Es la institución que
tiene como atribución principal, la custodia y conservación de uno de los
Registros Originales que anualmente deben enviarle los Oficiales del Estado
Civil, de los cuales podrá expedir copias, y a la vez es la encargada de autenticar
o legalizar las firmas estampadas por los Oficiales del Estado Civil en las
actas. Está conformada por un Director y dos Sub-directores. (Art.5 Ley No.659/44).
Promover los derechos de los ciudadanos, dar a conocer los procedimientos que se deben seguir para un determinado servicio, público o privado, colaborar al fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, publicar información de interés general y de carácter público que provenga del Estado
martes, 21 de agosto de 2012
lunes, 20 de agosto de 2012
Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC)
La
Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC) fue
instituida mediante el Reglamento de fecha 07 de noviembre del 2007, aprobado
en sesión administrativa de la Junta Central Electoral mediante Acta
No.3112DD6.
Dentro
de sus principales funciones se encuentra la evaluación y recomendación para el
ingreso de los aspirantes a Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes, y la
capacitación de éstos y del personal técnico, administrativo del Sistema
Nacional del Registro del Estado Civil.
Por favor haga click aqui: Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC)
viernes, 17 de agosto de 2012
Decreto No. 213-93 que nombra al señor Pedro A. Rivera, Secretario de Estado sin Cartera.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
213-93
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo Unico.- El señor Pedro A.
Rivera queda designado Secretario de Estado sin cartera, en sustitución del
Agrim. Miguel Angel Michel Díaz, designado en otro cargo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Etiquetas:
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Decreto No. 212-93 que designa con el nombre de "Dr. José Altagracia Puello Rodríguez", el Complejo Deportivo de San Juan de la Maguana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
212-93
CONSIDERANDO los altos merecimientos
y su labor de entrega y de servicio a la comunidad de San Juan de la Maguana,
del Dr. José Altagracia Puello Rodriguez;
VISTA la Ley No.2439 del 8 de julio de 1950, y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se designa con el
nombre de Dr. José Altagracia Puello Rodríguez, el Complejo Deportivo de San
Juan de la Maguana.
Artículo 2.- Envíese a las
Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Obras Públicas y
Comunicaciones y al Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
Decreto No. 211-93 que instituye el 4 de agosto de cada año, como "Día del Urbanismo Dominicano".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
211-93
CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, cumplirá el día 4 de
agosto de 1998, quinientos años de fundada por Bartolomé Colón, iniciándose así
el proceso de urbanización española en América;
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por
el Grupo Nueva Arquitectura, Inc., entidad profesional fundada el 3 de mayo de
1979.
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se instituye el 4 de
agosto de cada año, como "Día del Urbanismo Dominicano".
Artículo 2.- Envíese a las
Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Obras Públicas y
Comunicaciones; al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores, al Consejo de Dirección del Núcleo de Arquitectura del CODIA y a
la Comisión Nacional de Urbanismo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 210-93 que deroga el Decreto No. 360-89 del 7 de septiembre de 1989.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
210-93
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo Unico.- Queda derogado el
Decreto No.360-89 de fecha 7 de septiembre de 1989, mediante el cual se le
concedió el Exequátur para ejercer sus funciones como Cónsul Honorario de Costa
Rica en Santo Domingo, República Dominicana, al señor Leonel Marión-Landais.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 209-93-Bis que autoriza una emisión de sellos postales, con la denominación "Censo Nacional de Población y Vivienda".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
209-93-Bis
VISTA la ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del
18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos
postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las
disposiciones técnicas:
DENOMINACION : CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA
DISEÑO : Escenas Alusivas
ESPECIFICACIONES : Llevarán
las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los
textos que identifiquen el tema de su diseño
CANTIDAD : Un millón (1,000,000.00) de
ejemplares de RD$3.00 y un millón (1,000,000.00) de ejemplares de RD$4.00
VALOR : Tres pesos (RD$3.00) y cuatro pesos
(RD$4.00)
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el
artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta
ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel
litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29)
días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 209-93 que nombra al señor Virgilio Alcántara, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Japón.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
209-93
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de Constitución de República, dicto el siguiente.
D E C R E T
O:
Artículo Unico.- El Señor Virgilio
Alcántara, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República en Japón.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26)
días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 208-93 que nombra al señor John Pearse de Wardener, Vicecónsul Honorario de la República en Londres, Inglaterra.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
208-93
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo Unico.- El señor Simón John
Pearse de Wardener, queda designado Vicecónsul Honorario de la República
Dominicana en Londres, Inglaterra.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23)
días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 207-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador, a los licenciados Guilherme Parreiras-Horta y Rómulo Chang.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
207-93
CONSIDERANDO los altos merecimientos
del Lic. Guilherme Parreiras-Horta, Consejero de la Embajada de la República
Federativa del Brasil y exPresidente de la Asociación de Funcionarios
Diplomáticos,
CONSIDERANDO los altos merecimientos
del señor Rómulo Chang, Consejero de la
Embajada de la República de China,
VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937;
y
OIDO
el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo Unico.- Se concede la
condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de
Comendador, a los señores Lic. Guilherme Parreiras-Horta, Consejero de la
Embajada de Brasil y al Lic. Rómulo Chang, Consejero de la Embajada de la República
de China.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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