sábado, 14 de julio de 2012

Decreto No. 158-93 que encarga al Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, Lic. Fabio F. Herrera Cabral, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Subsecretario de Estado Fabio F. Herrera Cabral, queda Encargado de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, del 3 al 12 de junio del presente año, mientras dure la ausencia del titular de la misma.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 157-93 que declara de utilidad pública varias porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinadas a la construcción de viviendas para familias de escasos recursos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 157-93

            CONSIDERANDO:  Que el Gobierno Nacional está desarrollando un vasto plan de construcción de viviendas destinadas a albergar familias de escasos recursos económicos;

            VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para la construcción de viviendas para familias de escasos recursos, los inmuebles que se describen a continuación:

            a) Parcelas Nos. 118-19, Porción C, 118-16, Porción B, 118-17 (Parte) y 118-13 (Parte), del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con un área aproximada de 12,500 metros cuadrados, propiedad de Inmobiliaria Bolivar, C. por A.;

            b) Parcela No.118-12 (Parte) Porción C, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, con un área aproximada de 3,600 metros cuadrados, propiedad de José Corripio y/o Gas Pepin, ubicados en el sector La 40 de Cristo Rey, Distrito Nacional.

            Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición, para su compra de grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

            Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de  la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

            Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

            Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No. 1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre la Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

            Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 156-93 que incorpora varias parcelas al desarrollo de la demarcación turística prioritaria del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 156-93

            CONSIDERANDO: Que los Planes Reguladores y Regionales del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar fueron elaborados en el año 1975, con una vigencia de 30 años, según contrato con el Banco Mundial.

            CONSIDERANDO: Que todo plan es reevaluable cada 10 años dentro del contexto de planificación y que dichos planes no habían sido revisados anteriormente.

            CONSIDERANDO: Que al Departamento INFRATUR le han sido asignadas las funciones de programar y controlar el Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar, mediante la Ley de Ordenamiento Territorial y sus reglamentos.

            CONSIDERANDO: La infraestructura realizada por el Banco Mundial en Playa Dorada, Playa Grande y el Aeropuerto Internacional Puerto Plata.

            CONSIDERANDO: Las obras de infraestructura urbana, portuaria, aeroportuaria y edificaciones en general realizadas por el Estado Dominicano en el llamado Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar.

            CONSIDERANDO: El desarrollo turístico alcanzado después que se declaró zona prioritaria con fines de interés turístico el llamado Polo de Puerto Planta o Costa de Ambar, lo que ha permitido que en el período 1975 - 1993 se haya logrado tener más de 7,000 habitaciones disponibles.

            VISTO: El Decreto No. 2125, del 3 de abril de 1972, que establece como demarcación turística prioritaria el llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar.

            VISTA: La Ley No. 256, del 30 de octubre de 1975, sobre Ordenamiento Territorial.

            VISTO: El Decreto No. 1432, del 6 de noviembre de 1975, que aprueba los reglamentos contentivos de las normas de aplicación de la referida Ley No. 256.

            VISTA: La Segunda Resolución del Acta Núm. 188 del Comité de Administración del Fondo Especial INFRATUR, de fecha 18 de febrero de 1993.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1: Quedan incorporadas al desarrollo las parcelas y áreas, ubicadas dentro de la demarcación turística prioritaria del llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar, que se describen a continuación.

1) LUPERON:

1.1 ZONA URBANA (EXPANSION)

HACIA EL OESTE- FAJA DE APROXIMADAMENTE OCHOCIENTOS (800) METROS PARELELA A LA CARRETERA.

HACIA EL NORTE- FAJA DE QUINIENTOS (500) METROS BORDEANDO LIMITES EXISTENTES POBLADOS.

HACIA EL ESTE- FAJA DE QUINIENTOS (500) METROS PARELELA A LA CARRETERA.

HACIA EL SUR- FAJA A MIL TRESCIENTOS (1,300) METROS A PARTIR LIMITE POBLADO EXISTENTE.

2) PUERTO PLATA

2.1 ZONA TURISTICA INTERNA

PARCELA 66 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 9 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA (PARTE NORTE DE LA CARRETERA REGIONAL)

2.2 MONTELLANO (ZONA TURISTICA INTERNACIONAL)

PARCELAS NUMS. 56, 57, 217(1), 217(11), 217(111), 1, 2, 3, 4, 6, (parte) 5, 7, 8, 18, 22, 23, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 28, 51, 52, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 7 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA.

PARCELAS 101, 142 DEL D. C. 9 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA.

3) SOSUA CABARETE- (ZONA TURISTICA INTERNA)

3.1 TURISTICA INTERNA

PARCELAS NUMS. 1-27, 1-6, 1-7, 1-8, 1-9, 1-10, 1-32, 1-33, Y 11-34, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA, AL NORTE DE LA CARRETERA REGIONAL.

PARCELAS NUMS. 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 5 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA (AL SUR DE LA CARRETERA REGIONAL).

4) MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ- (FAJA DE APROXIMADAMENTE QUINIENTOS (500) METROS ALREDEDOR DEL NUCLEO URBANO)

4.1 ZONA URBANA

PARCELAS NUMS. 5, 6 (PARTE), 7 (PARTE), 9, 10, 11, (PARTE), 13, 378, 379, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 419, 421, 422, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ.

4.2 ZONA TURISTICA INTERNA- FAJA COSTERA "LAS CANAS", (AL NORTE DE LA CARRETERA VIEJA).

PARCELAS NUMS. 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, (PARTE), 258 (PARTE), 259 (PARTE), 260 (PARTE), 261 (PARTE), 262 (PARTE), 263 (PARTE), 264 (PARTE), 265 (PARTE), 266 (PARTE), 267 (PARTE), 268 (PARTE), 273 (PARTE), 275 (PARTE), 276 (PARTE), 277 (PARTE), 279 (PARTE), 280 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ.

4.3 ZONA TURISTICA INTERNA

PARCELAS NUMS. 1 Y 2 DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ

5) RIO SAN JUAN

5.1 ZONA URBANA (FAJA DE APROXIMADAMENTE 1 KILOMETRO DE ANCHO Y 4 KILOMETROS DE LONGITUD)

PARCELAS NUMS. 92 (PARTE), 93 (PARTE), 91, 90 (PARTE), 21-B-2 (PARTE), 1256, 1273, 1274, 1275 Y 1276; DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.

5.2 ZONA TURISTICA INTERNA

PARCELAS NUMS. 1234, 1235, 1236, 1248, 1249, 1254, 1255 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.

5.3 ZONA RESIDENCIAL TURISTICA

6 (PARTE), 8 (PARTE), 51 (PARTE), 53 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA.

            Artículo 2: En las parcelas y áreas incorporadas al desarrollo para el nuevo plan estructurado deberán mantenerse las variables básicas siguientes:

1) PROTECCION AREAS DE TURISMO Y AEROPUERTO;

2) PRESERVACION DE LA VARIABLE, ECOLOGIA Y CONTROL INDUSTRIAL PESADOS;

3) MANTENER LOS PARAMETROS DE DENSIDAD, ALTURA Y AREAS DE DOMINIO PUBLICO;

4) PERMANENCIA DE LOS CRITERIOS DE PRESERVACION DE LAS VARIABLES TURISTICAS FUNDAMENTALES.

            Artículo 3: La zonificación resultante de las incorporaciones que se establezcan serán regidas conforme a lo establecido en los reglamentos aprobados por el Decreto 1432 del 6 de noviembre de 1975.

            Artículo 4: En las nuevas áreas incorporadas al desarrollo, la cantidad de habitaciones a construirse serán determinadas por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del departamento INFRATUR.

            Artículo 5: Los parámetros que regirán en la nueva incorporación serán los consignados en el Decreto 1432, del 6 de noviembre de 1975, salvo los que el Poder Ejecutivo excepcionalmente autorice en forma expresa.

            Artículo 6: El Banco Central de la República Dominicana aplicará y controlará los nuevos planes, conforme a lo establecido en la Ley 256 del 30 de octubre de 1975 sobre Ordenamiento Territorial.

            Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 155-93 que autoriza al Banco Central a efectuar un aporte en pesos dominicanos equivalentes a US$12,182.00, al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 155-93

            CONSIDERANDO:  Que la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Mundial, ha adoptado las disposiciones necesarias para proceder a la Décima Reposición de Recursos de acuerdo a lo que establece el Acuerdo Constitutivo de la misma, para lo cual ha requerido a todos los países miembros que realicen los aportes proporcionales correspondientes;

            CONSIDERANDO:  Que de acuerdo con lo que dispone el Artículo 1 de la Ley No. 1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No. 364, de fecha 3 de octubre de 1968, es necesaria la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, (Banco Mundial) y en el presente caso, tratándose de una filial de dicho organismo internacional, es necesario que se aplique la mencionada disposición legal;

            CONSIDERANDO:  Que de acuerdo con el Artículo 4 de la citada Ley No. 1531 se establece que la Junta Monetaria determinará la política general de la República en sus relaciones con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representará a la República en sus negociaciones en dichos organismos, pudiendo hacerlo por intermedio del Gobernador y actuará en todos los casos en que los respectivos convenios prevén la intervención de los países asociados;

            CONSIDERANDO:  Que la Asociación Internacional de Fomento ha dispuesto que la contribución de la República Dominicana para el Décimo Reaprovisionamiento de Recursos sea equivalentes en pesos dominicanos a US$12,182.00 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES);

            CONSIDERANDO:  Que la Junta Monetaria, mediante su Décima Resolución adoptada en fecha 13 de mayo de 1993 consideró pertinente que la República Dominicana efectúe el aumento propuesto y ha autorizado al Gobernador del Banco Central a recabar del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente para hacer dicho aporte.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

            Artículo Unico.-  Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar, en nombre y representación de la República Dominicana, un aporte adicional en pesos dominicanos equivalentes a US$12,182.00 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES), al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 154-93 que autoriza la impresión de un millón de tarjetas de turistas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 154-93

            CONSIDERANDO: La necesidad de imprimir nuevas tarjetas de turistas con un diseño práctico para el usuario;

            VISTA: La Ley No. 199 del 9 de mayo de 1966 sobre el uso de tarjetas de turistas, y sus modificaciones;

            VISTO: El Decreto No. 289-91 del 8 de agosto de 1991, que autoriza la impresión de tarjetas de turistas;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se autoriza la impresión de un millón (1,000,000) de tarjetas de turistas, del valor de US$10.00.  Estas tarjetas estarán numeradas del 1,500,001 al 2,500,000, con el siguiente diseño:  Tendrán forma rectangular y sus dimensiones serán de 139 x 100 mm. divididas en tres secciones:  la primera sección consta de dos recuadros; un primer recuadro de 20 x 110 mm. en que arriba al centro y en letras grandes dirá SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS y debajo REPUBLICA DOMINICANA; en el centro y en letras grandes se leerá TARJETAS DE TURISTAS; debajo y a la derecha en letras grandes el valor; a la misma altura y a la izquierda aparece el número de tarjetas (7 dígitos), el segundo recuadro de 124 x 110 mm., en el cual se obtendrá la información deseada, está encabezada por una frase en la cual se lee:  Llénese firmemente en letras de molde, inmediatamente se leerá en el siguiente orden:  Nombre completo, Apellidos.  Nombres.  Fecha de Nacimiento, día, mes, año; sexo; M o F; Lugar de Nacimiento.  Nacionalidad.  Ocupación.  Estado Civil 1) Soltero, 2) Casado, 3) Viudo o divorciado con sus casillas correspondientes para señalar: Dirección permanente, Calle Número, Ciudad, Estado y País, Dirección en la República Dominicana; Calle Número, Ciudad; Alojamiento, Hotel, Privado, otro (especifique); Motivo del viaje; 1) Recreo, 2) Negocios, 3) Convención-Conferencias, 4) Estudios, 5) Visita a amigos/parientes; Puerto de embarque; Número de Pasaporte; Vuelo No.; Firma de Turista y del Inspector de Migración, debajo de la firma del turista se leerá en la copia; Consérvese para su salida; esta sección termina con dos rayas.  Inmediatamente se inicia la segunda sección dirá en letras grandes: INFORMACION DE SALIDA y más abajo a la izquierda Puerto de desembarque; Vuelo No.; Inspector de Migración, esta sección termina con dos rayas y mide 20 x 110 mm.  Debajo de las rayas y entre paréntesis dirá sólo para uso oficial; más abajo y a la izquierda se leerá: OBSERVACIONES; y luego también a la izquierda Estadía Prevista Noche y a la misma altura y a la derecha TARJETA PERDIDA, esta sección mide 25 x 110 mm.

            Al dorso tendrá un aviso al turista.  El texto de la tarjeta aparecerá en español e inglés.  Será de color rosado, con letras negras y llevará en el centro en la parte superior el escudo nacional tramado y debajo del escudo en el centro serie 1993, constará de original y una copia; el original es para la Dirección General de Migración, debiendo el inspector observar que esté completamente llenada, la copia deberá graparse al pasaporte.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 153-93 que nombra al Dr. Darío Mañón Canó, Subdirector General de Migración.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 153-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Dr. Darío Mañón Canó, queda designado Subdirector General de Migración, en sustitución del Coronel Piloto José Vicente Peralta, F.A.D., fallecido.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 13 de julio de 2012

Decreto No. 152-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Oficial, a Don Pedro Mir.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 152-93

            CONSIDERANDO los alto merecimientos del poeta nacional Don Pedro Mir, gloria del la literatura dominicana,

            VISTA la Ley No. 1113, del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones; y

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede a Don Pedro Mir, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Oficial.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No. 151-93 que encarga al Dr. Fernando Amiama Tió, de la Secretaría de Estado de Trabajo, mientras, dure la ausencia de su titular.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 151-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Dr. Fernando Amiama Tió, queda Encargado de la Secretaría de Estado de Trabajo, mientras dure la ausencia de su titular.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 150-93 que nombra al Ing. Pablo Yarull T., Asesor Municipal del Poder Ejecutivo, como miembro de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 150-93

            VISTO  el Decreto No. 385-87 del 30 de julio de 1987, que crea la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Ing. Pablo Yarull T., Asesor Municipal del Poder Ejecutivo, queda designado Miembro de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, en sustitución del Arq. Manuel Valverde Podestá, fallecido.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 149-93 que regula la entrada y salida de contenedores hacia los puertos y sitios habilitados para el desembarque de mercancías.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 149-93

            CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano propiciar el entendimiento general entre los diversos núcleos que integran e inciden en las actividades de interés nacional;

            CONSIDERANDO: Que en el área de transporte marítimo y a propósito del uso y permanencia de contenedores- cargados o vacíos, en territorio dominicano, han surgido conflictos entre las empresas navieras y los destinatarios usuarios de dichos contenedores;

            CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, por intermedio de las instituciones correspondientes, ha venido mediando en el referido caso a fin de proveer una solución justa y satisfactoria a tal diferencia logrando el deseable advenimiento entre las partes;

            VISTOS los incisos g), h), i) de la Ley No. 70, del 18 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, el Reglamento No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, sobre la prestación de servicios a cargo de dicho organismo, así como el Decreto No. 375/87, del 18 de julio de 1987;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se dispone que en adición a sus funciones, el control y vigilancia a la entrada y salida de personas, vehículos y mercaderías por los puertos y sitios habilitados al efecto, los empleados y funcionarios de Aduanas y Autoridad Portuarias Dominicana, asuman la obligación frente al transportista terrestre que movilice contenedores desde y hacia los puertos habilitados de la República, de exigirles el ejemplar de "Conduce" o documento similar que establezca y evidencie que tales contenedores están previa y debidamente autorizados por la agencia naviera correspondiente o su delegado, para ser movilizados desde y hacia el área del control oficial.

            Artículo 2.- Las violaciones a la presente disposición por parte de los funcionarios y empleados de la Aduana y de la Autoridad Portuaria Dominicana, se sancionarán y asimilarán a las faltas generales reguladas por las Leyes 3489, para el Régimen de las Aduanas y No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.

            Artículo 3.- Envíese a la Dirección General de Aduanas y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER