martes, 21 de agosto de 2012

Oficina Central del Estado Civil


Es la institución que tiene como atribución principal, la custodia y conservación de uno de los Registros Originales que anualmente deben enviarle los Oficiales del Estado Civil, de los cuales podrá expedir copias, y a la vez es la encargada de autenticar o legalizar las firmas estampadas por los Oficiales del Estado Civil en las actas. Está conformada por un Director y dos Sub-directores. (Art.5 Ley No.659/44).

lunes, 20 de agosto de 2012

Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC)


La Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC) fue instituida mediante el Reglamento de fecha 07 de noviembre del 2007, aprobado en sesión administrativa de la Junta Central Electoral mediante Acta No.3112DD6.

Dentro de sus principales funciones se encuentra la evaluación y recomendación para el ingreso de los aspirantes a Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes, y la capacitación de éstos y del personal técnico, administrativo del Sistema Nacional del Registro del Estado Civil.

viernes, 17 de agosto de 2012

Decreto No. 213-93 que nombra al señor Pedro A. Rivera, Secretario de Estado sin Cartera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 213-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El señor Pedro A. Rivera queda designado Secretario de Estado sin cartera, en sustitución del Agrim. Miguel Angel Michel Díaz, designado en otro cargo.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 212-93 que designa con el nombre de "Dr. José Altagracia Puello Rodríguez", el Complejo Deportivo de San Juan de la Maguana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 212-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos y su labor de entrega y de servicio a la comunidad de San Juan de la Maguana, del Dr. José Altagracia Puello Rodriguez;

            VISTA  la Ley No.2439 del 8 de julio de 1950, y sus modificaciones.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se designa con el nombre de Dr. José Altagracia Puello Rodríguez, el Complejo Deportivo de San Juan de la Maguana.

            Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Obras Públicas y Comunicaciones y al Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER 

Decreto No. 211-93 que instituye el 4 de agosto de cada año, como "Día del Urbanismo Dominicano".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 211-93

            CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, cumplirá el día 4 de agosto de 1998, quinientos años de fundada por Bartolomé Colón, iniciándose así el proceso de urbanización española en América;

            VISTA  la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Grupo Nueva Arquitectura, Inc., entidad profesional fundada el 3 de mayo de 1979.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se instituye el 4 de agosto de cada año, como "Día del Urbanismo Dominicano".

            Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Obras Públicas y Comunicaciones; al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, al Consejo de Dirección del Núcleo de Arquitectura del CODIA y a la Comisión Nacional de Urbanismo, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 210-93 que deroga el Decreto No. 360-89 del 7 de septiembre de 1989.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 210-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Queda derogado el Decreto No.360-89 de fecha 7 de septiembre de 1989, mediante el cual se le concedió el Exequátur para ejercer sus funciones como Cónsul Honorario de Costa Rica en Santo Domingo, República Dominicana, al señor Leonel Marión-Landais.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 209-93-Bis que autoriza una emisión de sellos postales, con la denominación "Censo Nacional de Población y Vivienda".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 209-93-Bis

            VISTA  la ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950.


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.-  Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:

            DENOMINACION                :           CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA

            DISEÑO                                 :           Escenas Alusivas

            ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño

            CANTIDAD                           :           Un millón (1,000,000.00) de ejemplares de RD$3.00 y un millón (1,000,000.00) de ejemplares de RD$4.00

            VALOR                                  :           Tres pesos (RD$3.00) y cuatro pesos (RD$4.00)

            Artículo 2.-  Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.-  Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 209-93 que nombra al señor Virgilio Alcántara, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Japón.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 209-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de Constitución de República, dicto el siguiente.


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Señor Virgilio Alcántara, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Japón.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 208-93 que nombra al señor John Pearse de Wardener, Vicecónsul Honorario de la República en Londres, Inglaterra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 208-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El señor Simón John Pearse de Wardener, queda designado Vicecónsul Honorario de la República Dominicana en Londres, Inglaterra.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.






JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 207-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador, a los licenciados Guilherme Parreiras-Horta y Rómulo Chang.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 207-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del Lic. Guilherme Parreiras-Horta, Consejero de la Embajada de la República Federativa del Brasil y exPresidente de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos,

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Rómulo Chang, Consejero  de la Embajada de la República de China,

            VISTA  la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

            OIDO  el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador, a los señores Lic. Guilherme Parreiras-Horta, Consejero de la Embajada de Brasil y al Lic. Rómulo Chang, Consejero de la Embajada de la República de China.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER