domingo, 12 de septiembre de 2010

Los requisitos para ser Defensor del Pueblo

Ley 19-01 Que instituye el Defensor del Pueblo,  promulgada el 1ro. de Febrero del Año Dos Mil Uno (2001),  Veamos lo que establece el articulo 5 de esta ley.


Art. 5.- Los requisitos para ser Defensor del Pueblo son los siguientes:



a)   Ser dominicano de nacimiento u origen;

b)  Mayor de 30 años de edad;

c)   Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

d) No haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

e)  Tener una reconocida solvencia moral y profesional;

f)   Poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental.

Requisitos para ser Presidente de la República

La verdad que no es tan difícil ser presidente, de acuerdo con nuestra constitución solo existen cuatro requisitos, cualquier empresa privada o pública exige mucho más, les invito a animarse y a que depositen su curriculum en un partido político, usted puede ser el próximo presidente de la República: He aquí lo que dice nuestro artículo 123 sobre los Requisitos para ser Presidente de la República. 




Para ser Presidente de la República se requiere:
1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;

2) Haber cumplido treinta años de edad;

3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.

sábado, 11 de septiembre de 2010

¿Cuáles son los requisitos para ser notario?

De acuerdo con la ley 301 los requisitos son los siguientes:


Art. 5.— Para ser nombrado Notario se requiere:
1ro. Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos;


2do. Tener por lo menos veinticinco anos de edad;


3ro.Poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho o de Notario;


4to. Ser de buenas costumbres lo cual se comprobará por medio de certificación expedida por el Síndico del municipio donde el interesado tenga domicilio;


5to. Poseer capacidad física y mental para el desempeño de las funciones notariales;


6to. No haber sido condenado judicialmente por crimen o delito contra la propiedad o las buenas costumbres, lo cual se comprobará por certificación expedida por la Secretaría de Estado de Justicia. (*) *Ley No.485 de 1964, Actual Procuraduría General de la República.

sábado, 4 de septiembre de 2010

¿Cuales son las garantías que tiene una persona en un juicio?




Los principios y garantías del debido proceso están reconocidos en varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre los que cabe destacar, fundamentalmente: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Derecho Internacional reconoce los principios y garantías del debido proceso que son comunes a ambas partes en el proceso judicial, algunas de las cuales tienen carácter de garantías inderogables o garantías no susceptibles de suspensión o limitación en ninguna circunstancia.

Entre los principios, derechos y garantías comunes se pueden mencionar los siguientes: principio de legalidad; principio de igualdad ante la ley y los tribunales de justicia; principio de publicidad procesal; derecho de acceso a la jurisdicción; derecho a un juez competente, independiente e imparcial; derecho a un juez natural, predeterminado por la ley; derecho a la tutela judicial efectiva; derecho a un juicio justo; derecho a un trato humano;  derecho a la celeridad judicial y derecho a un recurso efectivo.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Requisitos para ser abogado en la República Dominicana




Para ejercer la abogacía por ante los Tribunales de la República se requiere:
lo.     Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles
2o.    Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de Santo Domingo (También hay otras universidades).
3o.    Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
4o.    Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el exequátur exigido por la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942;
5o. Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de Justicia y,
6o. Estar inscrito en el Cuadro de Abogados de un Tribunal de Primera Instancia.

El juramento se prestará ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud del auto del Presidente de la misma, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste reúne las condiciones y ha cumplido los requisitos requeridos en los incisos 1o., 2o., 3o. y 4to., del artículo 73 de esta Ley.


La inscripción en el Cuadro se hará por el Secretario del Tribunal, en virtud de Auto del Juez de Primera Instancia, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste ha cumplido los requisitos previstos en los incisos 4o. y 5o. del artículo 73 de esta Ley. El Auto que ordene la inscripción será notificado al aspirante dentro de los tres días de haber sido dado por el Juez.

El Cuadro de Inscripción de Abogados contendrá, en columnas distintas: lo. los nombres y apellidos del abogado 2o. su edad; 3o. el grado académico; 4o. la fecha del título; 5o. la fecha del juramento; 6o. una columna en blanco para las observaciones que puedan proceder.

La inscripción en el Cuadro será comunicada por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia al de la Corte de Apelación correspondiente y al de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los diez días de la fecha de la inscripción.

¿Qué hacer ante los malos servicios públicos o privados?

Nuestra Constitución establece en su Artículo 53 los Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.


Si te sientes afectado por una violación dentro de los servicios públicos o privados, este articulo nos brinda una gran oportunidad para realizar demandas en reclamo de indemnización, es decir, que nos paguen por el mal servicio brindado, estoy seguro que si llenamos los tribunales de demandas por este tipo de perjuicio muchas instituciones comenzarán a brindar mejores servicios y se van a cuidar un poco más.


Sin embargo, la población necesita aprender a reclamar y a tener la suficiente paciencia ante los tribunales, estoy seguro que en 10 años o menos tendríamos una sociedad muy distinta, con servicios de calidad, porque ninguna empresa o institución publica va a querer pagar grandes sumas de dinero por haber ocasionado un daño en un mal servicio.


Nuestra constitución nos dice que acudamos a la Justicia para reclamar los bienes y servicios de mala calidad.


A que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, establece que cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo.


A que de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 1383 del Código Civil Dominicano, cada cual es responsable del perjuicio que ha causado no solamente un hecho suyo sino también por su negligencia o imprudencia





A que los jueces de fondo gozan de un poder soberano para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios y en consecuencia fijar el monto de la indemnización. (Ver sentencia de fecha 15 de Agosto del Año 1977, Boletín Judicial No. 801, Página 195).

Les invito a que todos acudamos a los tribunales de la República a reclamar a un solo grito bien fuerte que lo puedan escuchar los sordos, para que de una vez y por toda cese el abuso de muchas empresas privadas y publicas.

Muchas bendiciones









-->

miércoles, 25 de agosto de 2010

Conozca nuestra Constitución

Lo primero que debemos hacer los ciudadanos es conocer nuestra Constitución, en el caso particular quiero presentarles la Constitución Dominicana. Un ciudadano que conoce su constitución es una persona que exige sus derechos ante la autoridad que ejerce ilegitimidad. Por favor visite el siguiente enlace: http://daduye.com/constitucion/index.html