viernes, 18 de enero de 2013

Decreto No.327-93 que designa al General de Brigada Piloto, F.A.D., Luis Damián Castro Cruz, Comandante del Comando Aéreo Norte, en Puerto Plata.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 327-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se designa al General de Brigada Piloto, F.A.D., Luis Damián Castro Cruz, Comandante del Comando Aéreo Norte, en Puerto Plata, en sustitución del Coronel Miguel Antonio Cabrera, F.A.D.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.326-93 que modifica el Decreto No.291-93 del 1ro. de noviembre de 1993, que crea el Patronato Pro-Desarrollo y Conservación de los Estadios de Béisbol.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 326-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se modifica la primera parte del Artículo 1ro. del Decreto No.291-93, del 1 de noviembre de 1993, para que exprese en lo sucesivo:

                        "Artículo 1.- Se crea el Patronato Pro-Desarrollo y Conservación de los Estadios de Béisbol".

                        Artículo 2.- Se agregan al Artículo 6 del citado Decreto, entre los componentes de su Junta Directiva, al Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, el Presidente del Comité Olímpico Dominicano, el Presidente de la Asociación de Cronistas Deportivos, el Presidente de la Federación Dominicana de Béisbol de Aficionados y el Presidente del Círculo Deportivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

                        Artículo 3.- El presente deroga en lo que sea necesario, las disposiciones del Artículo 6 del Decreto No.291-93 del 1 de noviembre de 1993.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.325-93 que integra nuevamente la Comisión creada mediante Decreto No.320-93 del 24 de noviembre de 1993.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 325-93

                        CONSIDERANDO: Que las personas escogidas para constituir la comisión designada para el estudio y solución del problema de los desacatados a las decisiones judiciales, han declinado formar parte del citado organismo;

                        CONSIDERANDO: Que el Decreto No.320-93, de fecha 24 de noviembre de 1993, que designó la comisión, expresa abiertamente el carácter inconstitucional de los actos de desacato en que han incurrido tanto la Dirección Nacional de Drogas como la Policía Nacional, y que el objeto que se persigue según se desprende del texto mismo de dicho Decreto, es el de la adopción de las medidas que sean necesarias para la erradicación de esa práctica, sin desmedro de la ardua campaña que se realiza en todo el país contra el narcotráfico y contra el intento de convertir el territorio nacional en un punto estratégico para la introducción de estupefacientes al territorio norteamericano;

                        CONSIDERANDO que la eliminación pura y simple de los desacatos sin que se acompañe esa medida de otras estrategias jurídicas que contribuyan a fortalecer la lucha contra el comercio y uso de las drogas narcóticas, podría estimular esa actividad ilícita en la República Dominicana;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se designa para reemplazar a los renunciantes de la Comisión a que se refiere el Decreto No.320-93, de fecha 24 de noviembre de 1993, a los señores Dr. Efraín Reyes Duluc, Procurador General de la República; Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Presidenta del Consejo Nacional de Educación Superior; y al Dr. José Leonardo Durán Fajardo, Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.324-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a los doctores Mario Tolentino Dipp, Ney Arias Lora y Luis Sánchez Longo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 324-93

                        CONSIDERANDO: La celebración del 25 aniversario de la fundación de la Sociedad Dominicana de Neurología y Neurocirugía,

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los profesores Doctores Mario Tolentino Dipp, Ney Arias Lora y Luís Sánchez Longo, eminentes galenos pioneros en el país de la medicina en el campo de la Neurología y Neurocirugía,

                        VISTA  la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede a los doctores Mario Tolentino Dipp, Ney Arias Lora y Luís Sánchez Longo, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.323-93 que autoriza varias emisiones de sellos postales, para Documentos y de Rentas Internas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 323-93

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;

                        VISTA la Ley No.91, del 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana;

                        VISTA la Ley No.177, del 16 de junio de 1971, que ,modifica los Artículos Nos.10, 22 y 43, de la Ley sobre el Catastro Nacional No.317, de fecha 19 de junio de 1968;

                        VISTA  la Ley No.628, de fecha 28 de mayo de 1977, que modifica el Artículo 43 de la Ley sobre el Catastro Nacional No.317, de fecha 19 de junio de 1968;

                        VISTA la Ley No.196, de fecha 21 de septiembre de 1971, que deroga la Ley No.179 del 16 de junio de 1971;

                        VISTA la Ley No.260, de fecha 31 de diciembre de 1971, que modifica la Ley No.36 del 17 de octubre de 1965;

                        VISTA la Ley No.370, del 22 de octubre de 1968, modificada por las Leyes No.467 y 35 del 15 de septiembre de 1969 y 13 de octubre de 1970. respectivamente;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.-  Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos:

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.06 1/4 para Certificado de Declaración de Nacimientos, numerados del 4500001 al 7500000 color verde, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            6,000,000      (SEIS MILLONES) de sellos del tipo de RD$ 0.25, numerados del 3000001 al 9000000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 6000001 al 9000000, color azul claro, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            9,000,000      (NUEVE MILLONES) de sellos del tipo de RD$ 1.00, numerados del 001 al 9000000, color verde claro, en papel especial, engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            4,000,000      (CUATRO MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00, numerador del 5000001 al 9000000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 4000001 al 9000000 color morado, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$4.00, numerados del 6000001 al 9000000, color rojo, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 4000001 al 9000000, color verde oscuro, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo, de 50 libras. 1993

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$25.00, numerados del 950001 al 2950000, color rojo, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            1,000,000      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$50.00, numerados del 1250001 al 2250000, color amarillo canario, en papel especial engomado, con fibras  impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            1,000,000      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$100.00, numerados del 300001 al 1300000, color violeta, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            500,000          (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$500.0, numerados del 200001 al 700000, color mamey, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$6.00, numerados del 1000001 al 6000000, color azul, en papel especial engomado, con fibras impresas, en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 1000001 al 6000000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo, de 50 libras. 1993.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$20.00, numerados del 1500001 al 4500000, color azul cielo, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 2.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas conforme lo dispone la Ley No.91, del 3 de febrero de 1983;

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.30, numerados del 2000001 al 4000000, color rojo encendido, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.75, numerados  del 2000001 al 4000000, color rojo vino, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.25, numerados del 500001 al 2500000, color rojo indio, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            1,000,000      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$3.25, numerados del 1000001 al 2000000, color rojo púrpura, en papel especial, engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 3.-  Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley No.628, de fecha 28 de mayo de 1977;

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 500001 al 2500000, color paja, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 4.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley No. 196, de fecha 21 de septiembre de 1971:

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 1000001 al 4000000, color rosa quemado, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 2000001 al 5000000, color bambú, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00 numerados del 500001 al 2500000, color coral, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 5.-  Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, para pago de impuesto adicional sobre porte de armas de fuego, conforme lo dispone la Ley No.260, del 31 de diciembre de 1971.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 2000001 al 5000000, color verde limón, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 6.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00 numerados del 1000001 al 4000000, color sepia, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 7.- La impresión de los sellos mencionados en los artículos precedentes se harán con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        Artículo 8.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION    :           "AMERICA"
                                                (Fauna protegida).

DISEÑO                     :           Escenas alusivas, llevarán las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA": CORREOS: su valor facial expresado y los textos que identifiquen los temas de los diseños.

TAMAÑO                   :           30x40 mm.

CANTIDAD               :           500,000 (quinientos mil) ejemplares de RD$1.00 (un peso) y 250,000 (doscientos cincuenta mil ejemplares de RD$3.00 (tres pesos).

VALORES:                            Un peso (RD$1.00) y de tres pesos (RD$3.00)

                        Los sellos postales mencionados en este artículo serán de forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares bajo el procedimiento Off-Set multicolor. Para, cuya impresión se utilizará papel litográfico cromo 56-B sustancia 103 gm2.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.322-93 que nombra a los Dres. Victorino De Jesús García Santos y Octavio R. Almonte Fermín, Director del Hospital Universitario José María Cabral y Báez, de la ciudad de Santiago de los Caballeros y Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Santiago, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 322-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Dr. Victorino De Js. García Santos, queda designado Director del Hospital Universitario José María Cabral y Báez, de la ciudad de Santiago, con rango de Subsecretario de Estado, en sustitución del Dr. Octavio R. Almonte Fermín.

                        Artículo 2.- El Dr. Octavio R. Almonte Fermín, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Santiago, con rango de Secretario de Estado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

jueves, 17 de enero de 2013

Decreto No.321-93 que autoriza al Reino de España a adquirir un inmueble en el país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 321-93

                        VISTA  la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Encargado de Negocios de la Embajada de España;

                        VISTO  el Decreto No.2543 del 22 de mayo de 1945 sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, y sus modificaciones.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Otorgo la autorización correspondiente para que el Reino de España pueda adquirir, libre del pago de todo impuesto, de la compañía Empera, S.A., un local comercial con un área de 308.79 metros cuadrados, ubicado en la cuarta planta del edificio Torre BHD, construido dentro del ámbito del solar No.7-Reform-A-Reform., de la Manzana No.166 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, por el precio total de US$291,497.76 (DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON 76/100) o su equivalente en pesos dominicanos, para instalar la oficina comercial de esa Representación Diplomática.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.320-91 que crea e integra una comisión especial encargada de examinar todos los casos que afectan a personas favorecidas por decisiones judiciales, que permanecen en prisión por órdenes emanadas de la Dirección Nacional de Control de Drogas o de la Policía Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 320-93

                        CONSIDERANDO: Que en los últimos días el Gobierno Dominicano recibió una fuerte nota de la Cancillería colombiana, en la cual se denuncia que el ciudadano colombiano Fernando García Valdebenítez se halla en nuestro país secuestrado por las autoridades nacionales,

                        CONSIDERANDO: Que los desacatos a sentencias y decisiones dictadas por los tribunales de la República, sobre todo las relacionadas con el narcotráfico, han dado justamente lugar a severas críticas contra nuestro sistema democrático por parte de los órganos de información del país y por parte de toda la ciudadanía,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una Comisión Especial, que se encargará de examinar todos y cada uno de los casos que afectan a personas favorecidas por decisiones judiciales, que permanecen en prisión por órdenes emanadas de la Dirección Nacional de Control de Drogas o de la Policía Nacional, y de formular al Poder Ejecutivo las recomendaciones pertinentes, para que dichas personas sean puestas en libertad, o para que con respecto a ellas se tomen providencias que se ajusten estrictamente a las normas establecidas por la Constitución y las leyes de la República.

                        Artículo 2.- Esta Comisión estará integrada por el Lic. Manuel Ramón Ruiz Tejeda, quien la presidirá, y los Dres. Manuel Bergés Chupani y Juan Luperón Vásquez.

                        Artículo 3.- Envíese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.319-93 que crea e integra una comisión encargada de investigar el grado de contaminación que produce la Falconbrige Dominicana, C. por A., en los yacimientos mineros que explota esa compañía en la jurisdicción de las provincias de Monseñor Nouel y de La Vega.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 319-93

                        CONSIDERANDO: Que los moradores de las comunidades rurales de Caribe, El Verde, Jengibre y Pueblo Viejo, vecinas a las instalaciones mineras de la Falconbrige Dominicana, C. por A., de Bonao, han venido denunciando en que esa explotación minera está produciendo contaminación que afecta el clima, la vegetación, el sistema pluvial y la salud en general, así como las siembras de los campesinos.

                        CONSIDERANDO: Que si bien se han producido diversidad de criterios técnicos en este sentido, es deber del Estado examinarlos exhaustivamente en beneficio de los moradores de esos lugares.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una comisión de alto nivel ejecutivo para que investigue el grado de contaminación que produce la Falconbrige Dominicana, C. por A. en los yacimientos mineros que explota esa empresa en la jurisdicción de las provincias de Monseñor Nouel y de La Vega.

                        Artículo 2.- Dicha comisión estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá, el Director del Instituto Agrario Dominicano, el Director del Instituto de Recursos Hidráulicos (INDHRI), el Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), el Director General de Parques, el Presidente de Saneamiento Ecológico, el Presidente de la Federación Dominicana de Medio Ambiente y los Rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y del Instituto Superior de Agricultura o un representante técnico, de alto nivel, de cada una de dichas instituciones.

                        Artículo 3.- Dicha comisión deberá rendir un informe al Poder Ejecutivo dentro de 60 días a partir de la fecha del presente Decreto que contenga un informe pormenorizado de la situación y sus recomendaciones al respecto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.318-93 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el municipio de Villa Vásquez para ser destinada a varias instituciones sin fines de lucro.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 318-93

                        VISTA  la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por las organizaciones e instituciones cívicas más representativas del Municipio de Villa González;

                        VISTA  la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la porción de tierra de más o menos cinco tareas que ocupan hace más de diez años en el Municipio de Villa González, el Club de Leones, el Centro Madre, los Cursillistas de Cristiandad, la Asociación de Comerciantes y Detallistas y otras instituciones cívicas de esa comunidad, dentro del ámbito de la Parcela No.216, del Distrito Catastral No.4 de Santiago, para que estas instituciones continúen realizando las actividades cívicas que realizan en beneficio de sus moradores y usuarios.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión inmediata del terreno citado, a fin de que las instituciones de servicio que lo ocupan puedan continuar usándolo mientras se cumplen los requisitos por el Artículo 13 de la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER