domingo, 15 de mayo de 2011

Decreto No. 178-90 que concede naturalización a varias personas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 178-90

                        VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres aparecen en el dispositivo del presente Decreto;

                        VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:

                        1.- Al señor José Adán Delgado Guerra, de nacionalidad nicaragüense;

                        2.- A los esposos Fu-Min Tsou y Lo Ching-Nu de Tsou, de nacionalidad china;

                        3.- A los esposos Heng-Tai Chang y Hsiu-Chen Chang Liao, de nacionalidad china;

                        4.- Al señor Salim Slaide Zaiter, de nacionalidad colombiana;

                        5.- A los esposos Chun Liang Huang y Yu-Mei Su de Huang, de nacionalidad china;

                        6.- Al señor Shou-Peng Chen, de nacionalidad china;

                        7.- Al señor José Miguel Alemparte Oñate, de nacionalidad chilena;

                        8.- A la señorita Pei-Chen Chen (a) Jennifer Chen, de nacionalidad china;

                        9.- Al señor Marco Antonio Fernando Cenerini Alvarez, de nacionalidad española;

                        10.- A los esposos Jong Hong Chen y Cheing Bih Chiou de Chen y su hija Wei Ming Chen, de nacionalidad china;

                        11.- A la señora Yuk-Kam Lau, de nacionalidad china;

                        12.- A los esposos Jesús Lorenzo García González y María Taboada de García y su hija Lorayne García Taboada, de nacionalidad cubana;      

                        13.- Al señor Chien-Ming Hsieh, de nacionalidad china;

                        14.- Al señor Chin-Nan Ho, de nacionalidad china;

                        15.- Al señor Jean Joseph Deeb, de nacionalidad haitiana;

                        16.- Al señor Ho Chow-Dong (a) Luis Joa, de nacionalidad china;

                        17.- Al señor Kuo-Ping Wang, de nacionalidad china;

                        18.- A la señora Najla Ibrahim De El Bahsa, de nacionalidad libanesa;

                        19.- Al señor Pin-San Hu (a) Daniel, de nacionalidad china;

                        20.- A los esposos Jun-Lin Lee y Chun-Miao Tasai de Lee, de nacionalidad china;

                        21.- A los esposos Ching Lai Chi y Lu Zu Chen de Chi, de nacionalidad china;

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y de Interior y Policía, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 177-90 que autoriza a varios ayuntamientos a vender terrenos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 177-90

                        VISTA la Ley No.4381 del 10 de febrero de 1956 y la Ley No.5577 del 14 de junio de 1961;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender:

                        a) A la señora Vitalina del Carmen Beltré Cruz, una porción de terreno con área de 350.62 metros cuadrados, ubicado en el sector de Villa Mella, por el precio de RD$10,518.60.

                        b) Al señor Rodolfo Pérez Avila, la Parcela No.2-A-1-Ref-46-A-6-E-2-A, del D.C. No.4 del D. N., con un área  de 319.36 metros cuadrados, por el precio total de RD$63,872.00.

                        c) A la señora Juliana Espinosa Basora, la Parcela No.42 del D.C. No.30 del Distrito Nacional, lugar de Guerra, con un área de 96.00 metros cuadrados, por el precio de RD$960.00.

                        d) A los señores Arq. María del Carmen Columna y Arq. Federico Fondeur, un tramo o paseo peatonal, dentro de los siguientes linderos: al Norte, solares Nos.4-Ref-B y 4-Ref-C; al Sur: solares Nos.4-Ref-D y 4-Ref-E; al Este, solares Nos. 4-Ref-C y 4-Ref-D; y al Oeste: Peatonal (resto), ubicado en la Urbanización Laderas de Arroyo Hondo, con área de 124.95 metros cuadrados, por el precio total de RD$12,495.00.

                        e) Al señor Jesús María Mieses Santana, la Parcela No.92-Pte., del D.C. No.30 del Distrito Nacional, lugar de Guerra, con un área de 172.27 metros cuadrados, por el precio de RD$1,722.70.

                        f) A la Srta. Mercedes M. Mencia, el solar No.64, de la manzana 271-A, del D.C. No.7 del D.N., con un área de 382.35 metros cuadrados, por el precio total de RD$133,822.50.

                        Artículo 2.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago a vender:

                        a) Al señor Máximo Antonio Colón García, el solar Municipal No.84-D-1-A, de la manzana No.2, ubicado en la Parcela Catastral No.213-B-2 del D.C. No.6 con área de 2,173.70 metros cuadrados, por el precio total de RD$119,553.50.

                        b) Al señor Luis G. Lora Ventura, el solar No.1-C, Manzana No.1-D, dentro del solar No.1, manzana Catastral No.1019 del Distrito Catastral No.1, con área de 1,170.53 metros cuadrados, por el precio total de RD$70,231.80.

                        c) Al señor Luis G. Lora Ventura, el solar No.7-A, de la Manzana No.1-D, ubicado dentro de la manzana Catastral No.1019 del Distrito Catastral No.1, con área corregida de 1183.04 metros cuadrados, por el precio total de RD$70,982.40.

                        d) Al señor Víctor Paez, el solar Municipal No.535, de la manzana Municipal No.26, correspondiente a la manzana catastral No.367 del Distrito Catastral No.1, con área de 122.99 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,459.80.

                        e) A la señora Aida Venecia Torres García de Crisóstomo, el solar No.23, de la Manzana No.143, del Distrito Catastral No.1, con área de 193.50 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,837.50.

                        f) Al señor Domingo Eligio Gutierrez, el solar marcado con el No.10-B, de la manzana Municipal No.2, ubicado dentro del ámbito de la Parcela Catastral No.7-C-8-1, del Distrito Catastral No.8, con área de 518.99 metros cuadrados, por el precio total de RD$25,949.50.

                        g) A la señora Emma María Polanco, el solar Municipal No.50, de la Manzana Municipal No.10, correspondiente a la Parcela No.129-L, reformada, del Distrito Catastral No.6, con área de 102.47 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,049.40.

                        h) Al señor Angel Leopoldo Peña, el solar Municipal No.575 de la Manzana Municipal No.27, correspondiente al solar Catastral No.354, de la manzana catastral No.27, del Distrito Catastral No.1, con área de 111.92 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,238.40.

                        i) A la señora Rosa Emilia Garden Sánchez, el solar No.2, de la manzana Municipal No.16-Sur, correspondiente a la parcela catastral No.127-A-3, reformada del Distrito Catastral No.6, con área de 118.19 metros cuadrados, por el precio total de RD$1,536.47.

                        j) A la señora Francisca Caldentey de López, el solar Municipal No.84-C-1-A-3, de la manzana No.2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.213-B-10, del Distrito Catastral No.6, con área de 2,853.63 metros cuadrados, por el precio total de RD$156,949.65.

                        k) Al señor Rigoberto Rafael García los solares números:

                        1.- Solar No.1, de la manzana No.21, ubicado en el solar No.1, de la porción "B" catastral del Distrito Catastral No.1, con área de 161.60 metros cuadrados, por el precio total de RD$5,050.00.

                        2.- Solar No.23, de la manzana No.21, ubicado en el solar No.1, de la porción "B" catastral del Distrito Catastral No.1, con área de 147.84 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,620.00.
                        1) Al señor Fausto Castillo Castillo, una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.213-B-2, del Distrito Catastral No.6, con área de 1,140.36 metros cuadrados, por el precio total de RD$57,018.00.

                        m) A la señora Victoria Martínez, el solar No.872, de la manzana Municipal No.41, ubicado dentro del ámbito de la porción "F" catastral, del Distrito Catastral No.1, con área de 428.96 metros cuadrados, por el precio total de RD$38,606.40.

                        n) Al señor Juan de Js. Albaine, los solares números:

                        1.- Solar Municipal No.88-B-6 de la manzana Municipal No.2, correspondiente a la parcela catastral No.213-B-3-F del Distrito Catastral No.6, con área corregida de 1534.01 metros cuadrados, por el precio total de RD$61,360.40.

                        2.- Solar Municipal No.2083 de la manzana Municipal No.148, correspondiente al solar catastral No.17, manzana No.142 del Distrito Catastral No.1, con área de 233.65 metros cuadrados, por el precio total de RD$10,514.25.

                        ñ) A la señora Ofelina del Carmen Ricourt, el solar No.1, de la manzana Municipal No.5, ubicado dentro del ámbito de la parcela catastral No.7-C-8-1,  con área de 2201.01 metros cuadrados, por el precio total de RD$151,319.44.

                        o) Al señor Sergio Bautista Genao Genao, los solares números:

                        1.- Solar No.1193, manzana No.73, correspondiente a la parcela No.40, ubicado dentro del ámbito de la manzana Catastral No.89 del Distrito Catastral No.1,, con área de 153.18 metros cuadrados, por el precio total de RD$12,659.00.

                        2.- Solar No.2364, manzana No.89, correspondiente a la parcela municipal No.16, ubicado dentro del ámbito de la manzana Catastral No.151, del Distrito Catastral No.1,, con área de 76.31 metros cuadrados, por el precio total de RD$6,867.90.

                        Artículo 3.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Esperanza, a vender al señor Pablo Roberto Domínguez Minier, el solar municipal No.3085, ubicado dentro de la parcela No.77-1 del Distrito Catastral No.4, con área de 332.20 metros cuadrados, por el precio total de RD$5,979.60.

                        Artículo 4.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Monte Cristi, a vender al señor Oscar Peña Méndez, el solar ubicado dentro de la porción Catastral "A" del Distrito Catastral No.1, con área de 2,004.32 metros cuadrados, por el precio total de RD$20,043.20.

                        Artículo 5.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Hato Mayor, a vender al señor Raúl Maduro, un solar dentro de la manzana No.25 del Distrito Catastral No.1, con un área corregida de 336.98 metros cuadrados, por el precio total de RD$16,949.00.

                        Artículo 6.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Nagua, a donar al señor Francisco Corcino Guzmán, una porción de terreno, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.192 (parte), designada como solar municipal No.58 del Distrito Catastral No.1 con área de 217.47 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,174.70.         

                        Artículo 7.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San José de Ocoa, a donar al señor Santiago Pacheco, el solar marcado con el No.3, de la porción "A", del Distrito Catastral No.1 con área de 392.89 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,714.44.

                        Artículo 8.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Dajabón, a vender al señor Ramón E. Escoto Tejada un solar ubicado dentro de la manzana Catastral No.32, del Distrito Catastral No.1, con área de 226.61 metros cuadrados, por el precio total de RD$5,665.25.

                        Artículo 9.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 176-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Oficial, a varios oficiales superiores de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 176-90

                        CONSIDERANDO: Que deben ser reconocidos los méritos de lealtad y consagración con que han servido durante más de veinticinco (25) años a la Marina de Guerra, los oficiales que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones;

y                      OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Oficial, a los oficiales superiores de la Marina de Guerra citados a continuación:


                        Vicealmirantes:            José Santos Sánchez, Iván Ant. Vargas Céspedes y Víctor Manuel Barján Muffdy.

                        Contralmirantes:          Víctor Fco. García Alecont y Rafael B. Camilo González.

                        Capitanes de Navío:    Julián S. Adames Espino, Gabriel Angel Adolfo Reyes, Ing. Ramón A. Almánzar Guzmán, Daniel Ant. Aybar Núñez, César Augusto Batista Valdespina, Servio Cedeño Pepén, Raúl P. Chang Gil, Juan E. Díaz Morales, Tobías E. Esquea Isaac, Danilo Fortunato Jiménez, Lázaro García Nieto, Domingo Gómez, Rafael Inirio Guerrero, Manuel Corpus Heredia Reyes, Narciso Hernández Núñez, Ramón Mundino Hernández, Celso Marcial Lara Soto, Víctor A. De León Rosario, Marcos Ant. Paulino Gómez, Pedro Ant. Rivas Ramírez, David J. Rosario Durán, Gerardo Santana Solano, José Fco. O. Tolentino Rojas, Arismendy O. Valdez Peralta, Blas Ant. Valenzuela Susaña y Rafael Franklin Saldivar López.


                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.


                      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 175-90 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 175-90

                        VISTA  la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:

                        a) Cooperativa de Transporte "La Bahía" (COLABA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, Provincia de Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1ro. de noviembre de 1989.

                        b) Cooperativa de Transporte "Bayaguana", que tiene su domicilio en Bayaguana, Provincia de Monte Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de diciembre de 1989.

                        c) Cooperativa de Transporte de Choferes de Taxis y Vehículos Livianos "El Brisal", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de agosto de 1989.

                        d) Cooperativa de Transporte "Pedernales", que tiene su domicilio en la ciudad de Pedernales, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1989.

                        e) Cooperativa de Transporte de Servicios Múltiples de Pensionados y Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de agosto de 1989.

                        f) Cooperativa de Multiservicios "La Profesional" (COOPMUPRO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1989.

                        g) Cooperativa de Choferes de taxis "Nuestra Señora de La Altagracia (COCHOTANA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de agosto de 1989.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 174-90 que autoriza a varias personas a realizar cambios de nombres.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 174-90

                        CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;

                        CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;

                        CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;   VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República


D E C R E T O


                        Artículo 1.- La señora Felipa Báez Solimán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ledy Fecilia Báez Solimán.

                        Artículo 2.- La señora María Eusebia García Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Marilyn García Santana.

                        Artículo 3.- La señora Isidra Hurtado Hiraldo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Iris Yohanny Hurtado Hiraldo.

                        Artículo 4.- La señora Altagracia Dominga Lozano López, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Celeste Lozano López.

                        Artículo 5.- La señora Gerónima García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Pura García.

                        Artículo 6.- El señor Modesto Antonio Carbuccia Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Roberto Antonio Carbuccia Gómez.

                        Artículo 7.- La señora Crescencia Castillo Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Enriqueta Castillo Martínez.

                        Artículo 8.- El señor José Naut, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Miguel Geraldo Naut.

                        Artículo 9.- La señora Vista Modesta Lora Rivas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dolores Modesta Lora Rivas.

                        Artículo 10.- La señora Zoraira Andrea Montilla, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Zelanda Andrea Montilla.

                        Artículo 11.- La señora Andrea Genobeva Peguero Mauricio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Peguero Mauricio.

                        Artículo 12.- El señor Eleodoro Durán Caba, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leopoldo Durán Caba.

                        Artículo 13.- El señor Alberto Lugo Santana, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor Daivis Harold Lugo Vargas por el de David Harold Lugo Vargas.

                        Artículo 14.- El señor José Guadalupe Guilamo Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Guadalupe Guilamo Santana.

                        Artículo 15.- La señora Dorotea Guzmán Cornelio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Doris Esther Guzmán Cornelio.

                        Artículo 16.- La señora Audora Rijo Cedeño, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aurora Rijo Cedeño.

                        Artículo 17.- El señor Egale Enríque Rivera Astacio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edgar Enríque Rivera Astacio.

                        Artículo 18.- La señora Alberta Ceballos Pouerie, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hilda Alberta Ceballos Pouerie.

                        Artículo 19.- La señora Mariolinda Berigüete Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Berigüete Pérez.

                        Artículo 20.- La señora Carmela Pérez Moronta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María del Carmen Pérez Moronta.

                        Artículo 21.- El señor Osvaldo Monzón Ricardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Osvaldo Monzón Ricardo.

                        Artículo 22.- La señora Adela De Jesús López Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Celia López Gómez.

                        Artículo 23.- El señor Mister Cloub Alemán Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bernardo Alemán Rodríguez.

                        Artículo 24.- La señora Mirian Margot Peña Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Midian Margot Peña Pérez.

                        Artículo 25.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.

                        Artículo 26.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa, año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 173-90 que autoriza una emisión de sellos para documentos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 173-90

                        VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Articulo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:

                        500,000           (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$20.00, numerados del 001 al 500000, color azul cielo, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.

                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 172-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Lic. Edgar Viquez Viquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 172-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Lic. Edgar Viquez Viquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica;

                        VISTA  la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y sus modificaciones; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Articulo 1.- Se concede al Excelentísimo Señor Lic. Edgar Viquez Viquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz de Plata.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 171-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al Dr. Agustín López Rodríguez.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 171-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Doctor Agustín López Rodríguez;

                        VISTA  la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y sus modificaciones; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Articulo Unico.- Se concede al Doctor Agustín López Rodríguez, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 14 de mayo de 2011

¿Qué es una Estrategia de Desarrollo?


Es una ruta consensuada que establece donde queremos llegar como Nación y traza las pautas de cómo lograrlo.

¿Para qué sirve?
  
  • Establece objetivos comunes entre sectores diversos, fomenta actitudes favorables al cambio y facilita la suma de esfuerzos para construir un país mejor.
  • Prioriza los problemas y necesidades que deben ser resueltas en el mediano y largo plazo.
  • Orienta las acciones y el desarrollo de capacidades para lograr los objetivos deseados.


Estrategia Nacional de Desarrollo República Dominicana 2030

Visión 2030

República Dominicana es un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el Estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la justicia social y una sociedad más igualitaria, que gestiona sus recursos para desarrollarse deforma innovadora, sostenible y territorialmente integrada, y se inserta competitivamente en la economía global.

El 27 de febrero de 2011, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo República Dominicana 2030.

La elaboración de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030 requirió un amplio proceso de análisis, debate y consulta, en el que participaron los sectores representativos de la sociedad dominicana.

Este Proyecto de Ley es fruto del saber y de la inteligencia colectiva; en él se expresan las aspiraciones por un país mejor y las políticas y acciones propuestas para enfrentar los problemas y desafíos que limitan el desarrollo de la República Dominicana.


Eje 1
Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que actúen con ética, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local.

¿Qué queremos lograr para 2030?

  • Administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados.

  • Imperio de la ley y seguridad ciudadana.

  • Democracia participativa y ciudadanía responsable.

  • Seguridad nacional y convivencia pacífica.


Eje 2
Una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud y servicios básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial.

¿Qué queremos lograr para 2030?

  • Educación de calidad para todos y todas.

  • Salud y Seguridad Social integral.

  • Igualdad de derechos y oportunidades.

  • Cohesión territorial.

  • Vivienda digna en entornos saludables.

  • Cultura e identidad nacional en un mundo global.

  • Deporte y recreación física para el desarrollo humano.

Eje 3
Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global

¿Qué queremos lograr para 2030?
  • Sostenibilidad macroeconómica favorable al crecimiento económico alto, sostenido y con equidad.

  • Energía confiable, eficiente y ambientalmente sostenible.

  • Competitividad e innovación en un ambiente favorable a la cooperación y la responsabilidad social.

  • Empleos suficientes y dignos.

  • Estructura productiva sectorial y territorialmente articulada, integrada competitivamente a la economía global y que aprovecha las oportunidades del mercado local.

Eje 4
Una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático.

¿Qué queremos lograr para 2030?
  • Manejo sostenible del medio ambiente.

  • Eficaz gestión de riesgos para minimizar pérdidas humanas, económicas y ambientales.

  • Adecuada adaptación al cambio climático.

Políticas Transversales

  • Enfoque de derechos humanos.

  • Enfoque de género.

  • Participación Social.

  • Cohesión Territorial.

  • Uso de tecnologías de información y comunicación.