lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.83-94 que nombra a los señores Ramón Marte Rosario y Agne Verenice Contreras Valenzuela, Ayudantes Civiles del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 83-94


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Ramón Marte Rosario, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        Artículo 2.- La señora Agne Verenice Contreras Valenzuela, queda designada Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.82-94 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, al Dr. Irving G. Tragen.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 82-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Dr. Irving G. Tragen, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, quien por más de diez años ha contribuido notablemente al desarrollo y creación de políticas para el fortalecimiento de la lucha contra las drogas,

                        VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unicio.- Se concede al Decreto No.82-94, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


Decreto No.80-94 que nombra al Teniente Coronel Piloto, F.A.D., Virgilio U. Sierra Pérez, Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 80-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Teniente Coronel Piloto F.A.D. Virgilio U. Sierra Pérez, queda designado Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil, en sustitución del Teniente Coronel Piloto F.A.D. Ismael Antonio Alvarado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.79-94 que nombra al señor Manuel de Jesús Acosta Polonia, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, con asiento en Monseñor Nouel.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 79-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Manuel de Jesús Acosta Polonia, queda designado Subsecretario de Industria y Comercio, con asiento en la provincia de Monseñor Nouel.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.78-94 dispone que todas las emisoras de radio del país deberán tocar el Himno Nacional a las 12:00 meridiano.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 78-94

                        VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por las instituciones denominadas Acción para la Educación Básica (EDUCA) y la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc. (ADORA);


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se dispone que todas las emisoras de radio del país, a las 12:00 meridiano en punto toquen el Himno Nacional, con el propósito de exaltar el valor que tiene nuestro himno para la identificación de todo ciudadano con nuestra patria.

                        Artículo 2.- Envíese al Director General de Telecomunicaciones, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.77-94 que crea una Zona Franca de Exportación en la ciudad de Comendador, Provincia Elías Piña.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 77-94

                        CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.

                        CONSIDERANDO: Que la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial en la ciudad de Comendador, en la Parcela No.170 del Distrito Catastral No.2 (dos) del municipio de Comendador, Sección "El Pino", Elías Piña.

                        CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la reducción del índice de desempleo, en la provincia de Elías Piña, República Dominicana.

                        VISTA: La Resolución No. 01-93-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

                        VISTA: La solicitud formulada por la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se dispone la creación de una zona franca de exportación en la ciudad de Comendador, capital de la provincia de Elías Piña, en las parcelas No.170 y 120 del Distrito Catastral No.2, del municipio de Comendador.

                        Artículo 2.-La nueva zona franca industrial de la ciudad de Comendador, capital de la provincia de Elías Piña, queda bajo la administración técnica y operativa de la Compañía "Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador S. A., sociedad comercial, constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana.

                        Artículo 3.- La Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., estará ubicada dentro de las parcelas Números 170 y 120 del Distrito Catastral No.2, a la cual le corresponden los siguientes linderos:


Parcela No.170:

                        Al Norte Parcela No.120 del Distrito Catastral No. dos (2)  No.44 que la separa el Arroyo Guazumal.

                        Al Este P. No.49; que lo separa del Arroyo Guazumal, p. No.171 que la separa el Arroyo Maimón.

                        Al Sur P. No.202 que la separa de la Carretera Las Matas de Farfán, Comendador.

                        Al Oeste Parcela no. 169, del mismo Distrito Catastral.


Parcela No.120:

                        Al Norte Parcela No.62 y Arroyo Guazumal.

                        Al Este Arroyo Guazumal y Parcela No.170.

                        Al Sur Parcela No.170.

                        Y al Oeste Parcelas Nos.168, 118, 119, 62 y Camino Real Al
                        Pino. totalizando ambas parcelas un área de 950,074
                         metros cuadrados.

                        PARRAFO I: El área de la referida zona franca industrial podrá ser extendida por recomendación de la Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., previa aprobación del Poder Ejecutivo.

                        Artículo 4.- Al área de la referida zona franca de exportación sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras, y la misma, sin población residente, estará delimitada por linderos específicos con una faja de aislamiento.

                        Artículo 5.- En esta zona se podrá efectuar, sin trabas, todas clases de operaciones con relación a la industrialización de productos destinados al almacenamiento, ensamblaje, transformación, refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

                        PARRAFO I.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Artículo 6 del Reglamento 1864 del 29 de junio de 1956, y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el Artículo 4 del Decreto No.3556 del 26 de diciembre de 1985.

                        Artículo 6.- No se permitirá dentro de la zona el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor, con exenciones de los servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional ya sea como residentes o como transeúntes. La entrada del personal que trabaje en la zona y de quienes deseen realizar operaciones comerciales, será regulada por mutuo acuerdo entre el Director General de Aduanas y la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        Artículo 7.- Las empresas que se establezcan dentro de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A. se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en lo futuro.

                        Artículo 8.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos en la zona franca, cuya exportación estuviere gravada, el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la zona al exterior.

                        Artículo 9.- El Estado concede todos los beneficios y exenciones previstos para estos casos en la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, a aquellas personas físicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas haya otorgado permiso de instalación en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        Artículo 10.- Cuando la producción de las empresas establecidas en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador S.A., o una parte de dicha producción, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al territorio aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No.8-90 y 299.

                        Artículo 11.- Dentro de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., regirán las leyes sanitarias, laborales, y de seguridad social de la República Dominicana.

                        Artículo 12.- El establecimiento de empresas en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., deberá tener la aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas. Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de la referida zona, serán resueltos por la empresa, de común acuerdo con el Consejo Nacional de Zonas Francas.

                        Artículo 13.- La Dirección General de Aduanas proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección de los oficiales y celadores necesarios a la zona franca de exportación.

                        Artículo 14.- La empresa emitirá mensualmente, en favor de la Tesorería Nacional, un cheque por el monto a que asciendan los sueldos del personal aduanero en servicio en la referida Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No.76-94 que declara de alto interés nacional el "Plan de Acción Coordinada Interinstitucional para la Reestructuración Social, Urbana y Ecológica de los barrios marginados que rodean los Ríos Ozama e Isabela, en la ciudad de Santo Domingo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 76-94

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la protección ecológica y ambiental para la conservación de los ríos Isabela y Ozama, y para el mejoramiento social y urbano de las familias que ocupan terrenos en las riveras de esos ríos;

                        CONSIDERANDO: Que es necesario tomar las medidas adecuadas para el mejoramiento social y urbano de áreas que pueden considerarse de alto riesgo para la vida humana, por sus condiciones ambientales precarias, carentes de servicios y de los medios indispensables para su desarrollo;

                        CONSIDERANDO: La importancia de la participación de la sociedad civil, representada por instituciones no gubernamentales y representativos de la comunidad en la formulación y realización de un PLAN DE ACCION COORDINADA, mediante el cual se proponga al Poder Ejecutivo el estudio, evaluación, planificación y ejecución de las condiciones y obras predominantes y necesarias en las zonas habilitadas en las riveras de los ríos Isabela y Ozama que se detallan más adelante;

                        VISTOS los Decretos Nos.358-91 y 359-91, que disponen el traslado de los habitantes y la renovación urbana de La Zurza y La Ciénaga;

                        VISTO el Decreto No.183-93, que establece un Cinturón Verde que rodea el entorno urbano existente para la ciudad de Santo Domingo,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el "PLAN DE ACCION COORDINADA INTERINSTITUCIONAL PARA LA REESTRUCTURACION SOCIAL, URBANA Y ECOLOGICA DE LOS BARRIOS MARGINADOS QUE RODEAN LOS RIOS OZAMA E ISABELA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO".

                        Artículo 2.- Los barrios que están incluidos en este plan son los siguientes:

                        a) La Zurza;
                        b) Capotillo;
                        c) Simón Bolívar;
                        d) Gualey;
                        e) Los Guandules; y
                        f) La Ciénega

                        Zona a) La Zurza, comprendida entre la antigua Cañada del Diablo y la Cañada de Capotillo, incluyendo los parajes de: La Cañada de la Zurza, Juan Pablo Duarte, Los Manguitos y La Palma, con una longitud de 900 metros Ml., frente al cauce del río Isabela.

                        Zona b) Capotillo, con 900 metros de longitud, frente al cauce del río Isabela, incluyendo los barrios de Capotillo, parte de Los Manguitos y La Caridad.

                        Zona c) Simón Bolívar, con 1,130 metros: 400 metros frente al río Isabela y 730 metros frente al río Ozama, incluyendo los barrios Simón Bolívar,El Aljibe, 24 de Abril y Las Cañitas.

                        Zona d) Gualey, con 1,290 metros frente al río Ozama, incluyendo los barrios Gualey, Santa Ana y parte del Ensanche Espaillat.

                        Zona e) Los Guandules, incluyendo a los barrios Domingo Savio, Los Guandules y parte de La Cañada de Bonavides, con 1,120 metros frente al río Ozama.

                        Zona f) La Ciénaga, incluyendo parte de La Cañada de Bonavides, Guachupita y La Ciénega, con 1,300 metros frente al río Ozama.

                        La longitud total aproximada de las riveras alcanza 6,640 metros lineales.

                        Artículo 3.- El plan contempla cinco elementos básicos:

                        a) Viviendas: Para reubicar las familias afectadas se construirán viviendas cuyo número ascendería a 12,500 unidades, serán dispuestas en cinco asentamientos periféricos y uno en las zonas reestructuradas.

                        1) Los Alcarrizos;
                        2) Guarícano;
                        3) Sabana Perdida;
                        4) Hainamosa; y
                        5) En las áreas intervenidas

                        b) Viabilidad: Se determina una vía periférica bordeando los barrios de las diferentes zonas mencionadas, proporcionando un límite para la zona residencial, con posibilidades de permanencia, mejoramiento o renovación y la faja verde que protegería la rivera de los ríos Isabela y Ozama.

                        Esta vía facilitará el acceso a esas zonas y proporcionará facilidades para la instalación de los servicios de energía eléctrica, acueducto y desagües sanitarios de todos los sectores.

                        c) Establecimiento del Cinturón Verde como zona ecológica de protección ambiental, establecido por el Decreto No.183-93.

                        d) Servicios: La reestructuración urbana y ambiental de los barrios mencionados incluirá la dotación de servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y la recuperación de la calidad de las aguas de las corrientes fluviales mencionadas.

                        e) Renovación Social: Mediante la determinación de la propiedad de la tierra y la consolidación de las áreas existentes que no estén sujetas a riesgos, coordinando programas con las organizaciones comunitarias existentes.

                        Artículo 4.- La Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Administración General de Bienes Nacionales, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, Corporación Dominicana de Electricidad, Oficina de Desarrollo de la Comunidad, Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y la Policía Nacional, deben integrar un equipo de trabajo que será coordinado por la Presidencia de la República, a través de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), para ejecutar este plan.

                        Artículo 5.- La Comisión Coordinadora establecerá las medidas necesarias para asegurar:

                        1.- Que en los terrenos donde se realicen los trabajos no se produzcan nuevas ocupaciones;

                        2.- Determinará las viviendas que serán removidas y la realización de un censo de las mismas, con un estudio socio económico de las familias que las habitan;

                        3.- Determinará las viviendas que no serán afectadas y puedan ser mejoradas y consideradas.

                        Artículo 6.- La Comisión Nacional de Asuntos Urbanos determinará en breve plazo el proceso de ejecución para realizar las obras proyectadas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.75-94 que concede las condecoraciones de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón y del Mérito Militar, respectivamente, a los señores profesor Aníbal Jorge Luzurriaga y General de Brigada D. Isaías García Enciso

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 75-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Profesor Aníbal Jorge Luzuriaga, Presidente del Instituto Belgraniano de la República de Argentina, y del General de Brigada D. Isaías García Enciso, Vicepresidente de dicho Instituto;

                        VISTA  la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Cristóbal Colón.

                        VISTA la Ley No.21 de fecha 15 de noviembre de 1930, y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede al Profesor Aníbal Jorge Luzuriaga, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador.

                        Artículo 2.- Se concede al General de Brigada D. Isaías García Enciso, la condecoración de la Orden del Mérito Militar con distintivo Blanco.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

sábado, 20 de julio de 2013

Decreto No.74-94 que crea el Premio Nacional del Periodismo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 74-94

                        CONSIDERANDO: La extraordinaria importancia que ha tenido la prensa dominicana para el progreso y desarrollo de nuestro sistema de vida democrática;

                        CONSIDERANDO: Que el periodismo es una vocación de servicio que sirve a los mejores y más sanos intereses de la sociedad dominicana;

                        CONSIDERANDO: Que para nuestro país la labor que desde los diferentes medios de comunicación de masas ha realizado la clase periodística en favor de la justicia, el progreso social y la identidad del pueblo dominicano como nación libre e independiente, constituye un ejemplo emulador de servicio a la Patria que enaltece a esa clase;

                        CONSIDERANDO: Que al conmemorarse el sesquicentenario de nuestra Independencia el Estado Dominicano debe reconocer y estimular la labor patriótica y educativa que realizan los eficientes agentes del llamado Cuarto Poder del Estado, quienes actuando desde diferentes ópticas o con distintas motivaciones pero siempre inspirados en los nobles principios de paz, amor y libertad que nos legaron los Padres de la Patria, han contribuido de muy destacada manera al progreso político y social del pueblo dominicano;

                        VISTA la Ley No.10-91 del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea el Premio Nacional de Periodismo como un estímulo al mejoramiento profesional, intelectual, social y humano, del comunicador social, el cual será otorgado por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC) y el Colegio Dominicano de Periodistas, al candidato que sea escogido por un jurado seleccionado como el de más altos méritos para cada premiación.

                        Artículo 2.- El Premio Nacional de Periodismo será otorgado por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) todos los años el día 5 de abril, consagrado como "Día Nacional del Periodista".

                        Artículo 3.- El Premio Nacional de Periodismo consistirá en una placa y un aporte en metálico de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS ORO).

                        Artículo 4.- El Premio Nacional de Periodismo se otorgará en base a la evaluación de la obra periodística de toda una vida de ejercicio profesional; por tanto solamente podrá ser otorgado una sola vez a una misma persona.

                        Artículo 5.- El Premio Nacional de Periodismo se regirá por las siguientes bases:

                        1.- Podrán concurrir o ser presentados por uno o más colegas al premio los periodistas con más de 10 años de ejercicio profesional.

                        2.- Cuando sea sometido por uno o más colegas, el concursante deberá firmar su presentación en señal de que aprueba ser considerado para el mismo.

                        3.- Cada concursante deberá presentar un curriculum vitae y un expediente acompañado de una relación detallada, de no más de 3 páginas a máquina a dos espacios, de su ejercicio profesional desde su ingreso a la profesión hasta la fecha de presentación.

                        4.- Cada concursante deberá probar por escrito la fecha de inicio en la profesión de periodista. El jurado podrá obviar este requisito cuando el ejercicio profesional del concursante sea relevante desde hace 10 años.

                        5.- El concursante deberá presentar una selección de los trabajos difundidos y aproximadamente la fecha de los mismos; y en el caso de los medios de radio y televisión, si no tuviere el material disponible una relación resumida de su labor, rubricada por un mínimo de tres compañeros de labores.

                        6.- El concursante también deberá enviar, si así lo decidiere, cuanto material juzgue como probatorio de que es merecedor de este premio (colección de artículos, reportajes, etc.).

                        7.- El curriculum vitae o presentación de candidaturas debe estar acompañado de un formulario que podrá ser recogido en la Secretaría del Colegio Dominicano de Periodista (CDP) o en la Dirección General de Cultura de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

                        8.- El formulario del concursante estará dividido del siguiente modo: años de ejercicio profesional, medios (radio, televisión, periódicos y otros), estudios realizados (primario, intermedio, secundario, universitario), títulos obtenidos, corresponsalía extranjera, productor independiente, cargos ocupados en los medios, autoría de obras, profesor o formador de periodistas, experiencia gremial periodística, especializaciones, etc.

                        Párrafo.- El Comité Ejecutivo del Colegio Dominicano de Periodistas, deberá designar una comisión especial para redactar conjuntamente con el Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, un Reglamento del Premio, del Comité de Recepción y Revisión y del Jurado, en base a este Decreto y tomando en cuenta los objetivos que se desean obtener con el otorgamiento de este premio.

                        9.- Será creado un comité de recepción y revisión de expedientes de los concursantes, para determinar si cumplen con las bases del premio. Excluirá los que no llenen los requisitos y seleccionará los que hayan obtenido las mayores puntuaciones, para remitirlos al jurado seleccionador. Este comité estará integrado por cinco (5) personas:

                        a) Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos;

                        b) Un representante de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA);

                        c) Un expresidente del Colegio Dominicano de Periodistas;

                        d) Un representante de la Sociedad Dominicana de Diarios;

                        e) Secretario del Concurso.

                        10.- El jurado seleccionador del premio estará integrado por:

                        - El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien lo presidirá;

                        - El Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas;

                        - El Director del Departamento de Comunicación Social de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);

                        - Dos (2) periodistas de amplia experiencia, reconocida capacidad e integridad profesional, que serán escogidos por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos de una nómina de diez (10) candidatos presentada por el Colegio Dominicano de Periodistas, una vez cerrado el plazo del concurso;

                        - El Presidente de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA);

                        - El Presidente de la Asociación de Diarios;

                        - El Presidente del Premio APEC al Periodismo "José Ramón López".

                        11.- Este jurado podrá citar a los periodistas propuestos para escucharles, aclarar datos y evaluar directamente su formación profesional.

                        12.- La votación del jurado será estrictamente secreta, en sobre cerrados, en un formulario que firmará y hará llegar al día siguiente de la última reunión de ponderaciones.

                        13.- La decisión del jurado deberá constar en una certificación notarial, y esta será inapelable.

                        14.- Los organizadores entregarán el premio en un acto solemne el Día del Periodista, en presencia de los miembros del Comité de Recepción y Revisión, del Jurado Seleccionador y las autoridades correspondientes.

                        Artículo 6.- La Secretaría del Premio Nacional de Periodismo estará en el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).

                        Artículo 7.- Se ordena a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y al Colegio Dominicano de Periodistas la ejecución del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer





Decreto No.73-94 que crea e integra el Patronato del Teatro del Cibao.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 73-94

                        CONSIDERANDO: Que es necesario dotar de un Patronato al Teatro del Cibao ubicado en la ciudad de Santiago, para su mejor dirección y administración;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea el Patronato del Teatro del Cibao conformado por una Junta de Directores de la manera siguiente: Monseñor Roque Adames Rodríguez, Presidente; Dr. Salomón Jorge, Vicepresidente; señor Eduardo León, Tesorero; Ing. Alberto Yunén, Secretario; Licda. Sonia Guzmán de Hernández, Dr. Octavio Almonte, señor Raúl Torres, Dr. Emilio Martínez Estévez, señor José Armando Bermúdez, Lic. Simón De Castro, señor George Schwarzbartl, Lic. Nicolás Vargas, señora María Victoria Bojos, señora Marcela de Mirabal, Ing. Felix García, Lic. Mauricio Haché e Ing. Conrado Asencio, Miembros.


                        Artículo 2.- El Teatro del Cibao dependerá directamente del Poder Ejecutivo.


                        Artículo 3.- Todos los cargos administrativos y técnicos del Teatro del Cibao serán sometidos por la Junta de Directores al Poder Ejecutivo para sus designaciones y nombramientos.


                        Artículo 4.- Se ordena a la Junta de Directores del Teatro del Cibao elaborar su reglamento orgánico y el presupuesto de gastos corrientes.


                        Artículo 5.- Envíese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer