lunes, 15 de octubre de 2012

Decreto No.255-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Comendador, al doctor Jacinto Mañón Miranda.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 255-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del Doctor Jacinto Mañón Miranda,

            VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Comendador, al distinguido médico dominicano, Doctor Jacinto Mañón Miranda.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.254-93 que designa la Comisión Oficial del Estado Dominicano ante la XVII Sesión de la Asamblea Paritaria (ACP), que tendrá lugar en la sede del Parlamento Europeo, Bruselas, Bélgica, del 4 al 8 de octubre de 1993.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 254-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Los señores Lic. Roberto Martínez Villanueva, Ordenador Nacional de LOME IV, la Lic. Clara Quiñones, Ministro Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Bruselas, el Senador Maximiliano Puig y los señores Alexander Rood y Rafael Ricardo Rodríguez, quedan designados en Comisión Oficial del Estado Dominicano en la XVII Sesión de la Asamblea Paritaria (ACP), que tendrá lugar en la sede del Parlamento Europeo, Bruselas, Bélgica, del 4 al 8 de octubre de 1993.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

domingo, 14 de octubre de 2012

Las demandas en impugnación de gastos y honorarios no son susceptibles de ningún recurso


Considerando, que es obvio que al interponer la recurrente un recurso de casación contra una decisión de la Corte a-qua, que desestimó la impugnación del estado de gastos y honorarios que le fuera sometido por dicha parte, lo ha hecho en franca oposición a la disposición legal preseñalada que dispone expresamente que la decisión que intervenga en esta materia no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario;

Considerando, que la referida disposición en razón de la urgencia y celeridad que debe revestir el aspecto de los gastos y honorarios generados en un litigio, en modo alguno puede resultar inconstitucional, pues las partes han disfrutado de todas las oportunidades en las instancias ordinarias para ejercer su derecho de defensa”; (Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia, 9 de julio del 2003, No. 18; B.J. No. 1112, página No.1109).

Dispensa de probar los daños morales a padres, hijos y cónyuges de víctimas mortales en accidentes de tránsito. Otras deben probar relación de dependencia afectiva o económica.


Considerando, que cuando ocurren accidentes de tránsito con víctimas mortales, sólo los padres, los hijos y los cónyuges están dispensados de probar los daños morales que les ha causado el deceso de su pariente, no así las demás personas vinculadas a las víctimas, quienes deben establecer ante los tribunales la relación de dependencia que existía entre ellos, bien sea por el estrecho vínculo afectivo o por su dependencia económica; (Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, sentencia No. 44 del 19 de marzo del 2003, Boletín Judicial No. 1108, Pág. 514).



Plazos en materia laboral


Considerando, que en esa virtud, en esta materia no existe ninguna acción imprescriptible, como erróneamente declara la Corte a-qua, sino que todas están sometidas a plazos para su ejercicio, siendo el de mayor duración de tres meses, lo que está cónsono con el criterio de que la prescripción laboral es corta por estar fundamentada en una presunción de pago, y en la necesidad de impedir que las acciones entre trabajadores y empleadores pudieren extenderse durante largo tiempo;

Considerando, que por otra parte el artículo 704 del Código de Trabajo considera que todo plazo para el inicio de las acciones laborales, se inician un día después de la terminación del contrato de trabajo, por lo que una vez producida esa terminación no puede invocarse la existencia de un estado de faltas continúo para que empiece a correr el plazo correspondiente; (Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia, 9 de julio del 2003, No. 17; B.J. No. 1112, página No.1103).

sábado, 29 de septiembre de 2012

Objetivo del régimen disciplinario.

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces; (Pleno, sentencia No. 1 del 5 de febrero del 2003; Boletín Judicial No. 1107, Pág. 7).







Oferta real de pago vencido el plazo de puesta en mora en una demanda de resolución de venta de inmueble Reapertura de los debates.

Considerando, que del artículo 1656 del Código Civil resulta que el Juez no puede tomar en cuenta, en la venta de un inmueble, los pagos hechos con posterioridad a la fecha en que se agota el plazo que se concede en la intimación o puesta en mora; que como no consta ni en la sentencia impugnada ni en el expediente que el vendedor extendiera el plazo indicado en la constitución en mora para el pago del saldo, el alegato del recurrente de que no se tomó en cuenta la oferta real de pago hecha por él a la compañía vendedora, carece de relevancia y debe ser desestimado; (Primera Cámara , sentencia No. 15 del 29 de enero de 2003; Boletín Judicial No. 1106, Pág. 121).

lunes, 24 de septiembre de 2012

Decreto No. 253-93 que nombra al Ing. Pedro Bretón, Asesor Agrícola del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 253-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Ing. Pedro Bretón, queda designado Asesor Agrícola del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 252-93 que encarga al Lic. Eligio Jáquez, de la Oficina Nacional del Presupuesto, mientras dure la ausencia de su titular.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 252-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- El Lic. Eligio Jáquez, queda Encargado de la Oficina Nacional del Presupuesto, mientras dure la ausencia de su titular.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 251-93 que nombra al Dr. Ulises E. Pichardo Fernández, Embajador Encargado de los Asuntos Centroamericanos y del Caribe de la División de Asuntos Americanos, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 251-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Se designa al Doctor Ulises E. Pichardo Fernández Embajador de los Asuntos Centroamericanos y del Caribe de la División de Asuntos Americanos, en sustitución del Doctor Pedro Blandino.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER