viernes, 20 de septiembre de 2013

Decreto No.254-94 que autoriza dos emisiones de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 254-94

                        CONSIDERANDO:  Que del 17 al 24 de abril de 1994, la Universidad APEC cumple 30 años de fundada.

                        CONSIDERANDO: Que la Primera Iglesia construida en América celebra sus 500 años.

                        VISTA  la Ley de Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        ARTICULO 1ro.- Se autorizan las siguientes emisiones de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:

            a) EMISION                           :           250,000 sellos con un valor facial de RD$2.00 (dos pesos).

               DENOMINACION             :           Conmemoración 30 Aniversario Fundación Universidad APEC.

               DISEÑO                              :           Escenas alusivas, llevarán las leyenda REPUBLICA DOMINICANA Y CORREOS.

               TAMAÑO                            :           40 X 30 milímetros.

            b) EMISION                           :           300,000 sellos con un valor facial de RD$3.00 (tres pesos).

               DENOMINACION             :           500 Años Evangelización y Construcción de la Primera Iglesia en América.

               DISEÑO                              :           Escenas alusivas.

               ESPECIFICACIONES     :           Serán dos sellos unidos en 150,000 c/u, llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA Y CORREOS.

               CANTIDAD                        :           300,000 ejemplares de RD$3.00.

               TAMAÑO                            :           30 X 40 milímetros.

               VALOR                               :           RD$3.00 (tres pesos).


                        ARTICULO 2.- Los sellos postales mencionados en el Artículo 1.a) serán de forma rectangular, en hojas de 50 sellos, bajo el procedimiento Off-set multicolor.

                        ARTICULO 3.- Los sellos postales mencionados en el Artículo 1.b) serán en forma rectangular, en hojas de 40 sellos, bajo procedimiento Off-set multicolor.

                        ARTICULO 4.- Para las indicadas emisiones se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gms2.


                        ARTICULO 5.- Refiérase a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano, y la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.253-94 que autoriza una emisión de estampillas para cigarrillos.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 253-94-94

                        VISTA   la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:

                        400,000,000              (CUATROCIENTOS MILLONES) de estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.135, color turquesa, en papel de 50 libras.

                        La impresión de este tipo de estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de la emisión anterior.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

jueves, 19 de septiembre de 2013

Decreto No.252-94 que concede pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 252-94

                        VISTA  la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:

                        1) ANTONIA DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00), mensuales;

                        2) VICTOR HUGO VERAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00), mensuales;

                        3) ALBERTO A. DELGADO MALAGON, una pensión del Estado de mil pesos (RD$1,000.00), mensuales;

                        4) NELSON R. MACHADO R., una pensión del Estado de ocho mil pesos (RD$8,000.00), mensuales.

                        Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.251-94 que nombra varios funcionarios en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 251-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.-  El señor Octavio Cáceres Michel, queda designado Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, Encargado de Asuntos Generales.

                        Artículo 2.- El Dr. Francisco Carías Dominici, queda designado Embajador Asistente del Canciller de la República.

                        Artículo 3.- El Dr. Emilio Conde Rubio, queda designado Embajador Encargado de Asuntos Consulares de la Cancillería, en sustitución del Dr. Rafael Moronta.

                        Artículo 4.- El Lic. Leovigildo Báez Ruiz, queda designado Embajador Adscrito a la Cancillería, en sustitución del señor José Manuel Trullols.

                        Artículo 5.- La Licda. Asunción Altagracia Almonte Alonso, queda designada Embajadora Encargada de la Sección de Contabilidad y Pagos de la Cancillería, en sustitución de Roberto Payano Bonilla.

                        Artículo 6.- El Lic. Roberto Payano Bonilla, queda designado Embajador Adscrito a la Cancillería, con un sueldo simbólico de RD$1.00.

                        Artículo 7.- La señora Milagros González de Montás, queda Encargada de la Sección de Personal y Nombramientos de la Cancillería, en sustitución de Inés Díaz de Cordero.

                        Artículo 8.- La señora Inés Díaz de Cordero, queda designada Ministro Consejero de la Cancillería, en sutitución de Milagros González de Montás.

                        Artículo 9.- El señor José Francisco Suriel, queda designado Ministro Consejero, Encargado de la Sección Administrativa de la Cancillería, en sustitución de Francisco Tovar (cargo vacante).

                        Artículo 10.- El señor Frank Molina Mieses, queda designado Ministro Consejero, Encargado de la Sección de Recaudaciones Consulares de la Cancillería, en sustitución de Ivelisse D'Acosta Gómez.

                        Artículo 11.- La señora Ivellise D'Acosta Gómez, queda designada Ministro Consejero de la Cancillería, en sustitución de Frank Molina.

                        Artículo 12.- La señora Marisol Vicens Bello de Campagna, queda designada Ministro Consejero de la Cancillería, en sustitución de Roberto Castillo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 249-94 que nombra al Ing. Amaury Cestari, Miembro del Patronato del Museo y Archivo Histórico de Santo Domingo y Biblioteca Panamericana.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 249-94


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Ing. Amaury Cestari, queda designado Miembro del Patronato del Museo y Archivo Histórico de Santo Domingo y Biblioteca Iberoamericana, en sustitución del Ing. José Ramón López-Penha, fallecido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 248-94 que deroga los Decretos Nos. 326-88, 302-90 y 311-90.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 248-94

                        VISTA  la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Director General de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, y la Ley No. 498 que crea dicha corporación;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Quedan derogados los decretos Nos.326-88, 302-90 y 311-90, del 19 de julio de 1988, 23 de agosto de 1990 y 2 de septiembre de 1990, respectivamente.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.247-94 que nombra al señor Francisco García de Jesús, Subdirector General de Migración.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 247-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.-  El señor Francisco García de Jesús, queda designado Subdirector General de Migración, en sustitución del Dr. Darío Mañón Canó.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 246-94 que nombra a la señora Amelia Blandino, Subdirectora de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 246-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señora Amelia Blandino, queda designada Subdirectora de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad, (O.D.C.).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 245-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 245-94

                        VISTA  la Ley No.127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:

                        1.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE "LA SOLUCION", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de mayo de 1992.


                        2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DEL SINDICATO DE CAMIONEROS DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, que tiene su domicilio en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de julio de 1989.

                        3.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS CACAOS EN MARCHA", que tiene su domicilio en el Paraje Los Cacaos, provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1991.

                        4.- COOPERATIVA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de febrero de 1993.

                        5.- COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES DE LECHE, (COOAPROLECHE) que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de noviembre de 1992.

                        6.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES "FABIO MORILLO", (COOTRAFAN) que tiene su domicilio en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de septiembre de 1990.

                        7.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES BANANEROS, (COOPBANA) que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de mayo de 1993.

                        8.- COOPERATIVA DE PRODUCCION DE GRANOS, SEMILLAS Y SERVICIOS MULTIPLES "EL CAMPITO", que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Juan de Herrera, provincia de San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de enero de 1990.

                        9.- COOPERATIVA DE VIVIENDA "MONSEÑOR NOUEL" (COOVIVIENDA), que tiene su domicilio en Loma de La Peguera, Sección de Rancho Nuevo, municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1993.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964, y sus Reglamentos, desde la vigencia del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.244-94 que nombra a la señora Silvia Cáceres de Rodríguez, Gobernadora Civil de la provincia de Puerto Plata.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 244-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señora Silvia Cáceres de Rodríguez, queda designada Gobernadora Civil de la provincia de Monseñor Nouel, en sustitución del señor Alfonso Fermín Jiménez, (renunciante).


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer