sábado, 11 de junio de 2011

Decreto No. 334-90 que autoriza una impresión de sellos para documentos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 334-90

                        VISTA la Ley No.2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos;

                        1,000,000        (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$0.25, numerados del 001 al 1000000, color anaranjado, en papel especial engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.

                        1,000,000        (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$6.00, numerados del 001 al 1000000, color azul, en papel especial engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.

                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 333-90 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 333-90

                        VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461 de fecha 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas;

DENOMINACION           :     "América" (El medio natural que vieron los descubridores)

DISEÑO                            :     Escenas alusivas;

ESPECIFICACIONES      :     Llevarán las leyendas "República Dominicana" "CORREOS", su valor facial expresado y los textos que identifiquen las tareas de los diseños;

CANTIDAD                      :     Cien mil (100.000) de tres pesos y doscientos mil (200,000) de cincuenta centavos;

VALORES                        :     Tres pesos (RD$3.00) y cincuenta centavos (RD$0.50)

                        Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.


                        Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56B, sustancia gm2


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 332-90 que nombra al señor Enrique Seijas García, Gobernador Civil de la Provincia de La Romana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 332-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Enrique Seijas García, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de La Romana, en sustitución de la señora Luisa Isaura de Lluberes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 331-90 que designa al Segundo Teniente, E.N., Abogado Dr. Rubén Joaquín Goico Rodríguez, Secretario del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 331-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Rubén  Joaquín Goico Rodríguez, E.N.,  queda designado Secretario del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en sustitución del Segundo Teniente Dr. Ramón Fco. Ferreira Llano, E.N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 330-90 que modifica el artículo 15 del Reglamento No.406-88 del 31 de agosto de 1988, sobre el pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 330-90

                        CONSIDERANDO: Que la Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana ha reiterado su disposición de continuar colaborando con el Gobierno Nacional en todo cuanto se refiera al desarrollo y mejoramiento de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria de la República Dominicana;

                        VISTA la solicitud de la Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana;

                        VISTA la recomendación del Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios;

                        VISTOS los reajustes de tarifas adoptados recientemente por la Junta de Aeronáutica Civil;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se modifica el artículo 15 del Reglamento No.406-88, sobre el pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos, de fecha 31 de agosto de 1988, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

                        "Artículo 15.- Todas las líneas aéreas con certificado de explotación dedicadas al transporte aéreo de carga y pasajeros deberán pagar:

                        a) Por cada asiento ocupado   RD$10.00

                        b) Por cada libra transportada RD$ 0.02

                        Párrafo.- Los servicios de transporte aéreo internacional no regular continuarán pagando RD$2.50 por cada asiento ocupado y el 50% de los valores señalados en el litoral b) del presente artículo".

                        Artículo 2.- Las empresas aéreas extranjeras liquidarán los cargos anteriormente señalados en divisas, conforme a las previsiones del artículo 17 de dicho Reglamento.

                        Artículo 3.- Los recursos provenientes de los cargos precedentemente indicados serán percibidos y depositados en el fondo especial creado en virtud del Decreto No.157-90, de fecha 27 de abril de 1990, conforme al procedimiento previsto en su instructivo de aplicación.

                        Artículo 4.- La Junta de Aeronáutica Civil no aprobará ningún reajuste de tarifas adicional para compensar el aumento de las tasas y derechos a que se refiere el presente Decreto en razón de que ya ese organismo ha autorizado recientemente un reajuste proporcional en las tarifas básicas de las líneas aéreas en general.

                        Artículo 5.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 329-90 que aprueba nuevas características de las monedas metálicas nacionales de RD$1.00.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 329-90

                        CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria ha sugerido la conveniencia de introducir algunos cambios en las características de las monedas metálicas de RD$1.00 que se acuñen en lo adelante, exceptuando las monedas especiales y/o de naturaleza conmemorativa de esa denominación;

                        VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No.1528, del 9 de octubre de 1947;

                        VISTA la Cuarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 7 de junio de 1990;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Quedan aprobadas las nuevas características de las monedas metálicas nacionales de RD$1.00 que se acuñen en lo adelante, conforme a la sugerencia hecha por la Junta Monetaria mediante su Cuarta Resolución adoptada en fecha 7 de junio de 1990, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:

                        "1. Proponer al Poder Ejecutivo, para que éste determine por Decreto, el diseño, grabado y demás características de las monedas metálicas de la denominación de RD$1.00 que se acuñen en lo adelante,  exceptuando las monedas especiales y/o de naturaleza conmemorativa de esa denominación, características éstas que serán las siguientes:

                        La moneda de RD$1.00 pesará 6.5 gramos, tendrá un diámetro de veinticinco(25) milímetros, canto undecagonal liso y gráfila levantada en ambos lados, acuñada en una aleación de bronce/aluminio con setecientas milésimas (.700) de bronce y trescientas milésimas (.300) de aluminio. En el anverso presentará la efigie de Juan Pablo Duarte, con la inscripción DUARTE, en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda PADRE DE LA PATRIA y el año de acuñación en el exergo, separadas por dos partes de estrellas y entre cada par de estrellas, un Jazmín de Malabar o Flor de la Filoria, símbolo de los Trinitarios. En el reverso llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha llevará la inscripción REPUBLICA DOMINICANA.

                        2.- Asimismo se dispone que en caso de que el Poder Ejecutivo apruebe la propuesta a que se refiere el Ordinal 1 que antecede, el Banco Central de la República Dominicana, a través del Comité de Concurso de Monedas y Billetes de esta Institución, deberá organizar el concurso correspondiente para la acuñación de las cantidades de monedas de RD$1.00 requeridas en ese momento, previa determinación de dichas cantidades utilizando los procedimientos establecidos para esos fines, después de lo cual el mencionado Comité deberá hacer las recomendaciones de lugar a este Organismo para fines de adjudicación."

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 328-90 que exceptúa del pago del Impuesto sobre la Renta, hasta la suma de RD$3,000.00 los salarios que perciban los empleados del sector público y privado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 328-90

                        CONSIDERANDO: Que el Pacto de Solidaridad Económica, suscrito por el Gobierno Nacional con el sector empresarial y diversas entidades sindicales y representativos de las fuerzas vivas del país, contempla el incremento de los salarios de todos los trabajadores públicos y privados y la ejecución de otras medidas en favor de los sectores de menores ingresos, que les permitan satisfacer las más perentorias necesidades económicas;

                              CONSIDERANDO: Que inspirado en el espíritu de concertación nacional el Gobierno de la República suscribió un acuerdo en fecha 8 de septiembre de 1990, con los representantes de los sectores laborales organizados y de agrupaciones comunitarias;

                   VISTOS los Decretos Nos.274-90 y 300-90, de fechas 7 y 23 de agosto de 1990, respectivamente;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Los salarios que perciban los empleados y trabajadores del sector público y sector privado quedan exentos del pago del Impuesto sobre la Renta hasta la suma de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS ORO) mensuales con efectividad el día 1ro. de septiembre de 1990.

                        Artículo 2.- Se instruye a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta tomar las previsiones de lugar para la ejecución de la presente disposición.

                        Artículo 3.- La presente medida tendrá vigencia hasta que se introduzcan las modificaciones pertinentes a la ley de la materia.

                        Artículo 4.- Quedan derogados los Decretos Nos. 274-90 y 300-90, de fechas 7 y 23 de agosto de 1990, respectivamente, en la parte que le sean contraria.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 327-90 que designa al Lic. Francisco A. Valdez Peña, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 327-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Lic. Francisco A. Valdez Peña, queda designado Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en sustitución del Arq. Antonio Nicolás Tavárez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 326-90 que concede exequátur al señor Harry E. Jones, para ejercer las funciones de Cónsul General de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 326-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede exequátur a favor del señor Harry E. Jones, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 325-90 que designa a varios Cónsules Generales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 325-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Lic. Virgilio Alcántara, queda designado Embajador, Jefe de la Misión de la República ante la Organización de las Naciones Unidas, en sustitución del Dr. Rafael González Pantaleón.

                        Artículo 2.- El Dr. Joaquín Antonio Balaguer, queda designado Cónsul General de la República en New Orleans, Luisiana, Estados Unidos de América, en sustitución del Lic. Virgilio Alcántara.

                        Artículo 3.- El señor Remberto Pichardo, queda designado Cónsul General de la República en Puerto Príncipe, Haití, vacante.

                        Artículo 4.- El señor Leonardo Faber, queda designado Cónsul General de la República en Kingston, Jamaica, en sustitución del Dr. Frank Bobadilla.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER