martes, 8 de octubre de 2013

Decreto No. 393-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 393-94

                        VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:


                        1.- FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS Y CONSUMO (FENCOOPSERVIC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de junio del año 1993.

                        2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "JUAN PABLO DUARTE", que tiene su domicilio en la Sección Las Garitas, municipio Sánchez, provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 29 del mes de noviembre del año 1991.

                        3.- COOPERATIVA DE PRODUCCION Y TRABAJO "LA RECONSTRUCCION", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de diciembre del año 1993.

                        4.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "CONVIVENCIA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 del mes de julio del año 1993.

                        5.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, DE LOS SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD DOMINICANA, O & M, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 7 del mes de agosto del año 1994.

                        6.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS ARROCEROS", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 16 del mes de diciembre del año 1993.

                        7.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "SAN RAFAEL", que tiene su domicilio en el municipio de Peralta, provincia Azua de Compostela, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 del mes de diciembre del año 1991.

                        8.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA SALUD (COOPSALUD), que tiene su domicilio en la ciudad La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de febrero del año 1994.

                        9.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "ACCION NACIONAL", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de marzo del año 1994.

                        10.- COOPERATIVA AGROPECUARIA DE LOS COLONOS DEL INGENIO BOCA CHICA (COLONOCOOP), que tiene su domicilio en el Paraje La Estorga, Guerra, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 3 del mes de octubre del año 1993.

                        11.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "DESARROLLO EMPRESARIAL", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 del mes de enero del año 1994.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964 y su Reglamento, desde la vigencia del presente decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No.392-94 que declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a la construcción de múltiples viviendas en la Sección Cerro al Medio, Municipio de Neyba, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 392-94

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de un Proyecto Habitacional como obra de interés social que beneficiará a personas carentes de recursos económicos de la Sección del Cerro al Medio, del Municipio de Neyba, Provincia Bahoruco, resulta indispensable la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno localizadas en la misma Sección, municipio y provincia anteriormente indicados;

                        CONSIDERANDO: Que a los fines antes señalados, resulta necesaria la inmediata entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de dichas porciones de terrenos;

                        VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a la construcción de múltiples viviendas en la Sección Cerro al Medio, del Municipio de Neyba, Provincia Bahoruco, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno que se describen a continuación:

a)                     Una porción de terreno con un área de nueve mil quinientos (9,500) metros cuadrados, (15 tareas aproximadamente), dentro del ámbito de la parcela No. 1243, del Distrito Catastral No. 4, del Municipio de Neyba, provincia Bahoruco, cuyas colindancias actuales son:  Norte: propiedad del señor Confesor Peña; Este: Parcela No. 1244; Oeste: propiedades de los señores Mónico Gómez y Confesor Jiménez y al Sur: Canal Las Marías;

b)                     Totalidad de las parcelas Nos. 1368 y 1369, del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Neyba, Provincia de Bahoruco.

c)                     Una porción de terreno con un área de seis mil doscientos noventa y tres punto sesenta (6,293.70) metros cuadrados (aproximadamente, diez  tareas), dentro del ámbito de la parcela No. 1362, del Distrito Catastral  No. 4, Municipio de Neyba, provincia Bahoruco, cuyas colindancias actuales son: Norte: Canal Las Marías; al Este: propiedad del señor Felino Santana; al Oeste: propiedad del señor Benutrides Herasme y al Sur: propiedad del señor Andrés Díaz.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar, en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 julio de 1943, modificado por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse
de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II del Artículo 13 de la Ley 344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 391-94 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 391-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro o simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 23 de diciembre de 1994, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:

PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:

                        Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE NAJAYO ARRIBA, SAN CRISTOBAL:

                         Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:

                        Nombre suprimido por editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:

                        Nombre suprimido por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:

                        Nombre suprimido por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:

                        Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:

                         Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE AZUA:

                         Nombre suprimido por el editor de este blog....

                        Artículo 2.- Los beneficiados del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 390-94 que nombra al Agrón. Manuel de Jesús Gómez Alfonso, Gobernador Civil de la Provincia de Samaná.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 390-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Agrón. Manuel de Jesús Gómez Alfonso, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de Samaná, en sustitución de Don Orígenes Barba Horton, fallecido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.389-94 que nombra al Dr. Ciro Amaury Dargán, Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 389-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Ciro Amaury Dargám, queda designado Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del Dr. Miguel Antonio Rodríguez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer.

Decreto No.388-94 que nombra a los señores Angelina Bonetti Herrera y Clara Quiñones, Embajadora de la República ante la Oficina de la Misión Permanente de las Naciones Unidas y Organismos Internacionales, en Ginebra y Embajadora de la Misión de la República ante la Unión Europea, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 388-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La señora Angelina Bonetti Herrera, queda designada Embajadora de la República Dominicana ante la Oficina de la Misión Permanente de las Naciones Unidas y Organismos Internacionales, en Ginebra.

                        Artículo 2.- La Licda. Clara Quiñones, queda designada Embajadora de la Misión de la República Dominicana ante la Unión Eropea.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No.387-94 que nombra a los licenciados Frederich E. Bergés y Dennis Simó, Miembros de la Comisión de Seguimiento a los Esquemas de Integración Económica, por el sector privado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 387-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Los licenciados Frederich E. Bergés y Dennis Simó, quedan designado Miembros de la Comisión de Seguimiento de los Esquemas de Integración Económica por el sector privado, en sustitución de los licenciados José Manuel Trullols y Miguel Ceara Hatton.

                        Artículo 2.- Comuníquese a la Vicepresidencia de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No. 386-94 que nombra al Capitán de Navío Nicolás Penzon Nielandt, M. de G., Vicecónsul de la República en Ponce, Puerto Rico.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 386-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- el Capitán de Navío Nicolás Penzon Nielandt, M. de G, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana en Ponce, Puerto Rico, en sustitución del Capitán de Navío Juan Felipe Pérez Peña, M. de G.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No.385-94 que establece la regalía pascual para los empleados públicos.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 385-94

                        CONSIDERANDO: Que ha sido una tradición del Estado que a los servidores del Gobierno Central se les otorgue una regalía pascual o gratificación navideña.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Los funcionarios y empleados del Gobierno Central, el cual incluye los tres poderes del Estado y los organismos especiales (Junta Central Electoral y Cámara de Cuentas de la República), recibirán regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año de 1994, de acuerdo a la siguiente escala.

a) Los funcionarios y empleados que devengan un salario de hasta cinco mil pesos (RD$5,000), recibirán como regalía pascual una suma igual a su sueldo mensual;

b) La escala establecida en la letra a), beneficiará también a los jubilados y pensionados, así como a los nominales y jornaleros de los distintos organismos del Gobierno Central, así como a los nonagenarios y centenarios.

Artículo 2.- Todos los organismos del Estado deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 3.- Quedan encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto, la Oficina Nacional del Presupuesto, la Secretaría de Estado de Finanzas y la Contraloría General de la República.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No. 384-94 que nombra al señor Francisco Izquierdo López, Ayudante Civil del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 384-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Francisco Izquierdo López, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No. 383-94 que nombra al Dr. Francisco Castillo Carías, Subsecretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 383-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Francisco Castillo Carías, queda designado Subsecretario de Estado de Salud Pública, en sustitución del señor Winston Genao.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.382-94 que integra la Delegación que en Misión Especial representará a la República en los actos de toma de posesión del Presidente electo de la República Federativa del Brasil.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 382-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de toma de posesión del presidente electo de la República Federativa del Brasil, Señor Fernando Henrique Cardoso, que tendrá lugar el día lro. de enero de l995, estará integrada por el Lic. Jacinto Peynado, Vicepresidente de la República, quien la presidirá; y el Doctor Héctor Pereyra Ariza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Brasil.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (l6) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año l5l de la Independencia y l32 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.381-94 que confirma en su rango al Contralmirante Transitorio Julio César Ventura Bayonet, M. de G., Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 381-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Contralmirante Transitorio Julio César Ventura Bayonet, M. de G., Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), queda confirmado en su rango.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (l4) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año l5l de la Independencia y l32 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 380-94 que crea e integra la Comisión Dominicana para la Celebración del Centenario del Manifiesto de Montecristi.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 380-94

                        CONSIDERANDO: Que el 25 de marzo de l995 se cumplirán cien años del Manifiesto de Montecristi, firmado entre José Martí y Máximo Gómez;

                        CONSIDERANDO: Que dada la significación histórica que para ambos países tiene dicha efemérides, resulta conveniente y oportuno designar una Comisión que se encargue de programar, organizar y coordinar los actos que habrán de celebrarse con tal motivo;
                                   En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo l.- Se crea la Comisión Dominicana para la Celebración del Centenario del Manifiesto de Montecristi, integrada de la manera siguiente:

                        l.- Monseñor Roque Adames Rodríguez,
                                   Presidente del Patronato Plaza
                                   de la Cultura Santiago Apóstol.                          Presidente

                        2.-Lic. Jacqueline Malagón,
                                   Secretaria de Estado de Educación
                                   Bellas Artes y Cultos.                                            Miembro

                        3.-Arq. Eugenio Pérez Montás,
                                   Vicepresidente del Patronato de
                                   la Ciudad  de  la Zona Colonial
                                   de Santo Domingo.                                                 Miembro
                        4.-Arq. Tácito E. Cordero P.,
                                   Director Ejecutivo  del Patronato
                                   Plaza de la Cultura Santiago Apóstol.                   Miembro

                        5.-Ing. Amaury Cestari C.,
                                   Director Ejecutivo de la Comisión
                                   de Monumentos y Sitios de Santo
                                   Domingo.                                                                    Miembro

                        6.-Dr. Ramón E. Mena Valerio                                           Miembro

                        7.- Sr. Andrés Smester                                                        Miembro

                        8.- Sra. Sherezada Vicioso                                                 Miembro

                        9.- Dr. Juan Enrique Kunhart,                                              Miembro
                                   Gobernador Civil de Montecristi

                        Artículo 2.- Dicha Comisión deberá programar y coordinar la participación dominicana en los actos a celebrarse en tan memorable ocasión.

                        Párrafo.- Se instruye a la Comisión para la Celebración del Manifiesto de Montecristi, y por considerarlo de interés nacional, coordinar con el Gobierno de Cuba la realización de dos esculturas monumentales que serán patrocinadas por ambos países: Una del General Antonio Maceo y otra de Máximo Gómez junto a la de José Martí, y que serán ubicadas en Puerto Plata y Santo Domingo, respectivamente.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de la Presidencia, a la Secretaría Administrativa de la Presidencia y a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (l4) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año l5l de la Independencia y l32 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.379-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno para ser destinadas a los trabajos del Proyecto de Ampliación de la calle General López y de Remodelación del Centro Urbano de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 379-94

                        CONSIDERANDO: Que para la realización del Proyecto de Ampliación de la calle General López y de la remodelación del Centro Urbano de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, así como la restauración de varias viviendas de interés arquitectónico, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares;

                        VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de l943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo l.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los trabajos del Proyecto de Ampliación de la calle General López y de la Remodelación del Centro Urbano de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación:

A.- Inmuebles ubicados en la calle General López, tramo comprendido entre las calles Boy Scout (Antigua 27 de Febrero) y l6 de Agosto:

                        l.-        Solar y sus mejoras No.6, de la Manzana No.200, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificación No.l8 de la calle General López.

B.- Inmuebles ubicados en la calle General López, tramo comprendido entre las calles l6 de Agosto y Del Sol:

                        l.-        Solar y sus mejoras No.9, de la Manzana No.l80, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificación No.28 de la calle General López.

C.- Inmuebles ubicados en la calle Máximo Gómez, tramo comprendido entre las calles Benito Monción y General López:

                        l.-        Solar y sus mejoras No.20, de la Manzana No.l30, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificación No.55 de la calle Máximo Gómez.

D.- Inmuebles ubicados en la calle General López, tramo comprendido entre las calles Restauración e Independencia:

                        l.-        Solar y sus mejoras No.22, de la Manzana No.89, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente a las edificaciones Nos.l5l y l53 de la calle Restauración y la No.64 de la calle General López.

E.- Inmuebles ubicados en la calle General López, tramo comprendido entre las calles Independencia y Salvador Cucurullo:

                        l.-        Solares y sus mejoras Nos.23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Manzana No.56, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondientes a las edificaciones Nos.69, 7l, 73, 75, 77, 79, 8l, 8l-A, 83, 85 y 87, de la calle General López.

F.- Inmuebles ubicados en la calle General López, tramo comprendido entre la calle Salvador Cucurullo y Avenida Las Carreras:

                        l.-        Solar y sus mejoras No.20C, de la Manzana No.49, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificación No.l4l, de la calle Salvador Cucurullo.

                        2.-       Solar y sus mejoras No.20B, de la Manzana No.49, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificación  No.89 de la calle General López.

                        3.-       Solar y sus mejoras No. l, de la Manzana No.49, del Distrito Catastral No. l, Santiago, correspondiente a la edificación No.95 de la calle General López esquina Ave. Hermanas Mirabal.

                                   Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener las expropiación de los mismos.

                                   Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo l3 de la Ley No.344, del 29 de julio de l943, modificada por la Ley No.47l, del 2 de noviembre de l964.

                                   Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del l0 de noviembre de l964, que agrega un párrafo II al Artículo l3 de la Ley No.344, del 29 de julio de l943.

                                   Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No.l849, de fecha 27 de noviembre de l948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                                   Artículo 6.- El presente Decreto deroga cualquier otro decreto o disposición municipal que le sea contrario.

                                   Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y el Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (l3) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año l5l de la Independencia y l32 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.378-94 que crea la Oficina Central de Coordinación del PRIDEP y las Unidades Técnicas Provinciales.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 378-94

                        CONSIDERANDO: El interés del Gobierno en propiciar y dar su apoyo a la participación de diferentes agentes y entidades de desarrollo en la planificación y ejecución de las iniciativas locales contempladas en el Primer Programa Indicativo Nacional de los Acuerdos entre la República Dominicana y la Comisión Europea en el marco del Convenio de Lomé IV;

                        CONSIDERANDO: El cumplimiento de las disposiciones técnicas y administrativas de ejecución así como las condiciones generales  y cláusulas particulares del Cuarto Convenio ACP-CEE de Lomé;

                        VISTO el Convenio de Financiación entre la Comunidad Económica Europea y la República Dominicana No. 5168/DO para el Programa Integrado de Desarrollo de la Educación Primaria a Nivel Local (PRIDEP), se impone la creación de los soportes técnicos-administrativos a nivel central y provincial y los mecanismos de seguimiento del programa;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
  
D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea la oficina Central de Coordinación del PRIDEP que tendrá sus propios estatutos y normas internas, con sede en la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y las Unidades Técnicas Provinciales con sedes en las Provincias de San Juan de la Maguana, Elías Piña y Salcedo, respectivamente, con autonomía financiera y técnica.

                        Artículo 2.-La Oficina Central de Coordinación del PRIDEP estará administrada por el Director General del Programa. Las Unidades Técnicas Provinciales estarán administradas por Directores Técnicos Provinciales.

                        Artículo 3.- Estas oficinas serán supervisadas por un Comité Nacional de Seguimiento del Programa, compuesto por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien lo presidirá; el Ordenador Nacional del Convenio de Lomé IV, que actuará como Vicepresidente; y como miembros, los representantes escogidos por designación institucional de: el Consejo Nacional de Educación, la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), la Asociación de Padres y Amigos de la Escuela, la Iglesia y un representante del Comité Consultivo de cada Provincia.

                        PARRAFO: Integrará dicho Comité el Director del PRIDEP, en calidad de Secretario Ejecutivo, con derecho a voz solamente.

                        Artículo  4.- Las funciones del Comité Nacional de Seguimiento del Programa serán las siguientes:

                        a)        Conocer, evaluar y aprobar los planes operativos anuales del Programa.

                        b)        Conocer, evaluar y aprobar los informes semestrales de ejecución.

                        c)        Conocer las auditorías anuales del Programa.

                        d)        Fortalecer y garantizar una adecuada coordinación entre las diferentes instituciones implicadas en la ejecución del Programa, tanto a nivel nacional como provincial.


                        PARRAFO: En el marco de esta actividades, el Comité redactará y pondrá en funcionamiento su reglamento interno.

                        Artículo 5.- Se crean los Comités Consultivos Provinciales con el mismo carácter de representación institucional a nivel local.

                        PARRAFO: En el marco de sus actividades, los Comités Consultivos Provinciales redactarán y pondrán en funcionamiento sus reglamentos internos.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (l3) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año l5l de la Independencia y l32 de la Restauración.


Joaquín Balaguer