establecidas por las Leyes Nos.3489 y 4027 de fechas 14 de febrero de 1953 y 14 de enero de 1955, cuando proceda. La liquidación de las exigencias se llevará a cabo conforme a lo previsto en Párrafo II Artículo 4 del presente decreto.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Decreto No. 221-93 que nombra a los Dres. Ramiro Placencia del Villar y Héctor B. Matos Soriano, Procuradores Fiscales de los Distritos Judiciales de Monseñor Nouel y Azua, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 221-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- El Dr. Ramiro Placencia del Villar, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en sustitución del Dr. Geraldino Rafael Fernández Díaz.

            Artículo 2.- El Dr. Héctor B. Matos Soriano, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Azua, en sustitución del Dr. Enrique Isauro Martínez.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

martes, 7 de agosto de 2012

Decreto No. 180-93 que constituye el Comité Directivo del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado de la Línea Noroeste.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 180-93

            VISTA: La aprobación por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas, dentro de los lineamientos del Primer Programa Indicativo Nacional, del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado de la Línea Noroeste (PROLINO) a ser cubierto con fondos previstos por la CEE dentro del ámbito de la Convención de Lomé IV;

            CONSIDERANDO: Que a los fines de la ejecución de dicho proyecto, cuya vigencia se extenderá por 4 años a partir de su inicio, se ha convenido la instalación de un organismo coordinador que administrará la buena marcha de las actividades inherentes a este proyecto;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.-  Queda constituido el Comité Directivo del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado de la Línea Noroeste (PROLINO), que estará compuesto por el Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá; por el Ordenador Nacional de la Convención de Lomé IV; y por los respectivos titulares de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; de la Corporación Dominicana de Electricidad; del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados; del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; del Banco Agrícola de la República Dominicana; del Instituto Agrario Dominicano; de la Dirección General Forestal; de la Dirección General de Caminos Vecinales; de la Oficina para el Desarrollo de la Comunidad, y del Instituto para el Desarrollo del Noroeste.

            Párrafo.-   Estos titulares podrán ser representados por su subalterno inmediato.

            Artículo 2.-  Este Comité redactará y pondrá en práctica su propio reglamento interno el cual detallará sus normas operativas y financieras , incluyendo la contratación de todo su personal técnico y administrativo, del equipamiento y de las obras que serán ejecutadas bajo el mismo, con apego a las exigencias en la materia por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Gobierno Nacional.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 179-93 que nombra al Dr. Hermes Quezada, Vicegobernador del Banco Central, y a la licenciada Persia Alvarez de Hernández, Superintendente de Bancos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 179-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.-  El Dr. Hermes Quezada, queda designado Vice-Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, en sustitución del Ing. Manuel E. Gómez Pieterz, pensionado.

            Artículo 2.-  La Lic. Persia Alvarez de Hernández, queda designada Superintendente de Bancos, en sustitución del Dr. Hermes Quezada.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 14 de julio de 2012

Decreto No. 156-93 que incorpora varias parcelas al desarrollo de la demarcación turística prioritaria del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 156-93

            CONSIDERANDO: Que los Planes Reguladores y Regionales del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar fueron elaborados en el año 1975, con una vigencia de 30 años, según contrato con el Banco Mundial.

            CONSIDERANDO: Que todo plan es reevaluable cada 10 años dentro del contexto de planificación y que dichos planes no habían sido revisados anteriormente.

            CONSIDERANDO: Que al Departamento INFRATUR le han sido asignadas las funciones de programar y controlar el Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar, mediante la Ley de Ordenamiento Territorial y sus reglamentos.

            CONSIDERANDO: La infraestructura realizada por el Banco Mundial en Playa Dorada, Playa Grande y el Aeropuerto Internacional Puerto Plata.

            CONSIDERANDO: Las obras de infraestructura urbana, portuaria, aeroportuaria y edificaciones en general realizadas por el Estado Dominicano en el llamado Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar.

            CONSIDERANDO: El desarrollo turístico alcanzado después que se declaró zona prioritaria con fines de interés turístico el llamado Polo de Puerto Planta o Costa de Ambar, lo que ha permitido que en el período 1975 - 1993 se haya logrado tener más de 7,000 habitaciones disponibles.

            VISTO: El Decreto No. 2125, del 3 de abril de 1972, que establece como demarcación turística prioritaria el llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar.

            VISTA: La Ley No. 256, del 30 de octubre de 1975, sobre Ordenamiento Territorial.

            VISTO: El Decreto No. 1432, del 6 de noviembre de 1975, que aprueba los reglamentos contentivos de las normas de aplicación de la referida Ley No. 256.

            VISTA: La Segunda Resolución del Acta Núm. 188 del Comité de Administración del Fondo Especial INFRATUR, de fecha 18 de febrero de 1993.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1: Quedan incorporadas al desarrollo las parcelas y áreas, ubicadas dentro de la demarcación turística prioritaria del llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar, que se describen a continuación.

1) LUPERON:

1.1 ZONA URBANA (EXPANSION)

HACIA EL OESTE- FAJA DE APROXIMADAMENTE OCHOCIENTOS (800) METROS PARELELA A LA CARRETERA.

HACIA EL NORTE- FAJA DE QUINIENTOS (500) METROS BORDEANDO LIMITES EXISTENTES POBLADOS.

HACIA EL ESTE- FAJA DE QUINIENTOS (500) METROS PARELELA A LA CARRETERA.

HACIA EL SUR- FAJA A MIL TRESCIENTOS (1,300) METROS A PARTIR LIMITE POBLADO EXISTENTE.

2) PUERTO PLATA

2.1 ZONA TURISTICA INTERNA

PARCELA 66 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 9 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA (PARTE NORTE DE LA CARRETERA REGIONAL)

2.2 MONTELLANO (ZONA TURISTICA INTERNACIONAL)

PARCELAS NUMS. 56, 57, 217(1), 217(11), 217(111), 1, 2, 3, 4, 6, (parte) 5, 7, 8, 18, 22, 23, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 28, 51, 52, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 7 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA.

PARCELAS 101, 142 DEL D. C. 9 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA.

3) SOSUA CABARETE- (ZONA TURISTICA INTERNA)

3.1 TURISTICA INTERNA

PARCELAS NUMS. 1-27, 1-6, 1-7, 1-8, 1-9, 1-10, 1-32, 1-33, Y 11-34, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA, AL NORTE DE LA CARRETERA REGIONAL.

PARCELAS NUMS. 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 5 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA (AL SUR DE LA CARRETERA REGIONAL).

4) MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ- (FAJA DE APROXIMADAMENTE QUINIENTOS (500) METROS ALREDEDOR DEL NUCLEO URBANO)

4.1 ZONA URBANA

PARCELAS NUMS. 5, 6 (PARTE), 7 (PARTE), 9, 10, 11, (PARTE), 13, 378, 379, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 419, 421, 422, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ.

4.2 ZONA TURISTICA INTERNA- FAJA COSTERA "LAS CANAS", (AL NORTE DE LA CARRETERA VIEJA).

PARCELAS NUMS. 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, (PARTE), 258 (PARTE), 259 (PARTE), 260 (PARTE), 261 (PARTE), 262 (PARTE), 263 (PARTE), 264 (PARTE), 265 (PARTE), 266 (PARTE), 267 (PARTE), 268 (PARTE), 273 (PARTE), 275 (PARTE), 276 (PARTE), 277 (PARTE), 279 (PARTE), 280 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ.

4.3 ZONA TURISTICA INTERNA

PARCELAS NUMS. 1 Y 2 DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ

5) RIO SAN JUAN

5.1 ZONA URBANA (FAJA DE APROXIMADAMENTE 1 KILOMETRO DE ANCHO Y 4 KILOMETROS DE LONGITUD)

PARCELAS NUMS. 92 (PARTE), 93 (PARTE), 91, 90 (PARTE), 21-B-2 (PARTE), 1256, 1273, 1274, 1275 Y 1276; DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.

5.2 ZONA TURISTICA INTERNA

PARCELAS NUMS. 1234, 1235, 1236, 1248, 1249, 1254, 1255 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.

5.3 ZONA RESIDENCIAL TURISTICA

6 (PARTE), 8 (PARTE), 51 (PARTE), 53 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.

            Artículo 2: En las parcelas y áreas incorporadas al desarrollo para el nuevo plan estructurado deberán mantenerse las variables básicas siguientes:

1) PROTECCION AREAS DE TURISMO Y AEROPUERTO;

2) PRESERVACION DE LA VARIABLE, ECOLOGIA Y CONTROL INDUSTRIAL PESADOS;

3) MANTENER LOS PARAMETROS DE DENSIDAD, ALTURA Y AREAS DE DOMINIO PUBLICO;

4) PERMANENCIA DE LOS CRITERIOS DE PRESERVACION DE LAS VARIABLES TURISTICAS FUNDAMENTALES.

            Artículo 3: La zonificación resultante de las incorporaciones que se establezcan serán regidas conforme a lo establecido en los reglamentos aprobados por el Decreto 1432 del 6 de noviembre de 1975.

            Artículo 4: En las nuevas áreas incorporadas al desarrollo, la cantidad de habitaciones a construirse serán determinadas por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del departamento INFRATUR.

            Artículo 5: Los parámetros que regirán en la nueva incorporación serán los consignados en el Decreto 1432, del 6 de noviembre de 1975, salvo los que el Poder Ejecutivo excepcionalmente autorice en forma expresa.

            Artículo 6: El Banco Central de la República Dominicana aplicará y controlará los nuevos planes, conforme a lo establecido en la Ley 256 del 30 de octubre de 1975 sobre Ordenamiento Territorial.

            Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 13 de julio de 2012

Decreto No. 142-93 que nombra al Capitán de Fragata Pedro Julio Tomás Cabrera González, M. de G., Subadministrador del Aeropuerto Internacional La Unión, y al Mayor Maximiliano Antonio Pérez Estrella, F. A. D., Subadministrador del Aeropuerto Internacional de Herrera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 142-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- El Capitán de Fragata Pedro Julio Tomás Cabrera González, M. de G., queda designado Subadministrador del Aeropuerto Internacional La Unión de Puerto Plata, en sustitución del Teniente Coronel Luis Antonio Oleaga Guzmán, E.N.

            Artículo 2.- El Mayor Maximiliano Antonio Pérez Estrella, F. A. D., queda designado Subadministrador del Aeropuerto Internacional de Herrera, en sustitución del Capitán de Fragata Pedro Julio Tomás Cabrera González, M. de G.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.




JOAQUIN BALAGUER

sábado, 25 de junio de 2011

Decreto No. 402-90 que nombra al señor Mariano Guisasola, Cónsul Honorario de la República en Gijón, España.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 402-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Mariano Guisasola, queda designado Cónsul Honorario de la República en Gijón, España.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 13 de junio de 2011

Decreto No. 381-90 que nombra a la Lic. María E. Rodríguez Diez, Subadministradora General de Bienes Nacionales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 381-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Lic. María E. Rodríguez Diez, queda designada Subadministradora General de Bienes Nacionales, en sustitución de la señora Celida Quiñones.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 374-90 que designa a la señora Socorro Gómez Vda. Morales, Vicecónsul de la República Dominicana en Boston, Massachusetts.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 374-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señora Socorro Gómez Vda. Morales, queda designada Vicecónsul de la República Dominicana en Boston, Massachusetts, en sustitución de la señora Ana Cristina Estrella.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 359-90 que deroga el Reglamento No. 8655 del 26 de septiembre de 1962, sobre Subsidio para Alistados de la Policía Nacional y sus modificaciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 359-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Queda derogado el Reglamento no. 8655, del 26 de septiembre de 1962, sobre Subsidio para Alistados de la Policía Nacional y sus modificaciones.

                        Artículo 2.- Envíese al Palacio de la Policía Nacional, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 356-90 que designa al Dr. Miguel Sang Ben, Director de la Oficina Nacional de Planificación.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 356-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Dr. Miguel Sang Ben, queda designado Director de la Oficina Nacional de Planificación, en sustitución del Ing. Jorge Manuel Herrera Lazala.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 11 de junio de 2011

Decreto No. 319-90 que designa al Coronel Piloto, F.A.D., Julio César García Harootian, Administrador General del Aeropuerto Internacional de Herrera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 319-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Coronel Piloto Julio César García Harootian, F.A.D., queda designado Administrador General del Aeropuerto Internacional de Herrera, en sustitución del Coronel Piloto Juan Rafael Folch Hubieral, F.A.D.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.293-90 que designa a varios funcionarios en diversas Instituciones del Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 293-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Ing. Frank Jorge Elías, queda designado Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), en sustitución del Dr. Noé Sterling Vásquez.


                        Artículo 2.- El Ing. Gilberto Valdez, queda designado Presidente Administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), en sustitución del Dr. Nelson Eddy Carrasco.


                        Artículo 3.- La señora Silvia Troncoso, queda designada Directora Artística del Teatro Nacional, en sustitución de la señora Aida Bonnelly de Díaz, renunciante.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.290-90 que designa al Lic. Pedro Abréu, Director del Instituto para el Desarrollo del Suroeste.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 290-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Lic. Pedro Abréu, queda designado Director del Instituto para el Desarrollo del Suroeste, en sustitución del Ing. Agrón. Gustavo Adolfo Tavárez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 252-90 que autoriza una impresión de sellos especiales de Rentas Internas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 252-90

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, para el pago del impuesto adicional sobre porte de armas de fuego, conforme lo dispone la Ley No.260, del 31 de diciembre de 1971.

                        2,000,000        (DOS MILLONES) Sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 001 al 200000, color verde limón, en papel especial engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras.

                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 242-90 que designa a la sra. Altagracia Balaguer de Avila, Auxiliar del Consulado General de la República en New York, Estados Unidos de América.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 242-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La señora Altagracia Balaguer de Avila queda designada como Auxiliar del Consulado General de la República en New York, Estados Unidos de América, con sueldo de US$500.00 mensuales.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 225-90 que designa a la Licda. Vilma Benzo de Ferrer, Directora del Museo Nacional de Historia y Geografía.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 225-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Licda. Vilma Benzo de Ferrer, queda designada Directora del Museo Nacional de Historia y Geografía, en sustitución del Lic. Pedro Julio Santiago, fallecido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 224-90 que crea e integra la Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana ante los actos de Transmisión de Mando Presidencial a celebrarse en Lima, Perú.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 224-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión del Mando Presidencial que se celebrarán en Lima, Perú, el 28 de julio de 1990, estará integrada por el Dr. Rafael Jiménez Espino, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Ecuador, quien la presidirá; y el Dr. Ciro Amaury Dargam Cruz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Perú.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 221-90 que instruye a la Dirección General Forestal a tomar cuantas medidas fueren necesarias para la aplicación del artículo 49, acápites b), c) y d) de la Ley No.5856 del 2 de abril de 1962 y Ley No.632 del 28 de mayo de 1977, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 221-90

                        CONSIDERANDO: Que, para salvar nuestras principales cuencas hidrográficas del peligro de extinción en que se hallan como consecuencia de varios factores, principalmente el de la deforestación, es de vital importancia la aplicación de disposiciones legales vigentes en la actualidad, así como la puesta en ejecución de medidas encaminadas a repoblar nuestros bosques;

                        VISTAS las recomendaciones del Director General Forestal;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se instruye a la Dirección General Forestal a tomar cuantas medidas fueren necesarias para la inmediata aplicación de las siguientes disposiciones:

                        a) Artículo 49, acápites letras b), c) y d), de la Ley No. 5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales, que prohiben los desmontes, talas, quemas y cultivos en las riberas de todos los ríos, arroyos y manantiales, en una faja  de 30 metros de ancho a cada lado; y

                        b) Ley No. 632, de fecha 28 de mayo de 1977, que prohibe el corte o tala de árboles o matas en un área de medio kilómetro a la redonda en las cabeceras de los ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas de todo el país;

                        Artículo 2.- Se dispone la reforestación de todos los nacimientos de ríos, arroyos y manantiales, así como de las riberas de éstos en un área de 30 metros, contados a partir de cada margen.

                        Artículo 3.- Los particulares propietarios de terrenos donde se originen o pasen fuentes de agua, quedan obligados a reforestar el área correspondiente y, para ello, podrán solicitar la asesoría técnica de la Dirección General Forestal.

                        Artículo 4.- Las presentes disposiciones deberán ser cumplidas con el concurso y la asesoría técnica de la Dirección General Forestal, por todos los departamentos de la Administración Pública y Organismos Autónomos del Estado, que posean o administren terrenos por donde crucen o se originen fuentes fluviales.

                        Artículo 5.- Se instruye a la Dirección General Forestal para la creación y entrenamiento de un cuerpo de vigilantes especiales cuya misión principal sea la protección en todo el territorio nacional, de las áreas forestales denominadas "Bosques Nublados".

                        Artículo 6.- Los gastos relacionados con la ejecución de las presente disposiciones serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Dirección General Forestal y con los aportes adicionales provenientes de la Presidencia de la República.

                        Artículo 7.- La Dirección General Forestal queda encargada de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto con la obligación de presentar, cada tres (3) meses, un informe al Poder Ejecutivo, en torno a los avances en la aplicación de estas medidas.

                        Artículo 8.- Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás departamentos de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, deberán prestar toda la cooperación necesaria a la Dirección General Forestal para la ejecución y cumplimiento de las presentes disposiciones.

                        Artículo 9.- Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas con las penas previstas en las mencionadas Leyes Nos. 5856 y 632 de fechas 2 de abril de 1962 y 28 de mayo de 1977.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día (1er.) del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER