sábado, 14 de julio de 2012

Decreto No. 160-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo al Teniente Coronel Mario K. Diprimo, USAF, Jefe del Grupo Consultivo de Asistencia Militar de los Estados Unidos de América en nuestro país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 160-93

            CONSIDERANDO:  Los altos merecimientos del Teniente Coronel Mario K. Diprimo, USAF, Jefe del Grupo Consultivo de Asistencia Militar de los Estados Unidos de América, quien ha prestado su valiosa cooperación a la fuerza aérea de nuestro país;

            VISTA  la Ley No. 3351, de fecha 13 de agosto de 1952, que crea la Orden del Mérito Aéreo, y sus modificaciones.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo, con Distintivo Blanco, en su Segunda Categoría, al Teniente Coronel Mario K. Diprimo, USAF, Jefe del Grupo Consultivo de Asistencia Militar de los Estados Unidos de América en nuestro país.

            Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 159-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval al Teniente Coronel Richard L. Guidry, USMC, Agregado Naval de la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 159-93

            CONSIDERANDO:  Los altos merecimientos del Teniente Coronel Richard L. Guidry, USMC, Agregado Naval a la Embajada de los Unidos de América en nuestro país, por los valiosos servicios prestados durante el desempeño de sus funciones;

            VISTA  la Ley No. 3880, de fecha 13 de julio del año 1954.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval con Medalla del Mérito Naval, en su Segunda Categoría, al Teniente Coronel Richard L. Guidry, USMC, Agregado Naval a la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país.

            Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes,

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 158-93 que encarga al Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, Lic. Fabio F. Herrera Cabral, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Subsecretario de Estado Fabio F. Herrera Cabral, queda Encargado de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, del 3 al 12 de junio del presente año, mientras dure la ausencia del titular de la misma.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 157-93 que declara de utilidad pública varias porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinadas a la construcción de viviendas para familias de escasos recursos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 157-93

            CONSIDERANDO:  Que el Gobierno Nacional está desarrollando un vasto plan de construcción de viviendas destinadas a albergar familias de escasos recursos económicos;

            VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para la construcción de viviendas para familias de escasos recursos, los inmuebles que se describen a continuación:

            a) Parcelas Nos. 118-19, Porción C, 118-16, Porción B, 118-17 (Parte) y 118-13 (Parte), del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con un área aproximada de 12,500 metros cuadrados, propiedad de Inmobiliaria Bolivar, C. por A.;

            b) Parcela No.118-12 (Parte) Porción C, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, con un área aproximada de 3,600 metros cuadrados, propiedad de José Corripio y/o Gas Pepin, ubicados en el sector La 40 de Cristo Rey, Distrito Nacional.

            Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición, para su compra de grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

            Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de  la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

            Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

            Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No. 1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre la Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

            Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 156-93 que incorpora varias parcelas al desarrollo de la demarcación turística prioritaria del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 156-93

            CONSIDERANDO: Que los Planes Reguladores y Regionales del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar fueron elaborados en el año 1975, con una vigencia de 30 años, según contrato con el Banco Mundial.

            CONSIDERANDO: Que todo plan es reevaluable cada 10 años dentro del contexto de planificación y que dichos planes no habían sido revisados anteriormente.

            CONSIDERANDO: Que al Departamento INFRATUR le han sido asignadas las funciones de programar y controlar el Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar, mediante la Ley de Ordenamiento Territorial y sus reglamentos.

            CONSIDERANDO: La infraestructura realizada por el Banco Mundial en Playa Dorada, Playa Grande y el Aeropuerto Internacional Puerto Plata.

            CONSIDERANDO: Las obras de infraestructura urbana, portuaria, aeroportuaria y edificaciones en general realizadas por el Estado Dominicano en el llamado Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar.

            CONSIDERANDO: El desarrollo turístico alcanzado después que se declaró zona prioritaria con fines de interés turístico el llamado Polo de Puerto Planta o Costa de Ambar, lo que ha permitido que en el período 1975 - 1993 se haya logrado tener más de 7,000 habitaciones disponibles.

            VISTO: El Decreto No. 2125, del 3 de abril de 1972, que establece como demarcación turística prioritaria el llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar.

            VISTA: La Ley No. 256, del 30 de octubre de 1975, sobre Ordenamiento Territorial.

            VISTO: El Decreto No. 1432, del 6 de noviembre de 1975, que aprueba los reglamentos contentivos de las normas de aplicación de la referida Ley No. 256.

            VISTA: La Segunda Resolución del Acta Núm. 188 del Comité de Administración del Fondo Especial INFRATUR, de fecha 18 de febrero de 1993.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1: Quedan incorporadas al desarrollo las parcelas y áreas, ubicadas dentro de la demarcación turística prioritaria del llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar, que se describen a continuación.

1) LUPERON:

1.1 ZONA URBANA (EXPANSION)

HACIA EL OESTE- FAJA DE APROXIMADAMENTE OCHOCIENTOS (800) METROS PARELELA A LA CARRETERA.

HACIA EL NORTE- FAJA DE QUINIENTOS (500) METROS BORDEANDO LIMITES EXISTENTES POBLADOS.

HACIA EL ESTE- FAJA DE QUINIENTOS (500) METROS PARELELA A LA CARRETERA.

HACIA EL SUR- FAJA A MIL TRESCIENTOS (1,300) METROS A PARTIR LIMITE POBLADO EXISTENTE.

2) PUERTO PLATA

2.1 ZONA TURISTICA INTERNA

PARCELA 66 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 9 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA (PARTE NORTE DE LA CARRETERA REGIONAL)

2.2 MONTELLANO (ZONA TURISTICA INTERNACIONAL)

PARCELAS NUMS. 56, 57, 217(1), 217(11), 217(111), 1, 2, 3, 4, 6, (parte) 5, 7, 8, 18, 22, 23, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 28, 51, 52, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 7 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA.

PARCELAS 101, 142 DEL D. C. 9 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA.

3) SOSUA CABARETE- (ZONA TURISTICA INTERNA)

3.1 TURISTICA INTERNA

PARCELAS NUMS. 1-27, 1-6, 1-7, 1-8, 1-9, 1-10, 1-32, 1-33, Y 11-34, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA, AL NORTE DE LA CARRETERA REGIONAL.

PARCELAS NUMS. 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 5 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA (AL SUR DE LA CARRETERA REGIONAL).

4) MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ- (FAJA DE APROXIMADAMENTE QUINIENTOS (500) METROS ALREDEDOR DEL NUCLEO URBANO)

4.1 ZONA URBANA

PARCELAS NUMS. 5, 6 (PARTE), 7 (PARTE), 9, 10, 11, (PARTE), 13, 378, 379, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 419, 421, 422, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ.

4.2 ZONA TURISTICA INTERNA- FAJA COSTERA "LAS CANAS", (AL NORTE DE LA CARRETERA VIEJA).

PARCELAS NUMS. 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, (PARTE), 258 (PARTE), 259 (PARTE), 260 (PARTE), 261 (PARTE), 262 (PARTE), 263 (PARTE), 264 (PARTE), 265 (PARTE), 266 (PARTE), 267 (PARTE), 268 (PARTE), 273 (PARTE), 275 (PARTE), 276 (PARTE), 277 (PARTE), 279 (PARTE), 280 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ.

4.3 ZONA TURISTICA INTERNA

PARCELAS NUMS. 1 Y 2 DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ

5) RIO SAN JUAN

5.1 ZONA URBANA (FAJA DE APROXIMADAMENTE 1 KILOMETRO DE ANCHO Y 4 KILOMETROS DE LONGITUD)

PARCELAS NUMS. 92 (PARTE), 93 (PARTE), 91, 90 (PARTE), 21-B-2 (PARTE), 1256, 1273, 1274, 1275 Y 1276; DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.

5.2 ZONA TURISTICA INTERNA

PARCELAS NUMS. 1234, 1235, 1236, 1248, 1249, 1254, 1255 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.

5.3 ZONA RESIDENCIAL TURISTICA

6 (PARTE), 8 (PARTE), 51 (PARTE), 53 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.

            Artículo 2: En las parcelas y áreas incorporadas al desarrollo para el nuevo plan estructurado deberán mantenerse las variables básicas siguientes:

1) PROTECCION AREAS DE TURISMO Y AEROPUERTO;

2) PRESERVACION DE LA VARIABLE, ECOLOGIA Y CONTROL INDUSTRIAL PESADOS;

3) MANTENER LOS PARAMETROS DE DENSIDAD, ALTURA Y AREAS DE DOMINIO PUBLICO;

4) PERMANENCIA DE LOS CRITERIOS DE PRESERVACION DE LAS VARIABLES TURISTICAS FUNDAMENTALES.

            Artículo 3: La zonificación resultante de las incorporaciones que se establezcan serán regidas conforme a lo establecido en los reglamentos aprobados por el Decreto 1432 del 6 de noviembre de 1975.

            Artículo 4: En las nuevas áreas incorporadas al desarrollo, la cantidad de habitaciones a construirse serán determinadas por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del departamento INFRATUR.

            Artículo 5: Los parámetros que regirán en la nueva incorporación serán los consignados en el Decreto 1432, del 6 de noviembre de 1975, salvo los que el Poder Ejecutivo excepcionalmente autorice en forma expresa.

            Artículo 6: El Banco Central de la República Dominicana aplicará y controlará los nuevos planes, conforme a lo establecido en la Ley 256 del 30 de octubre de 1975 sobre Ordenamiento Territorial.

            Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 155-93 que autoriza al Banco Central a efectuar un aporte en pesos dominicanos equivalentes a US$12,182.00, al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 155-93

            CONSIDERANDO:  Que la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Mundial, ha adoptado las disposiciones necesarias para proceder a la Décima Reposición de Recursos de acuerdo a lo que establece el Acuerdo Constitutivo de la misma, para lo cual ha requerido a todos los países miembros que realicen los aportes proporcionales correspondientes;

            CONSIDERANDO:  Que de acuerdo con lo que dispone el Artículo 1 de la Ley No. 1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No. 364, de fecha 3 de octubre de 1968, es necesaria la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, (Banco Mundial) y en el presente caso, tratándose de una filial de dicho organismo internacional, es necesario que se aplique la mencionada disposición legal;

            CONSIDERANDO:  Que de acuerdo con el Artículo 4 de la citada Ley No. 1531 se establece que la Junta Monetaria determinará la política general de la República en sus relaciones con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representará a la República en sus negociaciones en dichos organismos, pudiendo hacerlo por intermedio del Gobernador y actuará en todos los casos en que los respectivos convenios prevén la intervención de los países asociados;

            CONSIDERANDO:  Que la Asociación Internacional de Fomento ha dispuesto que la contribución de la República Dominicana para el Décimo Reaprovisionamiento de Recursos sea equivalentes en pesos dominicanos a US$12,182.00 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES);

            CONSIDERANDO:  Que la Junta Monetaria, mediante su Décima Resolución adoptada en fecha 13 de mayo de 1993 consideró pertinente que la República Dominicana efectúe el aumento propuesto y ha autorizado al Gobernador del Banco Central a recabar del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente para hacer dicho aporte.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

            Artículo Unico.-  Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar, en nombre y representación de la República Dominicana, un aporte adicional en pesos dominicanos equivalentes a US$12,182.00 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES), al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER