lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.75-94 que concede las condecoraciones de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón y del Mérito Militar, respectivamente, a los señores profesor Aníbal Jorge Luzurriaga y General de Brigada D. Isaías García Enciso

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 75-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Profesor Aníbal Jorge Luzuriaga, Presidente del Instituto Belgraniano de la República de Argentina, y del General de Brigada D. Isaías García Enciso, Vicepresidente de dicho Instituto;

                        VISTA  la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Cristóbal Colón.

                        VISTA la Ley No.21 de fecha 15 de noviembre de 1930, y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede al Profesor Aníbal Jorge Luzuriaga, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador.

                        Artículo 2.- Se concede al General de Brigada D. Isaías García Enciso, la condecoración de la Orden del Mérito Militar con distintivo Blanco.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

sábado, 20 de julio de 2013

Decreto No.74-94 que crea el Premio Nacional del Periodismo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 74-94

                        CONSIDERANDO: La extraordinaria importancia que ha tenido la prensa dominicana para el progreso y desarrollo de nuestro sistema de vida democrática;

                        CONSIDERANDO: Que el periodismo es una vocación de servicio que sirve a los mejores y más sanos intereses de la sociedad dominicana;

                        CONSIDERANDO: Que para nuestro país la labor que desde los diferentes medios de comunicación de masas ha realizado la clase periodística en favor de la justicia, el progreso social y la identidad del pueblo dominicano como nación libre e independiente, constituye un ejemplo emulador de servicio a la Patria que enaltece a esa clase;

                        CONSIDERANDO: Que al conmemorarse el sesquicentenario de nuestra Independencia el Estado Dominicano debe reconocer y estimular la labor patriótica y educativa que realizan los eficientes agentes del llamado Cuarto Poder del Estado, quienes actuando desde diferentes ópticas o con distintas motivaciones pero siempre inspirados en los nobles principios de paz, amor y libertad que nos legaron los Padres de la Patria, han contribuido de muy destacada manera al progreso político y social del pueblo dominicano;

                        VISTA la Ley No.10-91 del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea el Premio Nacional de Periodismo como un estímulo al mejoramiento profesional, intelectual, social y humano, del comunicador social, el cual será otorgado por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC) y el Colegio Dominicano de Periodistas, al candidato que sea escogido por un jurado seleccionado como el de más altos méritos para cada premiación.

                        Artículo 2.- El Premio Nacional de Periodismo será otorgado por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) todos los años el día 5 de abril, consagrado como "Día Nacional del Periodista".

                        Artículo 3.- El Premio Nacional de Periodismo consistirá en una placa y un aporte en metálico de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS ORO).

                        Artículo 4.- El Premio Nacional de Periodismo se otorgará en base a la evaluación de la obra periodística de toda una vida de ejercicio profesional; por tanto solamente podrá ser otorgado una sola vez a una misma persona.

                        Artículo 5.- El Premio Nacional de Periodismo se regirá por las siguientes bases:

                        1.- Podrán concurrir o ser presentados por uno o más colegas al premio los periodistas con más de 10 años de ejercicio profesional.

                        2.- Cuando sea sometido por uno o más colegas, el concursante deberá firmar su presentación en señal de que aprueba ser considerado para el mismo.

                        3.- Cada concursante deberá presentar un curriculum vitae y un expediente acompañado de una relación detallada, de no más de 3 páginas a máquina a dos espacios, de su ejercicio profesional desde su ingreso a la profesión hasta la fecha de presentación.

                        4.- Cada concursante deberá probar por escrito la fecha de inicio en la profesión de periodista. El jurado podrá obviar este requisito cuando el ejercicio profesional del concursante sea relevante desde hace 10 años.

                        5.- El concursante deberá presentar una selección de los trabajos difundidos y aproximadamente la fecha de los mismos; y en el caso de los medios de radio y televisión, si no tuviere el material disponible una relación resumida de su labor, rubricada por un mínimo de tres compañeros de labores.

                        6.- El concursante también deberá enviar, si así lo decidiere, cuanto material juzgue como probatorio de que es merecedor de este premio (colección de artículos, reportajes, etc.).

                        7.- El curriculum vitae o presentación de candidaturas debe estar acompañado de un formulario que podrá ser recogido en la Secretaría del Colegio Dominicano de Periodista (CDP) o en la Dirección General de Cultura de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

                        8.- El formulario del concursante estará dividido del siguiente modo: años de ejercicio profesional, medios (radio, televisión, periódicos y otros), estudios realizados (primario, intermedio, secundario, universitario), títulos obtenidos, corresponsalía extranjera, productor independiente, cargos ocupados en los medios, autoría de obras, profesor o formador de periodistas, experiencia gremial periodística, especializaciones, etc.

                        Párrafo.- El Comité Ejecutivo del Colegio Dominicano de Periodistas, deberá designar una comisión especial para redactar conjuntamente con el Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, un Reglamento del Premio, del Comité de Recepción y Revisión y del Jurado, en base a este Decreto y tomando en cuenta los objetivos que se desean obtener con el otorgamiento de este premio.

                        9.- Será creado un comité de recepción y revisión de expedientes de los concursantes, para determinar si cumplen con las bases del premio. Excluirá los que no llenen los requisitos y seleccionará los que hayan obtenido las mayores puntuaciones, para remitirlos al jurado seleccionador. Este comité estará integrado por cinco (5) personas:

                        a) Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos;

                        b) Un representante de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA);

                        c) Un expresidente del Colegio Dominicano de Periodistas;

                        d) Un representante de la Sociedad Dominicana de Diarios;

                        e) Secretario del Concurso.

                        10.- El jurado seleccionador del premio estará integrado por:

                        - El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien lo presidirá;

                        - El Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas;

                        - El Director del Departamento de Comunicación Social de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);

                        - Dos (2) periodistas de amplia experiencia, reconocida capacidad e integridad profesional, que serán escogidos por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos de una nómina de diez (10) candidatos presentada por el Colegio Dominicano de Periodistas, una vez cerrado el plazo del concurso;

                        - El Presidente de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA);

                        - El Presidente de la Asociación de Diarios;

                        - El Presidente del Premio APEC al Periodismo "José Ramón López".

                        11.- Este jurado podrá citar a los periodistas propuestos para escucharles, aclarar datos y evaluar directamente su formación profesional.

                        12.- La votación del jurado será estrictamente secreta, en sobre cerrados, en un formulario que firmará y hará llegar al día siguiente de la última reunión de ponderaciones.

                        13.- La decisión del jurado deberá constar en una certificación notarial, y esta será inapelable.

                        14.- Los organizadores entregarán el premio en un acto solemne el Día del Periodista, en presencia de los miembros del Comité de Recepción y Revisión, del Jurado Seleccionador y las autoridades correspondientes.

                        Artículo 6.- La Secretaría del Premio Nacional de Periodismo estará en el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).

                        Artículo 7.- Se ordena a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y al Colegio Dominicano de Periodistas la ejecución del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer





Decreto No.73-94 que crea e integra el Patronato del Teatro del Cibao.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 73-94

                        CONSIDERANDO: Que es necesario dotar de un Patronato al Teatro del Cibao ubicado en la ciudad de Santiago, para su mejor dirección y administración;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea el Patronato del Teatro del Cibao conformado por una Junta de Directores de la manera siguiente: Monseñor Roque Adames Rodríguez, Presidente; Dr. Salomón Jorge, Vicepresidente; señor Eduardo León, Tesorero; Ing. Alberto Yunén, Secretario; Licda. Sonia Guzmán de Hernández, Dr. Octavio Almonte, señor Raúl Torres, Dr. Emilio Martínez Estévez, señor José Armando Bermúdez, Lic. Simón De Castro, señor George Schwarzbartl, Lic. Nicolás Vargas, señora María Victoria Bojos, señora Marcela de Mirabal, Ing. Felix García, Lic. Mauricio Haché e Ing. Conrado Asencio, Miembros.


                        Artículo 2.- El Teatro del Cibao dependerá directamente del Poder Ejecutivo.


                        Artículo 3.- Todos los cargos administrativos y técnicos del Teatro del Cibao serán sometidos por la Junta de Directores al Poder Ejecutivo para sus designaciones y nombramientos.


                        Artículo 4.- Se ordena a la Junta de Directores del Teatro del Cibao elaborar su reglamento orgánico y el presupuesto de gastos corrientes.


                        Artículo 5.- Envíese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

miércoles, 3 de julio de 2013

Decreto No.72-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a Monseñor Agripino Núñez, Rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 72-94

                        CONSIDERANDO: Que Monseñor Agripino Nuñez celebra sus 35 años dedicados al sacerdocio y 25 años en el desempeño de la rectoría en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra,

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos y los destacados servicios prestados por Monseñor Agripino Nuñez al país, desde los diferentes ámbitos de la vida nacional,

                        VISTA la Ley No.1113 del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede a Monseñor Agripino Nuñez, Rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.71-94 que concede Plenos Poderes al Secretario Técnico de la Presidencia para suscribir a nombre del Gobierno Dominicano, el Acta Final de la Ronda Uruguay del Gatt.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 71-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se conceden Plenos Poderes al Lic. Miguel Sang Ben, Secretario Técnico de la Presidencia, para que en nombre del Gobierno Dominicano pueda suscribir el Acta Final de la Ronda Uruguay del Gatt, que se llevará a cabo en Marrakech, Marruecos, durante la Reunión Ministerial del 12 al 15 de abril de 1994.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.70-94 que crea e integra la Comisión Nacional para la Eliminación de los Desórdenes Causados por el Yodo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 70-94

                        CONSIDERANDO: Que nuestro país forma parte de la Conferencia Internacional sobre Nutrición y además es miembro de la Red de Apoyo Técnico del Sistema de Vigilancia y Alimentación Nutricional de la Región;

                        CONSIDERANDO: Que los resultados de la Encuesta Nacional de Micronutrientes realizada por el Centro Nacional de Investigaciones Materno Infantil (CENISMI) durante el año 1993, revelan que la deficiencia de yodo constituye un problema de salud pública;

                        CONSIDERANDO: Que el esfuerzo que realiza el país para desarrollar planes y programas que tiendan a disminuir la prevalencia de las enfermedades ocasionadas por déficit de yodo;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda constituida la Comisión Nacional para la Eliminación de los Desórdenes Causados por el Yodo, que estará integrada por las siguientes instituciones:

                        - Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

                        - Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).

                        - Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC).

                        - Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).

                        - Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).

                        - Productores y Refinadores de Sal.

                        - Centro Nacional de Investigación de Salud Materno Infantil (CENISMI).

                        - Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN).

                        - Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC).

                        Artículo 2.- Esta Comisión redactará y pondrá en práctica su propio reglamento interno el cual detallará sus normas operativas.

                        Artículo 3.- Para dar cumplimiento a sus funciones, dicha Comisión contará con el apoyo técnico de:

                        - Organización Mundial de la Salud (OMS).

                        - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y

                        - Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.69-94 que crea e integra la Comisión Nacional para la Formulación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma, del 5 a 9 de diciembre de 1992.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 69-94


                        CONSIDERANDO: Que del 5 al 9 de diciembre de 1992 se celebró en la ciudad de Roma la Conferencia Internacional sobre Nutrición, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la que representantes de 159 países se comprometieron en poner todo su empeño en lograr los siguientes objetivos nacionales:

                        Asegurar el acceso constante de todas las personas a un suministro suficiente de alimentos que permitan una alimentación nutricionalmente adecuada;

                        Conseguir y mantener el bienestar nutricional para toda la población;

                        Conseguir un desarrollo compatible con el medio ambiente y socialmente sostenible, apropiado para contribuir a mejorar la nutrición y salud;

                        Eliminar el hambre y todas las formas de malnutrición;

                        CONSIDERANDO: Que los gobiernos participantes en la Conferencia aprobaron por unanimidad una Declaración Mundial y un Plan de Acción para la Nutrición que servirá de marco de referencia a los gobiernos para preparar antes del final del 1994 sus planes globales de desarrollo;

                        CONSIDERANDO: Que la República Dominicana debe dar cumplimiento a los Acuerdos de la Conferencia, y al requerimiento de un trabajo multidisciplinario e intersectorial para abordar la problemática alimenticia y nutricional en toda su extensión y complejidad;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Formulación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma, del 5 al 9 de diciembre de 1992, la cual estará integrada por: El Vicepresidente de la República, quien la presidirá; los Secretarios de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, Técnico de la Presidencia, Secretaria de Educación, de Industria y Comercio, quienes fungirán como Secretarios. Participarán como miembros de pleno derecho: el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN), el Centro Nacional de Investigación en Salud Materno Infantil (CENISMI), el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), el Instituto Agrario Dominicano (IAD); y en representación de las organizaciones no gubernamentales: Visión Mundial, Servicios Nutricionales (SENUTRI), Fundación para el Desarrollo Comunitario (FUDECO), y Mujeres en Desarrollo (MUDE).

                        Artículo 2.- La Comisión creada mediante el presente Decreto, en un plazo no mayor de 90 días deberá elaborar y entregar el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, el cual deberá recomendar las estrategias, programas y proyectos que permitirán al país cumplir con los objetivos trazados en la Conferencia Internacional sobre Nutrición; además esta Comisión deberá recomendar el marco institucional y los mecanismos de coordinación que permitirán la participación de las instituciones públicas, de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en la ejecución del mismo.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarias de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, Técnico de la Presidencia, de Educación, de Industria y Comercio, el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN), el Centro Nacional de Investigación en Salud Materno Infantil (CENISMI), el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), Visión Mundial, Servicios Nutricionales (SENUTRI), Fundación para el Desarrollo Comunitario (FUDECO), y Mujeres en Desarrollo (MUDE), para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.68-94 que crea e integra el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 68-94

                        CONSIDERANDO: Que es de interés para el Estado el estudio y conocimiento de la magnitud y tendencias de la mortalidad materna, a los fines de definir y ejecutar políticas y programas encaminados a reducir este daño;

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Estado tomar las medidas que garanticen la protección de la maternidad y el sano desarrollo de la infancia dominicana conforme a los términos de la Constitución de la República y de la Convención Internacional contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

                        CONSIDERANDO: Que los organismos que están encargados de resolver los problemas de la salubridad del país, deben estar coordinados a fin de lograr una mejor utilización de los recursos destinados a este fin;

                        VISTOS los Artículos 4 letra A), 144, 145, 146 y 148 del Código de Salud, Ley No.4771 del 3 de junio de 1956;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


              Artículo 1.- Se crea el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el cual tendrá por objetivo principal, el estudio, investigación, análisis y divulgación de las causas y factores asociados a cada caso de mortalidad materna ocurrido en el país, y recomendar los correctivos de lugar.

                        Artículo 2.- Dicho Comité estará integrado por:

                        - El Departamento Materno Infantil de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

                        - La Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, Inc.

                        - La Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal, Inc.

                        - Departamento Médico del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

                        - Departamento Médico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

                        - Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia.

                        - Asociación de Clínicas y Hospitales Privados.

                        - Sociedad Dominicana de Patología.

                        - Sociedad Dominicana de Cardiología.

                        - Sociedad Dominicana de Anestesiología.

                        - Tres (3) profesionales del área de Gineco-Obstetricia seleccionados por el señor Secretario de Salud Pública y Asistencia Social, avalados por su prestigio científico, calidad moral y experiencia.


                        Artículo 3.- Son funciones del Comité:

                        a) Asesorar a las diferentes instituciones que dirigen y/o ejecutan programas atención materno infantil, en el establecimiento de políticas y desarrollo de programas específicos.

                        b) Promover y dar seguimiento a la formación y operatividad de comités de mortalidad materna a nivel regional y local.

                        c) Establecer las normas y procedimientos de los comités, que garanticen mediante el estudio sistemático de los registros médicos, la observancia de los principios éticos, científicos y legales de todo caso de muerte materna.

                        Artículo 4.- El Comité podrá invitar a sus reuniones, cuando lo estime conveniente, profesionales y/o organismos que representen a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras (OMS/OPS/UNICEF) que tengan relación directa con los problemas que constituyen las causas de mortalidad materna.

                        Artículo 5.- El Comité tendrá facultad para solicitar y revisar la documentación clínica y certificados de defunción de todas las muertes maternas ocurridas tanto en el sector público como el privado.

                        Artículo 6.- El Comité se regirá mediante reglamento (s) a ser aprobado (s) por el Poder Ejecutivo que específica las funciones y actividades atribuidas.

                        Artículo 7.- El Comité Nacional de Mortalidad Materna, gozará de franquicia postal y telegráfica y todos sus integrantes, así como los de los Comités Regionales y Locales, desempeñarán funciones honoríficas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.67-94 que nombra a los señores Rafael Vásquez y Marina Vda. Lama, Gobernador Civil de la Provincia de Monte Plata y Secretaria de Estado sin Cartera, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 67-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Rafael Vásquez, queda designado Gobernador Civil de la provincia de Monte Plata, en sustitución del señor César Rodríguez Villeta.

                        Artículo 2.- La señora Marina Vda. Lama, queda designada Secretaria de Estado sin Cartera.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.66-94 que rebaja los impuestos a pagar por la introducción al país de vehículos de motor.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 66-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Dispongo como medida provisional, la aplicación inmediata del nuevo Sistema del Impuesto Selectivo al Consumo de Vehículos de Motor, mientras se realizan los trámites para la modificación definitiva del Artículo 375 de la Ley No.11-92, que deberá ser sometida al Congreso Nacional:


VALOR CIF-US$                        BASICO-RD$                 %MARGINAL AL EXCESO

                     0-  7,000                                0                                             0
              7,000-10,000                               0                                           15
            10,000-14,000                        5,625                                          30
            14,000-20,000                      20,625                                          45
            20,000-26,000                      54,375                                          60
            26,000-32,000                      99,375                                          80
            32,001-en adelante                                                                   45% único Ad-valorem


                        Artículo 2.- La aplicación de depreciación en el valor de los vehículos usados hasta siete (7) años atrás, es la que se determina a continuación:

DEPRECIACION EN EL VALOR:

                        AÑO-1994-Nuevo...........
                        AÑO-1993................. 5% de depreciación
                        AÑO-1992.................10% de depreciación
                        AÑO-1991.................15% de depreciación
                        AÑO-1990.................20% de depreciación
                        AÑO-1989.................30% de depreciación
                        AÑO-1988.................40% de depreciación
                        AÑO-1987.................50% de depreciación

                        Artículo 3.- Envíese al Director General de Aduanas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer