martes, 17 de septiembre de 2013

Decreto No.218-94 que concede pensiones del Estados a varios servidores de la Administración Pública.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 218-94

                        VISTA: La Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:

                        1) ANTONIO MUÑOZ, con una pensión del Estado de mil ochocientos cuarenta y cinco pesos oro con 26/100 (RD$1,845.26), mensuales;

                        2) AIDA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        3) ANELSA ALVAREZ DE BENCOSME, con una pensión del Estado de dos mil seiscientos treinta pesos oro con 64/100 (RD$2,630.64), mensuales;

                        4) ALTAGRACIA PEREZ SENA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        5) DANIEL DE LEON, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        6) DANILIA JULIA ALVAREZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        7) FELIX SENA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        8) HECTOR VALLENILLA, con una pensión del Estado de dos mil ochenta y ocho pesos oro (RD$2,088.00), mensuales;

                        9) JOSEFA MELLA DE SOSA, con una pensión del Estado de mil quinientos sesenta pesos oro con 22/100 (RD$1,560.22), mensuales;

                        10) LIBRADO CASTILLO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        11) JOSE ALTAGRACIA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        12) MARIA GUZMAN DE MATOS, con una pensión del Estado de dos mil ochocientos cuarenta y dos pesos con 48/100 (RD$2,842.48), mensuales;

                        13) MANUEL MERCEDES, con una pensión del Estado de mil ochocientos dieciséis pesos con 27/100 (RD$1,816.27), mensuales;

                        14) MENCIA PARRA DE GARRIDO, con una pensión del Estado de mil seiscientos treinta y nueve pesos oro con 20/100 (RD$1,639.20), mensuales;

                        15) RAMONA ELVIRA SCHOWERER, con una pensión del Estado de mil ochocientos pesos con 42/100 (RD$1,800.42), mensuales;

                        16) NORMA ALTAGRACIA FRIAS, con una pensión del Estado de mil doscientos quince pesos con 08/100 (RD$1,215.08), mensuales;

                        17) TIRSA CASTELLANOS, con una pensión del Estado de ochocientos dos pesos con 78/00 (RD$802.78), mensuales;

                        18) RAFAEL EMILIO CLAUDIO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        19) HECTOR GUARIONEX MARTINEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        20) CARLIXTA MARIA MUÑOZ, con una pensión del Estado de novecientos dos pesos con 94/100 (RD$902.94), mensuales;

                        21) ANA MERCEDES DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de setecientos noventa pesos con 07/00 (RD$790.07), mensuales;

                        22) DOMINGA TORRES, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        23) WILFREDO MARTE, con una pensión del Estado de ochocientos veintisiete pesos con 60/100 (RD$827.60), mensuales;

                        24) JOSE JOAQUIN ROSARIO, con una pensión del Estado de ochocientos setenta y un pesos con 70/00 (RD$871.70), mensuales;

                        25) LUISA GUERRERO DIAZ, con una pensión del Estado de mil setecientos setenta y dos pesos con 35/100 (RD$1,772.35), mensuales;

                        26) DANIEL ESPINAL MEDINA, con una pensión del Estado de mil setecientos cincuenta pesos oro (RD$1,750.00), mensuales;

                        27) MARIA ALTAGRACIA DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        28) MARIA ISABEL DE LORA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        29) PEDRO MARIA DIAZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        30) FRANCISCO SALDIVAR SANCHEZ, con una pensión del Estado de Setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        31) JUANA CAMPUSANO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        32) SARAH ESTHER TOLEDANO DE FERNANDEZ, con una pensión del Estado de tres mil ciento ochenta y nueve pesos oro (RD$3,189.00), mensuales;

                        33) PEDRO MANUEL PANTALEON, con una pensión del Estado de tres mil setecientos ocho pesos oro (RD$3,708.00), mensuales;

                        Artículo 2.- Se modifica el Decreto No.74-92 del 27 de febrero de 1992 que asigna una pensión del Estado a la señora OLGA RYMER LUDWING y la misma se eleva a RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON 00/100).

                        Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.217-94 que convoca las Cámaras Legislativas para que se reúnan inmediatamente, en forma extraordinaria, a fin de que conozcan del proyecto de ley que declara la necesidad de reformar varios artículos de la Constitución de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 217-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Párrafo Unico del Artículo 33 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan inmediatamente, en forma extraordinaria, a fin de que conozcan del proyecto de ley que declara la necesidad de reformar determinados artículos de la Constitución de la República.

                        Artículo 2.- Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.216-94 que otorga poderes especiales a la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, para que en coordinación con los departamentos correspondientes de la Secretaría de Estado de Agricultura pueda supervisar acuerdos relativos a la importación y exportación de carne de cerdo y sus derivados.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 216-94

                        CONSIDERANDO: Que la explosiva expansión de la porcicultura nacional amerita de reglamentaciones y controles, que impidan dislocamientos del mercado, en detrimento del propio productor nacional.

                        CONSIDERANDO: Que los intereses del porcicultor están ampliamente representados en la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, CONAPROPE.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se le otorgan poderes a la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, para que en coordinación con los departamentos correspondientes de la Secretaría de Estado de Agricultura, pueda:

                        a) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de importación y/o exportación de carne de cerdo y sus derivados, manteniendo los controles y registros necesarios e informando a las autoridades competentes sobre cualquier violación detectada;

                        b) Participar, junto a las instituciones oficiales correspondientes, en la determinación de la pertinencia o no, de toda solicitud de importación de carne de cerdo y sus derivados, fundamentándose en las leyes vigentes y en la situación general de la producción nacional de cerdo.

                        Artículo 2.- En un plazo de 60 días a partir de esta fecha, la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria deberá presentar al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento de participación y funcionamiento para su aprobación.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.215-94 que nombra a la Dra. Catalina Deler, Agregada de la Delegación Dominicana en la Organización de las Naciones Unidas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 215-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Dra. Catalina Mota Deler, queda designada Agregada de la Delegación Dominicana en la Organización de las Naciones Unidas.

                        Artículo 2.- El presente Decreto sustituye el No.194-94 del 8 de julio de 1994.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.214-94 que nombra al Alférez de Fragata Abogado Dr. Blandino Medina Beltré, M. de G., Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 214-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Alférez de Fragata Abogado Dr. Blandino Medina Beltré, M. de G., queda designado Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Teniente de Navío Abogado Lic. José Alt. Castaño Vólquez, M. de G.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.




                                   Joaquín Balaguer

Decreto No.213-94 que reintegra al servicio activo al Teniente Coronel (r) Máximo Andrés Santana Fondeur, E.N.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 213-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Teniente Coronel (r) Máximo Andrés Santana Fondeur, E.N., queda reintegrado al servicio activo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.212-94 que ordena la reintegración del Coronel Newton José Cintrón Celado, E.N., a las filas del Ejército Nacional, con todas las prerrogativas que acuerda la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 212-94

                        VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No.873 de fecha 31 de julio de 1978;

                        VISTA: La recomendación favorable formuladas por el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se ordena la reintegración del Coronel NEWTON JOSE CINTRON CELADO, E.N., a las filas del Ejército Nacional, con todas las prerrogativas que acuerda la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No.873, de fecha 31 de julio de 1978.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.211-94 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 211-94

                        VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores y públicos:

                        1) Genoveva Pablo Vda. Dhimes, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        2) Geraldino Rafael Fernández Díaz, con una pensión del Estado de tres mil setecientos sesenta y un pesos oro (RD$3,761.00), mensuales;

                        3) Silvia Contín de Rua, con una pensión del Estado de cinco mil ochocientos cuarenta y un seis pesos oro con 40/100 (RD$5,846.40), mensuales;

                        Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.210-94 que dispone la compra de 68,000 quintales de arroz a través del Banco Agrícola para ser vendidos a los sectores más humildes de la población.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 210-94

                        CONSIDERANDO: Que a consecuencia de las medidas dispuestas por el Gobierno en la frontera Dominico-Haitiana, en acatamiento a la Resolución de la ONU sobre el embargo a la República de Haití, la población fronteriza ha sido muy afectada económicamente;

                        CONSIDERANDO: El interés del Gobierno en tomar acciones que tiendan a beneficiar los sectores más humildes de la población, y principalmente a las familias que residen en la zona fronteriza y comunidades más necesitadas del país;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se dispone la compra inicial de sesenta y ocho mil (68,000) quintales de arroz a través del Banco Agrícola de la República Dominicana por la suma de treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) para ser vendidos directamente a los sectores más humildes de la población a través de los programas sociales del Gobierno, los detallistas, pequeños colmados y pulperías.  En dicho valor quedan incluidos los gastos de manejo y de transporte.

                        Artículo 2.- Los precios de venta para los detallistas, pequeños colmados, pulperías y programas sociales del Gobierno serán de RD$2.15 la libra para la zona fronteriza y de RD$2.55 la libra para el resto del país, a fin de que a su vez sean vendidos a la población a razón de RD$2.50 en la zona fronteriza y RD$3.00 en el resto del país.

                        Artículo 3.- El Banco Agrícola de la República Dominicana queda encargado de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, a fin de garantizar que dicho programa se ejecute inmediatamente.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No.209-94 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 209-94

                        VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autorizan las siguientes emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

a) DENOMINACION                        500 Aniversario de la Fundación de La Vega Real.

DISEÑO                                             Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Doscientos cincuenta mil (250,000) de tres pesos
                                                            (RD$3.00).

VALOR                                              Tres pesos (RD$3.00).


b) DENOMINACION                        América UPAEP.

DISEÑO                                             Escenas alusivas al transporte postal.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Trescientos mil (300,000) de dos pesos (RD$2.00) y ciento cincuenta mil (150,000) de seis pesos (RD$6.00).

c) DENOMINACION                        Primacías de América.

DISEÑO                                             Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Doscientos mil (200,000) de dos pesos (RD$2.00) y cien mil (100,000) de cinco pesos (RD$5.00).

VALOR                                              Dos pesos (RD$2.00) y cinco pesos (RD$5.00).


d) DENOMINACION                        Día del Sello Postal Dominicano.

DISEÑO                                             Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Doscientos mil (200,000) de cinco pesos (RD$5.00).

VALOR                                              Cinco pesos (RD$5.00).


e) DENOMINACION                        Navidad 94 (AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA).

DISEÑO                                             Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Doscientos cincuenta mil (250,000) de dos pesos (RD$2.00) y doscientos cincuenta mil (250,000) de tres pesos (RD$3.00).

VALOR                                              Dos pesos (RD$2.00) y tres pesos (RD$3.00).


f) DENOMINACION                         Ciento Cincuenta Aniversario de la Primera Constitución.

DISEÑO                                             Escenas Alusivas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Doscientos mil (200,000) de tres pesos (RD$3.00).

VALOR                                              Tres pesos (RD$3.00).

g) DENOMINACION                        Juegos Deportivos Nacionales Mao 94.

DISEÑO                                             Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Trescientos mil (300,000) de un peso (RD$1.00); trescientos mil de dos pesos (RD$2.00), y trescientos mil (300,000) de tres pesos (RD$3.00).

VALOR                                              Un peso (RD$1.00), dos pesos (RD$2.00) y tres pesos (RD$3.00).


h) DENOMINACION                        Museo de Historia Natural.

DISEÑO                                             Serpientes endémicas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Seiscientos mil (600,000), divididos en cuatros diseños distintos.

VALOR                                              Dos pesos cada uno, (RD$2.00).


                        Artículo 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares bajo el procedimiento off-set multicolor.

                        Artículo 3.- Para las indicadas emisiones se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.

                        Artículo 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica del INPOSDOM.

                        Artículo 5.- Refiérase a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano, y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer