sábado, 4 de agosto de 2018

Decreto No.167-95 que autoriza a varias universidades e institutos a expedir títulos académicos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 167-95

                    VISTA la Ley No.273, de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236, de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores;

                    VISTO el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y establece a su vez el Reglamento para la Educación Superior Privada.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- La Universidad Católica de Santo Domingo, queda autorizada a expedir títulos académicos de LICENCIADO EN PSICOLOGIA, en las menciones  de Licenciado en Psicología Clínica, Licenciado en Psicología Educativa y Licenciado en Psicología Laboral y LICENCIADO EN CONTABILIDAD, en adición a los descritos en el Decreto No.2048, de fecha 8 de junio de 1984.

                    Artículo 2.- La Universidad O & M, queda autorizada a expedir títulos académicos de LICENCIADO EN PSICOLOGIA, en las menciones de Psicología Industrial y Psicología Clínica, en su sede central de Santo Domingo.

                    Artículo 3.- El Instituto Superior de Agricultura (ISA), queda autorizado a expedir títulos académicos de INGENIERIA ZOOTECNICA, en su sede central de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en adición a los descritos en el Decreto No.651-86, de fecha 30 de julio de 1986.

                    Artículo 4.- El Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), queda autorizado a expedir títulos académicos de INGENIERO EN ELECTRONICA Y DE COMUNICACIONES, en adición a los descritos en el Decreto No.3673, de fecha 4 de julio de 1973.

                    Artículo 5.- La Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), queda autorizada a expedir títulos académicos de INGENIERO INDUSTRIAL, INGENIERO MECANICO, INGENIERO ELECTRONICO, INGENIERO ELECTRICISTA e INGENIERO DE SISTEMA DE COMPUTOS, en su sede central de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en adición a los descritos en el Decreto No.3432, de fecha 7 de junio de 1978.

                    Artículo 6.- Envíese al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

viernes, 3 de agosto de 2018

Decreto No.166-95 que autoriza a varias personas a realizar cambios de nombres

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 166-95

                    CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

                    CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.

                  CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley.

                    VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82, y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                              Artículo 1.- El señor Josefino Ureña Tavárez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Ureña Tavárez.

                              Artículo 2.- La señora Silis Florinda Marichal Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Shirley Florinda Marichal Pérez.

                              Artículo 3.- La señora Angelia Pérez Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Angelia Pérez Jiménez.

                              Artículo 4.- La señora Florencia Vásquez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Florentina Vásquez.

                              Artículo 5.- La señora Gregoria Jorge Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Gregoria Jorge Pérez.

                              Artículo 6.- El señor Isabel Hungría Segura Galván, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Isaac Hungría Segura Galván.

                              Artículo 7.- La señora Santos Carvajal Rijo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Santa Elena Carvajal Rijo.

                              Artículo 8.- La señora Sinencia Socorro Matos Cuevas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Arelis Matos Cuevas.

                              Artículo 9.- El señor Cosme Damián Pérez Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Damián Pérez Sánchez.

                              Artículo 10.- La señora Marciana Campusano Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Deysi Campusano Martínez.

                              Artículo 11.- El señor Edilio Gregorio García Echavarría, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Willy Gregorio García Echavarría.

                              Artículo 12.- La señorita Juana Abréu Tejada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maribel Abréu Tejada.

                              Artículo 13.- El señor Néstor Reyes Recio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ernesto Reyes Recio.

                              Artículo 14.- La señora Irse María Cornielle Herrera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ylce María Cornielle Herrera.

                              Artículo 15.- La señora Dorotea Berroa Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Martha Doris Berroa Guerrero.

                              Artículo 16.- El señor Carmito Casilla Bautista, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ismael Camilo Casilla Bautista.

                              Artículo 17.- El señor Sosonte Panfiro González de la Rosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Antonio González de la Rosa.

                              Artículo 18.- La señora Cruz María Galvez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luz María Galvez.

                              Artículo 19.- El señor Abilio Méndez Alba, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Simón Bolívar Méndez Alba.

                              Artículo 20.- La señora Timotea Hiraldo Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Minerva Hiraldo Núñez.

                              Artículo 21.- La señorita Isidora Altagracia Durán de la Rosa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jacqueline Altagracia Durán de la Rosa.

                              Artículo 22.- La señorita María Roberta Cabrera Serrano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dania Margarita Cabrera Serrano.

                              Artículo 23.- La señora Petronila del Carmen Gómez García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Gómez García.

                              Artículo 24.- La señorita Tomasa Travieso Astacio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Wendy Esther Travieso Astacio.

                              Artículo 25.- Los señores Román Bienvenido Guerrero Villalona y Thalia Altagracia Goldberg, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor de edad Ramón Alberto Guerrero Goldberg, por el de Román Alberto Guerrero Goldberg.

                              Artículo 26.- La señora Inés Altagracia Castillo Tejada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Iris Altagracia Castillo Tejada.

                              Artículo 27.- La señora Glenis Vermania Báez Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Glenis Birmania Báez Peña.

                              Artículo 28.- El señor Edith Luis Alvarez Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edward Luis Alvarez Ramírez.

                              Artículo 29.- La señora Elisia Benigna de Jesús Tejada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Bienvenida de Jesús Tejada.

                              Artículo 30.- Los señores Manuel Antonio de Jesús Peña Martínez y Xiomara M. Camilo, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor de edad Joan Manuel Peña Camilo, por el de Jhon Manuel Peña Camilo.

                              Artículo 31.- La señorita Juana Mircia Ramírez Ortíz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adriana Mircia Ramírez Ortíz.

                              Artículo 32.- Los señores Antonio Torres Infante y Miladys Antonia Paulino Caba, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor de edad Tonny Torres Paulino, por el de Basie Andrew Torres Paulino.

                              Artículo 33.- La señorita Tolemaida Peralta López, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Estefani Peralta López.

                              Artículo 34.- Los señores Alejandro Dantes Martínez y Josefina Sarante, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor de edad Gerónima Martínez Sarante, por el de Milagros Martínez Sarante.

                              Artículo 35.- La señora Justiliana Madé, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Justina Madé.

                              Artículo 36.- La señorita Patria Dominicana Erickson Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Patricia Erickson Hernández.

                              Artículo 37.- La señora Santa Marte Mercado, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Santo Marte Mercado.

                              Artículo 38.- La señora Lourdes Santana de Rodríguez, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo menor de edad Leny Rodríguez Santana, por el de Lenín Joseph Rodríguez Santana.

                              Artículo 39.- El señor Florencio Bautista, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Lorenzo Antonio Bautista.

                              Artículo 40.- El señor Inocencio Perdomo de los Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de César Perdomo de los Santos.

                              Artículo 41.- La señorita Yirna Onelia Guerrero Ortíz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yrma Onelia Guerrero Ortíz.

                              Artículo 42.- La señora María Polanco Ulloa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Norma María Polanco Ulloa.

                              Artículo 43.- La señora Rita Antonia Mirabal García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Rita Mirabal García.

                              Artículo 44.- El señor Eleuterio Caraballo Mejía, queda autorizado a cambiar su nombre por el de César Esterlin Caraballo Mejía.

                              Artículo 45.- La señora Mercedes Blandina Lafontaine Cairo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Claudina Mercedes Lafontaine Cairo.

                              Artículo 46.- La señora Aurelinda Paulino Abarua, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aurelia Paulino Abarua.

                              Artículo 47.- El señor Angel María Santamaría Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Willie Wilson Santamaría Santana.

                              Artículo 48.- La señora Drisis Méndez, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo menor de edad Anderson Smile Méndez, por el de Andy Stefan Méndez.

                              Artículo 49.- Los señores Germán Eladio Sosa y Fidelina Altagracia Gómez, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor de edad Laura Carolina Sosa Gómez, por el de Diana Carolina Sosa Gómez.

                              Artículo 50.- El señor José Altagracia Ledesma Guerrero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Williams José Ledesma Guerrero.

                              Artículo 51.- La señorita Dominga Francisca Mercedes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mirtha Zoraida Mercedes.

                              Artículo 52.- El señor Socorro Díaz Hernández, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Williams Díaz Hernández.

                              Artículo 53.- La señorita Teodora Altagracia Sánchez Camacho, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jackeline Sánchez Camacho.

                              Artículo 54.- La señora Esperanza Beltré José, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sonia Esperanza Beltré José.

                              Artículo 55.- El señor Mario Maldonado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Moisés Maldonado.

                              Artículo 56.- La señora Eva Rosalía Mieses Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosalía Mieses Núñez.

                              Artículo 57.- La señora Bonifacia Frías Matos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jacqueline Frías Matos.

                              Artículo 58.- El señor Rogelio de Aza Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Vicente de Aza Ramírez.

                    DADO Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 165-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas de terreno en San Cristóbal, para ser destinadas a la instalación de la Fábrica Dominicana de Cemento


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 165-95

                    CONSIDERANDO: Que para la continuación de los trabajos de saneamiento ambiental que ejecuta el Gobierno Nacional en la parte norte de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, es de vital importancia proceder al desmantelamiento y traslado de las instalaciones de la Fábrica Dominicana de Cemento, C. Por A.,

                   VISTA  la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación;

                    VISTOS los Decretos Nos.312-92 y 340-92, fechados a 26 de octubre y 18 de noviembre de 1992;

                    VISTA la solicitud de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE):

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la instalación de la Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., la adquisición por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos.45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 67, 68, 435, 437, 438, 439 y 449, del Distrito Catastral No.10, y 746 y 773 del Distrito Catastral No.3, del municipio de San Cristóbal, sitio de Malpáez, lugar La Canela, provincia de San Cristóbal, así como de todos los terrenos ubicados dentro de los límites siguientes: al Norte: Arroyo Sainaguá; al Este: Carretera Sabana Palenque-Nigua-Santo Domingo; al Sur: sitio de Najayo-Arroyo Niza Abajo; y al Oeste Carretera Najayo-San Cristóbal, Arroyo Niza; cuyos reclamantes o propietarios son los señores Carlos Agramonte, Avícola Amibal, S.A., Nicanor Martínez, Sucesores Anastacio Cuevas y María Brito, Benjamín Mateo, Rómulo Lluberes Berroa, Vitelio Guillén, Rondón Payano y Compartes.

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales y el Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                    Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) entren en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en ellos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                    Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) de los mencionados inmuebles se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                    Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No.1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                    Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


Decreto No. 164-95 que encomienda a la Marina de Guerra el mantenimiento y la operación de las dragas que posee el Estado Dominicano

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 164-95

                    CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones debe utilizar los servicios técnicos de la Marina de Guerra Nacional para dar mantenimiento y operar las dragas que posee el Estado Dominicano, a fin de lograr la mayor eficiencia en las labores que exigen nuestras instalaciones portuarias.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se encomienda a la Marina de Guerra Nacional el mantenimiento y la operación de las dragas que posee el Estado Dominicano, sin perjuicio del control y de la supervisión que corresponde a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones en las labores de dragado de las instalaciones portuarias del país.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.163-95 que nombra a la licenciada Edna Adolfina Ramírez Ponce de León, Cónsul General de la República en Bogotá, Colombia

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 163-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Único.- La Lic. Edna Adolfina Ramírez Ponce de León, queda designada Cónsul General de la República Dominicana en Bogotá, Colombia, en sustitución de la señorita Rosa Patricia Badía Lulo.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.162-95 que encarga de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, al Mayor General José Emilio Guzmán Fernández, E.N.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 162-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Mayor General José Emilio Guzmán Fernández, E.N., Subsecretario de Estado de las Fuerzas Armadas, queda encargado de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, desde el día 24 al día 29 del presente mes de julio, por ausencia del titular, Almirante Iván A. Vargas Céspedes, M. de G.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 26 de julio de 2018

Decreto No.161-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Guillo Pérez


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 161-95


                    CONSIDERANDO: los altos merecimientos del señor Guillo Pérez, destacado pintor dominicano, quien celebra este año el 50 aniversario de su inicio en el arte,

                    VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Guillo Pérez.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 160-95 que nombra a los señores Virgilio Alvarez Bonilla y Luis F. Toral Córdoba, Secretario de Estado de Agricultura y Cónsul General de la República en San Juan, Puerto Rico, respectivamente


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 160-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El señor Virgilio Alvárez Bonilla, queda designado Secretario de Estado de Agricultura, en sustitución del señor Luis F. Toral Córdova.

                    Artículo 2.- El señor Luis F. Toral Córdova, queda designado Cónsul General de la República Dominicana en San Juan, Puerto Rico, en sustitución del señor Virgilio Alvarez Bonilla.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 159-95 que nombra al doctor Tomás Alcibíades Espinosa Acosta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Brasil


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 159-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Doctor Tomás Alcibíades Espinosa Acosta, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en el Brasil.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 158-95 que integra la Delegación que representará a la República en los actos de toma de posesión del presidente electo de la República del Perú

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- La Delegación que representará a la República Dominicana en los actos de toma de posesión del presidente electo de la República del Perú, Ing. Alberto Fujimori, estará integrada por el Lic. Jacinto Peynado, Vicepresidente de la República, quien la presidirá; y el Dr. José Ramón Díaz Valdepares, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en el Perú.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 157-95 que crea e integra el Consejo Dominicano del Transporte, el cual funcionará como organismo consultivo del Poder Ejecutivo

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 157-95


                    CONSIDERANDO: Que el transporte público en las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, plantea una situación que debe ser enfrentada con medidas inmediatas y a corto, mediano y largo plazo, a fin de lograr un servicio eficiente y a precios justos para el usuario, y un sostenido desarrollo para mejorarlo en consonancia con las demandas de la creciente población de la urbe;

                    CONSIDERANDO: Que es básico la creación de un cuerpo consultivo, al más alto nivel, en el que participen las secretarías de Estado relacionadas con dicho servicio, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Liga Municipal Dominicana y las organizaciones de transportistas, a fin de diseñar y concertar políticas destinadas a regir y mejorar el transporte público en esta ciudad;

                    CONSIDERANDO: Que la actual Oficina Técnica de Transporte debe integrarse a dicho cuerpo consultivo funcionando como Secretaría Técnica del organismo, fortalecida por profesionales altamente calificados y con recursos suficientes, de tal modo que pueda implementar las recomendaciones que se adopten en el mismo;

                    VISTAS las diversas legislaciones dictadas sobre materia de transporte;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se crea el Consejo Dominicano del Transporte, el cual funcionará como organismo consultivo del Poder Ejecutivo, para asegurar la concertación y coordinación de políticas, planes y programas de ejecución dirigidos a mejorar el transporte urbano en forma inmediata y a corto, mediano y largo plazo.

                    PARRAFO I.-  Integrarán dicho Consejo: el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quien lo presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Interior y Policía, el Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Secretario Técnico de la Presidencia, el Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, así como de sendos representantes de la Unión de propietarios de Autobuses, Inc., la Central Nacional de Transportistas Unificados, la Federación Nacional de Transportistas la Nueva Opción y de la Coordinadora Nacional de Transporte.

                    PARRAFO II.- La actual Oficina Técnica de Transporte actuará como la Secretaría Técnica del Consejo Dominicano del Transporte, a fin de poner en ejecución las políticas y recomendaciones aprobadas en el mismo.

                    Artículo 2.- El Consejo Dominicano del Transporte se reunirá cuantas veces fuere necesario, a convocatoria de su Presidente, y tendrá las siguientes atribuciones:

a)                 Evaluar la situación existente del transporte urbano e interurbano del país para diagnosticar los problemas técnicos, financieros e institucionales que lo afectan y proponer las soluciones adecuadas a las condiciones predominantes;

b)                 Establecer criterios sobre mecanismos financieros y operativos y definir políticas tarifarias y formas de participación de los distintos niveles de gobierno para mejorar la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano y promuevan su calidad, desarrollo y permanencia a largo plazo;

c)                 Formular y aprobar un plan de fortalecimiento y desarrollo de la OTT y estudiar alternativas de gestión centralizada del transporte urbano e interurbano;

d)                 Dictar su reglamento interno;

e)                 Las demás que le fije el Presidente de la República.

                    Artículo 3.- A solicitud formulada por el Consejo Dominicano del Transporte, el Gobierno Nacional podrá procurar el concurso de expertos nacionales e internacionales y de organismos multilaterales para el mejor desempeño de las atribuciones concedidas en el presente Decreto.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 156-95 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a preservar y mejorar el medio ambiente en las urbanizaciones Altos de Arroyo Hondo I, II y III


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 156-95


                    CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene el deber de coadyuvar a la conservación del medio ambiente, mediante el establecimiento y cuidado de las áreas verdes urbanas;

                    CONSIDERANDO: el manifiesto deseo unánime de la Junta de Vecinos de Altos de Arroyo Hondo II, para la preservación del entorno forestal, parques urbanos y áreas verdes;

                    VISTA la Ley No.675 sobre Urbanizaciones y Ornato Público de fecha 31 de agosto de 1944;

                    VISTA la solicitud de la Junta de Vecinos Altos de Arroyo Hondo II, formulada mediante comunicación de fecha 30 de mayo de 1995;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para fines de la preservación y mejora del medio ambiente, la foresta y las zonas verdes de las urbanizaciones Altos de Arroyo Hondo I, II y III, los terrenos destinados para el área verde de la Urbanización Alto de Arroyo Hondo II, y declarados como tal por el Honorable Ayuntamiento del Distrito Nacional, que se describen a continuación:

                    "Una porción de Terreno de seis mil trescientos catorce metros cuadrados (6,314 m2) y veintinueve decímetros cuadrados (29 d2) dentro de la Manzana 2413, de las Parcelas Nos.1, 2, 28, 29, 30 y 31 del Distrito Catastral NO.1, de la Sección y el lugar de Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, y que tiene los siguientes linderos: al Norte, Avenida Carlos Pérez Ricart; al Sur, calle 3; al Oeste, calle "E"; y al Este, Solares 3 y 27."

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes o propietarios de los inmuebles indicados para su adquisición grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las Leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                    Artículo 3.- Se prohibe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada, que afecte u ocupe cualesquiera de los terrenos previstos en el presente decreto con excepción de las obras que pueda emprender el Estado Dominicano a través de sus organismos competentes.

                    Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente los trabajos correspondientes, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.

                    Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                    Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Procurador General de la República, al Ayuntamiento del Distrito Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 155-95 que nombra a los Coroneles Saladín Alfredo Almánzar Estévez y Euclides Bienvenido Florentino Castillo, E.N., Administradores, respectivamente, de los aeropuertos de Herrera y Punta Cana


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 155-95



                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Coronel Saladín Alfredo Almánzar Estévez E.N., queda designado Administrador General del Aeropuerto Internacional de Herrera, en sustitución del Coronel Piloto Rafael Radhamés Mota F.A.D.

                    Artículo 2.- El Coronel Euclides Bienvenido Florentino Castillo E.N., queda designado Administrador del Aeropuerto de Punta Cana, en sustitución del Coronel Técnico Agustín Esker Rojas, F.A.D.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer