jueves, 19 de septiembre de 2013

Decreto No. 248-94 que deroga los Decretos Nos. 326-88, 302-90 y 311-90.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 248-94

                        VISTA  la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Director General de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, y la Ley No. 498 que crea dicha corporación;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Quedan derogados los decretos Nos.326-88, 302-90 y 311-90, del 19 de julio de 1988, 23 de agosto de 1990 y 2 de septiembre de 1990, respectivamente.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.247-94 que nombra al señor Francisco García de Jesús, Subdirector General de Migración.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 247-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.-  El señor Francisco García de Jesús, queda designado Subdirector General de Migración, en sustitución del Dr. Darío Mañón Canó.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 246-94 que nombra a la señora Amelia Blandino, Subdirectora de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 246-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señora Amelia Blandino, queda designada Subdirectora de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad, (O.D.C.).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 245-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 245-94

                        VISTA  la Ley No.127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:

                        1.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE "LA SOLUCION", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de mayo de 1992.


                        2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DEL SINDICATO DE CAMIONEROS DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, que tiene su domicilio en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de julio de 1989.

                        3.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS CACAOS EN MARCHA", que tiene su domicilio en el Paraje Los Cacaos, provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1991.

                        4.- COOPERATIVA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de febrero de 1993.

                        5.- COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES DE LECHE, (COOAPROLECHE) que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de noviembre de 1992.

                        6.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES "FABIO MORILLO", (COOTRAFAN) que tiene su domicilio en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de septiembre de 1990.

                        7.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES BANANEROS, (COOPBANA) que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de mayo de 1993.

                        8.- COOPERATIVA DE PRODUCCION DE GRANOS, SEMILLAS Y SERVICIOS MULTIPLES "EL CAMPITO", que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Juan de Herrera, provincia de San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de enero de 1990.

                        9.- COOPERATIVA DE VIVIENDA "MONSEÑOR NOUEL" (COOVIVIENDA), que tiene su domicilio en Loma de La Peguera, Sección de Rancho Nuevo, municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1993.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964, y sus Reglamentos, desde la vigencia del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.244-94 que nombra a la señora Silvia Cáceres de Rodríguez, Gobernadora Civil de la provincia de Puerto Plata.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 244-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señora Silvia Cáceres de Rodríguez, queda designada Gobernadora Civil de la provincia de Monseñor Nouel, en sustitución del señor Alfonso Fermín Jiménez, (renunciante).


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.243-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Puerto Plata, para ser destinada a la construcción de 400 apartamentos en esa ciudad.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 243-94


                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de 400 apartamentos que beneficiarán a la clase media de la provincia Puerto Plata, resulta indispensable la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno localizada en el lugar Maggiolo, de dicho municipio y provincia;

                        CONSIDERANDO: Que a los altos fines antes indicados resulta necesaria la inmediata entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de la antes indicada porción de terreno que es propiedad del Ayuntamiento del municipio de Puerto Plata;

                        VISTA  la Ley No.344 sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de 400 apartamentos en el municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, la adquisición por el Estado Dominicano de la porción de terreno que se describe a continuación:

                        "Una porción de terreno con una extensión superficial de 183.45 tareas nacionales, dentro del ámbito de la Parcela No.214 del Distrito Catastral No.9 del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, en el lugar Maggiolo, cuyo derecho de propiedad está amparado por el Certificado de Título No.23 expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Puerto Plata en favor del Ayuntamiento Municipal, en fecha 10 de julio de 1990".

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la porción de terreno a que se refiere el presente Decreto para la adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriben en beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 242-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno de 131.0 kilómetros cuadrados en la cuenca del Río Mao, que serán afectados por la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos de dicho río (Presa de Monción).

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 242-94

                        CONSIDERANDO: Que el proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos del Río Mao (Presa de Monción) será una obra que abastecerá de agua potable a Mao, Valverde, y otros pueblos de la región noroeste de la República;

                        CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad la ampliación de la oferta de energía eléctrica al sistema eléctrico y este Proyecto generará 45 MW de potencia nominal con una producción media anual de 142.7 G.W.H;

                        CONSIDERANDO: Que deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que dicho Proyecto de Aprovechamiento Múltiple produzca los beneficios deseados y lograr una correcta ubicación de las familias afectadas;

                        VISTA  la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno de 131.0 kilómetros cuadrados en la cuenca del Río Mao, en el municipio de Monción, en las provincias de Santiago Rodríguez y Santiago, que serán afectados por la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos de dicho río (Presa de Monción), cuyos límites son:

Presa de Monción y Obras Conexas:

Al Norte    :     El límite definido por la coordenada 2,147,300 N y 266,000 E siguiendo hasta la coordenada 274,250 E y 2,147,300 N; y desde la coordenada 2,150,000 N y 274,250 E siguiendo hasta la coordenada 279,000 E y 2,150,000 N.

Al Este     :     El límite definido siguiendo la coordenada 279,000 E y 2,150,000 N hasta la coordenada 2,140,000 N y 279,000 E.

Al Sur       :     El límite definido por la coordenada 2,140,000 N y 279,000 E hasta la coordenada 266,000 E y 2,140,000 N.

Al Oeste   :     El límite definido por la coordenada 2,140,000 N y 266,000 E hasta la coordenada 2,147,300 N y 266,000 E; y desde la coordenada 2,147,300 N y 274,250 E siguiendo hasta la coordenada 2,150,000 N y 274,250 E.

Contraembalses y Obras Conexas:

Al Norte    :     El límite definido por la coordenada 2,156,000 N y 279,000 E siguiendo hasta la coordenada 282,000 E y 2,156,000 N.

Al Este     :     El límite definido por la coordenada 282,000 E y 2,156,000 N siguiendo hasta la coordenada 2,150,000 N y 282,000 E; y desde la coordenada 283,000 E y 2,150,000 N hasta la coordenada 283,000 E y 2,148,000 N.

Al Sur       :     El límite definido por la coordenada 283,000 E y 2,148,000 N siguiendo hasta la coordenada 279,000 E y 2,148,000 N.

Al Oeste   :     El límite definido por la coordenada 2,148,000 N y 279,000 E siguiendo hasta la coordenada 2,156,000 N y 279,000 E.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los terrenos indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados terrenos, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos deberá presentar al Poder Ejecutivo, dentro de los 120 días contados a partir de la fecha, una o varias alternativas destinadas a resolver la situación de las familias que serán afectadas con motivo de la construcción de las obras del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos del Río Mao (Presa de Monción) y de la aplicación del presente decreto.

                        Artículo 6.- Para la elaboración de su propuesta, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos queda facultado para utilizar el personal y las facilidades que juzgue necesarios y consecuentes de la Corporación Dominicana de Electricidad, la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección General Forestal, la Dirección Nacional de Parques, la Dirección General de Catastro Nacional, Instituto Agrario Dominicano y de cualquier otro organismo del Estado.

                        Artículo 7.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Oficina del Abogado del Estado y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 241-94 que designa a la Licda. Ana María Velázquez Matos de Rosellini, Agregada Cultural de la República ante las Naciones Unidas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 241-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Licda. Ana María Velázquez Matos de Rosellini, queda designada Agregada Cultural de la República Dominicana en las Naciones Unidas (honorífico).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.240-94 que modifica el Artículo primero del Decreto No.56-92, en su Inciso a).

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 240-94

                        CONSIDERANDO: Que ha resultado positiva la experiencia alcanzada por la Universidad de la Tercera Edad (UTE), en la profesionalización de personas adultas mediante la filosofía y la metodología andragógica.

                        CONSIDERANDO: Que alrededor de un 35% de la población dominicana sobrepasa la edad de 30 años, y que por sus diferentes y múltiples ocupaciones familiares, laborales, profesionales, sociales, etc., han estado solicitando su matriculación en la referida universidad, lo que ha sido imposible obtener en razón de que el Decreto No.56-92 establece la edad de 40 años para el ingreso a la misma.

                        CONSIDERANDO: Que el apoyo y fortalecimiento a instituciones de esta naturaleza es beneficioso para el desarrollo de la cultura nacional y la elevación de la media cultural del pueblo dominicano.

                        VISTA la Ley No.273 de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores.

                        VISTO  el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior y establece a su vez el Reglamento para la Educación Superior.

                        VISTA  la instancia sometida al Consejo Nacional de Educación Superior, de fecha 15 de junio de 1993, por el Rector de la Universidad de la Tercera Edad.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se modifica el Artículo Primero del Decreto No.56-92 de fecha 26 de febrero de 1992, Literal a), para que en el futuro rija de la manera siguiente:

                        a) Se establece la edad de la población estudiantil-adulta en 35 años cumplidos al momento de su primera matriculación en la Universidad de la Tercera Edad.

                        PARRAFO: También podrán matricularse aquellas personas con 30 años cumplidos y que reúnan los siguientes requisitos:

                        1.- Tener una familia organizada y que sea cabeza de hogar.

                        2.- Presentar certificación de los lugares donde trabaja, sea en el sector público o privado.

                        3.- Presentar cualquier documento y/o información que permitan a la Universidad de la Tercera Edad determinar que se trata de una persona, cuya labor y/o comportamiento incide en el desarrollo del país o de su comunidad.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Decreto No. 239-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval con Medalla del Mérito Naval, en su Segunda Categoría , al Capitán de Navío Luis Antonio Nieto Arana, Agregado de las Fuerzas Armadas a la Embajada de Venezuela en la República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 239-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Capitán de Navío Luis Antonio Nieto Arana, Agregado de las Fuerzas Armadas a la Embajada de Venezuela en nuestro país, por los valiosos servicios prestados durante el desempeño de sus funciones.

                        VISTA  la Ley No.3880 de fecha 13 de julio del año 1954.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval, con Medalla del Mérito Naval, en su Segunda Categoría, al Capitán de Navío Luis Antonio Nieto Arana, Agregado de las Fuerzas Armadas a la Embajada de Venezuela en la República Dominicana.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer