jueves, 5 de julio de 2012

Decreto No. 133-93 que excluye de decretos de declaratoria de utilidad pública varias porciones de terreno.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 133-93

            VISTA  la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Quedan excluidas de los decretos de expropiación que se indican más abajo, las porciones de terreno que también se señalan:

            a) Varias porciones de terreno dentro de la Parcela No. 77 del Distrito Catastral No. 16/6 del Municipio de San Pedro de Macorís, propiedad de los señores Pedro Alexandro Romero Fuentes, Angie Isidra María Elizabeth Romero Fuentes y Víctor Manuel Romero Santana, declaradas de utilidad pública mediante Decreto No. 167-90 del 8 de mayo de 1990.

            b) Parcela No. 1023 del Distrito Catastral No. 21 del Municipio de San Cristóbal, con una extensión superficial de 4 Has., 56 As. y 24 Cas., propiedad del señor Pedro Pablo Germosén, declarada de utilidad pública mediante Decreto No. 1341 del 21 de noviembre de 1979.

            c) Solar No. 8 de la Manzana No. 412 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con un área de 648.57 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en la casa No. 17 de la calle Padre Billini de esta ciudad, declarada de utilidad pública por el Decreto No. 3137, del 31 de enero de 1973.

            d) Parcela No. 216 del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de Puerto Plata, propiedad de la E. T. Heinsen, C. por A. y del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, declarada de utilidad pública en virtud del Decreto No. 149 del 1ro. de octubre de 1974.

            e) Solar No.7 de la Manzana No. 92 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de San Juan de la Maguana, propiedad del Dr. Miguel Tomás Suzaña Herrera, expropiado en virtud del Decreto No. 388-87 del 30 de julio de 1987.

            Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

martes, 12 de junio de 2012

Tipos de licencias sobre arma de fuego

El Ministerio de Interior y Policia, de acuerdo a la Resolución 02-06, de fecha Veintisiete de (27) del mes Julio del año Dos Mil Seis (2006), emite Doce (12) tipos de licencias. Cada una especifica sus alcances y limitaciones:


1. Licencia Especial Privada de Tenencia de Arma de Fuego.
2. Licencia Privada para Tenencia de Arma de Fuego.
3. Licencia Privada para Porte y Tenencia de Arma de Fuego.
4. Licencia Oficial Ad Vitan de Porte y Tenencia de Arma de Fuego.
5. Licencia Privada para Porte y Tenencia de Arma de Fuego, para empresas y guardianes de seguridad.
6. Licencia Semi-Oficial para Porte y Tenencia de Arma de Fuego.
7. Licencia Oficial Especial de Tenencia de Arma de Fuego.(Ver la 9)
8. Licencia Oficial de Porte y Tenencia de Arma de Fuego.
9. Licencia Oficial Especial de Tenencia de Arma de Fuego (Hay dos tipos)
10. Licencia Temporal Diplomática para Porte y Tenencia de Arma de Fuego. 
11.Licencia Temporal Oficial para Porte y Tenencia de de Arma de Fuego.
12.Licencia Temporal Privada para Porte y Tenencia de de Arma de Fuego.


Ademas emite Addendum Autorizado para Porte.


Precauciones con Armas De Fuego
Requisitos para obtener el permiso o licencia para porte y tenencia de arma de fuego

lunes, 11 de junio de 2012

Requisitos para obtener el permiso o licencia para porte y tenencia de arma de fuego

Los requisitos para la solicitud de emisión original de licencia para porte y tenencia de arma de fuego en la República Dominicana, son los siguientes:

a) Ser mayor de edad,

b) Presentar cédula de identidad con datos personales,

c) Domicilio permanente y otros datos relativos para su localización,

d) Disfrutar de salud mental, conforme evaluación profesional

e) No estar afectado por alcoholismo ni drogas, conforme certificación expedida por laboratorio establecido debidamente registrado y habilitado por el Ministerio de Estado de Salud Pública y aceptado en el Ministerio de Interior y Policía;

f) No haber sido condenado judicialmente por delito o hecho criminal ni haber sido sometido en relación a sustancias controladas (drogas) ni por violencia intrafamiliar;
           
g) Presentar acreditación que tiene destreza sobre la conservación, mantenimiento y manejo del arma de fuego cuya licencia para su uso solicita autorización;

h) Haber realizado el pago de los impuestos y gastos operativos establecidos;

i) Cuatro (4) fotos 2X2.

PARRAFO: La persona autorizada a la licencia para el porte y tenencia del arma de fuego, cuando cambie de domicilio deberá informarlo por escrito al Intendente General de Armas del Ministerio Estado de Interior y Policia, en cumplimiento a lo que  establece el artículo 31 de Ia Ley 36, bajo pena de cancelación de la licencia e incautación o decomiso del arma.

sábado, 19 de mayo de 2012

Definición de Decreto, Reglamento, Ley y Resolución


¿Qué es un Decreto?
Es un mandato, decisión o determinación del Presidente de la República o la persona que esté ejerciendo las funciones de Jefe del Estado.

¿Qué es un Reglamento? 
Es una colección ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad del Presidente de la República se da para la ejecución de una Ley o para el régimen de una dependencia del Estado. Los Reglamentos comparten su numeración anual con los Decretos. Al finalizar el año son publicados todos los Decretos y Reglamentos por orden cronológico y de numeración en la Colección del Decretos.

¿Qué es una Ley? 
Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo, en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Regla de conducta obligatoria revisada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo.

¿Qué es una Resolución? 
Decisión o medida revisada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo. En República Dominicana las Leyes y las Resoluciones comparten la misma numeración anual. Al finalizar el año son publicadas todas las Leyes y las Resoluciones por orden cronológico y de numeración en la Colección del Leyes.



JCE prohíbe celulares, cámaras y computadoras al momento de votar

La Junta Central Electoral (JCE) recordó a los ciudadanos que está prohibido el entrar a los Colegios Electorales y a la caseta de votación con celulares, cámaras fotográficas, cámaras de grabación, computadoras portátiles o cualquier otro artefacto electrónico. La resolución 17/2012 que dispone esta medida también restringe el uso de celulares o de cualquier aparato electrónico a los miembros de los Colegios Electorales, a los delegados de los partidos, y sus suplentes, sobre todo al momento de votar, siendo responsabilidad del presidente velar por el cumplimiento de esta disposición.
Asimismo, se prohíbe el uso de carteras, bultos, bolsos, cámaras fotográficas o cualquier accesorio similar dentro del Colegio Electoral, por lo que si se presentara un elector o electora con uno de los objetos previamente señalados, los mismos deberán quedarse en la mesa de trabajo del colegio hasta que le hayan devuelto su Cédula de Identidad y Electoral.
Además se impide la entrada con armas de fuego, armas blancas o de cualquier tipo a la Junta Central Electoral, Juntas Electorales, Recintos Electorales y los Colegios Electorales, exceptuando aquellas personas que estén autorizadas por ley para ello y quienes deberán portar su autorización.  Están autorizados al porte de arma solo los Miembros de la Policía Militar Electoral.
Fuente: El Nacional



Información Electoral de La Provincia de La Romana y sus Municipios, República Dominicana


Gráfica que muestra una panorámica general del Padrón Electoral con relación a la Provincia de La Romana y sus Municipios en la próximas elecciones para elegir quien será el Presidente de la República en el período 2012-2016. Actualmente tiene un total de 152,090 electores, 83 recintos, 300 colegios electorales. 
¿Cómo votar en las elecciones 2012 República Dominicana?
Requisitos para ser Presidente de la República
Todo lo relativo a las elecciones del 20 de Mayo de 2012 en la República Dominicana, sus políticos, las encuestas y la influencia de los medios de comunicación.

Información Electoral de la Provincia La Altagracia y sus Municipios, República Dominicana


Gráfica o imagen que muestra la cantidad de votantes o electores de la Provincia de La Altagracia y sus Municipios, actualmente tiene un total de 107 Recintos, 259 Colegios Electorales, y 121,119 Electores
¿Cómo votar en las elecciones 2012 República Dominicana?

viernes, 18 de mayo de 2012

La Junta Central Elabora Manual del Oficial del Estado Civil


La Junta Central Electoral ha venido dando muestras tangibles de su preocupación por mejorar el sistema del Registro Civil bajo su dependencia. En tal sentido, ha adoptado varias medidas y tomado serias acciones que ponen de manifiesto la importancia que ha dado a esta entidad, a los fines de hacer más transparentes, más eficientes y más ágiles los servicios que ofrecen las Oficialías del Estado Civil y la Oficina Central del Estado Civil.


Entre estas medidas, la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral, instruyó a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, a elaborar un Manual o Guía para los Oficiales del Estado Civil. Este Manual ha sido concebido con la finalidad de contribuir a un mejor desempeño de los funcionarios del Registro del Estado Civil, especialmente para sus oficiales. No se pretende elaborar un tratado sobre la materia, sino de poner en sus manos una pieza clave para la solución rápida y efectiva de problemas relativos a los trámites, requisitos y procedimientos sobre los Actos del Estado Civil.


Este trabajo constituye en principio, un conjunto de reglas legales y administrativas conjugadas de manera didáctica, que permitirá a los Oficiales del Estado Civil principiantes, a los de más vasta experiencia y a los mismos usuarios de los servicios, contar con una herramienta manejable y asequible, que facilite la aplicación de las disposiciones de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil y de otras leyes supletorias.


Tradicionalmente, los Oficiales del Estado Civil, para el ejercicio de sus funciones han contado con asesorías técnicas, orientaciones legales emitidas por la Consultoría Jurídica y por la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, pero no disponían de un material de apoyo o de consulta sobre los distintos trámites y procesos que intervienen en la operatividad del Registro Civil.


La iniciativa de la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral, ha hecho posible que la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, prepare este material, el cual esperamos contribuya a mejorar y hacer más eficiente los servicios que se ofrecen en las Oficialías del Estado Civil del país.


Menciones en el Acta de Nacimiento

miércoles, 16 de mayo de 2012

Requisitos de una declaración tardía de nacimiento


1) Si se trata de la Declaración del hijo de la madre.
a) Cédula de Identidad y Electoral de la madre, y si es extranjera, la Cédula de Identidad para Extranjero o su pasaporte y si no lo es, se registra en el Libro de Extranjero siempre que el nacimiento haya ocurrido a partir del 18/5/07.

b) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

c) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.
2) Si se trata de la Declaración del hijo nacido de una relación consensual, cuya paternidad va a ser asumida por el padre.
a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero y la madre es extranjera.

b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera y el padre es dominicano.

c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).
La presencia del padre tiene carácter de obligatoriedad.

d) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.
3) Si se trata de la Declaración del hijo de padres casados entre sí.
a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.

b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.

c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

d) Acta de Matrimonio (debe estar actualizada).

e) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.
La Declaración Tardía de Nacimiento debe ser ratificada por sentencia del Tribunal competente, la cual es asentada al margen del acta de nacimiento.

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Información electoral de la Provincia Espaillat, República Dominicana


Información electoral de la Pronvincia de Barahona, República Dominicana


Información electoral sobre la provincia de Azua, República Dominicana


Información Electoral de la Provincia Santiago, República Dominicana


Información Electoral de la Provincia Santo Domingo, República Dominicana


Información electoral del Distrito Nacional, República Dominicana


Información electoral sobre San Cristobal, República Dominicana


martes, 15 de mayo de 2012

Grafica sobre datos electorales de La Vega y sus Municipios

Electores sin fotos en el Padrón por el Elecciones

Grafica que muestra el Crecimiento de los Inscritos en el Exterior

sábado, 12 de mayo de 2012

Padrón Exterior por países, cantidad de votantes por países

En la presente gráfica vemos el padrón electoral por países, Estados Unidos 223,250 electores, España 62,670 electores, Antillas Menores 11,531 electores, Italia 9,581 electores, Venezuela 5,848 electores, Panamá 5,439 electores, Suiza 4,261 electores, Canadá 2,697 electores, Holanda 2,564, Francia 520 electores, Alemania 288 electores.


La siguiente gráfica nos muestra la cantidad de electores por ciudades o localidades del exterior.


Principales ciudades o localidades,donde los dominicanos pueden ejercer el voto el día de las elecciones, Barcelona, Girona, Curazao, Paris, Holanda, Amsterdam, Guayana Francesa, Rotertham, Frankfurt, Madrid, Villa Verde, Valladolid, Sevilla, Oviedo, Leon, Islas Baleares (Palma de Mayorca), Boston, Miami, Florida, Fort Myers, Hialeah, Hollywood, Salem, Rhode Island, New Hampshire, Connecticcut, Massachusetts,  Milan, New Jersey, New York, etc.






Cómo votar en las elecciones 2012 República Dominicana

Padrón Electoral 2012 por Zonas Geográficas


Se llama Padrón Local porque se refiere a los votantes exclusivamente de la República Dominicana, es decir, aquí no están los votantes del Exterior.


El Padrón Electoral

Los 10 Municipios con menor cantidad de votantes

Los 10 Municipios con mayor cantidad de votantes

Decreto No. 149-90 que crea e integra el Consejo de Asesores de la Zona Franca de Exportación de la ciudad de Higüey.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 149-90

                        CONSIDERANDO: Que es necesaria la integración de un equipo de asesores que impulse los trabajos de instalación y desarrollo de la Zona Franca de Exportación de Higüey;

                        VISTO el Decreto No.148-90, del 17 de abril del 1990;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea el Consejo de Asesores de la Zona Franca de Exportación de Higüey, establecida mediante el Decreto No.148-90, del 17 de abril del 1990, que tendrá a su cargo impulsar las labores de instalación y desarrollo de dicha zona.


                        Artículo 2.- El Consejo estará integrado por el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, quien lo presidirá; Monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito, Vicepresidente; Ing. Nicolás Cedano, Secretario; Dr. José Manuel Alvarez, Tesorero; señores Amable Aristy Castro, Ramón Oscar Valdez, Lilian Manzano Vda. Castillo y Wilson Rivera, Miembros.

                        Artículo 3.- El Consejo Asesor deberá elaborar el Reglamento que regirá todo lo relativo a sus funciones y atribuciones y que será aprobado por la Dirección General de la Corporación de Fomento Industrial.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Gráficas de electores por provincias, Santo Domingo, Distrito Nacional, Santiago, San Cristobal y La Vega



Recomendamos ver estos enlaces que son de mucha importancia, nos educan un poco más

Votantes por Sexo


¿Qué es el Padrón Electoral?


Requisitos para ser Presidente de la República


Tribunal Superior Electoral

jueves, 10 de mayo de 2012

Voto masculino y femenino en las elecciones del 20 de Mayo


Gráfica que muestra el voto masculino y femenino en las elecciones del 20 de Mayo

Fuente: Junta Central Electoral, Padrón Definitivo al 5 de Febrero 2012

Cantidad de observaciones realizadas por los partidos políticos al Padrón 2012

Fuente: Gráficas de la Junta Central Electoral, Padrón Definitivo al 5 de Febrero 2012

Gráficas del Resumen del Padrón Electoral 2012




Gráficas que muestran la cantidad de Provincias, Municipios, Distritos Municipales, Recintos, Colegios y la cantidad de Electores; ademas vemos el porcentaje de votos en República Dominicana y el Exterior. 

Total de Cédulas Inhabilitadas por Diversas Causas desde de Junio de 2010








Recomendamos ver el enlace siguiente:

Ley de Cédula de Identidad y Electoral

Fuente: Junta Central Electoral, Padrón Definitivo al 5 de Febrero 2012

¿Cuánto ha crecido el Padrón Electoral?




Fuente: Junta Central Electoral, Padrón Definitivo al 5 de Febrero 2012

El Padrón Electoral


La organización de un registro electoral confiable constituye el pilar básico sobre el cual reposa toda la estructura electoral y, cuando se está examinando el proceso electoral de un país, es factor decisivo para calificar su credibilidad.

Tal importancia reviste el registro electoral que en la década de 1980 cuando varios países de América latina accedieron a la recuperación de la democracia como sistema de gobierno, la primera preocupación fué la de dotar a los procesos electorales de un registro electoral confiable, esto como garantía básica de su pureza.

La forma como haya sido organizado el registro electoral tiene consecuencias decisivas en lo individual, pues de ello depende el ejercicio efectivo del derecho al sufragio. Por tanto el derecho a votar depende exclusivamente de que el nombre del ciudadano figure en el padrón electoral.

La organización de un registro electoral conlleva la realización de varias tareas las cuales se agrupan en tres grandes renglones:

•La incorporación de los ciudadanos al registro;
•La actualización del registro mediante la aplicación de modificaciones que son necesarias introducir a las inscripciones ya registradas;
•La depuración del registro, exclusiones que se hacen en el registro, ya sea de manera definitivas o transitorias.

El registro electoral es un registro público, por tal razón los partidos y los propios ciudadanos tienen derecho a verificar y confirmar su registro. Los partidos juegan un rol importante en el proceso de depuración del registro y en la conformación de la lista de electores o padrón electoral. De aquí que la mayoría de legislaciones establecen mecanismos mediante el cual los partidos tienen derecho, antes del plazo de cierre, para que emitan sus opiniones y sugerencias sobre la lista de electores.



Requisitos para la juramentación de abogado

1. Fotocopia del Decreto que otorga exequátur para el ejercicio de la abogacía.


2. Dos fotografías 2 x 2.


3. Certificado de vida y costumbre expedido por la Secretaría de Estado de Interior y Policía y si usted es de un pueblo en la Gobernación.


4. Certificado de no delincuencia expedido por la Procuraduría Fiscal correspondiente.


5. Recibo de pago ley 33-91 por un valor de RD$ 10.00 de la Dirección General de Impuestos Internos.


6. Dos (2) sellos de RD$ 30.00 cada uno, para la instancia de solicitud juramentación.


7. Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral.


8. Fotocopia del Título otorgado por la Universidad.


9. Llenar el formulario con sus datos y traer su instancia (original y 2 copias) dirigida al Presidente y demás jueces que integran la Suprema Corte de Justicia, solicitando audiencia para juramentarse como Abogado (a).

Cómo votar en las elecciones 2012 República Dominicana

1. Llegar al colegio, te colocas en la fila que te corresponda según tu sexo y recibes un ticket de orden;


2. Entregas al Secretario tu cédula quien verifica que eres la persona que indica ser;


3. Te verifican en la Lista de Electores (Padrón Electoral);


4. Te entregan una boleta firmada y sellada por el Presidente del Colegio Electoral con la que podrás elegir al Presidente y Vicepresidente de la Nación;


5. Entonces con la boleta en tu poder te diriges a la caseta de votación, buscas el la boleta el recuadro de tu preferencia y marcas con uno de estos símbolos:


6. Después de marcada, doblas la boleta en cuatro (4) dejando el sello y la firma hacia afuera;


7. Sales de la caseta de votación y depositas la boleta en la urna;


8. Luego firmas o pones tus huellas dactilares en la Lista de Electores (Padrón Electoral), te entintan el dedo y te devuelven tu cédula.


Ya cumpliste con tu deber! y sales del Colegio Electoral.






Recomendamos los siguientes enlaces:


Ley de Cédula de Identidad y Electoral

Ley que regula el voto de los dominicanos y dominicanas en el exterior.

Del sistema electoral, ¿Quienes tienen derecho al sufragio y quienes no?


Cómo Votar,  Elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, Elecciones 2012,  20 De Mayo, Votación,  Cédula de Identidad y Electoral, Junta Central Electoral, Voto, Sufragio, Padrón Electoral, Lista De Electores, Elecciones Dominicanas, Colegio Electoral.

martes, 28 de febrero de 2012

Requisitos para realizar una hipoteca en virtud de pagaré notarial



Documento Base: Características:

Pagaré notarial
a) Acto auténtico
b) Inscrito en Registro Civil

Documentos Anexos: Características:
Doble factura para inscripción hipotecaria
a) Original
b) De acuerdo a los requisitos establecidos en el Art. 2148 del Código Civil

Intimación de pago
a) Original
b) En los casos que sea necesario para
Demostrar su exigibilidad
Copia de Cédula/RNC de la persona a favor de la cual se inscribe.
a) Legible
b) De ambos lados.
Nota: Si se trata de extranjero, pasaporte e identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional)

Copia del documento de identidad del depositante
a) Legible
b) De ambos lados.

Impuestos:
Recibo Ley No. 173-07 Por un equivalente al 2% del monto de la hipoteca
Sello Ley 91 RD$30.00
Recibo Ley 33-91 RD$10.00
Comprobante pago tasa por servicio RD$500.00 correspondiente a la primera solicitud de expedición de la Certificación de Registro de Acreedor.
RD$4,000.00 para solicitudes posteriores.

Fuente: Resolución No. 1956-2011 de la Dirección Nacional de Registro de Títulos

domingo, 26 de febrero de 2012

Documentos requeridos para retirar el dinero de nuestros familiares fallecidos en un banco

1.- Original del acta de defunción legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).


2.-Original del Acto de Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, la cual es instrumentada por un Notario Público.


3.-La firma del Notario que instrumentó el Acto Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, deberá estar legalizada por la Procuraduría General de la República.


4.- Original del Acta de Matrimonio legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).


5.- Originales de las acta de nacimiento de los hijos dejados por el fallecido, legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).


6.-Original de la autorización para el retiro de los valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


7.- Original de Recibo de Pago de los Impuestos Sucesorales emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


8.- Original Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).




SI LA PERSONA MURIÓ SIENDO SOLTERO (A) Y SIN DEJAR DESCENDENCIA



  • Depositar el original del acta de nacimiento del mismo, a los fines de determinar el nombre de los padres de éste.

  • Depositar las actas de nacimiento de los hermanos que le sobreviven.

  • En el caso de haber fallecido uno o ambos padres,uno o más hermanos, deberán depositar los originales de las actas de defunción correspondiente.

Si los herederos son menores de edad y quedan en orfandad
Se puede presentar el caso en que el sucesor o los sucesores no tenga PADRE o MADRE sobreviviente, quedando éste o estos en orfandad, deberán depositar copia certificada del Consejo de Familia Homologado, mediante el cual se nombre el Tutor Legal y Protutor del menor o los menores.