miércoles, 19 de septiembre de 2012

Decreto No. 228-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Obras del Presidente".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 228-93


            VISTA  la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con la disposiciones técnicas:

DENOMINACION                :           OBRAS DEL PRESIDENTE.

DISEÑO                                 :           Escenas alusivas

ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS", su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                           :           Quinientos mil (500,000) ejemplares de RD$0.30; quinientos mil (500,000) de RD$0.50; y quinientos mil (500,000) de RD$1.00.:

VALOR                                  :           Treinta centavos (RD$0.30); cincuenta centavos (RD$0.50); y un peso (RD$1.00).

            Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-b, sustancia 103 gm2.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 227-93 que crea e integra una comisión encargada de recomendar al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes para el establecimiento de un sistema y metodología adecuados para la verificación y despacho de mercaderías en los puertos del país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 227-93

            CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de reforma aduanal que está realizando el Gobierno, resulta necesario modificar el sistema tradicional de verificación y despacho de mercaderías de los puertos del país;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se crea una Comisión para que en un plazo de sesenta (60) días recomiende al Poder Ejecutivo, las medidas pertinentes para el establecimiento de un sistema y metodología adecuados para la verificación y despacho de mercaderías de los puertos del país.

            Artículo 2.- Dicha Comisión estará integrada por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, el Director General de Aduanas, la Autoridad Portuaria Dominicana, la Secretaría de Estado de Agricultura, la Asociación de Industrias, la Unión Nacional de Empresarios, la Asociación de Navieros, la Asociación de Agentes de Aduanas, el Consejo Nacional de Hombres de Empresas, la Asociación de Empresas Industriales de Herrera, la Asociación de Industriales de Haina, la Asociación Nacional de Importadores y la Asociación de Importadores de la Región Norte.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 226-93 que nombra al Teniente de Navío Abogado José Alt. Castaño Vólquez, M. de G., Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 226-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El Teniente de Navío Abogado Lic. José Alt. Castaño Vólquez, M. de G., queda designado Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Capitán de Corbeta Abogado Dr. Eugenio M. Mateo Suero, M. de G.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 225-93 que nombra varios oficiales de la Policía Nacional en los Tribunales de Justicia Policial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 225-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- El Mayor Abogado Dr. Eudes Alcántara, P.N., queda designado Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santiago, en sustitución del Mayor Abogado (r) Lic. Manuel E. Sosa Díaz, P.N.

            Artículo 2.- El Capitán Abogado Dr. César Augusto Peralta Jiménez, P.N., queda designado Ayudante del Fiscal de Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santiago, en sustitución del Primer Teniente Abogado Dr. Miguel Angel Gabriel Tineo, P.N.

            Artículo 3.- El Capitán Abogado Lic. José Inoa Rodríguez, P.N., queda designado Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en sustitución del Mayor Dr. Eudes Alcántara, P.N.

            Artículo 4.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Sergio Antonio Naut Gonzáles, P.N., queda designado Abogado de Oficio de la Corte de Apelación de Justicia Policial, en sustitución del Capitán Lic. José Inoa Rodríguez, P.N.

            Artículo 5.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Héctor Antinoe Martínez, P.N., queda designado Secretario del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santiago, en sustitución del Capitán Dr. Roberto de Jesús Ducasse Pujols.

            Artículo 6.- La Segundo Teniente Abogado Dra. Nurys Moreta Cuevas, P.N., queda designada Abogado de Oficio del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santiago , en sustitución del Capitán Abogado Dr. César Augusto Peralta Jiménez, P.N.

            Artículo 7.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Radhamés Santos Aquino, P.N., queda designado Abogado de Oficio del  Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santiago, en sustitución del Segundo Teniente Dr. Ramón Emilio García Tejada, P.N.

            Artículo 8.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Roberto Pérez Castro, P.N., queda designado Abogado de Oficio del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santiago, en sustitución del Segundo Teniente Abogado Dr. Rubén Antonio Díaz Pérez, P.N.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.224-93 que concede exequátur al señor Francisco Zacarías Bendex, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de la República de Chipre en Santo Domingo, con jurisdicción en toda la República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 224-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del señor Francisco Zacarías Bendek, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de la la República de Chipre en Santo Domingo, con jurisdicción en toda la República Dominicana.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 223-93 que nombra al señor Héctor B. Cocco Castillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos Mexicanos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 223-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El señor Héctor B. Cocco Castillo, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos Mexicanos.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.222-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Oficial, al Dr. Crisóstomo Pizarro, Representante del Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 222-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del Doctor Crisóstomo Pizarro, Representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

            VISTA  la Ley No. 1302, de fecha 23 de julio de 1937; y

            OIDO   el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede al Doctor Crisóstomo Pizarro, Representante del Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF), la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Oficial.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 221-93 que nombra a los Dres. Ramiro Placencia del Villar y Héctor B. Matos Soriano, Procuradores Fiscales de los Distritos Judiciales de Monseñor Nouel y Azua, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 221-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- El Dr. Ramiro Placencia del Villar, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en sustitución del Dr. Geraldino Rafael Fernández Díaz.

            Artículo 2.- El Dr. Héctor B. Matos Soriano, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Azua, en sustitución del Dr. Enrique Isauro Martínez.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

jueves, 13 de septiembre de 2012

Decreto No. 220-93 que denomina "Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo", a la Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 220-93

            CONSIDERANDO: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo ha sido declarada por la U.N.E.S.C.O., Patrimonio Cultural Mundial;

            CONSIDERANDO la necesidad de preservar el idioma español como elemento importante de la cultura del pueblo dominicano;

            VISTO  el Decreto No.1152-86-375, del 4 de noviembre de 1986;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- La Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en lo adelante se denominará Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

            Artículo 2.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, estará integrado por el Arzobispo de Santo Domingo, el Síndico del Distrito Nacional, el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural, el Presidente de la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo, y el Director del Museo de las Casas Reales.

            Artículo 3.- La sede principal del Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, estará en la antigua Casa de Diego de Herrera, Calle Isabel La Católica 103, Ciudad Colonial de Santo Domingo.

            Artículo 4.- El Presupuesto de gastos y los inventarios de los bienes de la Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, pasarán al Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

            Artículo 5.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo queda encargado de diseñar y coordinar, entre otras actividades, un programa de preservación y uso educativo y turístico de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, así como la promoción de un Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español.

            Artículo 6.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, administrará la Biblioteca del Museo de las Casas Reales y creará un sistema de coordinación de las bibliotecas que funcionan en la Ciudad Colonial.

            Artículo 7.- A fin de contribuir a la difusión histórica y cultural, el Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo auspiciará, entre otras actividades, un programa de publicaciones.

            Artículo 8.- El Patronato de la Ciudad de Colonial de Santo Domingo se encargará de realizar los preparativos para la celebración de los 500 años de la fundación de la Ciudad de Santo Domingo, Primada de América, a realizarse el 5 de agosto de 1998, y colaborará en la puesta en práctica del plan Cuna de América, elaborado por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).

            Artículo 9.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, queda encargado de elaborar su Reglamento en un plazo no mayor de 30 días, en el cual deberá quedar establecida la estructura operativa y administrativa para el cumplimiento del presente Decreto. En dicho Reglamento quedará contemplado la integración del "Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial" y su Comité Ejecutivo que dependerán del referido Patronato.

            Artículo 10.- Queda derogado el Decreto No.1152-86-375 del 4 de noviembre de 1986, y cualquier otro Decreto o Reglamento que sea contrario a las presentes disposiciones.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 219-93 que nombra al Dr. Luis Arjona Sánchez, Vicecónsul Honorario de la República en Málaga, España.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 219-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El doctor Luis Arjona Sánchez, queda designado Vicecónsul Honorario de la República Dominicana en Málaga, España.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER