JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 379-94
CONSIDERANDO:
Que para la realización del Proyecto de Ampliación de la calle General López y
de la remodelación del Centro Urbano de la Ciudad de Santiago de los
Caballeros, así como la restauración de varias viviendas de interés
arquitectónico, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano
de varios inmuebles propiedad de particulares;
VISTA
la Ley No.344 del 29 de julio de l943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
l.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los
trabajos del Proyecto de Ampliación de la calle General López y de la
Remodelación del Centro Urbano de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, la
adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a
continuación:
A.- Inmuebles ubicados en la calle
General López, tramo comprendido entre las calles Boy Scout (Antigua 27 de Febrero)
y l6 de Agosto:
l.- Solar y sus mejoras No.6, de la Manzana
No.200, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago,
correspondiente a la edificación No.l8 de la calle General López.
B.- Inmuebles ubicados en la calle
General López, tramo comprendido entre las calles l6 de Agosto y Del Sol:
l.- Solar y sus mejoras No.9, de la Manzana
No.l80, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago,
correspondiente a la edificación No.28 de la calle General López.
C.- Inmuebles ubicados en la calle
Máximo Gómez, tramo comprendido entre las calles Benito Monción y General
López:
l.- Solar y sus mejoras No.20, de la Manzana
No.l30, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago,
correspondiente a la edificación No.55 de la calle Máximo Gómez.
D.- Inmuebles ubicados en la calle
General López, tramo comprendido entre las calles Restauración e Independencia:
l.- Solar y sus mejoras No.22, de la Manzana
No.89, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente
a las edificaciones Nos.l5l y l53 de la calle Restauración y la No.64 de la
calle General López.
E.- Inmuebles ubicados en la calle
General López, tramo comprendido entre las calles Independencia y Salvador
Cucurullo:
l.- Solares y sus mejoras Nos.23, 24, 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de la Manzana No.56, del Distrito Catastral No. l, del
Municipio de Santiago, correspondientes a las edificaciones Nos.69, 7l, 73, 75,
77, 79, 8l, 8l-A, 83, 85 y 87, de la calle General López.
F.- Inmuebles ubicados en la calle General
López, tramo comprendido entre la calle Salvador Cucurullo y Avenida Las
Carreras:
l.- Solar y sus mejoras No.20C, de la
Manzana No.49, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago,
correspondiente a la edificación No.l4l, de la calle Salvador Cucurullo.
2.- Solar y sus mejoras No.20B, de la Manzana
No.49, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente
a la edificación No.89 de la calle
General López.
3.- Solar y sus mejoras No. l, de la Manzana
No.49, del Distrito Catastral No. l, Santiago, correspondiente a la edificación
No.95 de la calle General López esquina Ave. Hermanas Mirabal.
Artículo
2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará
todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener las expropiación de los
mismos.
Artículo
3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los
inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de
inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos
por el Artículo l3 de la Ley No.344, del 29 de julio de l943, modificada por la
Ley No.47l, del 2 de noviembre de l964.
Artículo
4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados
inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles
registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del l0 de noviembre de
l964, que agrega un párrafo II al Artículo l3 de la Ley No.344, del 29 de julio
de l943.
Artículo
5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio
especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución
prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No.l849, de fecha 27 de noviembre de
l948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares,
de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo
6.- El presente Decreto deroga cualquier otro decreto o disposición municipal
que le sea contrario.
Artículo
7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y el Abogado del
Estado, para los fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los trece (l3) días del mes de diciembre del año mil novecientos
noventa y cuatro, año l5l de la Independencia y l32 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer