lunes, 26 de marzo de 2018

Decreto No. 40-95 que autoriza a varias personas y empresas extranjeras a adquirir inmuebles y a fijar domicilio en el país.


Decreto No. 40-95 que autoriza a varias personas y empresas extranjeras a adquirir inmuebles y a fijar domicilio en el país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 40-95

                        VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas detalladas en la parte dispositiva del presente Decreto.


                        VISTO el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, modificado por el Decreto No.860 del 8 de marzo de 1983.


                        VISTAS las disposiciones del Artículo 13 del Código Civil.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


DECRETO:


                        Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen por los precios que se consignan.

                        1.- Al señor Aurelio Vergani, adquirir por el precio total de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos oro con 00/100), los inmuebles que se describen a continuación:

                        a) Parcela No.305 del Distrito Catastral No.10/6 Sección Jobo Dulce del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 150 tareas, propiedad de los señores Valentín Frías Rijo y Luisa Frías Rijo.

                        b) Parcela No.307 del Distrito Catastral No.10/6 Sección del municipio de Higüey, con una extensión superficial de 40 tareas, propiedad de los señores Valentín Frías Rijo y Luisa Frías Rijo.

                        2.- A la Compañía Trascontinental de Bienes Raíces, S.A., debidamente representada por su presidente el señor Charles George Hasboun adquirir por el precio total de RD$65,000.00 (sesenta y cinco mil pesos oro con 00/100), una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.231-parte, con un área de 0 hectárea 62 áreas y 88 centiáreas, del Distrito Catastral No.3, del municipio y provincia de La Vega, propiedad del señor Pedro Antonio Hernández Then.

                        3.- A la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por. A. (CODETEL) adquirir por el precio total de RD$30,000.00 (treinta mil pesos oro con 00/100), una porción de terreno de 629.00 M2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.128- subdividida -40 del Distrito Catastral No.7, del municipio y provincia de Samaná, propiedad del señor Leonidas Mártire Zorrilla de la Cruz.

                        4.- Al señor Jurik Antonio Guido Muller, a comprar los inmuebles que se describen a continuación:


                        a) Una porción de terreno con un área de 549.90 tareas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.744 del Distrito Catastral 11-9 del municipio de Higüey, Paraje Anamuya, Sección Bonao, de la provincia La Altagracia, por el precio total de RD$380,460.00, propiedad del señor Wilson Osvaldo Rivera Díaz.

                        b) Una porción de terreno con un área de 153.81 tareas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.745 del Distrito Catastral No.11-9 del municipio de Higüey, Paraje Anamuya, Sección Bonao, de la provincia La Altagracia, por el precio total de RD$93,905.00, propiedad del señor Wilson Osvaldo Rivera Díaz.


                        Artículo 2.- Se autoriza a la Cutler Dominicana, C. por A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$1,950.000.00 (un millón novecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos dominicanos, a la tasa vigente al momento de efectuarse la operación sobre la Parcela No.1-B-Ref.-M-1-Refundida-5, del Distrito Catastral No.18 del Distrito Nacional, Sección y lugar Villa Mella, y sus mejoras consistentes en una nave industrial de bloques techada de zinc, con una extensión superficial de 54 áreas y 29 centiáreas, propiedad de Bratex Dominicana, C. por A.

                        Artículo 3.- Se autoriza a la Compañía Mergentime Corporation, sociedad comercial, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, con su domicilio social en el Estado de Delaware, 100 West Tenth Street, en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, a fijar domicilio en la República Dominicana.

                        Artículo 4.- Se autoriza a la International Crane and Equipment Company, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de España, con su domicilio social y principal en la calle Campoamor No.18, de la ciudad de Madrid, España, a fijar domicilio en República Dominicana.

                        Artículo 5.- Se autoriza a la Compañía Avtodorozhnik, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la Federación Rusa (FR), con su domicilio en la Ciudad de Moscú, calle Studencheskaia, casa 28, cuerpo 1, Ap.7, a fijar domicilio en República Dominicana.

                        Artículo 6.- Se autoriza al Citibank, N.A., en su calidad de compañía extranjera y agente de las siguientes instituciones financieras, Enron Corp, Corporación Financiera Internacional (CFI), International Netherlands Banking, Commonwealth Development Corporation (CDC), Nederlandse Financierings Maatschapij Voor Ontwikkelingslanden - N.V. (FMO), Dresdner Bank, Kansallis Osake PankKi (KOP), Banco Central Hispano, Banco Popular, International Netherlands Group (ING), Banque Indosuez, Scotiabank, Banco Santander, Marinetine Administration (MARAD), Export and Import Bank, a inscribir hipotecas en primer rango compartido, por la suma total de ciento veintiún millones de dólares (US$121,000,000) o su equivalente a la tasa de cambio existente al momento de efectuarse las operaciones sobre los inmuebles propiedad de la Smith/Enron Cogeneration Limited Partneship, que se detallan a continuación:

                        a) Dos porciones de terreno que suman 6 hectáreas, 8 áreas, y 67 centiáreas, ambas ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No.386 del Distrito Catastral No.9 del municipio de Puerto Plata, Sección San Marcos.

                        b) Una porción de terreno de 3,741.30 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.215-A-120-Subd. 47 Mod. del Distrito Catastral No.9 del municipio de Puerto Plata, Sección Maimón, lugar Cafemba.

                        Artículo 7.-  Queda derogado el Inciso a) del Artículo 4 del Decreto No.331-94 del 26 de octubre de 1994.

                        Artículo 8.-  Envíese a la Secretaria de Estado de Interior y Polícia para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 39-95 que concede la condecoración del Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a los señores Yasuji Ishigaki y P.G. Vilas-Boas Castro, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Japón y del Brasil en nuestro país, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 39-95


                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de los Excelentísimos Señores Yasuji Ishigaki, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón; y P. G. Vilas-Boas Castro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Brasil.

                        VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Primero.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo señor Yasuji Ishigaki, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón.


                        Artículo Segundo.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo señor P. G. Vilas-Boas Castro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Brasil.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 38-95 que enviste de Plenos Poderes al Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, para suscribir en nombre y representación del Gobierno Dominicano, el Acuerdo para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, entre la República Dominicana y el Reino de España.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 38-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El ingeniero Carlos A. Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda investido de los Plenos Poderes correspondientes, para suscribir en nombre y representación del Gobierno Dominicano el Acuerdo para la Protección y la Promoción Recíproca de Inversiones, entre la República Dominicana y el Reino de España.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 24 de marzo de 2018

Decreto No. 37-95 que modifica el Párrafo Segundo del Artículo Primero del Decreto No. 369-94 del 28 de noviembre de 1994


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 37-95

                        VISTO el Decreto No. 369-94 relativo a las empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras que prestan servicio regular desde y hacia la República Dominicana.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se modifica el Párrafo Segundo del Artículo Primero del Decreto 369-94 del 28 de noviembre de 1994, para reducir a dos centavos de dólar de los Estados Unidos la tarifa por libra transportada para todas las líneas aéreas regulares o no regulares nacionales o extranjeras, con lo cual queda restablecida la tarifa anterior.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 16 de junio de 2016

Decreto No. 36-95 que nombra al señor Francisco del Carmen Bueno, Encargado de Pasaporte de La Vega.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 36-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Francisco del Carmen Bueno, queda designado Encargado de Pasaporte de La Vega, en sustitución de la señora Francisca de Rojas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 14 de junio de 2016

Decreto No. 35-95 dispone que la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., expedirá el cheque de los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del Diferencial a los Carburantes


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 35-95

                        CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional asegurar los fondos necesarios que aporta el Estado para el pago de la Deuda Pública Externa que se realiza a través del Banco Central de la República.


                        CONSIDERANDO: La vocación para estos fines de los valores de los "Diferenciales a los Carburantes", resultantes del precio de venta en Refinería y de la Paridad de Importación.


                        CONSIDERANDO: Que dichos valores están consignados en la Ley de Gastos Públicos y en los estimados de ingresos y por tal razón deben ser registrados en la Contraloría General y la Tesorería Nacional con los documentos apropiados.


                        CONSIDERANDO: Que es necesario que estos valores para el pago de la Deuda Pública Externa estén dotados de mejores y más adecuados mecanismos de control que permitan al Estado Dominicano dar adecuado destino a los recursos obtenidos por medio de los "Diferenciales a los Carburantes" y que éstos sean recibidos por el Banco Central de la República.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. expedirá el cheque de los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del "Diferencial a los Carburantes", a favor del Tesorero Nacional para ser depositado en el Banco de Reservas.


                        Artículo 2.- La Secretaría de Finanzas solicitará el desembolso por el mismo monto, por la vía normal de asignación y libramiento, para ser transferido al Banco Central de la República Dominicana para la cuenta "Gobierno Dominicano", cuenta para el pago de la Deuda Externa, aporte del Gobierno Central No.2253-10.


                        Artículo 3.- Será responsabilidad de las instituciones involucradas en las tramitaciones especificadas en los Artículos 1 y 2 de que dichos recursos serán entregados al Banco Central en un lapso de tiempo no mayor de 48 horas hábiles.


                        Artículo 4.- El Banco Central de la República Dominicana deberá informar de los valores recibidos al Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría General de la República, para los fines de comprobación.


                        Artículo 5.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., remitirá copia de los depósitos que realice en la Tesorería Nacional, al Banco Central de la República, al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.


                        Artículo 6.- Envíese al Banco Central de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., a la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería Nacional, para su más estricto cumplimiento.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

sábado, 23 de enero de 2016

Los nuevos mandamientos para los Abogados y Abogadas de la República Dominicana



1º.  Estudia
, sin olvidar cobrar porque los libros y los estudios son muy caros,  los cursos, talleres y seminarios, diplomados y maestrías que cuestan un riñón, porque tú sabes que no son gratis, son súper caras.

2º. Piensa, la única manera de aliviar el estrés del trabajo y evitar las preocupaciones cotidianas es cobrando bien.
 
3º. Trabaja,  no seas tonto o tonta antes de ponerte la toga y el birrete debes cobrar.
 
4º. Lucha. Luchas para que el Cliente te pague antes de dar el primer paso.

5º. Sé leal. Sé leal con Dios, con contigo mismo, con tu familia y esa es la razón más grande para cobrarle bien al cliente, así tendrá un ambiente mental extraordinario lleno de paz,  frente al adversario y sobre todo frente al juez.

6º. Tolera,  tolera que otros abogados no quieran cobrar consultas y honorarios profesionales por adelantado, y quítate de la mente cobrar cuando concluya el caso. ¿Y sí se muere el cliente, y sí se muere el deudor, o no tiene nada? Reflexiona!

7º.  Ten paciencia, evita trabajar sin cobrar, Dios sabe lo importante de tu trabajo, de tu profesión para mantenerte tú y tu familia, así nunca más estará intranquilo.


8º. Ten fe, a pesar de tantas teorías, demandas y exigencias a los abogados y abogadas de todo tipo, preparación académica, buena presencia, el buen hablar etc., que nunca se te olvide cobrar, si cobras bien, cumplirá con los mandamientos de Dios.

9º. Olvida, si te olvidas de cobrar consultas y recibir una parte de tus honorarios profesionales por adelantado, tu vida se llenará de estrés, al punto que tendrá vergüenza frente a ti mismo, frente a Dios y a tu familia.


10º. Ama tu profesión, por favor si tu hijo considera estudiar derecho, no olvides de decirle que lo primero es cobrar para suplirse así mismo, cumplir con Dios, su familia y la sociedad.

                            Por David Richardson Santana

¿De qué viven los abogados y abogadas?

Es muy fácil dibujar una paloma, lo duro es hacerle el pico y que coma... Los médicos NO operan, NO CONSULTAN a NADIE SINO HAY DINERO, Los ingenieros no inician NINGUN PROYECTO SIN DINERO, y los empresarios no hacen negocios para PERDER... EVITA LAS TRAMPAS DEL DIABLO...

Por la dignidad de nuestra profesión, 1 Timoteo 5:18 Pues la Escritura dice: No pondrás bozal al buey que trilla; y Digno es el obrero de su salario.

Dar, ayudar, colaborar con otros, son mandamientos divinos, mantener la familia... pero ¿Cómo lo hace un abogado que no cobra consultas y honorarios por adelantado?

No creas en cuento de camino, para que vayas aprendiendo, para que te desarrolle, MENTIRA DEL DIABLO, cobra y todo lo demás que venga por añadidura.

Evitemos las trampas del Diablo, con un caso de tierras en Bávaro, un caso de tierra en Samaná (Donde no hay ma-ná), un cobro de cheque de alguien ya explotado económicamente, un deudor que no tiene nada, SIN UN CHELE EN LOS BOLSILLOS, ¿Cómo mantengo a la familia? ¿Cómo cumplo con Dios (Dar, Ayudar, Colaborar, etc.?



miércoles, 23 de octubre de 2013

Decreto No. 34-95 que nombra al Coronel Dr. Guarionex Duval Féliz, P.N., Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial y al Coronel Dr. Inocencio Encarnación Dicent, P.N., Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Justicia Policial.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 34-95


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Coronel Dr. Guarionex Duval Féliz, P.N., queda designado Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en esta ciudad, en sustitución del Coronel doctor Leonel Camarena Martínez, P.N.

                        Artículo 2.- El Coronel doctor Inocencio Encarnación Dicent, P.N., queda designado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Justicia Policial, con asiento en esta ciudad, en sustitución del Coronel doctor Guarionex Duval Féliz, P. N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 33-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la doctora Zoila Violeta Martínez de Medina, Ex-embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en Corea.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 33-95

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de la señora doctora Zoila Violeta Martínez de Medina, Ex-embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en Corea.

                        VISTA la Ley No.1113 de fecha 26 de mayo de 1936.

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la señora Doctora Zoila Violeta Martínez de Medina, Ex-embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Dominicana en Corea.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.32-95 que nombra a la señora Margarita Comprés de Yan, Cónsul General de la República en Barcelona, España.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 32-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La señora Margarita Comprés de Yan, queda designada Cónsul General de la República, en Barcelona, España, en sustitución del señor Ramón R. Rodríguez Rodríguez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 31-95 que declara de duelo oficial el día 13 de febrero de 1995, con motivo del fallecimiento del prominente jurisconsulto, Lic. Manuel Ramón Ruíz Tejada.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 31-95

                        CONSIDERANDO: Que en el día de hoy falleció Don Manuel Ramón Ruíz Tejada, eminente ciudadano y gloria de la judicatura nacional;


                        VISTA la Ley No. 108, del 21 de marzo de 1967;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se declara día de duelo nacional en todo el territorio de la República Dominicana el día 13 de febrero de 1995, con motivo del fallecimiento del prominente jurisconsulto, Lic. Manuel Ramón Ruíz Tejada, fallecido en fecha 12 de febrero del presente año.  Se dispone que el Gobierno Nacional sea representado en su sepelio por una comisión integrada por el Secretario de Estado de la Presidencia, el Secretario de Estado de Interior y Policía y el Secretario de Estado Director de Información y Prensa del Palacio Nacional y el Procurador General de la República.  Se dispone que se le rindan los honores militares correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.30-95 que nombra a los señores Alfonso Arias y Vilma Koury, Cónsules Generales de la República de Caracas, Venezuela y Panamá, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 30-95


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Alfonso Arias, queda designado Cónsul General de la República en Caracas, Venezuela, en sustitución del Dr. Prim Pujals.


                        Artículo 2.- La señora Vilma Koury, queda designada Cónsul General de la República en Panamá, en sustitución del señor Mario Bello Andino.


                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 21 de octubre de 2013

Decreto No.29-95 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado al Dr. Angel Familia Terrero.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 29-95

                        VISTA la Ley No.379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación al Dr. Angel Familia Terrero, y se le asigna una pensión del Estado por la suma de cuatro mil trescientos ochenta y un pesos oro (RD$4,381.00).

                        Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero  del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.28-95 que nombra a los doctores David Olivero Segura y Juan Manuel Taveras Rodríguez, Subsecretarios de Estado de Industria y Comercio y de Trabajo, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 28-95

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Dr. David Olivero Segura, queda designado Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en sustitución del Dr. Juan Manuel Taveras Rodríguez.

                        Artículo 2.- El Dr. Juan Manuel Taveras Rodríguez, queda designado Subsecretario de Estado de Trabajo, en sustitución del Dr. David Olivero Segura.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.400-94 que integra la Delegación que el Misión Especial representará a la República en los actos de toma de posesión del Presidente electo de la República Federativa del Brasil.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 400-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de toma de posesión del presidente electo de la República Federativa del Brasil, señor Fernando Henrique Cardoso, que tendrá lugar el día 1ero. de enero de 1995, estará integrada por el licenciado Amable Aristy Castro, Presidente del Senado de la República, quién la presidirá; y el Doctor Héctor Pereyra Ariza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Brasil.

                        Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No.382-94, del 16 de diciembre de 1994.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer.

Decreto No. 399-94 que autoriza varias emisiones de sellos para el Servicio Consular Rentado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 399-94

                        VISTA  la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del servicio Consular Rentado.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$1.00, Nos. 975001 al 1475000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$2.00, Nos. 1075001 al 1575000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$3.00, Nos. 1300001 al 1800000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$5.00, Nos. 265001 al 765000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$9.00, Nos. 500001 al 1000000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras de seda en  azul y rojo de 50 libras.  1994.


                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.398-94 que nombra a los señores Dra. Consuelo Ariza de Ricart y Johnny Martínez, Subsecretaria Técnica de Finanzas y Subdirector General de Aduanas para Asuntos de Zonas Francas, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 398-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La Dra. Consuelo Ariza de Ricart, queda designada Subsecretaria Técnica de la Secretaria de Estado de Finanzas.

                        Artículo 2.- El señor Johnny Martínez, queda designado Subdirector General de Aduanas para Asuntos de Zonas Francas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 397-94 que nombra a los Maestros Rafael Villanueva y Carlos Piantini, Director Musical y Director Laureado, respectivamente, de la Orquesta Sinfónica Nacional.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 397-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Maestro Rafael Villanueva, queda designado Director Musical de la Orquesta Sinfónica Nacional, en sustitución del Maestro Carlos Piantini.

                        Artículo 2.- El Maestro Carlos Piantini, queda nombrado Director Laureado de la Orquesta Sinfónica Nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer 

Decreto No. 396-94 que nombra a la señorita Luz Milagros de la Cruz P., Agregada de la Embajada de la República en Italia.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 396-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La señorita Luz Milagros de la Cruz P., queda designada Agregada de la Embajada de la República Dominicana en Italia.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.395-94 que declara "Zona de Control Militar", la azotea del edificio de oficinas públicas, denominado "El Huacal".

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 395-94

                        VISTA  la solicitud No. 22410 del 21 de octubre de 1994, elevada al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara "Zona de Control Militar" la azotea del edificio de Oficinas Públicas, denominado "El Huacal", de la capital de la República.

                        Artículo 2.- Comuníquese al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer