viernes, 18 de enero de 2013

Decreto No.336-93 que establece la regalía pascual para los empleados y funcionarios de la administración pública.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 336-93

                        CONSIDERANDO: Que ha sido una tradición del Estado que a los servidores del Gobierno Central se les otorgue una regalía pascual o gratificación navideña;

                        CONSIDERANDO: Que si la Ley No.14-91 del 20 de mayo de 1991 de Servicio Civil y Carrera Administrativa dispone el pago de la regalía pascual completa a todos los servidores públicos, es necesario tomar en cuenta otras dependencias autónomas y descentralizadas del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados civiles y militares, así como a los empleados nominales y jornaleros de las Secretarías de Estado y otros sectores que no están incluidos en la mencionada Ley;

                        CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la administración central, las instituciones descentralizadas o los organismos autónomos.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Los funcionarios y empleados de la administración central recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1993, conforme lo establece la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa No.14-91 de fecha 20 de mayo de 1991.

                        Artículo 2.- Los servicios de los organismos autónomos y Descentralizados del Estado; los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los miembros y empleados del Poder Legislativo y del Poder Judicial; los miembros y empleados de la Junta Central Electoral; los miembros y empleados de la Cámara de Cuentas de la República; los Pensionados y Jubilados Civiles y Militares; así como los empleados nominales y jornaleros de las diferentes Secretarías de Estado, recibirán una suma igual a su sueldo básico mensual por concepto de regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1993.

                        Párrafo .- La regalía pascual del Estado sólo incluye aquellas instituciones que no cuentan con ingresos propios para efectuar la erogación; las demás, o sea las que no están incluidas en el Presupuesto General de la Nación, lo harán con sus recursos internos.

                        Artículo 3.- Los nonagenarios y centenarios recibirán por concepto de regalía o gratificación navideña una suma igual a RD$200.00.

                        Artículo 4.- Los obreros portuarios que se encuentren empadronados en la Caja de Pensiones de Obreros Portuarios se les otorgará una regalía o gratificación navideña ascendente a RD$400.00.

                        Artículo 5.- Todos los Organismos del Estado deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.

                        Artículo 6.- Quedan encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto, la Oficina Nacional de Presupuesto, la Secretaría de Estado de Finanzas y la Contraloría General de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.335-93 que concede exequátur a favor de los señores Brooke C Holmes, Walter N. Davenport y Christopher A. Landberg, a fin de que puedan ejercer las funciones de Cónsul General, Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 335-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor de los señores Brooke C. Holmes, Walter N. Devenport, y Christopher A. Landberg, a fin de que puedan ejercer las funciones de Cónsul General, Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.334-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Policial, con Distintivo Verde, en la Primera Categoría, a los señores Fidel R. Sánchez y Dr. Salvador Pérez Martínez.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 334-93

                        CONSIDERANDO: Que deben ser reconocidos los méritos, lealtad y consagración con que han servido los señores Fidel R. Sánchez, Miembro de la DEA y Dr. Salvador Pérez Martínez, Director de la Compañía de Teatro Rodante de la Policía Nacional, de nacionalidad norteamericana, por su asesoramiento, ayuda y cooperación de bien en la P.N., la cual ha cumplido su misión en el país.

                        VISTA: la Ley No.3799 del 4 de abril de 1954, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Policial, con Distintivo Verde, en la Primera Categoría, a los señores Fidel R. Sánchez, Miembro de la DEA y Dr. Salvador Pérez Martínez, Director de la Compañía de Teatro Rodante de la Policía Nacional.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.333-93 que nombra a los señores Manfred Códix y al Lic. Antonio Tueni, Miembros del Patronato Hipódromo V Centenario.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 333-93

                        VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo en fecha 22 de noviembre de 1993 por los miembros del Patronato Hipódromo V Centenario:

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Los señores Manfred Códik y el Lic. Antonio Tueni, quedan designados miembros del Patronato Hipódromo V Centenario, en sustitución del señor Gregorio Mora ( fallecido) y del Dr. Pedro Manuel Casals Victoria, respectivamente.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.332-93 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno para ser destinadas a la construcción de la nueva autopista que comunicará la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, con la ciudad de San Cristóbal.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 332-93

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano finaliza actualmente la construcción de la nueva autopista que comunicará a la ciudad de Santo Domingo, con la ciudad de San Cristóbal,

                        CONSIDERANDO: Que es de perentoria necesidad la terminación de dicha obra a fín de agilizar el congestionado tránsito vehicular hacia la región sur.

                        VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de Expropiación;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la construcción de la nueva autopista que comunicará a la ciudad de Santo Domingo, con la ciudad de San Cristóbal del área que detallamos a continuación:

                        1) Ave. 27 de febrero desde lado Oeste Ave. Luperón (Plaza Independencia ) hasta intersección con Ave. Isabel Aguiar (Este).  24.00 Mts., a cada lado del centro modificado de la Vía.

                        2) Intersección Ave. 27 de febrero con Ave. Isabel Aguiar. (Area comprendida en un círculo de 50.00 Mts. de Radio con centro en la intersección de los ejes de la Ave. Isabel Aguiar (norte) y el modificado de Ave. 27 de febrero.

                        3) Desde la intersección de la Ave. 27 de febrero con Isabel Aguiar (lado Oeste) hasta su empalme con el Ramal Santo Domingo-San Cristóbal (línea No.2) de la intersección de la Ave. 27 de febrero con la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL; 29.00 Mts. a cada lado del centro modificado de la Ave. 27 de febrero.

                        4) SOLUCION INTERSECCION, nueva ruta Santo Domingo-San Cristóbal con Ave. 27 de febrero.

                        a) Ramal Santo Domingo-San Cristóbal (línea No. 2) de Est. 00 a Est. 016+00. 20.00 Mts. a la Izq. del borde del pavimento; de Est. 017+00 a Est. 44+00, 10 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        b) Ramal San Cristóbal-Santo Domingo (línea No.4), 15.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        c) Area limitada por los ramales Santo Domingo-San Cristóbal (línea No.2), San Cristóbal-Santo Domingo, (línea No.4) y el eje de la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL.

                        d) Area limitada por el camino de la Hortaliza desde su inicio en la Prolongación Ave. 27 de Febrero hasta la Carretera de Engombe y el eje de la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL.

                        5) Desde la intersección de la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO SAN CRISTOBAL con la carretera de Engombe hasta el Puente sobre el Arroyo Gaujimía, 40.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        6) Desde el Puente sobre el Arroyo Guajimía hasta el Puente sobre el Río Haina, 30.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        7) Desde el Puente sobre el Río Haina hasta la intersección con la carretera Sánchez (San Cristóbal-Baní), 30.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.


INTERSECCION DE LA NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL
CON LA CARRETERA SANCHEZ (SAN CRISTOBAL-BANI).


                        a) Ramal Santo Domingo-Baní (línea No.1) hasta su empalme con la carretera Sánchez Est. 2002+3.32, 15.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        b) Ramal Baní-Santo Domingo (línea No.2) desde su empalme con la carretera Sánchez Est.2004+7.77, hasta su empalme con el Ramal Baní-San Cristóbal (línea No.3), 15.00 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        c) Ramal Baní-San Cristóbal (línea No.3) hasta su empalme con la carretera Sánchez y el Ramal San Cristóbal-Santo Domingo (línea No.5) 15.00 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        d) Ramal San Cristóbal-Santo Domingo, (Línea No.5) desde la Est. 030+00 hasta empalmar con la carretera Sánchez, 15.00 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        e) Ramal San Cristóbal-Cambita (línea No. 6) desde la Est. 016+00 hasta su intersección con la carretera San Cristóbal-Cambita, 20.00 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        f) Area limitada por la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL, Ramal San Cristóbal-Cambita (línea No. 6) y la carretera San Cristóbal-Cambita.

                        g) Area limitada por la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL, Ramal Santo Domingo-Baní (línea No.1) Baní-Santo Domingo (línea No.2) hasta su empalme con el Ramal Baní-San Cristóbal (línea No.3) Ramal Baní-San Cristóbal (línea No.3) y el Ramal San Cristóbal-Santo Domingo (línea No.5).

                        h) Carretera San Cristóbal-Cambita desde el paso a desnivel sobre la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL hasta su empalme con la carretera San Cristóbal-Baní (línea No.8), 20.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.


PASO A DESNIVEL INTERSECCION
AVE. 27 DE FEBRERO CON AVE. ISABEL AGUIAR


                        A) Ave. Isabel Aguiar desde su intersección con la Ave. 27 de Febrero en una longitud de 400.00 Mts. hacia el Norte, 11.50 Mts. a cada lado del nueve eje de la vía.

                        B) Ave. Isabel Aguiar desde su intersección con la Av. 27 de Febrero en una longitud de 360.00 Mts. hacia el Sur, 11.50 Mts. a cada lado del nuevo eje de la vía.

DISTRIBUIDOR DE TRAFICO LA TOMA

                        A) Ramal Santo Domingo-La Toma (línea No. 6), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        B) Ramal La Toma-Baní (Línea No.3), 20.00 Mts. a la dereha del borde del pavimento.

                        C) Ramal San Cristóbal-Santo Domingo (Línea No. 8), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento

                        D) Ramal Baní-San Cristóbal (Línea No.2), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        E) Línea Central (No.1) San Cristóbal-La Roma, 30.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        F) Area comprendida entre los Ramales Santo Domingo-La Toma (Línea No.6) La Toma-Baní (Línea No.3), Baní-San Cristóbal (Línea No.2) y San Cristóbal-Santo Domingo (Línea No.8).


INTERSECCION NUEVA RUTA
SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL CON LA CARRETERA
DE ACCESO A LA ZONA INDUSTRIAL DE HAINA


                        A) Ramal Santo Domingo-Zona Industrial de Haina (Línea No. 3), 25.00 Mts. a la derecha del borde del pavimiento.

                        B) Ramal Zona Industrial de Haina-Santo Domingo (Línea No.1), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        C) Ramal San Cristóbal-Zona Industrial de Haina (Línea No.2), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimiento.

                        D) Carretera a Zona Industrial de Haina desde su intersección con la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO -SAN CRISTOBAL hasta el Puente sobre la carretera Sánchez, 30.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        E) Area limitada por la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL y el Ramal Santo Domingo-Zona Industrial de Haina (Línea No.3).


PASO A DESNIVEL HATILLO.


15.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las porciones de terreno procedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Núm. 471, del 2 de noviembre de 1963.

                        Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.331-93 que nombra al Dr. Pablo Raúl Jiménez Billini, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 331-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Pablo Raúl Jiménez Billini, queda designado Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.330-93 que nombra a los señores Lic. Domingo Gutiérrez y Dr. Carlos Manuel Matos, Director General de Promoción de la Juventud, con rango de Secretario de Estado y Encargado de Coordinar las Acciones del Gobierno con los Organismos Privados y Oficiales, creados para la Promoción de la Juventud de ambos sexos, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 330-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Lic. Domingo Gutiérrez, queda designado Director General de Promoción de la Juventud con rango de Secretario de Estado, en sustitución del Dr. Carlos Manuel Matos.

                        Artículo 2.- El Dr. Carlos Manuel Matos, queda designado Encargado de Coordinar las Acciones del Gobierno con los Organismos Privados y Oficiales creados para la Promoción de la Juventud de ambos sexos.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.329-93 que nombra a la señora Tania Vargas García, Ayudante Civil al Servicio del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 329-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se designa a la señora Tania Vargas García, como Ayudante Civil al Servicio del Presidente de la República.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.328-93 que crea e integra el comité gestor encargado de organizar los actos conmemorativos del centenario del nacimiento del poeta Domingo Moreno Jiménez.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 328-93

                        CONSIDERANDO: Que el 7 de enero de 1894 nació Domingo Moreno Jiménez, quien proclamara el 21 de marzo del 1921 el primer movimiento poético esencialmente dominicano, llamado Postumismo, quien dedicara toda su vida al magisterio de la palabra a través de la poesía, llevando la emoción estética por toda la República Dominicana en un apostolado perenne, que lo hace merecedor de que el país le recuerde en el centenario de su nacimiento;

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno contribuir a que las generaciones presentes y futuras conserven en su memoria los acontecimientos importantes y a los hombres singulares que han contribuido al afianzamiento de la dominicanidad, con la finalidad de que se celebren actos conmemorativos y se divulgue la obra del poeta.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se designa un comité gestor que se encargará de organizar los actos conmemorativos del centenario del nacimiento del poeta Domingo Moreno Jimenes, el que estará integrado por los siguientes intelectuales: Mariano Lebrón Saviñón, Manuel Mora Serrano, Antonio Fernández Spencer, Francisco Ulises Domínguez, Cándido Gerón, Antonio Frías Gálvez, Guillermo Moreno, María Teresa Moreno Espinal, Ramón Francisco, Bruno Rosario Candelier, Francisco Comarazamy, José Alcántara Almánzar, Marcio Veloz Maggiolo, Cayo Claudio Espinal, Diógenes Valdez, Patria Quisqueya Concepción y Diógenes Céspedes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.327-93 que designa al General de Brigada Piloto, F.A.D., Luis Damián Castro Cruz, Comandante del Comando Aéreo Norte, en Puerto Plata.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 327-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se designa al General de Brigada Piloto, F.A.D., Luis Damián Castro Cruz, Comandante del Comando Aéreo Norte, en Puerto Plata, en sustitución del Coronel Miguel Antonio Cabrera, F.A.D.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.326-93 que modifica el Decreto No.291-93 del 1ro. de noviembre de 1993, que crea el Patronato Pro-Desarrollo y Conservación de los Estadios de Béisbol.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 326-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se modifica la primera parte del Artículo 1ro. del Decreto No.291-93, del 1 de noviembre de 1993, para que exprese en lo sucesivo:

                        "Artículo 1.- Se crea el Patronato Pro-Desarrollo y Conservación de los Estadios de Béisbol".

                        Artículo 2.- Se agregan al Artículo 6 del citado Decreto, entre los componentes de su Junta Directiva, al Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, el Presidente del Comité Olímpico Dominicano, el Presidente de la Asociación de Cronistas Deportivos, el Presidente de la Federación Dominicana de Béisbol de Aficionados y el Presidente del Círculo Deportivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

                        Artículo 3.- El presente deroga en lo que sea necesario, las disposiciones del Artículo 6 del Decreto No.291-93 del 1 de noviembre de 1993.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.325-93 que integra nuevamente la Comisión creada mediante Decreto No.320-93 del 24 de noviembre de 1993.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 325-93

                        CONSIDERANDO: Que las personas escogidas para constituir la comisión designada para el estudio y solución del problema de los desacatados a las decisiones judiciales, han declinado formar parte del citado organismo;

                        CONSIDERANDO: Que el Decreto No.320-93, de fecha 24 de noviembre de 1993, que designó la comisión, expresa abiertamente el carácter inconstitucional de los actos de desacato en que han incurrido tanto la Dirección Nacional de Drogas como la Policía Nacional, y que el objeto que se persigue según se desprende del texto mismo de dicho Decreto, es el de la adopción de las medidas que sean necesarias para la erradicación de esa práctica, sin desmedro de la ardua campaña que se realiza en todo el país contra el narcotráfico y contra el intento de convertir el territorio nacional en un punto estratégico para la introducción de estupefacientes al territorio norteamericano;

                        CONSIDERANDO que la eliminación pura y simple de los desacatos sin que se acompañe esa medida de otras estrategias jurídicas que contribuyan a fortalecer la lucha contra el comercio y uso de las drogas narcóticas, podría estimular esa actividad ilícita en la República Dominicana;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se designa para reemplazar a los renunciantes de la Comisión a que se refiere el Decreto No.320-93, de fecha 24 de noviembre de 1993, a los señores Dr. Efraín Reyes Duluc, Procurador General de la República; Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Presidenta del Consejo Nacional de Educación Superior; y al Dr. José Leonardo Durán Fajardo, Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.324-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a los doctores Mario Tolentino Dipp, Ney Arias Lora y Luis Sánchez Longo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 324-93

                        CONSIDERANDO: La celebración del 25 aniversario de la fundación de la Sociedad Dominicana de Neurología y Neurocirugía,

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los profesores Doctores Mario Tolentino Dipp, Ney Arias Lora y Luís Sánchez Longo, eminentes galenos pioneros en el país de la medicina en el campo de la Neurología y Neurocirugía,

                        VISTA  la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede a los doctores Mario Tolentino Dipp, Ney Arias Lora y Luís Sánchez Longo, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.323-93 que autoriza varias emisiones de sellos postales, para Documentos y de Rentas Internas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 323-93

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;

                        VISTA la Ley No.91, del 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana;

                        VISTA la Ley No.177, del 16 de junio de 1971, que ,modifica los Artículos Nos.10, 22 y 43, de la Ley sobre el Catastro Nacional No.317, de fecha 19 de junio de 1968;

                        VISTA  la Ley No.628, de fecha 28 de mayo de 1977, que modifica el Artículo 43 de la Ley sobre el Catastro Nacional No.317, de fecha 19 de junio de 1968;

                        VISTA la Ley No.196, de fecha 21 de septiembre de 1971, que deroga la Ley No.179 del 16 de junio de 1971;

                        VISTA la Ley No.260, de fecha 31 de diciembre de 1971, que modifica la Ley No.36 del 17 de octubre de 1965;

                        VISTA la Ley No.370, del 22 de octubre de 1968, modificada por las Leyes No.467 y 35 del 15 de septiembre de 1969 y 13 de octubre de 1970. respectivamente;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.-  Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos:

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.06 1/4 para Certificado de Declaración de Nacimientos, numerados del 4500001 al 7500000 color verde, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            6,000,000      (SEIS MILLONES) de sellos del tipo de RD$ 0.25, numerados del 3000001 al 9000000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 6000001 al 9000000, color azul claro, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            9,000,000      (NUEVE MILLONES) de sellos del tipo de RD$ 1.00, numerados del 001 al 9000000, color verde claro, en papel especial, engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            4,000,000      (CUATRO MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00, numerador del 5000001 al 9000000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 4000001 al 9000000 color morado, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$4.00, numerados del 6000001 al 9000000, color rojo, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 4000001 al 9000000, color verde oscuro, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo, de 50 libras. 1993

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$25.00, numerados del 950001 al 2950000, color rojo, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            1,000,000      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$50.00, numerados del 1250001 al 2250000, color amarillo canario, en papel especial engomado, con fibras  impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            1,000,000      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$100.00, numerados del 300001 al 1300000, color violeta, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            500,000          (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$500.0, numerados del 200001 al 700000, color mamey, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$6.00, numerados del 1000001 al 6000000, color azul, en papel especial engomado, con fibras impresas, en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            5,000,000      (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 1000001 al 6000000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo, de 50 libras. 1993.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$20.00, numerados del 1500001 al 4500000, color azul cielo, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 2.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas conforme lo dispone la Ley No.91, del 3 de febrero de 1983;

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.30, numerados del 2000001 al 4000000, color rojo encendido, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.75, numerados  del 2000001 al 4000000, color rojo vino, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.25, numerados del 500001 al 2500000, color rojo indio, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            1,000,000      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$3.25, numerados del 1000001 al 2000000, color rojo púrpura, en papel especial, engomado con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 3.-  Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley No.628, de fecha 28 de mayo de 1977;

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 500001 al 2500000, color paja, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 4.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley No. 196, de fecha 21 de septiembre de 1971:

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 1000001 al 4000000, color rosa quemado, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 2000001 al 5000000, color bambú, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

            2,000,000      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00 numerados del 500001 al 2500000, color coral, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 5.-  Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, para pago de impuesto adicional sobre porte de armas de fuego, conforme lo dispone la Ley No.260, del 31 de diciembre de 1971.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 2000001 al 5000000, color verde limón, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 6.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas.

            3,000,000      (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00 numerados del 1000001 al 4000000, color sepia, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras. 1993.

                        Artículo 7.- La impresión de los sellos mencionados en los artículos precedentes se harán con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        Artículo 8.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION    :           "AMERICA"
                                                (Fauna protegida).

DISEÑO                     :           Escenas alusivas, llevarán las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA": CORREOS: su valor facial expresado y los textos que identifiquen los temas de los diseños.

TAMAÑO                   :           30x40 mm.

CANTIDAD               :           500,000 (quinientos mil) ejemplares de RD$1.00 (un peso) y 250,000 (doscientos cincuenta mil ejemplares de RD$3.00 (tres pesos).

VALORES:                            Un peso (RD$1.00) y de tres pesos (RD$3.00)

                        Los sellos postales mencionados en este artículo serán de forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares bajo el procedimiento Off-Set multicolor. Para, cuya impresión se utilizará papel litográfico cromo 56-B sustancia 103 gm2.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER