viernes, 6 de abril de 2018

Decreto No. 48-95 que nombra varios funcionarios en distintas instituciones del Estado

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 48-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Ing. Agrón. Pedro Bretón, queda designado Director Ejecutivo de la Corporación de Empresas Estatales (CORDE), en sustitución del Dr. Rodolfo Rincón Martínez.

                        Artículo 2.- El Lic. Pedro Reynoso Jiménez, queda designado Secretario de Estado de Finanzas, en sustitución del Lic. Luis Taveras.

                        Artículo 3.- El Lic. Luis Taveras, queda designado Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en sustitución del General de Brigada Dr. Miguel Angel Estepan, E.N.

                        Artículo 4.- El Dr. Héctor Pérez Reyes, queda designado Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, en sustitución del Dr. Pedro Romero Confesor.

                        Artículo 5.- La señora Bienvenida Mercado, queda designada Ayudante Especial del Presidente de la República, en sustitución de la señora Elsa Pérez González.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 47-95 que nombra al ingeniero Santo José Brito Rodríguez, Subdirector Técnico del Catastro Nacional.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 47-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Ing. Santo José Brito Rodríguez, queda designado Subdirector Técnico del Catastro Nacional, en sustitución del señor Hamlet A. Bergés B.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 46-95 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 46-95


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 27 de febrero de 1995, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:

PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:

                        Carlos Alejandro Almonte Romero, Miguel Angel Reynoso, Manuel Checo Pérez.

CARCEL PUBLICA DE BANI:

                        José Armando Estévez Báez y Fernando Antonio Castro Soto.

CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:

                        Juan Manzueta, Julio César del Rosario y Cesario Hernández.

CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI:

                        José Ramírez Rosario.

CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:

                        Danilo Gerardo Miranda Ricardo.

                        Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de tan generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 45-95 que asciende al Capitán de Navío Francisco A. Reynoso Ramírez, M. de G., al rango de Contralmirante, M. de G. y lo designa Supervisor General del Departamento de Construcciones y Reparaciones Navales de la Marina de Guerra

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 45-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Capitán de Navío Francisco A. Reynoso Ramírez, M. de G., queda ascendido al rango de Contralmirante de la Marina de Guerra, y designado Supervisor General del Departamento de Construcciones y Reparaciones Navales, M. de G., en sustitución del Contralmirante José Rafael Lockart y Lockart, M. de G.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 3 de abril de 2018

Decreto No. 44-95 que nombra a la licenciada Eudice Fernández, Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Pedernales


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 44-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Licda. Eunice Fernández, queda designada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Pedernales, en sustitución del Dr. Aliro de Jesús Rodríguez Velázquez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 43-95 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado en favor de la señora Rosa Margarita Jana Tactuk


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 43-95

                        VISTA  la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a la señora Rosa Margarita Jana Tactuk por el monto de RD$6,240.00 (seis mil doscientos cuarenta pesos con 00/100) mensuales.

                        Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 42-95 que nombra al señor Pedro Ballvé Lantero, Cónsul Honorario de la República en Madrid, España.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 42-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Pedro Ballvé Lantero, queda designado Cónsul Honorario de la República Dominicana en Madrid, en lugar de Fermín Fernández De La Torre, fallecido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 41-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en diferentes grados, a los señores Dr. Robert Menéndez, Rudholp Giulliani, Bruce Walter, Rafael Fragela, Lic. Eulalio Fernández, Lic. Federico Henríquez Gratereaux y Dra. Ilka Tanya Payán.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 41-95

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de las personas que se detallan en la parte dispositiva del presente decreto, quienes con sus esfuerzos han contribuido al progreso, la confraternidad y la unidad de toda la comunidad dominicana radicada en las ciudades de New York y Nueva Jersey.

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede al doctor Robert Menéndez, Congresista Representante del Distrito 13 de Nueva Jersey, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.


                        Artículo 2.- Se concede a los señores doctor Rudholp Giulliani, Alcalde de la ciudad de New York y doctor Bruce Walter, Alcalde de la Ciudad Unión, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Comendador.


                        Artículo 3.- Se concede a los señores Rafael Fragela, Lic. Eulalio Fernández, Lic. Federico Henríquez Gratereaux, Dra. Ilka Tanya Payán, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 26 de marzo de 2018

Decreto No. 40-95 que autoriza a varias personas y empresas extranjeras a adquirir inmuebles y a fijar domicilio en el país.


Decreto No. 40-95 que autoriza a varias personas y empresas extranjeras a adquirir inmuebles y a fijar domicilio en el país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 40-95

                        VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas detalladas en la parte dispositiva del presente Decreto.


                        VISTO el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, modificado por el Decreto No.860 del 8 de marzo de 1983.


                        VISTAS las disposiciones del Artículo 13 del Código Civil.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


DECRETO:


                        Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen por los precios que se consignan.

                        1.- Al señor Aurelio Vergani, adquirir por el precio total de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos oro con 00/100), los inmuebles que se describen a continuación:

                        a) Parcela No.305 del Distrito Catastral No.10/6 Sección Jobo Dulce del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 150 tareas, propiedad de los señores Valentín Frías Rijo y Luisa Frías Rijo.

                        b) Parcela No.307 del Distrito Catastral No.10/6 Sección del municipio de Higüey, con una extensión superficial de 40 tareas, propiedad de los señores Valentín Frías Rijo y Luisa Frías Rijo.

                        2.- A la Compañía Trascontinental de Bienes Raíces, S.A., debidamente representada por su presidente el señor Charles George Hasboun adquirir por el precio total de RD$65,000.00 (sesenta y cinco mil pesos oro con 00/100), una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.231-parte, con un área de 0 hectárea 62 áreas y 88 centiáreas, del Distrito Catastral No.3, del municipio y provincia de La Vega, propiedad del señor Pedro Antonio Hernández Then.

                        3.- A la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por. A. (CODETEL) adquirir por el precio total de RD$30,000.00 (treinta mil pesos oro con 00/100), una porción de terreno de 629.00 M2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.128- subdividida -40 del Distrito Catastral No.7, del municipio y provincia de Samaná, propiedad del señor Leonidas Mártire Zorrilla de la Cruz.

                        4.- Al señor Jurik Antonio Guido Muller, a comprar los inmuebles que se describen a continuación:


                        a) Una porción de terreno con un área de 549.90 tareas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.744 del Distrito Catastral 11-9 del municipio de Higüey, Paraje Anamuya, Sección Bonao, de la provincia La Altagracia, por el precio total de RD$380,460.00, propiedad del señor Wilson Osvaldo Rivera Díaz.

                        b) Una porción de terreno con un área de 153.81 tareas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.745 del Distrito Catastral No.11-9 del municipio de Higüey, Paraje Anamuya, Sección Bonao, de la provincia La Altagracia, por el precio total de RD$93,905.00, propiedad del señor Wilson Osvaldo Rivera Díaz.


                        Artículo 2.- Se autoriza a la Cutler Dominicana, C. por A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$1,950.000.00 (un millón novecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos dominicanos, a la tasa vigente al momento de efectuarse la operación sobre la Parcela No.1-B-Ref.-M-1-Refundida-5, del Distrito Catastral No.18 del Distrito Nacional, Sección y lugar Villa Mella, y sus mejoras consistentes en una nave industrial de bloques techada de zinc, con una extensión superficial de 54 áreas y 29 centiáreas, propiedad de Bratex Dominicana, C. por A.

                        Artículo 3.- Se autoriza a la Compañía Mergentime Corporation, sociedad comercial, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, con su domicilio social en el Estado de Delaware, 100 West Tenth Street, en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, a fijar domicilio en la República Dominicana.

                        Artículo 4.- Se autoriza a la International Crane and Equipment Company, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de España, con su domicilio social y principal en la calle Campoamor No.18, de la ciudad de Madrid, España, a fijar domicilio en República Dominicana.

                        Artículo 5.- Se autoriza a la Compañía Avtodorozhnik, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la Federación Rusa (FR), con su domicilio en la Ciudad de Moscú, calle Studencheskaia, casa 28, cuerpo 1, Ap.7, a fijar domicilio en República Dominicana.

                        Artículo 6.- Se autoriza al Citibank, N.A., en su calidad de compañía extranjera y agente de las siguientes instituciones financieras, Enron Corp, Corporación Financiera Internacional (CFI), International Netherlands Banking, Commonwealth Development Corporation (CDC), Nederlandse Financierings Maatschapij Voor Ontwikkelingslanden - N.V. (FMO), Dresdner Bank, Kansallis Osake PankKi (KOP), Banco Central Hispano, Banco Popular, International Netherlands Group (ING), Banque Indosuez, Scotiabank, Banco Santander, Marinetine Administration (MARAD), Export and Import Bank, a inscribir hipotecas en primer rango compartido, por la suma total de ciento veintiún millones de dólares (US$121,000,000) o su equivalente a la tasa de cambio existente al momento de efectuarse las operaciones sobre los inmuebles propiedad de la Smith/Enron Cogeneration Limited Partneship, que se detallan a continuación:

                        a) Dos porciones de terreno que suman 6 hectáreas, 8 áreas, y 67 centiáreas, ambas ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No.386 del Distrito Catastral No.9 del municipio de Puerto Plata, Sección San Marcos.

                        b) Una porción de terreno de 3,741.30 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.215-A-120-Subd. 47 Mod. del Distrito Catastral No.9 del municipio de Puerto Plata, Sección Maimón, lugar Cafemba.

                        Artículo 7.-  Queda derogado el Inciso a) del Artículo 4 del Decreto No.331-94 del 26 de octubre de 1994.

                        Artículo 8.-  Envíese a la Secretaria de Estado de Interior y Polícia para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 39-95 que concede la condecoración del Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a los señores Yasuji Ishigaki y P.G. Vilas-Boas Castro, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Japón y del Brasil en nuestro país, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 39-95


                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de los Excelentísimos Señores Yasuji Ishigaki, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón; y P. G. Vilas-Boas Castro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Brasil.

                        VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Primero.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo señor Yasuji Ishigaki, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón.


                        Artículo Segundo.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo señor P. G. Vilas-Boas Castro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Brasil.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 38-95 que enviste de Plenos Poderes al Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, para suscribir en nombre y representación del Gobierno Dominicano, el Acuerdo para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, entre la República Dominicana y el Reino de España.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 38-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El ingeniero Carlos A. Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda investido de los Plenos Poderes correspondientes, para suscribir en nombre y representación del Gobierno Dominicano el Acuerdo para la Protección y la Promoción Recíproca de Inversiones, entre la República Dominicana y el Reino de España.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 24 de marzo de 2018

Decreto No. 37-95 que modifica el Párrafo Segundo del Artículo Primero del Decreto No. 369-94 del 28 de noviembre de 1994


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 37-95

                        VISTO el Decreto No. 369-94 relativo a las empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras que prestan servicio regular desde y hacia la República Dominicana.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se modifica el Párrafo Segundo del Artículo Primero del Decreto 369-94 del 28 de noviembre de 1994, para reducir a dos centavos de dólar de los Estados Unidos la tarifa por libra transportada para todas las líneas aéreas regulares o no regulares nacionales o extranjeras, con lo cual queda restablecida la tarifa anterior.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 16 de junio de 2016

Decreto No. 36-95 que nombra al señor Francisco del Carmen Bueno, Encargado de Pasaporte de La Vega.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 36-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Francisco del Carmen Bueno, queda designado Encargado de Pasaporte de La Vega, en sustitución de la señora Francisca de Rojas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 14 de junio de 2016

Decreto No. 35-95 dispone que la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., expedirá el cheque de los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del Diferencial a los Carburantes


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 35-95

                        CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional asegurar los fondos necesarios que aporta el Estado para el pago de la Deuda Pública Externa que se realiza a través del Banco Central de la República.


                        CONSIDERANDO: La vocación para estos fines de los valores de los "Diferenciales a los Carburantes", resultantes del precio de venta en Refinería y de la Paridad de Importación.


                        CONSIDERANDO: Que dichos valores están consignados en la Ley de Gastos Públicos y en los estimados de ingresos y por tal razón deben ser registrados en la Contraloría General y la Tesorería Nacional con los documentos apropiados.


                        CONSIDERANDO: Que es necesario que estos valores para el pago de la Deuda Pública Externa estén dotados de mejores y más adecuados mecanismos de control que permitan al Estado Dominicano dar adecuado destino a los recursos obtenidos por medio de los "Diferenciales a los Carburantes" y que éstos sean recibidos por el Banco Central de la República.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. expedirá el cheque de los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del "Diferencial a los Carburantes", a favor del Tesorero Nacional para ser depositado en el Banco de Reservas.


                        Artículo 2.- La Secretaría de Finanzas solicitará el desembolso por el mismo monto, por la vía normal de asignación y libramiento, para ser transferido al Banco Central de la República Dominicana para la cuenta "Gobierno Dominicano", cuenta para el pago de la Deuda Externa, aporte del Gobierno Central No.2253-10.


                        Artículo 3.- Será responsabilidad de las instituciones involucradas en las tramitaciones especificadas en los Artículos 1 y 2 de que dichos recursos serán entregados al Banco Central en un lapso de tiempo no mayor de 48 horas hábiles.


                        Artículo 4.- El Banco Central de la República Dominicana deberá informar de los valores recibidos al Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría General de la República, para los fines de comprobación.


                        Artículo 5.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., remitirá copia de los depósitos que realice en la Tesorería Nacional, al Banco Central de la República, al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.


                        Artículo 6.- Envíese al Banco Central de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., a la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería Nacional, para su más estricto cumplimiento.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

sábado, 23 de enero de 2016

Los nuevos mandamientos para los Abogados y Abogadas de la República Dominicana



1º.  Estudia
, sin olvidar cobrar porque los libros y los estudios son muy caros,  los cursos, talleres y seminarios, diplomados y maestrías que cuestan un riñón, porque tú sabes que no son gratis, son súper caras.

2º. Piensa, la única manera de aliviar el estrés del trabajo y evitar las preocupaciones cotidianas es cobrando bien.
 
3º. Trabaja,  no seas tonto o tonta antes de ponerte la toga y el birrete debes cobrar.
 
4º. Lucha. Luchas para que el Cliente te pague antes de dar el primer paso.

5º. Sé leal. Sé leal con Dios, con contigo mismo, con tu familia y esa es la razón más grande para cobrarle bien al cliente, así tendrá un ambiente mental extraordinario lleno de paz,  frente al adversario y sobre todo frente al juez.

6º. Tolera,  tolera que otros abogados no quieran cobrar consultas y honorarios profesionales por adelantado, y quítate de la mente cobrar cuando concluya el caso. ¿Y sí se muere el cliente, y sí se muere el deudor, o no tiene nada? Reflexiona!

7º.  Ten paciencia, evita trabajar sin cobrar, Dios sabe lo importante de tu trabajo, de tu profesión para mantenerte tú y tu familia, así nunca más estará intranquilo.


8º. Ten fe, a pesar de tantas teorías, demandas y exigencias a los abogados y abogadas de todo tipo, preparación académica, buena presencia, el buen hablar etc., que nunca se te olvide cobrar, si cobras bien, cumplirá con los mandamientos de Dios.

9º. Olvida, si te olvidas de cobrar consultas y recibir una parte de tus honorarios profesionales por adelantado, tu vida se llenará de estrés, al punto que tendrá vergüenza frente a ti mismo, frente a Dios y a tu familia.


10º. Ama tu profesión, por favor si tu hijo considera estudiar derecho, no olvides de decirle que lo primero es cobrar para suplirse así mismo, cumplir con Dios, su familia y la sociedad.

                            Por David Richardson Santana

¿De qué viven los abogados y abogadas?

Es muy fácil dibujar una paloma, lo duro es hacerle el pico y que coma... Los médicos NO operan, NO CONSULTAN a NADIE SINO HAY DINERO, Los ingenieros no inician NINGUN PROYECTO SIN DINERO, y los empresarios no hacen negocios para PERDER... EVITA LAS TRAMPAS DEL DIABLO...

Por la dignidad de nuestra profesión, 1 Timoteo 5:18 Pues la Escritura dice: No pondrás bozal al buey que trilla; y Digno es el obrero de su salario.

Dar, ayudar, colaborar con otros, son mandamientos divinos, mantener la familia... pero ¿Cómo lo hace un abogado que no cobra consultas y honorarios por adelantado?

No creas en cuento de camino, para que vayas aprendiendo, para que te desarrolle, MENTIRA DEL DIABLO, cobra y todo lo demás que venga por añadidura.

Evitemos las trampas del Diablo, con un caso de tierras en Bávaro, un caso de tierra en Samaná (Donde no hay ma-ná), un cobro de cheque de alguien ya explotado económicamente, un deudor que no tiene nada, SIN UN CHELE EN LOS BOLSILLOS, ¿Cómo mantengo a la familia? ¿Cómo cumplo con Dios (Dar, Ayudar, Colaborar, etc.?



miércoles, 23 de octubre de 2013

Decreto No. 34-95 que nombra al Coronel Dr. Guarionex Duval Féliz, P.N., Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial y al Coronel Dr. Inocencio Encarnación Dicent, P.N., Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Justicia Policial.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 34-95


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Coronel Dr. Guarionex Duval Féliz, P.N., queda designado Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en esta ciudad, en sustitución del Coronel doctor Leonel Camarena Martínez, P.N.

                        Artículo 2.- El Coronel doctor Inocencio Encarnación Dicent, P.N., queda designado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Justicia Policial, con asiento en esta ciudad, en sustitución del Coronel doctor Guarionex Duval Féliz, P. N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 33-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la doctora Zoila Violeta Martínez de Medina, Ex-embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en Corea.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 33-95

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de la señora doctora Zoila Violeta Martínez de Medina, Ex-embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en Corea.

                        VISTA la Ley No.1113 de fecha 26 de mayo de 1936.

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la señora Doctora Zoila Violeta Martínez de Medina, Ex-embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Dominicana en Corea.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.32-95 que nombra a la señora Margarita Comprés de Yan, Cónsul General de la República en Barcelona, España.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 32-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La señora Margarita Comprés de Yan, queda designada Cónsul General de la República, en Barcelona, España, en sustitución del señor Ramón R. Rodríguez Rodríguez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer