sábado, 16 de febrero de 2013

Jurisdicción Privilegiada

48154_Seating Event: Save up to 40% at OfficeMax.com I. ¿Qué es el Privilegio de Jurisdicción o Jurisdicción Privilegiada?
Según Henry Capitant, el privilegio de jurisdicción no es más que la atribución excepcional de competencia conferida por la ley a una jurisdicción de orden superior para que juzgue infracciones a la ley penal imputadas a ciertos dignatarios, magistrados o funcionarios.

II. Competencia conferida a la Suprema Corte de Justicia por la Constitución y las leyes.
Según establece el artículo 154 de la Constitución, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de las causas penales seguidas a:

1. El Presidente y Vicepresidente de la República;
2. Senadores, Diputados;
3. Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros;
4. Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes;
5. Jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral;
6. Al Defensor del Pueblo;
 7. A miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior;
8. A miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria. 
III. ¿Cuál es el procedimiento de esta jurisdicción privilegiada en material penal?
De acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal, en su artículo 377, los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a la Suprema Corte de Justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común.

La investigación de los hechos punibles atribuidos a imputados con privilegio de jurisdicción es coordinada por el ministerio público competente que ha de conocer del caso en primera o única instancia, que para el caso de la Suprema Corte de Justicia es el Procurador General de la República.

A partir de la disposición del artículo 25 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, en todos los casos de apoderamiento directo por querella de parte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijará las audiencias si el caso es de índole correccional.

Si el caso es de índole criminal, el Presidente designará un Juez de Instrucción que cumplirá los requisitos previos del apoderamiento. En este sentido, las funciones de juez de la instrucción son cumplidas por un juez de la Suprema Corte de Justicia designado especialmente por el Presidente, quien para la apertura a juicio, no puede integrar el tribunal. 
IV. ¿En cuales casos la Suprema Corte de Justicia puede declarar su incompetencia?
La Suprema Corte de Justicia puede declarar su incompetencia para conocer de estos casos cuando:

1. El imputado pierda la condición que le confiere el privilegio de jurisdicción (ver punto II)
2. Se trate de un caso cuya materia no sea la penal
3. Sea apoderada de manera errónea o irregular* 
*De conformidad con el artículo 17 de la Ley núm. 25-91 es competencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia cursar los expedientes según su naturaleza a los organismos correspondientes para su solución (Pleno, Primera Sala, Segunda Sala, Tercera Sala, Salas Reunidas, Presidente). En este sentido, toda instancia que tenga la condición de privilegio de jurisdicción, debe ser solicitada a la Suprema Corte de Justicia vía su Presidente.

Fuente: http://suprema.gov.do



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martes, 12 de febrero de 2013

¿Mandamiento de pago o intimación?


College text books at great discounts of 25- 45% - 125z125 bannerFrecuentemente suele confundirse el concepto de mandamiento de pago con el de intimación de pago, lo cual es un error, esto así, porque son totalmente distintos, diferentes y con características marcadas y especificas.
Por ejemplo, los mandamientos de pago son actos notificados por un alguacil pero con amenaza concreta de embargar y solo para requerir sumas o cantidades de dinero al deudor, mientras que la intimación de pago, se hace para requerir el cumplimiento de otro tipo de obligaciones, véase la intimación, como una especie de prevención, de alerta, mientras que el mandamiento de pago es un inicio de ejecución del proceso de embargo.
Otra diferencia radica en que en los mandamientos de pago el acreedor no puede poner el plazo que desee para que el deudor cumpla, sino, que la ley establece un plazo especifico, ya establecido.
Pero ocurre distinto con la intimación de pago toda vez que en la intimación, el acreedor puede poner el plazo que desee para el cumplimiento de la obligación respecto al deudor, osea, la ley no pone una camisa de fuerza ni prevé plazos en este caso. Otra diferencia la vemos en que, cuando se notifica un mandamiento de pago, siempre es bajo la amenaza al deudor de que si no cumple con el pago, en el plazo que se le está otorgando, será compelido a ello y se le embargaran todos sus bienes.
Sin embargo, en la intimación de pago no pasa de ser un simple requerimiento y solo se pone en mora al deudor, de cumplir con una obligación de hacer algo, de abstenerse de hacer algo o de dar algo. Los doctrinarios sostienen, que cuando se notifica un mandamiento de pago con todos los requisitos de ley, pero que su encabezado se ha etiquetado como intimación de pago, pues no pasa nada, no hay ningún tipo de nulidad, claro está, ojo, debe tener el contenido de un mandamiento de pago, entiéndase, que otorgue un plazo prescrito por la ley, que ese plazo que se otorgue este acompañado de la amenaza de embargo de los bienes del deudor ante el incumplimiento, que se notifique a cabeza del acto el titulo en virtud del cual se actúa, en fin, ese acto aunque diga intimación de pago o puesta en mora, es un verdadero mandamiento de pago pues, poco importa esa etiqueta.

Los jueces están en la obligación de dar el real sentido a ese acto, el juez debe atender al contenido y espíritu del mismo y no despacharse con una nulidad por el hecho de que diga intimación. En otras entregas, nos gustaría tratar el tema de la obsoleta ley 302 sobre honorarios de los abogados, ley esta que es un contrasentido en la actualidad y por demás no valora el trabajo de los letrados del derecho.

Fuente: Matías Modesto del Rosario Hijo… Listín Diario

Funciones principales del consejo estatal de la azúcar


217424_ProFlowers - Send ProFlowers starting at $19.99a) Recuperar los activos de la institución: terrenos, viviendas y equipos en poder de particulares, mediante notificaciones debidamente amparadas por ayudantes del procurador fiscal, en las cuales se le establece un plazo dentro del cual, el ocupante deberá regularizar su situación con la empresa y, de no acatar dicho mandato, se procederá a realizar el desalojo.

b) Inventariar el patrimonio catastral del CEA, en coordinación con la Comisión de  Reforma de la Empresa Pública (CREP) y el Fondo Patrimonial (FONPER). Además, organizar y modernizar los registros y títulos de propiedad.

c) Ejecutar el Decreto Núm. 784-02, que instruye al CEA, al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y a Bienes Nacionales, para que procedan a legalizar los terrenos a todas aquellas personas que tengan mejoras en solares no mayores de 250 metros cuadrados en zonas urbanas, y de 500 metros cuadrados en zonas rurales, y que vivan allí por más de 10 años.

d) Dar seguimiento a los contratos de arrendamientos de los ingenios azucareros.

viernes, 1 de febrero de 2013

Requisitos para obtener el registro sanitario de productos alimentarios pre-envasados de producción nacional


507640_Protect Your FamilyLos productos alimentarios pre-envasados de producción nacional para ser comercializados en el país tienen que ser registrados en la Unidad de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), en cumplimiento con la ley General de Salud, No.42-01 y su Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos  y Bebidas en la República Dominicana, No. 528-01.  

1. Comunicación escrita dirigida al (la) señor (a) Secretario (a) de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en un (1) original y tres (3) copias con las siguientes especificaciones:  

a) Nombre o razón social del procesador o solicitante 
b) Ubicación y dirección de la industria  
c) Tipo de producto 
d) Formula cualitativa y cuantitativa del producto 
e) Características del envase 
f) Fotocopia del registro mercantil  
g) Fotocopia de la marca de fabrica  
h) Fotocopia del certificado del nombre comercial  
i) Descripción de la elaboración (línea de flujo) del producto 
j) Planos de la industria 


2. Formato de etiqueta, la que debe cumplir las directrices de la Norma Dominicana NORDOM 53: ROTULADO DE ALIMETNOS PRE-ENVASADOS.  

3. Análisis y estudios clínicos del personal que mediante la manipulación estará en contacto directo con la materia prima en el proceso de la elaboración del producto.  
3.1 Coprológico 
3.2 V.D.R.L 
3.3 Coprocultivo  
3.4 Radiografía del Tórax o bacilos copia


4. Constancia de inspección del local donde  se elabora dicho producto, ya sea por el Coordinador Provincial o Municipal o el Trabajador Ambiental, quien tomara tres(3) muestras
del producto tal y como se va a vender en el mercado para ser analizadas en el Laboratorio 
Nacional de Salud Publica “Dr. Defíllo”.  

5. El solicitante pagara todos los costos operacionales para la adquisición del registro sanitario que incluyen: inspección, toma de muestras, análisis de laboratorio, procesamiento de documentos y otros tramites administrativos. En este sentido el costo será de CUATRO MIL PESOS(RD$ 4,000.00) por cada producto a registrar mediante cheques certificados, divididos de la siguiente forma, DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS(2,400.00) a nombre de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; y MIL SEISCIENTOS PESOS (RD$ 1,600.00), a nombre de la Dirección General de Salud Ambiental.  

6. En el  caso de productos alimenticios nacionales de fabricación casera, el costo del Registro sanitario es de DOS MIL PESOS (RD$ 2,000.00) por cada producto a registrar o renovar, mediante cheques certificados, divididos de la siguiente forma, MIL DOSCIENTOS (RD$ 1,200.00),  nombre de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y OCHOCIENTOS PESOS (RD$ 800.00) a nombre de la Dirección General de Salud Ambiental.  
NOTA: DOCUMENTACION INCOMPLETA NO SERAN RECIBIDAS y DONDE DICE SECRETARIA SUSTITUIR POR MINISTERIO. 

Requisitos mínimos para la carta de no objeción para la instalación de industrias

525035_Save 10 Percent At SuppliesOutlet.com1. Presentación de planos para su revisión previos al depósito realizado a la Secretaría (Ministerio) de Estado de Obras Pública y Comunicaciones. 

2. Permiso de uso de suelo otorgado por el ayuntamiento de la localidad correspondiente. 

3. Croquis de sistema de instalación de calor, olor o vapor y de frío. 

4. Certificación o licencia de  aprobación emitida por la Secretaría (Ministerio) de Estado de  Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

5. Descripción general de los procesos de elaboración. 

6. Materia prima a emplear. 

7. Rublos a los que se destinará. 

8. Sistema de control de calidad sanitaria con los que contara. 

9. Tipo de alimentos, bebidas u otro tipo de procesos. 

10. Permiso sanitario emitido por la autoridad sanitaria de la localidad. 

11. Presentación de programa de salud y seguridad ocupacional que plantea ser operado por las industrias. 

12. Disposición de los desechos sólidos y aguas residuales que contara.

13. Distancia de planta con respecto a: hospitales, centro educativo, residenciales o casas.

jueves, 31 de enero de 2013

Decreto No.33-94 que nombra varios miembros en la Junta de Retiro de la Policía Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 33-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Coronel Abogado Dr. Guarionex Duval Féliz, P.N., queda designado Secretario de la Junta de Retiro de la Policía Nacional, en sustitución del Coronel Dr. Rómulo Pérez, P.N.

                        Artículo 2.- El Coronel Crescencio Jáquez Hernández, P.N., queda designado Vocal de la Junta de Retiro de la Policía Nacional, en sustitución del Coronel Lic. José Dante Lino Galán Marte, P.N.

                        Artículo 3.- Los señores Coronel Dinilio Antonio Castillo Terrero y Tte. Coronel Pablo Simé Jorge, P.N., quedan designados Vocales de la Junta de Retiro de la Policía Nacional (vacantes).



                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.32-94 que asciende póstumamente al grado de General del Ejército Nacional, al General de Brigada Juan Pablo Duarte y Diez, Fundador de la República y Padre de la Patria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 32-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El General de Brigada Juan Pablo Duarte y Diez, Fundador de la República y Padre de la Patria, queda ascendido póstumamente al grado de General del Ejército Nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.31-94 que nombra a la señora Margarita Herrera Vda. Alvares, Embajadora en Disponibilidad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 31-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señora Margarita Herrera Vda. Álvarez, queda designada Embajadora en Disponibilidad.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.30-94 que nombra al señor Cristóbal Marte Hoffiz, Asesor Deportivo del Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 30-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Cristóbal Marte Hoffiz, queda designado Asesor Deportivo del Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.29-94 que concede indulto a varios condenados por los tribunales del país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 29-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 27 de febrero de 1994, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:


CARCEL PUBLICA DE MOCA

                        S. B. Nuñez

CARCEL PUBLICA DE LA VEGA

                        Santo José F. M.

PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA

                        Eduardo C. S. y J. A. C.

CARCEL PUBLICA DE AZUA

                        Andrés Ramírez Z. y Jorge V. R.


                        Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer