miércoles, 29 de septiembre de 2010

Roles del Ministerio Público

 Retomemos el ejemplo…, en el sentido de que si alguien se hiere la piel con una navajita de afeitar, con toda seguridad eso se puede reparar con un algodón y con un poco de yodo; pero si se trata de una herida ocasionada con un machete, en el vientre, la cual ha cortado el estómago y los intestinos, eso requiere una intervención quirúrgica; o sea, la acción curativa depende de la gravedad del daño, de la magnitud de la agresión.



Asimismo, la severidad del dictamen guarda -o debe guardar- una estrecha relación con la magnitud de la infrac­ción; es decir, el contenido del dictamen tiene mucha relación con el grado de antisocial, de peligrosidad que tenga la conducta que se pide sancionar.

El dictamen de fondo del representante del Ministerio Público siempre es al final de los juicios; así como la sentencia condenatoria siempre es al final del proceso, después que se ha visto y examinado absolutamente todo, después que se han analizado los detalles del caso, y después que el acusado ha ejercido su derecho a la defensa, durante un juicio público, oral y contradictorio.        

Sería contrario al orden legal establecido imponer una pena de manera arbitraria, pero si es después de un juicio que ha garantizado el derecho a la defensa, un juicio tal y como lo ordena la ley; o sea, público, oral y contradictorio, entonces el dictamen y la sentencia que sean su consecuencia, están totalmente avalados por la ley, ya que es una acción legítima de la sociedad.

Alguien decía, hablando del símil de las heridas y el cuerpo humano, que todos los seres vivos, todos sin excep­ción, tienen un mecanismo de autodefensa. Por ejemplo: la hormiga, al igual que la abeja y la avispa tienen ponzoñas; el caballo tiene unas patas muy fuertes y con sus duras pezuñas se defiende dando patadas, el gato suele arañar y el perro muerde.

Todos los animales se defienden; todos los seres vivos, en sentido general, se defienden; y la sociedad también se de­fiende, mediante la imposición de penas, en aquellos casos en que haya existido conducta delictiva.

Sobre esta atribución de los representantes del Ministerio Público, no vamos a abundar, ya que no es el tema central que estamos desarrollando.

Hay otro rol que tiene el Ministerio Público, el cual es sumamente importante, el rol de mediador. “Nunca olviden que el Ministerio Público también es un Componedor Social.”   

El Ministerio Público puede sentarse con las partes en pugna a tratar de limar asperezas; desde luego, esto es posible sólo cuando no está en juego el orden público, porque la acción pública no es negociable. En ocasiones le llega al Ministerio Público una instancia suscrita por una parte, posiblemente con un formato de querella; cuando eso ocurre lo correcto es que el Ministerio Público cite á la parte contra quien se dirige la querella, para que esta explique su versión de los hechos.

Es muy frecuente ver que después de citar a las dos partes en una querella, donde uno dice una cosa y la otra parte dice otra; hay necesidad de un tercer encuentro, en el que el Fiscal, o el Ministerio Público en sentido general, cita las dos partes para que intercambien sus puntos de vistas junto con él. 

En ocasiones no hay necesidad de darle curso a ciertos sometimientos, sobre todo cuando no son cosas graves. Sabemos que el Ministerio Público pone en movimiento la acción pública sin que nadie le llame, primordialmente en casos muy graves, hechos de sangre o casos en los que el interés público se ha afectado de una manera sensible, pero hay otros tantos casos en los que podría haber conciliación.

Estimo que cuantas veces un miembro del Ministerio Público sea requerido por partes en pugna, debe intervenir, y si en el caso no se ha quebrantado el orden público, no se ha afectado a la sociedad, debe procurar una conciliación y entendimiento.

El Ministerio Público también tiene otro rol muy impor­tante como miembro de la Policía Judicial: Los actos, las visitas, los desplazamientos, las acciones que lleva a cabo en coordinación y en compañía de los miembros de la fuerza pública.

Por lo general, cuando hay una actuación policial o militar surgen temores en sectores de la población, los cuales tienden a disiparse, si en tal acción policial o militar está presente un representante del Ministerio Público; tal presencia es la ga­rantía, la esperanza, la fe de la población; porque la presun­ción es que en presencia de un profesional universitario, de una persona preparada y cultivada, no se cometerán excesos.

Es importante resaltar que en estas acciones que realiza el Ministerio Público en compañía de la fuerza pública, para hacer un papel bueno, lo primero que se necesita es no tener miedo; si el representante del Ministerio Público tiene temor, que renuncie, que se dedique a otra actividad, porque en esas condiciones no podrá representar adecuadamente a la socie­dad.

Cuando alguien decide, como abogado, dedicarse a la materia penal, si tiene realmente vocación para servir dentro del Ministerio Público, lo primero que debe procurar es no tener miedo. …. dos situaciones, de personas representando al Ministerio Público con temor, quienes lo hacían todo mal, y personas que no sentían miedo al realizar este tipo de trabajo.

Después que uno confirma que no es pusilánime… Después que uno tiene ya esa prueba pasada, de que no tiene por qué temer, que no tiene por qué sentir miedo, entonces es necesario adoptar una metodología de trabajo, para que la labor llevada a cabo sea eficiente y útil.

Fuente: Ministerio Público y la Acción Pública,  Edición Auspiciada por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, Autor Dr. Edgar Hernández Mejía, Páginas 17, 18, 19, 20 y 21  adaptado por el editor de esta página. 

martes, 28 de septiembre de 2010

¿Qué tanto sabes sobre el Banco Interamericano de Desarollo?

Banco Interamericano de Desarrollo

El BID fue establecido en 1959 Y es el banco de desarrollo regional más grande y antiguo. El monto acumulado de préstamos otorgados a América Latina y el Caribe asciende a más de US$140.000 millones, y el volumen de aprobaciones anuales de préstamos en los últimos años oscila entre US$6.000 millones y US$9.000 millones. Hoy en día, el BID es la principal fuente de financiamiento multilateral para el desarrollo económico, social e institucional de América Latina y el Caribe, así como para la integración regional. Concede préstamos, donaciones, garantías, asesoramiento en materia de políticas y asistencia técnica a los sectores público y privado en toda la región.



El BID pertenece a 47 países miembros, de los cuales 26 son prestatarios de América Latina y el Caribe. Inicialmente comenzó como una asociación entre 19 países latinoamericanos y Estados Unidos, pero fue ampliando el número de países miembros durante varios decenios para incluir a los países anglófonos del Caribe, a Canadá y Suriname en el continente americano y a 16 países europeos, además de Israel y Japón y, más recientemente, a la República de Corea. La sede del Banco se encuentra en la ciudad de Washington, y tiene Representaciones en la capital de cada uno de sus países miembros prestatarios, en París yen Tokio.


Corporación interamericana de Inversiones
La Corporación Interamericana de Inversiones (CII) es una institución financiera multilateral cre­ada en 1989 para promover el desarrollo económico mediante el estímulo al establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas de pequeña y mediana escala en América Latina y el Caribe. El número de países miembros asciende a 43, de los cuales 26 son de esta región. Si bien la CII es parte del Grupo BID, es jurídicamente autónoma, y su capital, gobernanza institucional, recursos y administración están separados de los del BID.

Para cumplir su mandato, la CII financia a empresas privadas, preferentemente las de pequeño y mediano tamaño. Ofrece una gama de productos y servicios financieros, directamente mediante préstamos a largo plazo, garantías, inversiones en capital accionario y suscripciones de accio­nes, o indirectamente mediante líneas de crédito a través de intermediarios financieros locales que conceden financiamiento para inversiones, refinanciamiento, capital de trabajo, garantías y servicios de arrendamiento financiero y de operaciones.


Fondo Multilateral de inversiones
El Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin), establecido en 1993 bajo la administración del BID, desempeña una función esencial en la reducción de la pobreza y en el crecimiento económico gracias a su efecto multiplicador  de la inversión privada y al estímulo al desarrollo del sector privado en América Latina y el Caribe. El Fomin se centra en pequeños proyectos focalizados que promueven mejoras en el entorno empresarial, fortalecen la capacidad de las micro y pequeñas empresas para beneficiarse de los cambios que ocurren en el mercado, y fomentan la participación del sector privado en el proceso de desarrollo. Está gobernado por un comité en el que están representados sus 38 países miembros donantes (incluidos los cinco miembros nuevos que se incorporan en el Fomin II).

Los proyectos del Fomin promueven la innovación, ponen a prueba nuevos enfoques para fortalecer la competitividad, demuestran sus posibilidades ante los mercados comerciales y propician reformas de difícil ejecución. A fin de que otros instrumentos para el desarrollo y los mercados adopten enfo­ques eficaces, el Fomin comparte los resultados de la experiencia recogida sobre el terreno en materia de remesas de trabajadores, microfinanciamiento, control ambiental, destrezas, normas de calidad y sistemas de acre­ditación, reformas regulatorias para fomentar la inversión privada desarrollo de mercados de capital de riesgo, mecanismos alterativos de solución de diferencias y sistemas de gestión de calidad (ISO). El Fomin es esencialmente un fondo de donaciones, pero también emplea diferentes mecanismos de préstamo, cuasicapital e inversión para alcanzar objetivos específicos de desarrollo.     

Estas tres instituciones que hemos indicado más arriba integran El Grupo BID

Fuente: Grupo BID. Guía de recursos para hacer negocios

Derecho al sufragio

Un primer requisito para unas elecciones democráticas es que el sufragio sea uni­versal directo, igual y libre. Universal, porque el derecho de votar o la capacidad electoral pasiva, como también se le denomina, debe pertenecer a todos los nacionales y no exclusivamente a un determinado sector o grupo. Como limitaciones a este derecho en la historia del sufragio hemos tenido el voto censitario, al cual sólo tenían acceso los que estaban incluidos en el censo, generalmente nobles, militares de alto rango, intelectuales o personas adineradas; el voto propietario, que permitía que sólo vota­ron los ciudadanos que poseían determinados bienes; el voto capacitarlo, que limita­ba el derecho a los que poseían determinada instrucción, generalmente a los alfabetizados; y el voto masculino, que excluía del derecho de sufragio a las mujeres. Otras limitaciones al voto universal afectaban a quienes practicaban determinado ministerio religioso (Inglaterra) o no podían pagar el impuesto electoral (pon tax), vigente hasta la década de 1960 en algunos estados de EE.UU.



En nuestra región, el acceso al voto masculino universal se comenzó a consagrar en el año 1865. En cuanto al voto femenino, en el año de 1955 terminó de incorpo­rarse plenamente en todos los países de la región.

Otra característica del voto en la democracia, es que el mismo debe ser directo, esto es, sin intermediario o cuerpo extraño que en definitiva sea quien realmente decida por el elector. No se consideran violatorias a este principio algunas situa­ciones permitidas por las normas electorales de diferentes países, tales como el voto mediante poder que permiten algunas legislaciones sajonas, el voto ausente (absentee vote), el voto asistido para el caso de los impedidos; y el voto para la designación de un colegio electoral que formaliza la voluntad ya expresada por los electores, como es el caso de la elección presidencial en los Estados Unidos de Norteamérica.

Se entiende por sufragio libre el voto que resulta expedido sin la influencia de coacciones y presiones que pudieran adulterar la real voluntad del elector. Para ga­rantizar la libertad del voto en la mayoría de las legislaciones se ha establecido su carácter secreto; adoptándose sanciones punitivas contra las personas que ejerzan ame­nazas o presiones a los ciudadanos o incluso, les ofrezcan dádivas, con el propósito de restringir esa libertad al votar.

Finalmente, en cuanto al sufragio igual consiste en la necesidad de que cada voto tenga el mismo valor, eliminando la existencia del voto plural o preferente, que exis­tió en diversas legislaciones, y que admitía que una persona, regularmente considera­da noble o ciudadano de mayor categoría que los demás, pudiera ejercer más de un sufragio. La valoración desigual de los votos persiste sin embargo en muchas partes del mundo, como resultado del diseño de las circunscripciones electorales adoptado por cada país.

Elecciones Competitivas

Otro de los principales distintivos de las elecciones en un sistema democrático es su carácter competitivo. Nohlen señala que "la oportunidad y libertad de elegir deben estar amparadas por la ley; cuando estas condiciones están dadas, se habla de elecciones competitivas; cuando se niegan la oportunidad y libertad de elegir, se habla de elecciones no competitivas; y cuando se limitan, de alguna manera, la opor­tunidad y libertad, se habla de elecciones semicompetitivas". (Nohlen, 1998). Se ha señalado que las elecciones no competitivas son elecciones sin escogencia (elections without choice).

Los elementos que determinan el carácter competitivo de los procesos electora­les tocan muy distintos aspectos, como son: el sistema de partidos, las autoridades electorales, las campañas electorales y el financiamiento político.

El primer requisito para que exista una competencia es que participen conten­dientes, en nuestro caso, partidos o movimiento políticos contrapuestos unos a otros, con posibilidad y capacidad de intervenir en el proceso político con el propósito de acceder a la dirección del Estado. El pluripartidismo es entonces, un elemento distinti­vo de unas elecciones competitivas. Las elecciones en las que participa un solo partido, son justamente denominadas como elecciones no competitivas: el elector no tiene posibilidad de escoger entre los programas y opciones diferentes; entre organizacio­nes que representen intereses disímiles, oferten distintos programas, o simplemente, presenten una visión divergente de la sociedad y la política.

Cuando la competencia electoral se verifica entre diferentes partidos, se pone en juego realmente la cuestión de poder. No así cuando el elector tiene la obligación de votar por un solo candidato o la "opción" de votar por diferentes candidatos, pero que pertenecen o son auspiciados por un solo partido: en estos casos nos encontramos más bien con una acción de legitimación de un régimen totalitario que con una elec­ción democrática.

En Centroamérica y República Dominicana podemos decir que se han cimentado sistemas de partidos pluralistas que ofrecen diferentes opciones a sus ciudadanos, aunque en el caso específico de Guatemala es notoria la inestabilidad en el sistema de partidos.

Entendiendo por partidos relevantes los "que marcan la diferencia en ayudar (u obstaculizar) la elección del presidente y que deter­minan o no si este dispone de una mayoría en la asamblea legislativa" (Sartori,1994).  

Publicaciones JCE 2007, Ensayos Electorales, Volumen II,  Sistema Electoral y Sistema Político en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, Autor José Ángel Aquino R., Páginas 23,25 y 26

martes, 21 de septiembre de 2010

Derechos y Prerrogativas de los Ciudadanos Previstos en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04

Solicitar información de cualquier órgano del Estado dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
Acceso gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.


Solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del
Estado.

Conocer los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

Opinar sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

Obtener información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.
Saber la estructura,, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión y bases de datos de la administración publica.
Conocer sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.

Tener información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.       

Estar al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

Acceder a los listados de servidores públicos del Estado y sus remuneraciones.

Conocer la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.

Recibir información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

Saber sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

Buscar las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.

Solicitar y recibir oportunamente cualquier tipo de documentación financiera al presupuesto público.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Mantenga la Confidencialidad en el uso de sus Tarjetas de Crédito

He aquí las más importantes para ser discreto o reservado en el uso de la Tarjeta de Crédito.

El PIN: Es una clave secreta y personal, que lo autentica como el dueño de la Tarjeta. Cuando se codifica la Tarjeta de Crédito el PIN debe ser memorizado, no se recomienda escribirlo o guardarlo junto con la tarjeta, ni revelarlo a terceros.




En el correo electrónico: No suministrar información personal a través del correo electrónico. Las instituciones financieras no actualizan datos ni confirman a través de esta vía. En caso de recibir un correo electrónica solicitando información de su Tarjeta de Crédito, no contestar ni acceder a ningún enlace o "link" que se muestre.

Vía Telefónica: No suministra información Telefónica: suministrar información personal de su Tarjeta de Crédito a través de la vía telefónica. En ningún caso le será requerido su PIN, el cual no debe ser, divulgado a terceros bajo ningún concepto, sean estos o no representantes del banco emisor de la Tarjeta de Crédito. Las instituciones financieras no actualizan datos a través de esta vía.

En los Cajeros Automáticos:

Verificar que en la ranura en donde se introduce la Tarjeta, no se encuentre algún material adherido a ésta.

No aceptar la ayuda de extraños.
Anular la operación digitando la tecla de "Cancelar" en caso de que se retire del cajero automático antes de terminar la transacción.

Si la Tarjeta es retenida en el cajero automático, sólo seguir las instrucciones de la pantalla del mismo.

Nunca llamar a teléfonos publicados en letreros adheridos en el área del cajero.

Reclamaciones:
El Tarjetahabiente tiene derecho a reportar ante su Banco las reclamaciones sobre consumos no reconocidos, así como las reclamaciones que considere de lugar.

El Tarjetahabiente puede reportar cualquier anomalía que se presente en un establecimiento comercial en el que pague con su Tarjeta de Crédito. En ningún caso el Tarjetahabiente debe pagar porcentajes o comisiones extras por los pagos realizados mediante Tarjeta de Crédito en los dichos establecimientos.

Fuente: Asociación de Bancos de la República Dominicana, Inc

¿Qué debes hacer cuando recibes una Tarjeta de Crédito?

Recomendaciones de Seguridad  para las Tarjetas de Crédito

Firma: Tan pronto se recibe la Tarjeta de Crédito, debe firmarse en la banda de firma en la parte posterior de la tarjeta.



Activación: Para garantizar la seguridad, la Tarjeta de Crédito es entregada desactivada, se activa mediante vía telefónica con el Banco.

En establecimientos comerciales: No pierda de vista la Tarjeta de Crédito, sobre todo en gasolineras, farmacias, bares y restaurantes. En las discotecas, restaurantes y bares se debe solicitar que lleven a la mesa la terminal del punto de venta inalámbrico.

Control de sus consumos: Al realizar cualquier pago o compra, se recomienda guardar la copia del comprobante de pago para luego poder comparar con el estado de cuenta.

Al viajar fuera del país: Para evitar restricciones de uso se recomienda notificar a su Banco.

Notificación por pérdida o robo: Es necesario reportar o notificar inmediatamente al banco si su Tarjeta de Crédito se pierde o es robada, para prevenir el uso no autorizado de la misma.

Fuente : Asociación de Bancos de la República Dominicana, Inc

¿Qué debo saber de la Tarjeta de Crédito?

Conozca más sobre la Tarjeta de Crédito

Tarjeta de Crédito:

Es un instrumento de pago a través de una tarjeta de plástico, con el nombre del tarjetahabientes, un número en relieve y una banda magnética al dorso, que sirve para hacer compras y avances de efectivo y pagarlos en fechas posteriores. Se le llama también dinero plástico.
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La Tarjeta de Crédito es el único medio de pago con el cual las personas pueden comprar a crédito sin tener que pagar intereses, siempre y cuando se pague el monto total utilizado e indicado en el estado de cuenta de la tarjeta, en la fecha límite de pago señalada en dicho estado.

El cobro de intereses y comisiones aplicados al consumo de los tarjetahabientes que opten por financiamiento, está regulado por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, mediante la Resolución No.7-2001, la cual en su numeral 2 dispone lo siguiente:

Las Entidades Financieras, las Empresas Emisoras y/o Representantes de Tarjetas de Créditos, deberán cobrar los intereses y comisiones, en base al saldo insoluto del financiamiento, es decir, en base al balance promedio diario de los recursos efectivamente utilizados, para financiar el consumo del tarjetahabiente de que se trate.”

Glosario de Términos
Estado de Cuenta: Es un detalle de todas las transacciones que se generan en un período de un mes en una fecha fija y preestablecida. El estado de cuenta podrá ser remitido al domicilio o al lugar designado por el cliente, recibirlo por el medio electrónico escogido, o retirado por éste de las oficinas de su banco. La no recepción de su estado de cuenta no lo exime de las obligaciones derivadas del uso de su Tarjeta de Crédito.

Costo de Emisión: Es el precio del producto que se genera al momento de emitir la tarjeta por primera vez y dependerá del tipo de Tarjeta.

Costo de Renovación: Es el cargo anual por mantenimiento y manejo de la cuenta que se refleja en su estado de cuenta.

Costo de Sustitución: Es el cargo que se genera por sustitución del plástico, ya sea por pérdida, robo o deterioro a solicitud del tarjetahabiente.

Cargo por Pérdida o Robo: Es el cargo por concepto de las gestiones que realiza el banco coma consecuencia y desde el momento en que se le notifica la pérdida o robo de la Tarjeta de Crédito.

Limite de Crédito: Es la cantidad o monto máximo del que se puede disponer para realizar consumos/avances de efectivo.

Fecha de Corte: Es la fecha que se toma como referencia para realizar la facturación o detalles de los consumos, cargos y pagos de ese mes que se reflejan en el estado de cuenta. Las transacciones realizadas después de esta fecha serán reflejadas o detalladas en el próximo estado.

Fecha dé Vencimiento o Fecha Límite de Pago: Es el último día que tiene el cliente parar realizar el pago mínimo, parcial o total de las sumas adeudadas, reflejado en el estado de cuenta.

Intereses: Dependiendo de la institución financiera pueden ser presentados de dos formas en el estado:

Bonificable: Son los intereses generados por los consumos/avances de efectivo realizados en el mes, los cuales son revertidos si se realiza el pago total del corte a la fecha límite de pago.


Financiamiento: Se genera cuando el cliente opta por financiar el balance a la fecha de corte y no realiza el pago total de sus consumos. Las tasas están publicadas en los tarifarios de la página web de su Banco, en los materiales impresos en las oficinas de los bancos o en el estado de cuenta.

Pago Mínimo: Es el monto mínimo a pagar cada mes para mantener la tarjeta de crédito al día. Si se opta por el financiamiento se debe realizar este pago como abono mínimo antes de la fecha límite de pago para no generar mora.

Cuota Vencida: Cantidad de pagos mínimos no completados.
Cargos por Mora: Se genera cuando no se completa el pago mínimo a la fecha límite de pago.

Cargo por Exceder el Límite de Crédito Aprobado / Establecido: Se genera cuando el balance excede el límite de crédito.

Comisión por Avance de Efectivo: Es la comisión que se aplica al realizar retiros de efectivo en cajeros automáticos o en oficinas bancarias.


Fuente: Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, Inc 



Nuevo estudio expone la vulnerabilidad de las tarjetas de débito y crédito

sábado, 18 de septiembre de 2010

¿Cómo hacer una reclamación al Banco?

Pasos para una correcta reclamación ante una entidad de Intermediación Financiera (Bancos) en la República Dominicana


1) Cliente presenta una reclamación formal al Departamento de Servicios del banco.
2) El representante recibe la reclamación y la dirige al Departamento de Servicio.
3) El representante debe entregar al cliente el número de su reclamación y la fecha en la cual estará recibiendo la respuesta del banco.
4) Al concluir el plazo asignado, el cliente debe recibir una respuesta por escrito del banco, en un tiempo no mayor a 30 días calendario, luego de recibida la reclamación.
5) Si el cliente no está conforme con la respuesta puede dirigirse a la oficina de protección al usuario de la Superintendencia de Bancos con la comunicación entregada por el banco.
6) Presentar su reclamación por escrito ante la superintendencia de bancos con los documentos requeridos.
a.         Número de identificación de la reclamación emitido por el banco.
b.         Datos generales del reclamante.
c.         Motivo de la reclamación.
d.         Fecha de presentación de la reclamación ante la entidad financiera.
e.         Poder otorgado por el titular en caso de ser necesario.
f.          Documentos anexos a la reclamación si los hubiere.
g.         Cualquier otro documento considerado de importancia.

viernes, 17 de septiembre de 2010

¿Pueden ser afiliados al Sistema de Seguridad Social los hijos menores de los extranjeros?

Los menores hijos de extranjeros residentes legales, se benefician SDSS.

Los (as) menores, hijos (as) de padres o madres extranjeros residentes legales cotizantes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), desde abril del año en curso, tienen derecho a ser afiliados al Seguro Familiar de Salud y beneficiarse de la Ley 87-01.


Para que los (as) menores obtengan los beneficios del SDSS el padre o madre titular, debe depositar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) a que esté afiliado o afiliada, el acta de nacimiento de su hijo (a); este documento debe estar traducido si no está en español; copia de la cédula del titular.

Además, debe presentar el número único o permiso expedido por la Dirección de Migración que otorga residencia legal, en caso de ser necesario.
  
Esta disposición fue tomada por el CNSS atendiendo reclamaciones elevadas por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), dando cuenta de los inconvenientes encontrados por los titulares extranjeros pertenecientes al SFS al solicitar la afiliación de sus dependientes.

La DIDA remitió las reclamaciones presentadas las cuales fueron ponderadas por el CNSS, emitiendo la Resolución 189-07 del año 2008. Sin embargo, fue a partir del mes de abril de este año 2010, que l@s menores han podido ser afiliados al SDSS como dependientes de sus padres y madres.

La Resolución 189-07 autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), registrar a las y los menores de edad, nacidos fuera del territorio dominicano que son hijos e hijas de personas afiliadas cotizantes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La TSS de la SDSS es la entidad que establece los mecanismos de registro en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de los datos de los menores de edad, y para tales fines puede auxiliarse de la Dirección General de Migración.

martes, 14 de septiembre de 2010

Hablemos de la Constitución de 1963 ¿Qué tanto sabes?

La Constitución de 1963

Luego de la caída de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo, una reforma constitucional estableció que tan pronto se eligiera el nuevo gobierno previsto para tomar posesión en febrero de 1963, los legisladores electos se convertirían en miembros de la Asamblea Revisora para dictar una nueva constitución.

Los anhelos de libertad y de reivindicaciones sociales imponían una nueva Ley de Leyes que garantizara los derechos fundamentales de ciudadanos y ciudadanas y que a la vez reflejara el iniciado proceso de democratización desde el punto de vista político, social y económico.

El 25 de enero de 1963 quedó instalada la Asamblea Revisora de la Constitución, incluyendo a dos obreros entre sus miembros. Por primera vez en la historia del país los obreros estaban representados en un órgano de esta naturaleza.


Tres meses más tarde, el 29 de abril, se promulgó la Constitución más democrática que ha conocido el país en toda su historia.

Razones para ser la Constitución más democrática
La Constitución de 1963 amplió las libertades públicas, consagró la plena vigencia de los derechos humanos, entre otros aspectos:

Proclamó la libertad sindical, la libertad de expresión, la libertad de prensa; consagró para los campesinos desposeídos el derecho de la tierra, prohibió el latifundio; estableció que sólo los dominicanos tenían el derecho a adquirir tierra en propiedad; el derecho a la vivienda y facultó al Estado para su cumplimiento.

Otorgó a los obreros el derecho a participar en los beneficios de las empresas donde trabajaban. También la libertad y la dignidad humana del ciudadano y la ciudadana.

La Constitución del 63 prohibió terminantemente la violencia, tortura o coacción de cualquier especie a las personas obligadas a declarar. (Artículo 79)
Prohibió la incomunicación de los presos y la publicidad vejatoria de los mismos. (Artículo 78)

Estableció la responsabilidad de guardianes y aprehensores de personas que se hallaran presas, eliminando la posibilidad de que se alegaran "órdenes superiores", al declarar como un derecho del subordinado negarse a órdenes que violaran los derechos fundamentales de personas detenidas. (Artículo 76)

El concepto moderno de la transparencia y el derecho al libre acceso a la información quedó establecido en el Artículo 74 al declarar que "todas las personas tienen acceso a los registros de detenidos y presos".

Otro concepto avanzado es el que expresa el Artículo 80 sobre las cárceles, al describir a estos centros como lugares destinados "a la corrección del delincuente y a la profilaxis del delito".

La ética en la administración de los bienes públicos.
Después de una larga dictadura en la que el control estuvo basado en el monopolio de los medios de producción a partir del saqueo de los bienes del pueblo, la nueva Ley de Leyes que trajo el proceso de democratización establecía como principio en uno de sus primeros artículos, el número 5, que "sustraer fondos públicos es un delito contra el pueblo", así como "obtener ventajas económicas ilícitas prevaleciéndose de posiciones dentro del Estado", ya sea para sí mismo o "para familiares, allegados, amigos o relacionados."

Para estos delitos la Carta Magna de 1963 establecía la pena de Degradación Cívica y exigía la restitución de lo ilícitamente apropiado.

Sobre la fiscalización de la administración pública, establecía claramente el papel del Poder Legislativo al otorgarle a la Cámara de Diputados la facultad de presentar ternas para la elección de la Cámara de Cuentas que sería electa por el Senado de la República. (Artículo 149)

Valores
En su preámbulo, la Constitución de 1963 se proclama como una carta fundamental humana, democrática y revolucionaria. Declara como parte de sus principios fundamentales proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto. En su Artículo 2, establece que "la existencia de la nación dominicana se fundamenta principalmente en el trabajo, base primordial de su organización social, política y económica, y como tal, obligación ineludible de todos los dominicanos aptos".

Principios de igualdad sin precedentes
El Artículo 49 de la Constitución de 1963 prohibía la diferencia entre hijos legítimos, ilegítimos o naturales, igualándoles en cualquier caso. Luego, en la reforma de 1966, este artículo fue suprimido, con lo cual el concepto de igualdad jurídica entre hijos e hijas, independientemente de la forma de unión existente entre el padre y la madre, desapareció para retornar al injusto criterio que perjudica la prole concebida fuera del matrimonio. No fue hasta 1994, cuando se promulgó el Código del Menor, que se logró desterrar esa figura excluyente de las leyes dominicanas.

Otro aspecto novedoso fue el establecido por los artículos 46 y 47, que daban absoluta igualdad de derechos civiles a la mujer casada, aspecto que también revirtió la reforma de 1966. Esto produjo un gran activismo dentro de los grupos de mujeres organizados en la sociedad civil, y no fue hasta 1978, cuando otra reforma constitucional introdujo de nuevo el concepto que 25 años antes, es decir, en 1963, reconocía la igualdad de las mujeres como ciudadanas de pleno derecho.

Una visión económica cuya prioridad era el bienestar de la mayoría.

La Constitución de 1963 prohibió el monopolio y las utilidades excesivas en prejuicio del interés social y colectivo, con lo cual ponía límites al enriquecimiento en la medida en que este fuera contrario al bienestar de la mayoría, protegiendo a s mas débiles y desposeídos.

El articulo 3 declaraba libre la iniciativa económica privada "sin embargo, la misma no podrá ser ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humana". El Artículo 4 declaraba que como norma general- “La propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado".

El Artículo 30 establecía específicamente que quienes acapararan artículos de consumo de primera necesidad con el propósito de causar el alza de sus precios, serían perseguidos y sancionados conforme a la ley.

¿Que se necesita para registrar una asociación sin fines de lucro?

Para la obtención del registro de la incorporación de una asociación sin fines de lucro deberá someterse a la Procuraduría General de la República para el departamento judicial de Santo Domingo, o a la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento correspondiente, mediante solicitud formulada por el o la presidente (a) de dicha asociación, la siguiente documentación:




            a) Acta de la Asamblea Constitutiva;

            b) Estatutos;
           
            c) Relación de la membresía con los datos generales (nombres, nacionalidad,       profesión, estado civil, número de la cédula de identidad y electoral o      pasaporte y dirección domiciliaria);

            d) Misión y objetivos de la constitución;

            e) Área geográfica donde realizará sus labores;

            f) Domicilio principal de la institución;

           g) Una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio,       departamento de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica, autorizando el    uso del nombre.

Lo expresado mas arriba es de acuerdo con el articulo 3 de la ley 122-05

Las atribuciones del Ministerio de Estado de la Mujer

En la República Dominicana hay mucha violencia contra la mujer, esta puede ser física o emocional, laboral o profesional, discriminación, etc., independientemente de esto puedo asegurar que las mujeres se están superando a la velocidad de la luz, mientras que los hombre avanzan a paso de tortuga, para muestra un botón, como se dice aquí, si usted visita la universidad, una iglesia o cualquier institución privada o publica, la diferencia es obvia, mas mujeres que hombres.




Aquí les dejo las atribuciones del Ministerio de la Mujer, organo del estado que promueve políticas en beneficio del genero femenino, veamos que nos dice el articulo 2 de la ley 86-99:

Nota: Donde dice Secretaría ahora se le dice  Ministerio

Art. 2.- La Secretaría de Estado de la Mujer tendrá atribuciones que deberán incidir en las áreas siguientes:

A. NORMATIVAS Y RECTORAS:
a) Definir las normas y políticas correspondientes y establecer los mecanismos necesarios para operativizar el compromiso del Estado con la erradicación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer;
b) Coordinar con las instancias públicas y de la sociedad civil la formulación y puesta en práctica de un Plan Nacional de Equidad de Género;
c) Articular, coordinar y coejecutar acciones con los organismos del Estado para asegurar que las políticas, programas y proyectos sectoriales contemplen criterios de equidad de género;
d) Evaluar las políticas en lo que concierne a su impacto sobre las mujeres, y propiciar los correctivos necesarios.
B. POLITICA INTERNACIONAL:
a) Llevar a cabo coordinaciones y acciones intersectoriales y con la sociedad civil para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales suscritos por el país, dirigidos a crear las condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad en todas las esferas de la vida pública y privada, mediante una participación plena y en pie de igualdad en el proceso de toma de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política.
Se tomarán en consideración los acuerdos aprobados en tratados, conferencias, convenciones, cumbres y otras reuniones nacionales e internacionales en beneficio de la mujer, tales como derechos humanos, eliminación de la discriminación, la violencia y, en general, toda la práctica social, política o económica que impida el desarrollo de la mujer.
b) Monitorear, evaluar y reportar ante instancias nacionales e internacionales los avances y obstáculos en el cumplimiento de estos convenios y compromisos por parte del país.
c) Hacer las recomendaciones y llevar a cabo las coordinaciones de lugar, a fin de que los planes, políticas y estrategias sectoriales incorporen los ajustes necesarios para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales.
d) Gestionar recursos internacionales para apoyar el desarrollo de planes, programas y proyectos gubernamentales y de la sociedad civil, conducentes a la equidad de género.
C. SENSIBILIZACION Y EDUCACION DE LA SOCIEDAD.
a) Promover cambios de actitudes, valores y comportamiento que favorezcan el desarrollo de relaciones equitativas entre mujeres y hombres a nivel individual, de pareja familiar y comunitaria, mediante el empleo de medios educativos y de comunicación. De manera particular se promoverán coordinaciones y acciones conjuntas con los medios educativos y de comunicación estatales.
b) Capacitar, sensibilizar e informar a las diferentes instancias gubernamentales y de la sociedad civil en torno a la condición y posición de las mujeres dominicanas.
D. COORDINACION Y ARTUCULACION CON LA SOCIEDAD CIVIL.
a) Constituir espacios para la concertación y coordinación de acciones entre la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) y las instancias de la sociedad civil para el impulso de los lineamientos de equidad de género en participación política, modernización, erradicación de la pobreza, violencia, educación, cultura, trabajo y salud;
b) Propiciar articulaciones y acuerdos entre la SEM y otras instancias del Estado y de la sociedad civil, con miras a sumar esfuerzos y ampliar perspectivas alrededor de las políticas de desarrollo y su implementación, así como de cualquier acción que sea de interés común.

lunes, 13 de septiembre de 2010

¿Cuál es la responsabilidad del Ministerio Público o de los Fiscales?

La responsabilidad del Ministerio Público o de los Fiscales la encontramos en el Articulo 16 de la Ley No. 78-03, y  tienen por objeto garantizar la idoneidad, estabilidad e independencia da sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones, pero cumpliendo los requisitos señalados en el articulo siguiente:






Art. 16.- Corresponde al Ministerio Público el ejercicio exclusivo de la acción penal, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en el proceso conforme a lo que establece la ley. Para ello tendrá las siguientes atribuciones:

a) Investigar los hechos punibles de la acción pública;

b) Representar y defender el interés público con respecto a todas las infracciones y asuntos que se requieran conforme a la ley;

c) Velar por la observación de la Constitución, las leyes y las libertades públicas fundamentales en todo el territorio nacional, procurando su respeto y proveyendo la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia en los procesos en que estén comprometidos o afectados el orden público y las buenas costumbres;
d) Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso legal, protegiendo y respetando la dignidad humana, sin discriminación alguna;

e) Ejercer la dirección funcional y coordinar las investigaciones de los hechos delictivos por parte de la Policía Judicial y de cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado y supervisar la legalidad de sus actuaciones;

f) Ejercer, para estos fines, la facultad de habilitar a los oficiales de la Policía Judicial para desempeñar esta   función o de retirarles esta calidad;

g) Poner en movimiento y ejercer la acción pública en los casos que corresponda;

h) Apoderar directamente al tribunal para el conocimiento del fondo de las diferentes infracciones de acuerdo con sus respectivas competencias. Igualmente, apoderar al Juez de Instrucción que tendrá a su cargo instruir la
sumaria correspondiente; 

i) Custodiar y conservar, sin menoscabo alguno, todos los objetos e instrumentos, armas de fuego o de cualquier naturaleza, equipos, bienes muebles e inmuebles en general, dinero en moneda nacional o extranjera, documentos, títulos de propiedad o de cualquier otra clase; en fin, todos los activos calificados como cuerpo de delito que hayan sido ocupados como consecuencia de la investigación y que así figuren en la documentación
y en el expediente correspondiente;

De tal obligación son responsables, penal y civilmente, en forma concurrente, los miembros del Ministerio Público, de la Policía Judicial o cualesquiera otras autoridades que hayan intervenido en las pesquisas y que tengan bajo su custodia los objetos constitutivos de los cuerpos de delito señalados;

Quedan únicamente exceptuadas de las anteriores disposiciones las drogas y sustancias controladas, cuya custodia debe ser mantenida en la forma que establecen las leyes;

j) Adoptar las medidas para proteger las víctimas de las infracciones y a los testigos, cuando fuere necesario, para la seguridad personal de ellos o de sus familiares;

k) Representar los intereses del Estado ante cualquier jurisdicción cuando sea requerido de conformidad con la ley que rige la materia;

l) Adoptar medidas para proteger los intereses de los menores, los incapaces y los indigentes;

m) Trazar y ejecutar la política carcelaria y penitenciaria, administrar y velar por el buen funcionamiento del sistema penitenciario, procurando el correcto cumplimiento de las leyes y garantizando el respeto de los derechos humanos en esos recintos.

n) Vigilar que en los cuarteles y destacamentos policiales, en los institutos de reeducación para menores y cualesquiera otros recintos destinados a la detención de personas sean respetados los derecho humanos, y, de igual manera, vigilar las condiciones en que éstos se encuentren recluidos en los mismos; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de las prerrogativas inherentes al ser humano cuando se compruebe que han sido  menoscabadas o violadas. En el ejercicio de esta atribución, tos funcionarios del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entorpezcan, en alguna forma, este ejercicio incurrirán en responsabilidad disciplinaria;

ñ) Garantizar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden público o las buenas costumbres;

o) Ejercer los recursos contra las decisiones judiciales, cuando fuere de lugar;

p) Otorgar a los funcionarios correspondientes el auxilio de la fuerza pública para garantizar la ejecución de las sentencias y decisiones judiciales;

q) Ejercer, a través de los representantes del Ministerio PÚBLICO especializado, las atribuciones señaladas en las leyes de su creación;

r) Las demás atribuciones que establezcan las leyes.