JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 317-90
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Fundación Cristóforo Colombo de Santo Domingo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de junio de 1990.
Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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