martes, 21 de agosto de 2012

Requisitos del reconocimiento


a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.

b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.

c) Acta de Nacimiento del hijo o hija (en cuyo favor se hará el reconocimiento). Si el hijo o hija nació en el extranjero, la partida de nacimiento debe ser previamente transcrita en el país.

d) Dos (2) testigos debidamente identificados con su Cédula de Identidad y Electoral, si fueren dominicanos o con sus pasaportes, si se tratare de extranjeros.

e) El Acta de Defunción o Sentencia de Declaración de Ausencia del padre fallecido o ausente, según el caso, si lo efectúa el (la) abuelo (a) paterno (a) en su nombre.

Si el reconocimiento es hecho por Acto Auténtico o es producto de una Sentencia, el Oficial del Estado Civil lo registrará, previa autorización de la junta Central Electoral, a través de su Consultoría jurídica.

El Oficial del Estado Civil que recibe un reconocimiento, debe asegurarse de que el mismo no tenga obstáculos de conformidad con la ley, como por ejemplo que el hijo (a) no sea producto de una relación incestuosa, o que no se trate de una adopción disfrazada. Debe de exigir copia auténtica del acta de nacimiento y está obligado a hacer la anotación marginal del reconocimiento en el acta de nacimiento de la persona reconocida si se encuentra en sus archivos. Si el acta de nacimiento está registrada en otra Oficialía del Estado Civil, debe comunicarse de manera inmediata mediante el Formulario RC-AM-01 a dicha Oficialía y a la Oficina Central del Estado Civil, a los fines de que la anotación del reconocimiento se haga en el acta de nacimiento contenida en ambos originales. (Art. 50 y 51 Ley No. 659/44).

El Oficial del Estado Civil que no comunica oportunamente o no registra el reconocimiento recibido en el acta de nacimiento de la persona reconocida, comete falta grave y podrá ser sancionado por la junta Central Electoral, con medidas disciplinarias que incluyen amonestación y hasta la destitución.

El Reconocimiento: Modalidades de Reconocimiento


Los hijos e hijas concebidos fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres de manera individual al producirse el nacimiento o con posterioridad a él, ya sea declarándolo ante el oficial del Estado Civil, por testamento o mediante acto auténtico, sin importar la situación jurídica de la relación de la cual provenga. (Art. 63 Ley No.136-03).

El reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija. Surte efecto si el hijo (a) nace vivo (a). También puede hacerse luego de la muerte del hijo (a), siempre que haya dejado descendientes. (Art. 63, Párrafo J, Ley No. 136-03).

En caso de fallecimiento, ausencia o incapacidad del padre, el reconocimiento podrá ser hecho por el abuelo paterno y a falta de éste por la abuela paterna. (Art. 2 Ley 985 del 5-9-1945).

La madre puede proceder a demandar el reconocimiento judicialmente hasta la mayoría de edad del hijo o hija, pero éste (a) último (a) puede reclamar su filiación en todo momento luego de su mayoría de edad. (Art. 63, Párrafo III, Ley 136-03).

Cuando el reconocimiento es voluntario, no tiene jurisdicción, es decir que el mismo puede ser hecho ante cualquier Oficialía del Estado Civil, sin importar en qué Oficialía se haya hecho la declaración del nacimiento.

Cuando el reconocimiento es voluntario deben cumplirse para su registro ante el Oficial del Estado Civil, ciertas formalidades.

Unidad Especializada de Declaraciones Tardías de Nacimiento.


Es la encargada de recibir y depurar los expedientes de solicitud de declaraciones tardías de nacimientos para niños, niñas y personas mayores de 16 años de edad, está compuesta por una Encargada y una Sub-encargada. Cuenta con Unidades Móviles que se desplazarán por lugares estratégicos de la geografía nacional en operativos de declaraciones tardías de nacimiento.

Todos los funcionarios y los empleados auxiliares del Registro Civil, son nombrados por la Junta Central Electoral. Para la designación del Director Nacional del Registro del Estado Civil, se requiere de la opinión de los partidos políticos.

Los Oficiales del Estado Civil serán designados conforme a la ley 8-92 de fecha 13 de abril de 1992 y a la Resolución de la Junta Central Electoral de fecha 30 de mayo del 2007, para el Sistema de carrera sobre la base de Concursos Públicos de Méritos por oposición.


Recomendamos leer sobre Declaraciones Oportunas de Nacimiento

Oficina Central del Estado Civil


Es la institución que tiene como atribución principal, la custodia y conservación de uno de los Registros Originales que anualmente deben enviarle los Oficiales del Estado Civil, de los cuales podrá expedir copias, y a la vez es la encargada de autenticar o legalizar las firmas estampadas por los Oficiales del Estado Civil en las actas. Está conformada por un Director y dos Sub-directores. (Art.5 Ley No.659/44).

lunes, 20 de agosto de 2012

Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC)


La Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC) fue instituida mediante el Reglamento de fecha 07 de noviembre del 2007, aprobado en sesión administrativa de la Junta Central Electoral mediante Acta No.3112DD6.

Dentro de sus principales funciones se encuentra la evaluación y recomendación para el ingreso de los aspirantes a Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes, y la capacitación de éstos y del personal técnico, administrativo del Sistema Nacional del Registro del Estado Civil.

viernes, 17 de agosto de 2012

Decreto No. 213-93 que nombra al señor Pedro A. Rivera, Secretario de Estado sin Cartera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 213-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El señor Pedro A. Rivera queda designado Secretario de Estado sin cartera, en sustitución del Agrim. Miguel Angel Michel Díaz, designado en otro cargo.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 212-93 que designa con el nombre de "Dr. José Altagracia Puello Rodríguez", el Complejo Deportivo de San Juan de la Maguana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 212-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos y su labor de entrega y de servicio a la comunidad de San Juan de la Maguana, del Dr. José Altagracia Puello Rodriguez;

            VISTA  la Ley No.2439 del 8 de julio de 1950, y sus modificaciones.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se designa con el nombre de Dr. José Altagracia Puello Rodríguez, el Complejo Deportivo de San Juan de la Maguana.

            Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Obras Públicas y Comunicaciones y al Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER 

Decreto No. 211-93 que instituye el 4 de agosto de cada año, como "Día del Urbanismo Dominicano".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 211-93

            CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, cumplirá el día 4 de agosto de 1998, quinientos años de fundada por Bartolomé Colón, iniciándose así el proceso de urbanización española en América;

            VISTA  la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Grupo Nueva Arquitectura, Inc., entidad profesional fundada el 3 de mayo de 1979.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se instituye el 4 de agosto de cada año, como "Día del Urbanismo Dominicano".

            Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Obras Públicas y Comunicaciones; al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, al Consejo de Dirección del Núcleo de Arquitectura del CODIA y a la Comisión Nacional de Urbanismo, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 210-93 que deroga el Decreto No. 360-89 del 7 de septiembre de 1989.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 210-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Queda derogado el Decreto No.360-89 de fecha 7 de septiembre de 1989, mediante el cual se le concedió el Exequátur para ejercer sus funciones como Cónsul Honorario de Costa Rica en Santo Domingo, República Dominicana, al señor Leonel Marión-Landais.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 209-93-Bis que autoriza una emisión de sellos postales, con la denominación "Censo Nacional de Población y Vivienda".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 209-93-Bis

            VISTA  la ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950.


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.-  Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:

            DENOMINACION                :           CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA

            DISEÑO                                 :           Escenas Alusivas

            ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño

            CANTIDAD                           :           Un millón (1,000,000.00) de ejemplares de RD$3.00 y un millón (1,000,000.00) de ejemplares de RD$4.00

            VALOR                                  :           Tres pesos (RD$3.00) y cuatro pesos (RD$4.00)

            Artículo 2.-  Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.-  Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER