jueves, 5 de septiembre de 2013

Decreto No.93-94 que nombra a los señores Dr. Segundo Matías Monción y Plinio Celestino Pérez, Supervisor General de Salud Pública y Asistencia Social, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Valverde y Superior General de los Proyectos Agrarios del Gobierno en la provincia Valverde, con rango de Subsecretario de Estado, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 93-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,



D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Dr. Segundo Matías Monción, queda designado Supervisor General de Salud Pública y Asistencia Social, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en la provincia Valverde.

                        Artículo 2.- El señor Plinio Celestino Pérez, queda designado Supervisor General de los Proyectos Agrarios del Gobierno en la provincia Valverde, con rango de Subsecretario de Estado.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.92-94 que nombra al Ing. Leonidas A. Bernard Barinas, Subsecretario Técnico Administrativo y Financiero de la Secretaría de Estado de Agricultura.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 92-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Ing. Leonidas A. Bernard Barinas, queda designado Subsecretario Técnico Administrativo y Financiero de la Secretaría de Estado de Agricultura, en sustitución del Lic. Luis Ureña.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.91-94 que declara la Provincia de Samaná, como Polo Turístico.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 91-94

                        CONSIDERANDO: Que las localidades de Sánchez, El Portillo, Las Terrenas, Las Galeras, la Bahía de Rincón y el pueblo de Samaná constituyen uno de los destinos turísticos de mayor potencial en el país, porque sus playas, cayos, bosques y montañas, integran un concierto de impresionante belleza natural;

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha realizado cuantiosas inversiones para habilitar las características privilegiadas de esta región del país.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara Polo Turístico la Provincia de Samaná.

                        Artículo 2.- Comuníquese a los Secretarios de Estado de Turismo y de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.90-94 que concede incorporación a varias asociaciones.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 90-94

                        VISTA  la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                        1.- FUNDACION "WILNER EMIGDIO" VIVE PARA LOS NIÑOS Y NECESITADOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de octubre de 1993.

                        2.- ATENEO INSULAR, que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillat, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de julio de 1993.

                        3.- ASOCIACION DE HOTELES Y PROYECTOS TURISTICOS DE LA ZONA ESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de febrero de 1992.

                        4.- BANCO DE CORNEAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1991.

                        5.- CLUB CAMPESTRE CHINO, que tiene su domicilio en el Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de marzo de 1991.

                        6.- FUNDACION EDUCATIVA DE LA GRACIA, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de noviembre de 1992.

                        7.- OBRA EVANGELICA LUZ DEL MUNDO DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de marzo de 1993.

                        8.- ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO "UNA VOZ DE ALERTA PARA EL PECADOR", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de diciembre de 1992.

                        9.- SOCIEDAD EL LLANO ADELANTE (SOELLA), que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de junio de 1993.

                        10.- FUNDACION AYUDA AL DESPOSEIDO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de septiembre de 1993.

                        11.- FUNDACION NATURALEZA Y BIENESTAR, (NATUBIEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1992.

                        12.- INSTITUTO DE PROMOCION DE LA RECREACION Y EL TIEMPO LIBRE, (PRO-RECREA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de enero de 1991.

                        13.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE VILLA ALTAGRACIA, (FUDEVA), que tiene su domicilio en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de octubre de 1992.

                        14.- FUNDACION CENTRO ACADEMICO "NUEVOS HORIZONTES",  (FUNDACANH), que tiene su domicilio en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de mayo de 1992.

                        15.- CAMARA DE COMERCIO Y TURISMO DOMINICO-PORTUGUESA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de febrero de 1993.

                        16.- ASOCIACION DE ARTESANOS "BIENVENIDO NOVA", DE MONCION, que tiene su domicilio en el municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de octubre de 1979.

                        17.- ESPACIO DE PROMOCION Y APRENDIZAJE PARA LA VIDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de octubre de 1992.

                        18.- IGLESIA CRISTIANA CENTRO DE ORACION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1993.

                        19.- FUNDACION MAGDA CORBETT, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de octubre de 1993.

                        20.- FUNDACION PRO-DESARROLLO FORESTAL DE LA LINEA NOROESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de septiembre de l993

                        21.- FUNDACION ARMANDO HOUELLEMONT JIMENES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1993.

                        22.- TELEMEDIOS EDUCATIVOS Y SERVICIOS, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de septiembre de 1992.

                        23.- FEDERACION DOMINICANA DE RACQUETBALL (FEDORACQUET), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de abril de 1991.

                        24.- PATRONATO DE PROTECCION Y AYUDA AL CUERPO DE BOMBEROS CIVILES DEL MUNICIPIO DE BANI, que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de julio de 1993.

                        Artículo 2.- Se aprueba la modificación de estatutos del INSTITUTO CULTURAL DOMINICO-AMERICANO, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada el 24 de mayo de 1993, dicha asociación se denominará en lo adelante: INSTITUTO CULTURAL DOMINICO-AMERICANO, (ICDA).

                        Artículo 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ DEL DISTRITO NACIONAL, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada el 16 de enero de 1991, dicha asociación se denominará en lo adelante: ASOCIACION DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ.

                        Artículo 4.- Se aprueba la modificación de estatutos de la AGRUPACION MEDICA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada 3 de septiembre de 1993.

                        Artículo 5.- Queda modificado el Decreto No.346-93, de fecha 24 de diciembre de 1993, en su Artículo 1 Ordinal 28, en el sentido de que a la SOCIEDAD DE MISIONEROS DEL SAGRADO CORAZON no se le concede el beneficio de la incorporación sino que se aprueba la modificación de sus estatutos.

                        Artículo 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio del 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecunario.

                        Artículo 7.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.89-94 que declara el aeródromo de Arroyo Barril, como Aeropuerto Internacional y lo designa con el nombre de Aeropuerto Internacional de Samaná.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 89-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Aeródromo de Arroyo Barril, localizado en Arroyo Barril, Samaná, queda declarado Aeropuerto Internacional y en lo adelante se denominará Aeropuerto Internacional de Samaná.

                        Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley 505 de Aeronáutica Civil del 10 de noviembre de 1969, se autoriza en dicho aeropuerto la habilitación de los servicios internacionales correspondientes de migración, aduana, sanidad pública y cuarentena agrícola.

                        Artículo 3.- Comuníquese al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Junta de Aeronáutica Civil y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.88-94 que declara el día 30 de mayo de cada año, como "Día del Salinero".

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 88-94

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular y reconocer a los hombres y mujeres que desde los distintos sectores productivos contribuyen al progreso del país y propician con su trabajo el bienestar y desarrollo de sus familias;

                        CONSIDERANDO: Que los productores de sal marina, constituyen un laborioso sector que con su actividad genera la manutención de innumerables familias en todo el país, contribuyendo asimismo al mejor desenvolvimiento económico de sus comunidades;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se declara el día 30 de mayo de cada año, "Día del Salinero".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.87-94 que nombra a la doctora Altagracia Bautista de Suárez, Administradora General de la Lotería Nacional, y al señor Federico Antún, Secretario de Estado sin Cartera.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 87-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Dra. Altagracia Bautista de Suárez, queda designada Administradora General de la Lotería Nacional, en sustitución del señor Federico Antún.

                        Artículo 2.- El señor Federico Antún, queda designado Secretario de Estado sin Cartera.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.86-94 que nombra al señor Abilio A. Escoto, Gobernador Civil de la Provincia de Dajabón.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 86-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Abilio A. Escoto, queda designado Gobernador de la provincia de Dajabón, en sustitución del señor José Agustín Cordero Jiménez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.85-94 que nombra al señor José Morales Abréu, Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en Azua.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 85-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor José Morales Abréu, queda designado Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en la provincia de Azua.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.84-94 que concede naturalización dominicana a varias personas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 84-94

                        VISTAS: las instancias de fechas 15 de agosto de 1991, 24 de febrero de 1992, 31 de enero de 1994, 16 y 18 de marzo de 1994, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA: la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:

                        1.- Al señor Eros Carlo Roberto Butti, de nacionalidad suiza.

                        2.- Al señor Mohamad Alattar, de nacionalidad árabe.

                        3.- Al señor Mohammad I. Gull, de nacionalidad pakistaní.

                        4.- A la madre María Concepción Petra Artola Ganchegui, de nacionalidad mexicana.

                        Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer